{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"443","clave":"443","slug":"443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO V. DIVORCIO","SECCIÓN TERCERA. DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:\n\nI. A quién se confiarán los hijos de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, estableciéndose la designación de guarda y custodia;\n\nII. El modo de ejercitar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, el derecho de visitar a sus hijos y de tener correspondencia con ellos, respecto al cónyuge a quien no se confíen aquéllos;\n\nIII. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio así como la forma de hacer el pago, lugar y fecha; la garantía que debe darse para asegurarlo; pero si el cónyuge deudor de los alimentos no encuentra persona que sea su fiador, si carece de bienes raíces o muebles para garantizar con ellos, en hipoteca o prenda respectivamente el pago de los alimentos, no se exigirá ésta, y al aprobar el convenio, el Juez hará saber al deudor alimentario, que la ley castiga con cárcel el incumplimiento del pago de los alimentos y el contenido de los artículos 347 y 348 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla;\n\nIV. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;\n\nV. La cantidad y forma de hacer el pago, que a título de alimentos se determine pagar al cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y cuidado de los niños;\n\nVI.- La forma y periodicidad en que se incrementará el monto de las pensiones alimenticias que se hayan acordado, debiéndose señalar como obligación del deudor de los alimentos que dicho aumento se verifique por lo menos una vez al año y que su importe sea al menos equivalente al aumento porcentual que tenga el salario mínimo general, durante el mismo periodo;\n\nVII.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, con indicación de las deudas a cargo de ésta; y\n\nVIII.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.","nota":"Artículo reformado el 27/abril/1990.\n\nPárrafo reformado el 17/mar/2016.\n\nFracción reformada el 17/mar/2016.\n\nFracción reformada el 17/mar/2016.\n\nFracción reformada el 17/mar/2016.\n\nFracción reformada el 17/mar/2016.\n\nFracción reformada el 17/mar/2016.\n\nFracción adicionada el 17/mar/2016.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-443/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-443.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"451","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-451/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"516","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-516/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-267/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.102","epigrafe":"Convenio en el divorcio voluntario","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-102/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.95","epigrafe":"Medidas precautorias en el divorcio","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-95/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"404","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-404/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"273","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-273/"}]}},"cita":"Artículo 443, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-443/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}