{"ley":{"id":"puebla/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Puebla","abreviatura":"CPPUE","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-23","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES","CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. SANCIÓN PRIVATIVA DE DERECHOS"],"texto":"La privación de derechos se rige por las siguientes disposiciones:\n\nI. En los casos en que la privación resulte por ministerio de ley, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia;\n\nII. Si la privación es fijada por el juez y se impone junto con una sanción privativa de la libertad, la suspensión o inhabilitación comenzará al terminar aquélla y su duración será la señalada en la sentencia;\n\nIII. La sanción privativa de la libertad produce como consecuencia necesaria la suspensión de los derechos políticos y, también para el desempeño de funciones, empleos, cargos, comisiones, profesiones, artes u oficios;\n\nIV. El sentenciado con una sanción privativa de la libertad está además impedido, por lo que a sus derechos civiles se refiere, para ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor de toda clase de concursos, árbitro, arbitrador, asesor y representante de ausentes;\n\nV. Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción anterior, el caso del albacea cuando es único heredero;\n\nVI. La sanción privativa de la libertad impuesta por delito intencional, cuya duración exceda de un año, produce como consecuencia necesaria la destitución de cualesquiera funciones, empleos, cargos o comisiones públicos que desempeñare la persona sentenciada;\n\nVII. La destitución, inhabilitación o suspensión para el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones públicos implican la privación del sueldo correspondiente, y\n\nVIII. La suspensión y el impedimento a que se refieren las fracciones III y IV anteriores, comenzarán desde que cause ejecutoria la sentencia y durarán todo el tiempo de la condena.","nota":"Artículo reformado el 2/sep/1998.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-64/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-64.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"57","epigrafe":"Clases de suspensión y de privación","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-57/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"45","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-45/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"42","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-42/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"55","epigrafe":"Clases de suspensión","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-55/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-43/"}]}},"cita":"Artículo 64, Código Penal de Puebla (Puebla). 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