{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del orden común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disposición expresa diferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"A ninguna ley, ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"La voluntad de los particulares no los exime de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"La renuncia referida en el artículo anterior, no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho al que se renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Las leyes que establezcan excepción a las reglas generales, no serán aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"La determinación del derecho aplicable, se hará conforme a las siguientes reglas:\n\nI. Las situaciones jurídicamente válidas, creadas conforme a derecho, en el Estado de Querétaro, en las entidades de la República Mexicana o en un país extranjero, deberán ser reconocidas;\n\nII. El estado y capacidad de las personas físicas, se rige por el derecho del lugar de su domicilio;\n\nIII. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;\n\nIV. La forma de los actos jurídicos se rige por las leyes del lugar en que se celebren; sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código, cuando el acto tenga efectos en la Entidad; y\n\nV. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos, se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos que las partes hubieren designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:\n\nI. Se aplicará como lo haría el juez extranjero respectivo, para lo cual, el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;\n\nII. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas del Estado o de un tercer Estado;\n\nIII. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho del Estado no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;\n\nIV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y\n\nV. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por distintos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.\n\nLas dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos, se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.\n\nLo dispuesto en el presente artículo, se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad federativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"No se aplicará el derecho extranjero:\n\nI. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y\n\nII. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.\n\nLo dispuesto en el presente artículo también se observará cuando pretenda ser aplicado el derecho de otra entidad federativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Los habitantes del Estado tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma tal que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones preliminares"],"texto":"La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento, pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su precaria situación económica, podrán, oyendo al Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido o concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se afecte el interés público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Primero. De las personas físicas y morales","Capítulo Primero. De las personas físicas"],"texto":"La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento que un individuo es concebido, de manera natural o por medio de las técnicas de reproducción asistida, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.\n\nLa persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida, con contribución de donante o donantes, tendrá el derecho, cuando adquiera la mayoría de edad, de conocer la identidad de sus padres biológicos. En los casos de adopción se estará a lo dispuesto por este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nLa revelación de la identidad del donante, en los supuestos en que proceda con arreglo a la ley de la materia, no implicará determinación legal de la filiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Primero. De las personas físicas y morales","Capítulo Primero. De las personas físicas"],"texto":"La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)\n\nLa autoridad buscará y protegerá en todo momento el interés superior de los menores.\n\nPara los efectos del presente Código, se entenderá como interés superior la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de los menores, respecto de los de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:\n\nI. El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;\n\nII. El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia;\n\nIII. El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;\n\nIV. El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y\n\nV. Los demás derechos que a favor de las niñas, niños y adolescentes reconozcan otras leyes y tratados aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Primero. De las personas físicas y morales","Capítulo Primero. De las personas físicas"],"texto":"El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Primero. De las personas físicas y morales","Capítulo Segundo. De las personas morales"],"texto":"Son personas morales:\n\nI. La nación, los estados y los municipios;\n\nII. Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;\n\nIII. Las sociedades civiles y mercantiles;\n\nIV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nV. Las sociedades cooperativas y mutualistas;\n\nVI. Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;\n\nVII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)\n\nVIII. Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)\n\nIX. Todas las demás a las que las leyes les conceda tal carácter. (Ref. P. O. No. 26, 22-V- 15)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Primero. De las personas físicas y morales","Capítulo Segundo. De las personas morales"],"texto":"Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Primero. De las personas físicas y morales","Capítulo Segundo. De las personas morales"],"texto":"Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Primero. De las personas físicas y morales","Capítulo Segundo. De las personas morales"],"texto":"Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.\n\nLas personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por las leyes correspondientes, observándose lo dispuesto por este Código; si dichas personas no se encuentran reguladas por otras leyes, solamente podrán establecerse en la Entidad cumpliendo con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Segundo. Del domicilio"],"texto":"El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, a falta de éste, el lugar del principal asiento de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encuentren.\n\nSe presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Segundo. Del domicilio"],"texto":"Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se habita por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará, dentro del plazo de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Segundo. Del domicilio"],"texto":"El domicilio legal de una persona, es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Segundo. Del domicilio"],"texto":"Se reputa domicilio legal:\n\nI. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;\n\nII. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad de persona alguna y del mayor de edad incapacitado, el de su tutor;\n\nIII. