{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"635","clave":"635","slug":"635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPITULO X. PATRIA POTESTAD","SECCIÓN TERCERA. MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"La ley reconoce el derecho de convivencia que tienen los menores con sus padres y con las familias de ambos. La convivencia permite el conocimiento directo de los menores con sus ascendientes y demás parientes, a fin de lograr su integración al núcleo familiar y obtener la identidad plena de los menores en el grupo social a que pertenece.\n\nLa custodia puede establecerse de manera compartida y mediante ella se determinan derechos iguales de convivencia en favor de los menores con sus padres y demás familiares.\n\nCuando conforme a este Código deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda de un menor, uno solo de los padres, se aplicarán las siguientes disposiciones:\n\nI. El padre y la madre convendrán quién de ellos ejercerá la guarda, poniendo a los hijos a cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, debiendo ser uno de éstos y pudiéndose compartir la custodia, en los tiempos libres de los menores, al otro que no tenga dicha custodia. Las obligaciones de formación cultural y educativa, corresponde a ambos padres, quienes podrán acordar formas de colaboración para alcanzar dicho objetivo;\n\nII. Si los padres no llegaran a ningún acuerdo, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente, previo el procedimiento que fije el Código Procesal, tomando en cuenta la opinión del menor.\n\nSalvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos, y\n\nIII. En caso de divorcio necesario se estará a lo que disponga la sentencia que lo decrete.","nota":"Párrafo reformado el 13/dic/2004.\n\nPárrafo adicionado el 13/dic/2004.\n\nPárrafo adicionado el 13/dic/2004.\n\nFracción reformada el 13/dic/2004.\n\nFracción reformada el 13/dic/2004.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-635/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-635.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"321","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-321/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"424","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-424/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"569","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-569/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"605","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-605/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"636","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-636/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","numero":"23","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-23/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"447","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-447/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.155","epigrafe":"Cónyuge que concurre con hijos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-155/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"324","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-324/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"163","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-163/"}]}},"cita":"Artículo 635, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-635/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}