{"ley":{"id":"puebla/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Puebla","abreviatura":"CPPUE","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-23","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=","sha256":"47b98cd5c3a8dcc6c75f914ca253f48b06943de2137a359f1c9aec0b6a9491b2","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/","notas_verificacion":["64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"436 Quaterdecies","clave":"436quaterdecies","slug":"436-quaterdecies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR","CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Son servidores públicos quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección, nombramiento o designación, en cualquiera de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en los municipios, entidades paraestatales, entidades paramunicipales y los órganos constitucionalmente autónomos del Estado.\n\nArtículo 436 Quinquiesdecies\n\nLos particulares que cometan o participen en la comisión de hechos de corrupción previstos en este Código serán sancionados penalmente.\n\nA. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer, además de las sanciones de prisión y multa descritas en este capítulo, la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, conforme lo dispone el artículo 437 de este Código, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\nI.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;\n\nII.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;\n\nIII.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y\n\nIV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.\n\nB. Cuando el responsable sea servidor público el juez deberá imponer la sanción penal considerando el artículo 437 de este Código y:\n\nI.- El nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo;\n\nII.- Su antigüedad en el empleo;\n\nIII.- Sus antecedentes de servicio;\n\nIV.- Sus percepciones;\n\nV.- Su grado de instrucción, y\n\nVI.- La necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.\n\nArtículo 436 Sedecies\n\nSe sancionará de seis meses a diez años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento de la comisión del delito, al servidor público que en el desarrollo de sus funciones, teniendo conocimiento de un hecho de corrupción conforme las disposiciones de este capítulo, no lo denuncie a la autoridad competente, o no la haga cesar, si estuviera en sus atribuciones.","nota":"Artículo adicionado el 29/dic/2017.\n\nArtículo adicionado el 29/dic/2017.\n\nArtículo adicionado el 29/dic/2017.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-436-quaterdecies/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-436-quaterdecies.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"250","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-250/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"328","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-328/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-146/"},{"ley":"constitucion","numero":"108","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-108/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-288/"}]}},"cita":"Artículo 436 Quaterdecies, Código Penal de Puebla (Puebla). 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