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las reglas previstas en este Capítulo, siempre y cuando no estén sujetos a tutela;\n\nIV. De los cónyuges, aquel en el cual éstos vivan conjuntamente, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio;\n\nV. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;\n\nVI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y\n\nVII. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Segundo. Del domicilio"],"texto":"El domicilio de las personas morales se determina:\n\nI. Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;\n\nII. Por su escritura constitutiva, sus estatutos o reglas de su fundación; y\n\nIII. En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su estatuto o se haya establecido su representación legal.\n\nLas personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.\n\nLas sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Segundo. Del domicilio"],"texto":"Cuando una persona física tenga dos o más domicilios, se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.\n\nTanto las personas físicas como morales, tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimento de determinadas obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Tercero. Del nombre"],"texto":"El nombre es el vocativo con el cual se designa a una persona y se compondrá del nombre propio y los apellidos, cuando se trate de personas físicas","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Tercero. Del nombre"],"texto":"El nombre propio podrá constar de uno o varios vocativos, con los que se designe individualmente a una persona. Desde luego, en el caso de las personas físicas, se indicará por quienes los presenten ante el Oficial del Registro Civil, quién cuidará que no se contengan frases o palabras ininteligibles o que pudieran producir futura mofa o desprecio.\n\nLos apellidos son los vocativos con los cuales se designa a todos y cada uno de los miembros de una familia. El uso de los apellidos se adquiere por filiación del padre y la madre o, en su caso, del que hubiere reconocido al hijo. En su defecto, se adquiere por resolución de autoridad judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Tercero. Del nombre"],"texto":"Cuando la filiación se establezca por ser hijo nacido del matrimonio, los padres elegirán libremente el orden de los apellidos. Si se tratare de hijo nacido fuera de matrimonio y la filiación se ha establecido en el mismo acto por ambos padres, estos elegirán libremente el orden de los apellidos. Y si la filiación se ha establecido por uno solo de los padres, el hijo llevará los apellidos de éste. (Ref. P.O. No. 20, 7-III-25)\n\nEl hijo adoptivo, tomará los apellidos de los adoptantes con las mismas reglas del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Tercero. Del nombre"],"texto":"El matrimonio no modifica los apellidos de los contrayentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Tercero. Del nombre"],"texto":"El nombre de las personas físicas es inmutable, inalienable e imprescriptible y sólo podrá ser modificado por resolución administrativa o judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Tercero. Del nombre"],"texto":"El seudónimo, mote o sobrenombre, no es elemento constitutivo del nombre de las personas físicas, pero tendrá, desde luego, la protección legal que le concedan las leyes sobre derechos de autor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Tercero. Del nombre"],"texto":"El nombre de las personas morales, será aquel que, con sujeción a las leyes de la materia, les asignen los fundadores al momento de su constitución y se podrá modificar en los términos que establezcan sus estatutos.\n\nCuando se trate de razones comerciales, derechos de marca, de tecnología, de autor o similares, podrá transmitirse el derecho a utilizar el nombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Tercero. Del nombre"],"texto":"La usurpación del nombre por terceros, así como su utilización indebida, originan el pago de los daños y perjuicios que se causen por culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Cuarto. De los derechos de la personalidad"],"texto":"Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, no sujetos de gravamen y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares, sin más límite que el derecho similar de estos últimos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Cuarto. De los derechos de la personalidad"],"texto":"Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:\n\nI. Dañen o puedan dañar su vida;\n\nII. Lesionen o puedan lesionar su integridad física;\n\nIII. Restrinjan o puedan restringir su libertad;\n\nIV. Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí mismas;\n\nV. Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ellas tengan los demás; y\n\nVI. Afecten su vida privada, su intimidad o sus secretos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Cuarto. De los derechos de la personalidad"],"texto":"La protección del derecho a la individualidad o identidad personal por medio del nombre, se rige por lo dispuesto en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Cuarto. De los derechos de la personalidad"],"texto":"Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo en beneficio terapéutico de otra y puede, igualmente, disponer de su cuerpo para después de su muerte con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Cuarto. De los derechos de la personalidad"],"texto":"Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El Registro Civil, es la institución por medio de la cual, el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, por cuya razón, sus asientos e inscripciones hacen prueba plena.\n\nPara garantizar el Derecho a la Identidad, todos los registros de nacimiento llevados a cabo en las Oficialías del Registro Civil serán gratuitos. El Oficial del Registro Civil expedirá sin costo la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, misma que será entregada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas por parte de los oficiales del registro civil, quienes estarán habilitados para realizar el presente trámite. (Ref. P.O. No. 20, 7-III-25)\n\nCon el objeto de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, los hospitales públicos y privados deberán dar aviso al Registro civil de los nacimientos, dentro de las primeras doce horas posteriores a este, a fin de que la representación del Registro Civil lleve a cabo el trámite de registro de nacimiento, previo al egreso del recién nacido. (Adición P.O. No. 20, 7-III-25)\n\nEn la Entidad, estará a cargo de la Dirección Estatal del Registro Civil y los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y defunción, así como inscribir las ejecutorias de discernimiento de tutela, las de pérdida de la capacidad o limitación de ésta para administrar bienes, la declaración de ausencia, la presunción de muerte y el divorcio judicial. (Ref. P. O. No. 41, 14-V-19)\n\nPara inscribir los actos a que se refiere el párrafo anterior, se utilizarán los formatos que autorice la Dirección Estatal del Registro Civil, los que deben llenarse en forma mecanográfica y mediante los sistemas electrónicos e informáticos que ésta establezca. (Ref. P. O. No. 41, 14-V-19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El Registro Civil del Estado, se coordinará con la Dirección General del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, para llevar a cabo la asignación de la Clave Única del Registro Nacional de Población y deberá remitir un tanto de las actas que se inscriban en las Oficialías del Registro Civil, a fin de integrar el Archivo Nacional y establecer, de manera conjunta, los procedimientos registrales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El Registro Civil se integra por:\n\nI. La Dirección Estatal del Registro Civil;\n\nII. El Archivo Estatal del Registro Civil, que contendrá tanto la base de datos de los registros electrónicos, como los documentos que conforman las actas del Registro Civil y sus apéndices; y\n\nIII. Las Oficialías del Registro Civil, las cuales se ubicarán y crearán en los términos que establezca el Reglamento Estatal del Registro Civil, de acuerdo con los requerimientos del servicio a la población.