{"ley":{"id":"puebla/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Puebla","abreviatura":"CPPUE","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-23","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR","CAPÍTULO CUARTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a diez años, y multa de treinta a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI.- Tale, corte, desmonte, provoque incendios, destruya árboles, bosques y/o afecte de manera ilícita, recursos forestales, excepto en los casos de aprovechamientos de dichos recursos para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado;\n\nII.- Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astilla, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a tres metros cúbicos rollo o su equivalente;\n\nIII.- Expulse o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos, vapores o partículas sólidas que causen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública o al medio ambiente en jurisdicción estatal o municipal;\n\nIV.- Transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente y en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;\n\nV.- Realice obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental, o no implemente las medidas preventivas, correctivas o de seguridad, indicadas por la autoridad ambiental, ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;\n\nV Bis.- Corte, pode o tale, uno o más árboles, para llevar a cabo la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad;\n\nV Ter.- Realice, encomiende, encargue o solicite, la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, en áreas verdes urbanas, de jurisdicción estatal o municipal;\n\nV Quater.- Realice, encomiende, encargue o solicite la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, sin contar con la licencia, permiso o autorización expedida por la autoridad competente;\n\nV Quinquies.- Pinte anuncios o publicidad en los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Estado o del Municipio, en áreas de tránsito peatonal, en corredores urbanos, sin contar con el permiso o autorización de la autoridad correspondiente.\n\nVI.- Introduzca al Estado especies de flora o fauna, silvestre o doméstica, a sabiendas de que porten o padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione alguna enfermedad o daño al medio ambiente.","nota":"Articulo adicionado el 20/nov/2013.\n\nPárrafo reformado el 2/oct/2020 y el 16/jun/2022.\n\nFracción reformado el 2/oct/2020.\n\nFracción reformada el 16/jun/2022.\n\nFracción adicionada el 16/jun/2022.\n\nFracción adicionada el 16/jun/2022.\n\nFracción adicionada el 16/jun/2022.\n\nFracción adicionada el 16/jun/2022.\n\nFracción reformada el 16/jun/2022.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-198/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-198.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"24","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-24/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"418","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-418/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"291","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-291/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-292/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"198 Decies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-198-decies/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"345 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-345-bis/"}]}},"cita":"Artículo 198, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-198/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}