{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"690","clave":"690","slug":"690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO XI. TUTELA","SECCIÓN QUINTA. TUTELA DATIVA"],"texto":"Son aplicables al nombramiento de tutor dativo, las siguientes disposiciones:\n\nI. El tutor dativo será designado por el menor, si ya cumplió catorce años.\n\nII. El Juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla.\n\nIII. Para reprobar un segundo nombramiento, el Juez oirá a la persona en quien recaiga éste, al menor y a un defensor de éste, que el mismo menor elegirá.\n\nIV. Si tampoco se aprueba este segundo nombramiento hecho por el menor el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en la fracción siguiente.\n\nV. Si el menor no ha cumplido catorce años, o en el caso de la fracción IV anterior, el nombramiento de tutor lo hará el Juez, entre las personas que en la localidad gocen de buena fama por su honorabilidad y moralidad.\n\nVI. Si el Juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-690/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-690.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"92","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-92/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"496","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-496/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"550","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-550/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"473","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-473/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"496","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-496/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"496","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-496/"}]}},"cita":"Artículo 690, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-690/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}