{"ley":{"id":"puebla/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Puebla","abreviatura":"CPPUE","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-23","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"428","clave":"428","slug":"428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR","CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","SECCIÓN QUINTA. PECULADO"],"texto":"Comete el delito de peculado:\n\nI. Todo servidor público que, para su beneficio o el de una persona física o jurídica, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa;\n\nII. El servidor público que a título personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero;\n\nIII. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos para denigrar a cualquier persona;\n\nIV.\n\nCualquier persona que acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refieren las dos fracciones anteriores a cambio de fondos públicos o del disfrute de otros beneficios; y\n\nV. Quien sin tener el carácter de servidor público y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.\n\nLa disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción, siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada","nota":"Fracción reformada el 29/dic/2017.\n\nFracción reformada el 29/dic/2017.\n\nPárrafo adicionado el 29/dic/2017.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-428/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-428.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"24","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-24/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"223","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-223/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"351","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-351/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-148/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-298/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-267/"}]}},"cita":"Artículo 428, Código Penal de Puebla (Puebla). 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