{"ley":{"id":"puebla/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Puebla","abreviatura":"CPPUE","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-23","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"212 Bis","clave":"212bis","slug":"212-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR","CAPÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","SECCIÓN SEXTA. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN"],"texto":"Se impondrá prisión de dos a siete años y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización a quien, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.  Si el valor de estos es superior a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a mil quinientos días de mult.\n\nCuando el o los instrumentos, objetos, o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito.\n\nSe impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización, cuando las conductas descritas en este artículo se realicen respecto de mercancía o carga de transporte ferroviario, público o privado, a sabiendas de esta circunstancia.","nota":"Artículo adicionado el 04/ene/2012.\n\nPárrafo reformado el 3/nov/2021.\n\nPárrafo reformado el 3/nov/2021.\n\nPárrafo adicionado el 22/may/2013 y reformado el 3/nov/2021.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-212-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-212-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"160","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-160/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"243","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-243/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"249","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-249/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"172","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-172/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"403","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-403/"}]}},"cita":"Artículo 212 Bis, Código Penal de Puebla (Puebla). 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