{"ley":{"id":"puebla/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Puebla","abreviatura":"CPPUE","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-23","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"284 Bis","clave":"284bis","slug":"284-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR","CAPÍTULO DUODÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","SECCIÓN CUARTA. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Se considera como violencia familiar la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica\n\nComete el delito de violencia familiar el cónyuge; la cónyuge; concubino; concubina; pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado; adoptado; adoptante; madrastra; padrastro; hijastra; hijastro; pupilo; pupila o tutor que intencionalmente incurra en la conducta descrita en el párrafo anterior, contra cualquier integrante de la familia que se encuentre habitando en la misma casa de la víctima. En el caso de que el pasivo sea mujer, debe entenderse que el delito de violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho\n\nSe entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:\n\nI.- Hagan vida en común, en forma constante y permanente o mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;\n\nII.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;\n\nIII.- Se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;\n\nIV.- Tengan relación con las hijas y/o hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común;\n\nV.- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores; y\n\nVI.- Mantengan una relación de noviazgo.\n\nA quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos.\n\nLa penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en caso de que la víctima sea mayor de setenta años, niña, niño o adolescente, persona con discapacidad, o mujer en periodo de gestación.\n\nIndependientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la pena podrá incrementarse hasta en un tercio, cuando de cometerse en contra de una niña, niño o adolescente, se realice utilizándoles como instrumento para causar daño a la madre\n\nLa Autoridad Judicial y el Ministerio Público, en su caso, dictará las medidas necesarias para el tratamiento psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando cuando sea procedente las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de sus familiares.","nota":"Artículo adicionado el 29/sep/2003.\n\nPárrafo reformado el 27/nov/2014.\n\nPárrafo reformado el 27/nov/2014.\n\nPárrafo reformado el 20/sep/2016, el 31/mar/2017, el 23/jun/2022 y el 5/ago/2024 integrando seis fracciones.\n\nPárrafo adicionado el 11/oct/2012; reformado el 20/sep/2016, el 10/mar/2021, el 23/jun/2022 y el 5/ago/2024.\n\nPárrafo adicionado el 3/ago/2022 y reformado el 5/ago/2024.\n\nPárrafo reformado el 5/ago/2024.\n\nPárrafo adicionado el 5/ago/2024.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-284-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-284-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"284 Quater","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-284-quater/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"338 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-338-quinquies/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"323 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-323-bis/"},{"ley":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","numero":"7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-7/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"323 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-quater/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"310","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-310/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"323 Quintus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-quintus/"}]}},"cita":"Artículo 284 Bis, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-284-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}