{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"729","clave":"729","slug":"729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO XI. TUTELA","SECCIÓN OCTAVA. DESEMPEÑO DE LA TUTELA. REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN POR EL TUTOR"],"texto":"El arrendamiento de los bienes del incapaz se rige por las siguientes disposiciones:\n\nI. El tutor celebrará el contrato de arrendamiento pactando la renta y cláusulas según las instrucciones del Juez;\n\nII. Si el Juez lo estima necesario, para fijar el monto de la renta, recabará previamente dictamen de peritos;\n\nIII. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad y con autorización judicial;\n\nIV. En su caso se observará lo dispuesto por el artículo 621 y por la fracción IX del artículo anterior;\n\nV. Sin autorización del Juez no puede el tutor recibir rentas anticipadas y si la autorización se concede, se observará lo dispuesto por el artículo 621 en lo relativo al depósito bancario;\n\nVI. El arrendamiento hecho de conformidad con las fracciones anteriores, subsistirá el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-729/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-729.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"720","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-720/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"730","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-730/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"717","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-717/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"627","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-627/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"573","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-573/"}]}},"cita":"Artículo 729, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-729/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}