{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"426","clave":"426","slug":"426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO IV. MATRIMONIOS NULOS","SECCIÓN CUARTA. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO"],"texto":"Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones ante nupciales las reglas siguientes:\n\nI. Las hechas por un extraño a uno de los cónyuges o los dos, quedarán en beneficio de los hijos;\n\nII. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y los bienes que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;\n\nIII. Subsistirán las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe;\n\nIV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos.\n\nSi no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-426/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-426.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.85","epigrafe":"Reglas sobre las donaciones antenupciales en el matrimonio nulo","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-85/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"250","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-250/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-259/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"318","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-318/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"242","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-242/"}]}},"cita":"Artículo 426, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-426/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}