\n\nLas Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de los funcionarios denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de sus funciones. El nombramiento de estos funcionarios estará a cargo del Director Estatal del Registro Civil, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Estatal del Registro Civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial del Registro Civil que autoriza, los particulares que soliciten el servicio público, sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren el dicho de los particulares, quienes atestiguarán el acto. Todos deberán firmar las actas, mismas que llevarán el sello de la Oficialía. Si alguna persona de las mencionadas no supiese firmar o no pudiese hacerlo, se asentará la razón por la cual no lo hace e imprimirá la huella digital de su pulgar derecho, salvo imposibilidad material, en cuyo caso el Oficial, discrecionalmente, autorizará se imprima la huella de otro de los dedos, señalando de cuál se trata y por qué razón se eligió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los hechos relativos a los actos según su naturaleza, mismos que no podrán ser sino aquéllos que se mencionan en el presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Una vez inscritas, firmadas y autorizadas las actas, el Oficial del Registro Civil conservará el primer ejemplar para formar los volúmenes que se concentrarán en la Oficialía, entregará el correspondiente al interesado y remitirá a la Dirección Estatal del Registro Civil los restantes, incluyendo el registro electrónico del acta de que se trate; la Dirección se encargará de efectuar su distribución a las dependencias o instituciones que ésta determine.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los Oficiales del Registro Civil, bajo su más estricta responsabilidad, cuidarán que, con los tantos correspondientes a la Oficialía, se formen los volúmenes de actas y se generen los registros electrónicos correspondientes para integrar debidamente los archivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si se perdiera o destruyera alguna de las actas o volúmenes que integran el Archivo Estatal del Registro Civil, se repondrán con copia certificada del duplicado que se conserve o, en su defecto, imprimiendo el registro electrónico correspondiente, asentando que se trata de una reposición y la causa de ello.\n\nEn estos casos se dará aviso al Ministerio Público para que proceda a efectuar la investigación correspondiente y cuando corresponda ejercite la acción penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En relación a cada una de las actas del Registro Civil que se levanten, deberá integrarse un apéndice con los documentos que le sirvan de antecedentes, haciéndose mención de ellos en las propias actas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil; los Oficiales y el Director Estatal del Registro Civil estarán obligados a extenderlas.\n\nLa certificación se podrá realizar a partir del registro electrónico del acta o del documento que obra en el Archivo Estatal del Registro Civil.\n\nAsimismo, se podrán expedir certificaciones automáticas, mediante sistemas informáticos, a partir del registro electrónico del acta del Registro Civil; certificaciones que deberán contar con elementos de seguridad que acrediten su autenticidad y validez legal e impidan su falsificación.\n\nLa Dirección Estatal del Registro Civil, podrá convenir con autoridades, preferentemente del Registro Civil, de otras entidades de la República Mexicana y del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de que éstas puedan generar certificaciones automáticas.\n\nPara obtener copia de los documentos del apéndice, se requiere mandamiento de autoridad judicial competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando ocurra la pérdida o destrucción de actas o libros, así como de sus registros electrónicos, independientemente de su fecha o forma de asiento y no existan ejemplares que permitan su reposición, podrá solicitarse a la Dirección Estatal del Registro Civil, la generación de un nuevo registro que substituya al anterior.\n\nLa Dirección Estatal recibirá la solicitud de reposición acompañada de las pruebas de la existencia de los documentos perdidos o destruidos y recabará, en su caso, las pruebas que considere necesarias; desahogadas las mismas, resolverá en un plazo no mayor a cinco días hábiles y, de resultar procedente, autorizará un nuevo registro en el que se consignará esta circunstancia y dará aviso a la Oficialía del Registro Civil que corresponda. Cuando se niegue el nuevo registro, el interesado podrá acudir a la autoridad judicial, en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, algo que no debe ser declarado para el acto mismo a que las actas se refieren y lo que esté expresamente prevenido por la ley. Cualquier anotación extraña se tendrá por no puesta y será sancionada con multa equivalente a sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona. En casos graves, se solicitará a la autoridad correspondiente la destitución del Oficial responsable, sin perjuicio de las sanciones a que se hubiere hecho acreedor de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los actos del Registro Civil son estrictamente formales, por lo que para su validez es necesaria la presencia del Oficial del Registro Civil y el uso de las formas y sistemas electrónicos e informáticos referidos con anterioridad, pero la asistencia personal de los interesados puede suplirse con un mandatario, cuyo nombramiento conste en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El Oficial del Registro Civil podrá acordar, a petición de parte interesada, trasladarse a otro lugar dentro de su jurisdicción, fuera de su oficina, para levantar un acta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En la formación de las actas del estado civil, se observarán las reglas generales siguientes:\n\nI. En todos los ejemplares de las actas, se adherirá la Clave Única del Registro Nacional de Población, salvo en los actos jurídicos que por su naturaleza no lo requieran y así lo determine la Dirección Estatal del Registro Civil;\n\nII. En todas las demás actas y en los registros electrónicos, se transcribirá la Clave Única del Registro Nacional de Población, siempre y cuando el registro de nacimiento se haya realizado durante o después de 1982 y éste cuente con la clave correspondiente. Igualmente se deberá transcribir la clave en las copias certificadas de las actas que se expidan;\n\nIII. Los testigos que intervengan en la inscripción de las actas del Registro Civil, deberán ser mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean sus parientes; declararán bajo protesta de decir verdad luego de escuchar las advertencias sobre las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad;\n\nIV. Elaborado