{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"907","clave":"907","slug":"907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO XIII. ACTAS DEL ESTADO CIVIL","SECCIÓN SEXTA. ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:\n\nI. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;\n\nII. Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;\n\nIII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean;\n\nIV. Se deroga\n\nV. El número de autorización de la Secretaría de Gobernación en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero;\n\nVI. La declaración de contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal;\n\nVII. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Juez del Registro del Estado Civil, en nombre de la Ley y de la sociedad;\n\nVIII. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó:\n\nIX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por los dos artículos anteriores.","nota":"Fracción derogada el 28/mar/2016.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-907/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-907.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"402","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-402/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"106","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-106/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"103","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-103/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"99","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-99/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"103","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-103/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-100/"}]}},"cita":"Artículo 907, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-907/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}