{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"579 Bis","clave":"579bis","slug":"579-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO IX. ADOPCIÓN"],"texto":"Para que se autorice la adopción la, el o los que pretendan adoptar deberán reunir las condiciones que se establecen en este Capítulo y además acreditar plenamente, los siguientes requisitos:\n\nI.- Que el adoptante o adoptantes tengan medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación del adoptado;\n\nII.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales por la comisión de un delito doloso;\n\nIII.- Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretenda adoptar;\n\nIV.- Que el adoptante o adoptantes, sean idóneos para adoptar;\n\nV.- Que la, el adoptante o adoptantes acrediten que su estado de salud les permitirá cumplir cabalmente con sus responsabilidades de padre o de madre; y\n\nV Bis.- Que ninguno de la, el o los adoptantes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y\n\nVI.- Las demás que establezcan las Leyes Federales y en su caso, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte, en materia de Derechos Humanos, Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.\n\nLos requisitos que se establecen en las fracciones I, III, IV, V y VI quedarán plenamente acreditados con el dictamen técnico o certificado de idoneidad que emita el Consejo Técnico de Adopciones, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, con base en los estudios técnicos de quienes pretendan adoptar.\n\nEl requisito a que se refiere la fracción V Bis, quedará plenamente acreditado con el certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a que hace referencia la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.\n\nEn todos los casos, se atenderá al interés superior del menor o incapaz, se considerará su origen étnico, cultural y lingüistico y se procurará dar continuidad en su educación.","nota":"Artículo adicionado el 27/jun/2011.\n\nPárrafo refomado el 5/dic/2023.\n\nFracción refomada el 5/dic/2023.\n\nFracción adicionada el 5/dic/2023.\n\nFracción refomada el 5/dic/2023.\n\nPárrafo adicionado el 5/dic/2023.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-579-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-579-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"451","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-451/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"394","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-394/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-397/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-397/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"1120","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1120/"}]}},"cita":"Artículo 579 Bis, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-579-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}