el registro electrónico, se imprimirá una copia de prueba que será leída por el Oficial del Registro Civil o empleado registrador, para conocimiento de los interesados y testigos. Verificado por los interesados que los datos se asentaron correctamente, se imprimirán los originales y se firmarán por quienes deban hacerlo; si alguien no pudiera o se encontrara impedido para ello, se procederá en los términos del presente Capítulo;\n\nV. Los interesados, tienen derecho a imponerse por sí mismos del tenor del acta o de designar persona que a su nombre la lea;\n\nVI. Si comenzado algún acto, éste se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquier otro motivo, se suspenderá la elaboración del registro electrónico y, en su caso, se inutilizará el acta, glosándose los ejemplares en el volumen correspondiente, con la anotación de las causas por las cuales no se concluyó el acto. Esta razón será suscrita por el Oficial;\n\nVII. Los ejemplares de que consta el formato para la inscripción de actas, una vez asentada, se glosarán de inmediato en sus respectivos volúmenes, entregando a los interesados el que les corresponda; asimismo, se encriptará el registro electrónico, pasando a formar parte de la base de datos del archivo electrónico del Registro Civil;\n\nVIII. Los registros electrónicos y formatos deberán llenarse con números arábigos y con letras, de acuerdo con los datos que requieran los espacios que los mismos contengan. Por ningún motivo se anotarán en ellos abreviaturas o siglas;\n\nIX. No se harán raspaduras, ni enmendaduras, ni se borrará lo escrito. Cuando se hagan anotaciones equivocadas, se cancelará el acta y se elaborará una nueva;\n\nX. Al efectuar la inscripción y generarse el registro electrónico de las actas, no deberán dejarse espacios en blanco; si por algún motivo no pudiera anotarse cualquier dato, los espacios que deban ocupar se cerrarán con guiones;\n\nXI. Generados los registros electrónicos, únicamente podrán modificarse cuando previamente se agoten los procedimientos administrativos que prevé el presente Código o por mandato judicial de la autoridad competente; y\n\nXII. A los documentos presentados por los interesados, que formen parte de los requisitos para la celebración del acto, se les anotará la Clave Única de Registro Nacional de Población de los solicitantes, siempre y cuando ésta ya les haya sido asignada con anterioridad, se sellarán y archivarán en legajos con sus respectivos índices.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La nulidad de un acta inscrita, la falsedad de las actas del Registro Civil, su rectificación, modificación y la inscripción de actos que, ocurridos, no hubieren sido registrados en tiempo, sólo podrán declararse en sentencia judicial.\n\nEn tratándose de actos no registrados en tiempo, deberá observarse lo dispuesto en el Capítulo Noveno de este mismo Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La inscripción de actas decretada por la autoridad judicial, respecto de aquéllas no registradas en tiempo, retrotrae los efectos del registro a la fecha en que ocurrieron realmente y para los efectos legales se entenderá que se efectúo su registro en tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las declaraciones falsas para obtener el registro de un acto del estado civil que no fue real o para simular que pasó al amparo de las leyes nacionales, provoca la nulidad del acta. La resolución judicial que la declare ordenará la consignación de los responsables, para que el ministerio Público proceda en los términos del Código Penal del Estado de Querétaro, sin perjuicio de las sanciones que para estos casos fija la Ley General de Población.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera del territorio nacional, bastarán las constancias que para su prueba se requieran, según las leyes del lugar donde se haya registrado el acto. Los interesados deberán presentar las constancias al Registro Civil de su domicilio, observando lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, por cuanto a su legalización. Asimismo, podrán presentarse las constancias u otros medios de prueba que resulten necesarios para cumplimentar los datos que señala el presente Código y que deben tener las actas del estado civil correspondiente. Satisfechos estos extremos, se hará la inscripción y la generación de los registros electrónicos que correspondan, debiendo formularse las actas conducentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si el registro de los actos a que se refiere el artículo anterior, se lleva a cabo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en la cual los interesados reingresan al país, los efectos de su registro se retrotraerán a la fecha del registro en el extranjero. Pasado ese lapso, los actos sólo tendrán efectos en el Estado a partir del momento de su inscripción en la Oficialía respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Para la inscripción de los actos del Registro Civil, los interesados dispondrán del plazo que este Código señale en forma específica para cada uno de ellos; su prórroga estará sujeta a las leyes y reglamentos aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En las actas del Registro Civil, se harán las anotaciones que establece la ley y las que se relacionen con otros actos que respecto de la misma persona estén inscritos. Cuando las anotaciones deban ser hechas fuera del Estado, la Dirección girará los exhortos correspondientes, por los conductos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los actos y actas del estado civil, relativos al Oficial, a su consorte y a los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán ser autorizados por el mismo Oficial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Tratándose de la celebración de actos del estado civil en que intervengan extranjeros, deberá exigirse:\n\nI. Que el extranjero acredite su legal estancia en el país; y\n\nII. Tratándose de matrimonio o divorcio entre un nacional y un extranjero o entre extranjeros, deberá exhibirse el permiso expedido por la Secretaría de Gobernación en que se autorice la celebración del acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Las declaraciones del nacimiento, se harán presentando al infante ante el Oficial del Registro Civil en su oficina y en los casos en que circunstancialmente sea necesario, el Oficial acudirá al lugar en que se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Tienen obligación de declarar el nacimiento, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido, los padres del menor, de manera conjunta o separada, aún cuando se trate de padre o madre menor de edad; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos o quienes tengan a su cargo el cuidado o custodia del menor. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nPara que el Oficial del Registro Civil realice la inscripción, deberá proceder en los siguientes términos:\n\nI. Tener presente a la persona de cuyo nacimiento se trate, con excepción de que la persona ya hubiere fallecido;\n\nII. Tener a la vista la constancia de alumbramiento y otra prueba suficiente para el efecto;\n\nIII. Que se le exhiba, en su caso, el acta de matrimonio de los padres para que se asiente el nombre de éstos como los progenitores;\n\nIV. Identificar a quienes presentan al menor y a los testigos; y\n\nV. Requerir, preferentemente, copia del acta de nacimiento de los padres.