{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"936","clave":"936","slug":"936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO XIII. ACTAS DEL ESTADO CIVIL","SECCIÓN DÉCIMA. RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Cuando se trate de enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, procede su aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil.\n\nDe resultar procedente la aclaración, el Director del Registro del Estado Civil remitirá una copia certificada de la resolución al Archivo Estatal a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado, y otra al Juzgado del Registro del Estado Civil en el que fue expedida, para que se proceda a realizar las anotaciones en el libro original de actas.\n\nTratándose de personas adultas mayores, la persona que ocupe la Dirección del Registro del Estado Civil resolverá lo que proceda con relación a la solicitud de aclaración, en un término que no deberá exceder de tres días hábiles contados a partir del momento en el que ésta fue turnada para su conocimiento. Por su parte, en los casos donde se acredite la existencia de una emergencia, independientemente de quien solicite la aclaración, el término para resolver lo procedente no deberá exceder de un día hábil a partir del momento en el que ésta fue turnada para su conocimiento.\n\nEn caso de que las solicitudes referidas en el párrafo anterior sean presentadas ante la persona que ocupe la titularidad del Juzgado del Registro Civil, éste deberá turnarlo de manera inmediata a la Dirección del Registro del Estado Civil.","nota":"Artículo reformado el 22/ene/2010 y el 31/dic/2015.\n\nPárrafo adicionado el 13/ago/2019.\n\nPárrafo adicionado el 13/ago/2019.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-936/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-936.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"937","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-937/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"841","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-841/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"138 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-138-bis/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"129","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-129/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"55","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-55/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"138 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-138-bis/"}]}},"cita":"Artículo 936, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-936/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}