{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"454","clave":"454","slug":"454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO V. DIVORCIO","SECCIÓN CUARTA","Se deroga"],"texto":"El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:\n\nI.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;\n\nII.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;\n\nIII.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;\n\nIV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;\n\nV.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y\n\nVI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.\n\nEn la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.","nota":"Artículo reformado el 17/mar/2016.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-454/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-454.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-288/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.99","epigrafe":"Alimentos de los cónyuges en el divorcio","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-99/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-288/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"320 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-320-ter/"}]}},"cita":"Artículo 454, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-454/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}