\n\nTratándose de menores de hasta cuatro años de edad, el Oficial del Registro Civil procederá a la inscripción, siempre y cuando se presenten, además de lo previsto en el párrafo que antecede:\n\nI. Constancia de no haber sido registrado con anterioridad; y\n\nII. Que quien lo presente, tenga residencia en el lugar en donde actúa el Oficial del Registro Civil que corresponda.\n\nTranscurrido el lapso a que se refieren los párrafos anteriores, se procederá a la inscripción de quien no esté registrado, en los términos del Capítulo Noveno de este mismo Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"El acta de nacimiento deberá contener:\n\nDel registrado: el día, la hora, el lugar de nacimiento, el sexo, el nombre que se le imponga por la persona que lo presente, registrándolo con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas; además contendrá los dos apellidos que le correspondan, la mención de si se presenta vivo y la impresión de su huella digital. (Ref. P. O. No. 41, 14-V-19)\n\nDe los padres, abuelos y testigos se anotarán los nombres, edades, domicilios y nacionalidad, incluso cuando la presentación se haga por persona distinta, salvo cuando se trate de recién nacidos que sean encontrados abandonados o cuya filiación se desconozca.\n\nEn cuanto a los testigos; se anotará el nombre y, en su caso, el parentesco de éstos con el registrado. Si algún dato de los exigidos no pudiese ser aportado, el Oficial mencionará la causa de su omisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, se asentará el nombre de éstos como el de sus progenitores, salvo sentencia judicial en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Cuando no se presente la copia certificada a que se refiere el artículo anterior, sólo se asentará el nombre del padre o de la madre, cuando lo soliciten por sí mismos o por apoderado cuyo mandato se ajuste a las prevenciones de este Código.\n\nEn caso de que sólo se presente a registrar uno de los padres y no acredite el vínculo matrimonial y, por consecuencia, la filiación, se registrará al niño poniéndole el nombre que se le asigne y los dos apellidos del progenitor que lo presenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"En las actas de nacimiento, por ningún motivo se pondrán palabras que califiquen en alguna forma a la persona registrada. Al Oficial que incurra en esta situación se le aplicarán las sanciones dispuestas en este ordenamiento legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Los recién nacidos que sean encontrados en situación de desamparo, deberán ser dotados de una acta de nacimiento, con los elementos necesarios para acreditar su personalidad. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nPara tal efecto, se procederá de la siguiente manera:\n\nI. Toda persona que encuentre a un menor desamparado, denunciará este hecho ante el Ministerio Público que corresponda, manifestando dónde y cuándo lo encontró, así como las circunstancias en que ello ocurrió, debiendo presentar los vestidos, documentos, valores y cualquier otro objeto hallado con el menor, que pudiera conducir a su posterior reconocimiento; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nII. El Ministerio Público iniciará averiguación al respecto, dará aviso a la Procuraduría de la Defensa del Menor y a la Familia del Estado emitiendo una constancia, expedida por perito médico, en la cual señale el estado físico en que el menor se encuentre y su edad aparente;\n\nIII. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado designará la persona o institución que se encargará del menor y comparecerá ante el Oficial del Registro Civil a solicitar su inscripción; y\n\nIV. El Oficial del Registro Civil procederá a la inscripción correspondiente, anotando en el acta el número de averiguación iniciada por el Ministerio Público. Se asignará al expósito un nombre y dos apellidos, que deberán ser de uso común en la región donde halla sido encontrado; se asentará como fecha probable de nacimiento, la determinada en la constancia expedida por el Ministerio Público que tuvo conocimiento de los hechos y se señalará como lugar de nacimiento, aquel donde el menor fue encontrado.\n\nEl acta de registro de un expósito sólo podrá anularse o modificarse en el caso de que, con posterioridad a su expedición, se conozca la filiación del menor y que ésta sea declarada por la autoridad judicial competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"La obligación que señala el artículo anterior la tienen también los jefes, directores o administradores de los establecimientos penitenciarios y de cualquier casa de maternidad y de cuna, respecto a los niños expuestos en ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Queda prohibido al Oficial del Registro Civil y a los testigos que deban asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad. En el acta, sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño aunque aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal del Estado de Querétaro, para cuyo efecto, en este caso el Oficial dará aviso al Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Las constancias de nacimiento de los hijos de ciudadanos mexicanos levantadas en el extranjero, en buques o naves nacionales o extranjeras y, en general, las que se tomen en cualquier sitio donde no se encontrase un Oficial del Registro Civil, deberán presentarse al Oficial del domicilio de los padres, dentro del plazo a que se refiere el artículo 74 de este Código, quien procederá a su inscripción de acuerdo con lo establecido por el presente ordenamiento, teniendo cuidado en complementar los datos relativos a la filiación para lo cual podrá solicitar los documentos probatorios que se consideren pertinentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Los Oficiales del Registro Civil inscribirán las actas de nacimiento de los hijos de extranjeros, cuando los hijos hayan nacido en territorio nacional, independientemente de la condición migratoria de los padres o de la persona que presenta al menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Si al dar aviso de un nacimiento, se comunica también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de fallecimiento, en las formas respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Cuando se presentaren al Oficial, para su registro, hermanos de un mismo parto se levantará un acta para cada uno de ellos y se asentarán en las actas las particularidades que los distingan, así como la indicación del orden en que nacieron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Tercero. De las actas de reconocimiento de hijos"],"texto":"El acto de presentar ante el Oficial del Registro Civil a un hijo nacido fuera del matrimonio, para que se inscriba su nacimiento, surte efectos de reconocimiento en relación a los progenitores que lo presentaren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Tercero. De las actas de reconocimiento de hijos"],"texto":"Para el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, hecho con posterioridad a su registro de nacimiento, es necesario recabar su consentimiento, si es mayor de edad. Si es menor de edad, pero mayor de catorce años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia. Si es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su custodia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Tercero. De las actas de reconocimiento de hijos"],"texto":"El acta de reconocimiento deberá contener:\n\nI. Del reconocido:\n\na) Nombre.\n\nb) Primer apellido del padre.\n\nc) Primer apellido de la madre.