{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"547","clave":"547","slug":"547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO VIII. FILIACIÓN"],"texto":"La filiación puede probarse, en juicio, por la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres y, en defecto de esta posesión, por todos los medios ordinarios de prueba en los siguientes casos:\n\nI. Cuando no haya actas de matrimonio ni de nacimiento;\n\nII. Cuando las actas que existieren fueren:\n\na) defectuosas;\n\nb) incompletas; o,\n\nc) declaradas judicialmente falsas.\n\nIII. Cuando en las actas existentes hubiere omisión en cuanto a los nombres o apellidos.\n\nIV. Cuando las personas a quienes se señala como padres, hubieren vivido públicamente como marido y mujer, y por ausencia, no presencia o enfermedad, no les fuere posible manifestar el lugar donde se casaron o la fecha en que comenzó su vida común.\n\nV. Cuando hayan fallecido las dos personas a quienes se señalan como padres.\n\nVI. Cuando el hijo tenga a su favor una de las presunciones establecidas por el artículo 542.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-547/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-547.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"473","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-473/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"329","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-329/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"318","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-318/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"338","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-338/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-341/"}]}},"cita":"Artículo 547, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-547/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}