{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"710","clave":"710","slug":"710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO XI. TUTELA","SECCIÓN SÉPTIMA. GARANTÍA QUE DEBE PRESTAR EL TUTOR PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Están exceptuados de la obligación de dar garantía:\n\nI. El tutor testamentario, cuando expresamente lo haya relevado de esta obligación el testador;\n\nII. El tutor testamentario, legítimo o dativo, si el incapaz no está en posesión efectiva de sus bienes y tenga sólo créditos o derechos litigiosos;\n\nIII. El cónyuge o concubino del incapaz y el padre, madre, abuelo o abuela, en los casos en que conforme a la Ley son llamados a la tutela de sus descendientes, salvo los dispuesto en el artículo 714, y\n\nIV. Los tutores a que se refieren las fracciones I y II del artículo 680, salvo que hayan recibido pensión para cuidar del menor, o cuando el tutor haya sido nombrado en cumplimiento de la fracción IV del mismo artículo.","nota":"Fracción reformada el 14/sep/1998.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-710/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-710.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"712","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-712/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"713","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-713/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"517","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-517/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"520","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-520/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"574","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-574/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"670","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-670/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"520","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-520/"}]}},"cita":"Artículo 710, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-710/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}