{"ley":{"id":"puebla/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Puebla","abreviatura":"CPPUE","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-23","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"51 Bis","clave":"51bis","slug":"51-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES","CAPÍTULO UNDÉCIMO. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Están obligados a reparar los daños en los términos del artículo anterior:\n\nI. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;\n\nII. Los tutores y custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;\n\nIII. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciocho años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;\n\nIV. Los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;\n\nV. Las sociedades, asociaciones y otras personas colectivas, por los delitos de sus socios o gerentes y directores, en los mismos términos en que conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause;\n\nVI. El Estado, subsidiariamente por sus funcionarios o empleados.","nota":"Artículo adicionado el 01/jul/1994.\n\nFracción reformada el 11 de septiembre de 2006.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-51-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-51-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"32","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-32/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"102 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-102-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"33","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-33/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"131","epigrafe":"Delimitación de terceros obligados a la reparación","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-131/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1968","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1968/"}]}},"cita":"Artículo 51 Bis, Código Penal de Puebla (Puebla). 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