\n\nd) Fecha y lugar de nacimiento.\n\ne) Edad.\n\nf) Sexo.\n\ng) Domicilio.\n\nh) Impresión digital, salvo imposibilidad material;\n\nII. Del reconocedor:\n\na) Nombre.\n\nb) Apellidos.\n\nc) Nacionalidad.\n\nd) Edad.\n\ne) Domicilio;\n\nIII. De los padres del reconocedor:\n\na) Nombres.\n\nb) Apellidos.\n\nc) Nacionalidades.\n\nd) Domicilio;\n\nIV. De la persona o personas que otorgan su consentimiento:\n\na) Nombres.\n\nb) Apellidos.\n\nc) Nacionalidades.\n\nd) Edades.\n\ne) Estado civil.\n\nf) Domicilio.\n\ng) Parentesco con el reconocido; y\n\nV. De los testigos:\n\na) Nombres.\n\nb) Apellidos.\n\nc) Nacionalidades.\n\nd) Edades.\n\ne) Domicilios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Tercero. De las actas de reconocimiento de hijos"],"texto":"Para levantar un acta de reconocimiento de hijos, es requisito indispensable que la persona que se pretende reconocer, tenga registrado su nacimiento, el Oficial del Registro Civil deberá hacer la anotación del reconocimiento en el acta de nacimiento del reconocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Tercero. De las actas de reconocimiento de hijos"],"texto":"Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos por este código se presentará copia certificada del documento ante el Oficial del Registro Civil, para que inserte en el acta la parte relativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Tercero. De las actas de reconocimiento de hijos"],"texto":"Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente a aquella en donde se levantó el acta de nacimiento se enviará copia certificada del acta de reconocimiento al Oficial correspondiente, para que se haga la anotación respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Cuarto. De las actas de adopción"],"texto":"Dictada la resolución judicial que autorice la adopción, el juez enviará al Director del Registro Civil, copia certificada de la sentencia y del auto en que causa ejecutoria, éste, a su vez, ordenará se levante el acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos y se harán las anotaciones en el acta de nacimiento original, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Cuarto. De las actas de adopción"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Cuarto. De las actas de adopción"],"texto":"El Juez o Tribunal que resuelva la nulidad de una adopción, remitirá de inmediato copia de la sentencia y del auto de ejecutoria al Director del Registro Civil, quien ordenará se haga la anotación correspondiente, tanto en el acta de adopción como en la de nacimiento. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, una solicitud en la que se exprese:\n\nI. Nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación y domicilio de ambos contrayentes; nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y parentesco con los contrayentes de dos testigos por cada persona que desee contraer matrimonio;\n\nII. Que no tienen impedimento legal para casarse;\n\nIII. El régimen patrimonial a que se sujetará el matrimonio; y\n\nIV. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Esta solicitud deberá ir firmada por ambos contrayentes, salvo que no supieran o no pudieran hacerlo, caso en el que imprimirán sus huellas digitales, asentándose razón de ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:\n\nI. Copia certificada del acta de nacimiento de ambos pretendientes;\n\nII. La constancia mediante la cual otorguen el consentimiento para que el matrimonio se celebre, de acuerdo a los supuestos previstos en este ordenamiento;\n\nIII. La declaración de dos testigos mayores de edad, por cada uno de los pretendientes que los conozcan y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;\n\nIV. En su caso, copia certificada del acta de divorcio o de defunción;\n\nV. Un certificado suscrito por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, que asegure que los pretendientes no padecen enfermedad venérea, infecto-contagiosa, crónica o incurable que sean hereditarias;\n\nVI. El convenio que los pretendientes celebren en relación a los bienes y que deba expresar con toda claridad, si el matrimonio se pretende contraer bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. No podrá dejar de presentarse este convenio bajo ningún pretexto y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorar a los pretendientes, para su redacción; (Fe de erratas según oficio SSP/514/18/LIX emitido por el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 92, 17-X-18)\n\nVII. Copia de la dispensa de impedimento, si los hubo.\n\nVIII. Constancia expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Querétaro, donde se acredite haber asistido a las asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, impartida por dicha institución. (Adición P. O. No. 20, 1-IV-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"El Oficial del Registro Civil a quien se presenten una solicitud de matrimonio que satisfaga los requisitos anteriores, hará que los pretendientes, reconozcan ante él y por separado, sus firmas y que los testigos a que se refiere el artículo anterior ratifiquen sus dichos bajo protesta de decir verdad. Cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado, solicitando su ratificación, en su presencia. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Cubiertos los requisitos para contraer matrimonio y previo a la celebración del mismo, la Oficialía del Registro Civil en la que habrá de llevarse a cabo, orientará a los contrayentes sobre los fines del matrimonio, los derechos y obligaciones que nacen de él y las cuestiones patrimoniales que lo rigen, conforme al presente Código.\n\nLa orientación aludida, se otorgará en la forma que para ello establezca la Dirección Estatal del Registro Civil en su Reglamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes en el local de la Oficialía, en el día y hora que se señale, a excepción de lo dispuesto por el artículo 61.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o sus apoderados y dos testigos por cada uno de ellos, para que acrediten su identidad.\n\nActo seguido, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que junto con ella se hubiesen presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación sobre las finalidades del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:\n\nI. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;\n\nII. Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nIII. .Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;\n\nIV. Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nV. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispensó;\n\nVI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;\n\nVII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;\n\nVIII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea; y\n\nIX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.\n\nEl acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.\n\nEn el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial, del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado requerido para contraer matrimonio, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hiciesen pasar por padres o tutores de los pretendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimentos para contraer matrimonio, levantará un acta ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado civil y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia.