{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"721","clave":"721","slug":"721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO XI. TUTELA","SECCIÓN OCTAVA. DESEMPEÑO DE LA TUTELA. REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN POR EL TUTOR"],"texto":"La alimentación y, en su caso, la educación del menor sujeto a tutela, se rigen, entre otras, por las siguientes disposiciones:\n\nI. El tutor está obligado a alimentar y educar al menor con cargo al patrimonio de éste.\n\nII. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su situación social y posibilidad económica;\n\nIII. El monto de los gastos de alimentación y educación será fijado por el Juez, al entrar el tutor al ejercicio de su cargo, y sin perjuicio de modificarlo, según el aumento o disminución del patrimonio del menor y otras circunstancias;\n\nIV. Por las mismas razones expresadas en la fracción anterior, puede el Juez modificar la cantidad que el testador hubiere señalado para la alimentación y educación del menor;\n\nV. El tutor destinará el menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias;\n\nVI. Si quien o quienes ejercieron la patria potestad sobre el menor, lo habían dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta sin aprobación del Juez, quién decidirá este punto prudentemente, oyendo al mismo menor;\n\nVII. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si debe destinársele a aprender un oficio, o adoptarse otro medio, para evitar la enajenación de sus bienes y, si fuere posible, sujetará tales gastos a las rentas del menor;\n\nVIII. Si el menor fuese indigente o careciese de medios pecuniarios suficientes para su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los deudores alimentarios del menor;\n\nIX. Los gastos y costas que origine el procedimiento judicial, a que se refiere la fracción anterior serán a cargo del deudor alimentario;\n\nX. Cuando el mismo tutor esté obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el menor y no cumpliere su obligación, el curador ejercitará en contra de él la acción correspondiente;\n\nXI. Si el tutor, en el caso de la fracción anterior, no se allana a cumplir su obligación alimentaria, será removido de la tutela y perderá el derecho que tuviere para heredar al menor y a quien lo nombró en su testamento, sin perjuicio de la acción penal que corresponda en su contra;\n\nXII. Si el menor indigente no tiene personas que estén obligadas a alimentarlo, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor, con autorización del Juez, pondrá al menor en un establecimiento de asistencia social, sea pública o privada, en donde pueda educarse;\n\nXIII. Si no fuese posible poner al menor en uno de los establecimientos a que se refiere la fracción anterior, el tutor procurará obtener un trabajo para aquél, adecuado a su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo;\n\nXIV. La colocación del incapaz a que se refiere la fracción anterior, no exime al tutor de su cargo, pues continuará vigilando al menor, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta;\n\nXV. Al menor indigente que no pueda ser alimentado y educado por los medios previstos en las fracciones anteriores, se aplicará lo dispuesto por el artículo 496;\n\nXVI. Las disposiciones establecidas en las fracciones anteriores son aplicables, en lo conducente, a la tutela de mayores incapaces.","nota":"Fracción reformada el 31/dic/2012.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-721/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-721.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"692","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-692/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"540","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-540/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"520","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-520/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"597","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-597/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"543","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-543/"}]}},"cita":"Artículo 721, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-721/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}