{"ley":{"id":"puebla/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Puebla","abreviatura":"CPPUE","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-23","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=","sha256":"47b98cd5c3a8dcc6c75f914ca253f48b06943de2137a359f1c9aec0b6a9491b2","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/","notas_verificacion":["64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"426","clave":"426","slug":"426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR","CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","SECCIÓN CUARTA. COHECHO"],"texto":"Comete el delito de cohecho:\n\nI.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nII.- El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero, algún servicio o cualquiera otra dádiva o beneficio a un servidor público para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y.\n\nIII.- El legislador local que, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:\n\na) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; o\n\nb) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.\n\nSe aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione o solicite, a nombre o en representación del legislador local, las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción.\n\nEn ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas; las mismas se aplicarán al Fondo que para la procuración de justicia se constituya.\n\nCuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 25 de este Código, el juez impondrá a la persona jurídica multa de hasta mil días el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización en el momento de cometerse el delito, y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona jurídica.","nota":"Fracción reformada el 29/dic/2017.\n\nFracción reformada el 29/dic/2017.\n\nFracción adicionada el 29/dic/2017.\n\nPárrafo adicionado el 29/dic/2017.\n\nPárrafo adicionado el 29/dic/2017.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-426/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-426.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"24","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-24/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"147","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-147/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"296","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-296/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"222","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-222/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"428","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-428/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"351","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-351/"}]}},"cita":"Artículo 426, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-426/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}