{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"425","clave":"425","slug":"425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO IV. MATRIMONIOS NULOS","SECCIÓN CUARTA. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO"],"texto":"Si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad conyugal, se aplicarán las siguientes disposiciones:\n\nI. La sociedad conyugal se considerará subsistente hasta que cause ejecutoria la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.\n\nII. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad conyugal subsistirá hasta que cause ejecutoria la sentencia si la continuación es favorable al cónyuge de buena fe; en caso contrario, se considerará nula desde la celebración del matrimonio;\n\nIII. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad conyugal se considerará nula desde la celebración del matrimonio, quedando a salvo los derechos que un extraño a la sociedad tuviere contra el fondo social;\n\nIV. Las utilidades, si las hubiere, una vez que cause ejecutoria la sentencia que declara la nulidad del matrimonio, se aplicarán a ambos ex cónyuges si los dos fueren de buena fe;\n\nV. El ex cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las cuales se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al otro ex cónyuge;\n\nVI. Si ambos ex cónyuges procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos si los hay, y en caso de no haberlos, aquéllas se repartirán entre los ex cónyuges en proporción a lo que cada uno llevó al matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-425/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-425.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"198","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-198/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"183","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-183/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"164","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-164/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.24","epigrafe":"Régimen patrimonial en el matrimonio","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-24/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"170","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-170/"}]}},"cita":"Artículo 425, Código Civil de Puebla (Puebla). 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