{"ley":{"id":"puebla/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Puebla","abreviatura":"CPPUE","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-23","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR","CAPÍTULO DUODÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL"],"texto":"Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien, con el fin de alterar el estado civil de las personas, incurra en algunas de las infracciones siguientes:\n\nI. Atribuir un niño recién nacido a mujer u hombre que no sean realmente sus padres, siempre que esto se haga en perjuicio de los verdaderos padres o del menor;\n\nII. Inscribir en las oficinas del Registro del Estado Civil un nacimiento no verificado;\n\nIII. No presentar los padres a un hijo suyo al Registro del Estado Civil, con el propósito de hacerle perder su estado;\n\nIV. Declarar los padres falsamente el fallecimiento de un hijo suyo;\n\nV. Presentar el padre o la madre a un hijo suyo en el Registro Civil, ocultando los nombres de ellos mismos o manifestar que los padres son otras personas;\n\nVI. 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