\n\nEl acta, luego de firmada por los que en ella intervengan, será remitida al Juez de Primera Instancia que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a uno de ellos absteniéndose de todo procedimiento ulterior, hasta que la sentencia decida sobre el impedimento en forma ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Las denuncias de impedimento pueden ser hechas por cualquier persona. Las que sean falsas, sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo podrán ser admitidas cuando se presenten acompañadas de pruebas de cuya observación inmediata, el Oficial pueda presumir que son ciertas. En tal caso, dará cuenta a la autoridad judicial de primera instancia que corresponda, suspendiéndose todo procedimiento o acto ante el Registro Civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aun cuando el denunciante se desista mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"El desistimiento de la denuncia no exime de las responsabilidades que correspondan. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o de que éste se ha denunciado, será separado de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"Los Oficiales del Registro Civil, sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento que tengan de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno o ambos, carecen de aptitud legal para contraer matrimonio. Los interesados podrán ocurrir ante el Director del Registro Civil, quien luego de oírlos, resolverá en definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio"],"texto":"El Oficial del Registro Civil que, sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será castigado, la primera vez con multa equivalente a sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo, lo cual se solicitará a la autoridad municipal de la cual dependa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Sexto. De las actas de divorcio"],"texto":"Dictada la sentencia de divorcio, el juez a instancia de parte, remitirá copia certificada de ésta y del auto en que cause ejecutoria a la Dirección del Registro Civil, quien ordenará al Oficial correspondiente, que levante el acta respectiva. (Ref. P. O. No. 8, 21-I-19)\n\nNo obstante lo anterior, el juez de forma oficiosa remitirá a la brevedad, oficio donde se incluya por lo menos un extracto de los resolutivos de la sentencia, la fecha de su dictado y la fecha en que causó ejecutoria la misma, a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se realicen las anotaciones marginales correspondientes, al acta de matrimonio respectiva. (Ref. P. O. No. 8, 21-I- 19)\n\nCuando el juez reciba exhorto donde se informe de la tramitación de divorcio fuera de esta Entidad Federativa, el oficio a que se refiere el párrafo anterior deberá generarse y remitirse para los mismos efectos señalados, a la Dirección Estatal del Registro Civil. (Ref. P. O. No. 8, 21-I-19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Sexto. De las actas de divorcio"],"texto":"El acta de divorcio deberá contener: los nombres, apellidos, edades, domicilios y nacionalidades de los divorciados, los datos de la ubicación de las actas de nacimiento y matrimonio y la parte resolutiva de la resolución administrativa que lo decretó o la parte conducente de la sentencia judicial, la autoridad que la pronuncio y la fecha en que dicha sentencia causó ejecutoria.\n\nLevantada el acta de divorcio, se hará la anotación correspondiente en la diversa en que conste el matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Séptimo. De las actas de defunción"],"texto":"Ninguna inhumación o cremación se hará sin acta de defunción expedida por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará de la existencia del certificado médico de defunción correspondiente.\n\nLos cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Séptimo. De las actas de defunción"],"texto":"En el acta de defunción, se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil reciba en la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, al cónyuge supérstite o a los parientes si los hay. Si no hubiere ni uno ni otro se preferirá a los vecinos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Séptimo. De las actas de defunción"],"texto":"El acta de defunción deberá contener:\n\nI. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio que tuvo el difunto; su estado civil y si era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge;\n\nII. Los nombres y apellidos de los padres del difunto;\n\nIII. La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;\n\nIV. La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta; y\n\nV. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Séptimo. De las actas de defunción"],"texto":"Quienes habiten la casa en que ocurra un fallecimiento, los directores, administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, los encargados de los hoteles, mesones o casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso del fallecimiento, al Oficial del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que tuvieron conocimiento de la muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Séptimo. De las actas de defunción"],"texto":"Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que el fallecimiento de una persona no se debió a causas naturales, lo hará saber al Ministerio Público, comunicándole todos los indicios e informes en que apoya su sospecha, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. A su vez, el Misterio Público hará saber al Oficial, los fallecimientos de que tenga conocimiento, para que levante el acta respectiva.\n\nSi el difunto fuese persona desconocida se asentará la descripción de éste, la de los vestidos y objetos que con él se hubieran encontrado y en general, todos los datos que puedan conducir a su identificación, datos que el Oficial podrá tomar de la copia de la averiguación que le remita el Ministerio Público.\n\nSi con posterioridad se realiza la identificación de persona, el Oficial hará una ampliación del acta con objeto de que ésta quede integrada plenamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Séptimo. De las actas de defunción"],"texto":"En caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo internacional, el acta se formará de la manera prescrita en este Capítulo en cuanto fuese posible y la autorizará el jefe o capitán de la nave, estándose a lo que dispone el Código Civil del Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Séptimo. De las actas de defunción"],"texto":"Cuando alguna persona falleciere en lugar que no sea su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil del que le corresponda, copia certificada del acta de defunción para que haga la anotación relativa en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Séptimo. De las actas de defunción"],"texto":"El jefe de cualquier puesto a destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los muertos habidos en campaña o en otro acto de servicio especificándose la afiliación de los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Séptimo. De las actas de defunción"],"texto":"En todos los casos de muerte, en los establecimientos de reclusión, no se hará mención de esta circunstancia en los registros y las actas contendrán solamente los requisitos señalados con anterioridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Octavo. De las actas de inscripción de ejecutorias"],"texto":"Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte de personas, la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes o disciernan la tutela de los incapacitados, remitirán al Director del Registro