{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"535","clave":"535","slug":"535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO VIII. 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Si nace después de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de los ciento ochenta días, contados desde la celebración del segundo matrimonio, la ley no establece presunción alguna de paternidad.","nota":"Párrafo reformado el 28/mar/2016.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-535/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-535.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"536","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-536/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"545","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-545/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"551","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-551/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"391","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-391/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"322","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-322/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"334","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-334/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"311","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-311/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"334","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-334/"}]}},"cita":"Artículo 535, Código Civil de Puebla (Puebla). 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