{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"628","clave":"628","slug":"628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPITULO X. PATRIA POTESTAD","SECCIÓN TERCERA. MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"Los derechos de la patria potestad que se confieren a quien o a quienes la ejercen, se pierden:\n\nI. Cuando el que la ejerza cometa algún delito grave o intencional contra el menor;\n\nI Bis. Cuando el titular de ella sea condenado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad;\n\nII. Cuando el titular de ella sea condenado por delito intencional, a una pena de prisión inconmutable:\n\nIII. Cuando quienes la ejerzan tengan costumbres depravadas o hábitos nocivos, ejerzan públicamente la prostitución, inflijan malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos, en su caso, de manera tal que se pueda comprometer la vida, la salud, la seguridad, el desarrollo moral del menor e incluso su integridad física o psíquica, en términos de lo dispuesto por el artículo 291 de este Código, aunque estos hechos no sean penalmente punibles;\n\nIV. Cuando el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso:\n\na) Expongan a su hijo o nieto:\n\nb) Abandonen a su hijo o nieto por más de tres meses, si éste quedó a cargo de alguna persona. El plazo no tendrá que agotarse cuando el menor se encuentre bajo la custodia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y el Organismo cuente con los elementos necesarios y suficientes que acrediten que es imposible o inadecuado, atendiendo al interés superior del menor, la restitución a su núcleo familiar.\n\nc) Abandonen por más de un día a su hijo o nieto si el menor no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y el abandono sea intencional.\n\nd) No permitan de manera reiterada que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.\n\nV. En los casos de divorcio, cuando la ley lo establece.\n\nVI. Por el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria sin causa justificada por más de noventa días; y\n\nVII. Con la resolución que determine la adopción del menor.","nota":"Párrafo reformado el 13/dic/2004.\n\nFracción adicionada el 8/mar/2023.\n\nFracción reformada el 13/dic/2004.\n\nInciso reformado el 27/jun/2011.\n\nInciso adicionado el 13/dic/2004.\n\nFracción adicionada el 26/nov/2007.\n\nFracción adicionada el 27/jun/2011.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-628/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-628.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"629","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-629/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-444/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"421","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-421/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-444/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"440","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-440/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.224","epigrafe":"Pérdida de la patria potestad por sentencia","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-224/"}]}},"cita":"Artículo 628, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-628/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}