{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"691 Quáter","clave":"691quater","slug":"691-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO XI. TUTELA","SECCIÓN QUINTA BIS. TUTELA VOLUNTARIA"],"texto":"El instrumento legal donde se manifieste la tutela voluntaria; deberá contener expresamente las facultades u obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del tutor, dentro de las cuales serán mínimo las siguientes:\n\nI. Decidir sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado, siempre privilegiando el tratamiento más conveniente y adecuado;\n\nII. Fijar la retribución que le corresponde al tutor en los términos de este Código.\n\nEl Juez de lo Familiar, a petición del tutor, del curador, y en caso de los sustitutos nombrados por el Juez, podrá modificar las estipulaciones establecidas si las circunstancias, condiciones o situaciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado.","nota":"Artículo adicionado el 25/nov/2015.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-691-quater/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-691-quater.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.234","epigrafe":"Desempeño de la tutela con la curatela","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-234/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.271","epigrafe":"Instrucciones al tutor voluntario","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-271/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"469 Bis II","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-469-bis-ii/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"591","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-591/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-537/"}]}},"cita":"Artículo 691 Quáter, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-691-quater/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}