{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"728","clave":"728","slug":"728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO XI. TUTELA","SECCIÓN OCTAVA. DESEMPEÑO DE LA TUTELA. REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN POR EL TUTOR"],"texto":"La enajenación y gravamen de bienes del incapaz se sujetará a las siguientes disposiciones:\n\nI. Excepto en los casos de enajenación de productos fabricados o de mercancías, en establecimientos industriales o mercantiles, propiedad del incapaz y administrados por el tutor, deben valuarse los bienes de aquél antes de su enajenación;\n\nII. El avalúo ordenado en la fracción anterior se practicará como lo disponga el Código de Procedimientos Civiles, debiendo los peritos sujetarse, en su caso, a las tablas de valores formuladas por el Estado a través de su Secretaría de Finanzas;\n\nIII. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados, ni gravados por el tutor sin previa autorización judicial;\n\nIV. La autorización a que se refiere la fracción anterior sólo se otorgará por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del incapaz;\n\nV. Tratándose de los bienes a que se refiere la fracción III de este artículo, el Juez decidirá si su enajenación debe o no hacerse en subasta pública y judicial, según sea más útil para el incapaz;\n\nVI. El tutor no podrá enajenar valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapaz, por menor valor del que se cotice en el lugar el día de la enajenación;\n\nVII. Cuando la enajenación se haya autorizado para cubrir con su producto algún objeto determinado, el Juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que la suma obtenida por la enajenación se invirtió en su objeto;\n\nVIII. Mientras no se haga la inversión que ordena la fracción anterior, se observará lo dispuesto en el artículo 621;\n\nIX. Si el tutor no cumple lo dispuesto en el artículo 621, pagará los réditos que debieron haber producido los capitales mientras no fueren impuestos, más otro tanto sin perjuicio de que sea compelido a cumplir con lo dispuesto en esa disposición;\n\nX. Cuando se trate de enajenar a título oneroso, de gravar o hipotecar, bienes que pertenezcan al incapaz, como copropietario, la operación se practicará si así lo determina la mayoría de copartícipes, calculada por cantidades, no requiriéndose autorización judicial para esa venta, sino cuando dicha mayoría estuviere representada por una o más personas sujetas a tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-728/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-728.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"622","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-622/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"729","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-729/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"724","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-724/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1301","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1301/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"83-a","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-83-a/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3100/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"580","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-580/"}]}},"cita":"Artículo 728, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-728/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}