Civil, copia certificada de la ejecutoria respectiva de auto de discernimiento, para que se levante el acta correspondiente, en la Oficialía respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Octavo. De las actas de inscripción de ejecutorias"],"texto":"Las actas a que se refiere el artículo anterior, deberán contener: el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de quien traten, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de la misma y la designación del tribunal que la dictó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Octavo. De las actas de inscripción de ejecutorias"],"texto":"El Director del Registro Civil ordenará también que se anote el acta de nacimiento de la persona de quien se trate, aún cuando no estuviese ordenado por el tribunal que la dictó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Octavo. De las actas de inscripción de ejecutorias"],"texto":"Cuando se recobre la capacidad legal para administrar bienes, se revoque la tutela o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Director del Registro Civil, para que cancele la inscripción relativa y la anotación del acta de nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas"],"texto":"La nulidad de las actas del Registro Civil, sólo podrá ser decretada por la autoridad judicial, cuando se compruebe que el acto registrado no pasó o se está en los casos que señala el Capítulo Noveno del Título Sexto y cualquier otro previsto en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas"],"texto":"Declarada la nulidad, el juez remitirá copia de la resolución al Director del Registro Civil a efecto de que proceda a ordenar la anotación en el acta correspondiente, cuidando que la misma anotación se haga en los tantos que obran en los archivos de las dependencias a quienes originalmente se les envió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas"],"texto":"Las actas del Registro Civil podrán ser aclaradas o rectificadas en los términos del presente artículo.\n\nLa aclaración procede, cuando en ellas existan errores de escritura, mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales, siempre y cuando resulten obvios y no se afecte con su modificación los datos esenciales de las mismas. Se tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de que se trate, quien informará de su resolución a la Dirección Estatal del Registro Civil.\n\nLa rectificación procede cuando se solicite variar el nombre o nombres de las personas que intervinieron en el acto o alguna otra característica esencial del mismo. Se tramitará y resolverá por la Dirección Estatal del Registro Civil, excepto cuando dicha corrección implique cambio a derechos y obligaciones relacionadas con la filiación y el parentesco o cuando éstas tengan su origen en sentencias judiciales, pues en estos casos, dichos cambios deberán solicitarse ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.\n\nUna vez resuelta y asentada la aclaración o rectificación, el dato que corresponda no podrá ser objeto de modificación posterior. Tampoco podrá modificarse si la misma tuvo su origen en sentencia judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas"],"texto":"Pueden pedir la nulidad, la rectificación o aclaración de las actas del Registro Civil:\n\nI. Las personas de cuyo estado se trate;\n\nII. Las que se mencionan en el acta, como relacionadas con el estado civil de alguno de los que intervinieron con cualquier carácter en el acto registrado;\n\nIII. Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriores;\n\nIV. Quienes pueden continuar o intentar de acuerdo con la ley, las acciones relativas a la sucesión a bienes de las personas que se mencionan en las fracciones anteriores o quienes pueden apersonarse en los juicios incoados con motivo de las mismas;\n\nV. Los que ejerzan la patria potestad o tutela sobre la persona respecto de la que haya de pedirse la nulidad, rectificación o aclaración del acta;\n\nVI. El apoderado legal de la persona respecto de quien deba solicitarse la nulidad, rectificación o aclaración del acta, con cláusula especial para ello; y\n\nVII. El Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas"],"texto":"El trámite para la rectificación de actas, se verificará de la siguiente forma:\n\nI. Presentar solicitud por escrito, de manera personal por el interesado o su representante legal, ante la Dirección Estatal del Registro Civil:\n\na) Cuando se trate de la rectificación de un acta de nacimiento, que implique cambio en el nombre del interesado, deberá presentarse:\n\n1. El acta que se pretenda corregir.\n\n2. Las pruebas documentales que acrediten que el interesado se ostenta con el nombre que pretende.\n\n3. La presentación de dos testigos que lo identifiquen y acrediten que la comunidad reconoce al interesado con el trato y la fama derivados del nombre pretendido y no con el asentado en el acta de nacimiento.\n\nb) Cuando se trate de rectificaciones en actas diferentes a las que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá acompañar u ofrecer pruebas idóneas para probar su pretensión, pero en todo caso deberá acreditarse en forma indubitable la identidad del solicitante; y\n\nII. Integrado el expediente respectivo y desahogadas las probanzas de referencia, la Dirección Estatal del Registro Civil resolverá de plano en un plazo no mayor de treinta días hábiles, ordenando en su caso la rectificación respectiva, misma que se comunicará a la Oficialía del Registro Civil correspondiente y a la Dirección General del Registro Nacional de Población, para que se anote en sus archivos.\n\nEn caso de negarse la rectificación, el solicitante podrá acudir ante el juez competente en los términos que prescribe el Código de Procedimientos Civiles del Estado.\n\nSi el interesado radica en un municipio distinto al de la sede de la Dirección Estatal del Registro Civil, la solicitud de rectificación podrá presentarse ante el Oficial del Registro Civil correspondiente a su domicilio, quien deberá remitirla a la Dirección en un plazo no mayor de diez días hábiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas"],"texto":"El trámite para la inscripción de personas mayores de cuatro años se realizará ante la Dirección Estatal del Registro Civil, en la forma siguiente:\n\nI. La solicitud será presentada por escrito y de manera personal por el interesado o sus representantes legales y acompañada por lo menos de:\n\na) Constancia de nacimiento del interesado o, en su defecto, prueba suficiente del mismo.\n\nb) Constancia expedida por autoridad municipal que acredite la residencia del interesado.\n\nc) Dos testigos mayores de edad a quienes les consten los hechos.\n\nd) Constancia expedida por la autoridad del Registro Civil del lugar de nacimiento, de no existir inscripción del interesado.\n\ne) Documentos públicos o privados mediante los cuales se acredite el uso del nombre que se pondrá al registrado;\n\nII. Cuando se trate de menores de edad, los requisitos señalados como a), c) y e) de la fracción que antecede, podrán ser sustituidos por un dictamen, resultado del estudio e investigación que para el efecto emita la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado;\n\nIII. Cuando se trate de una persona que radique en un municipio distinto de la sede de la Dirección Estatal del Registro Civil, la solicitud de inscripción podrá presentarse ante el Oficial del Registro Civil correspondiente a su domicilio, quien deberá remitirla en un plazo no mayor a diez días; y\n\nIV. La Dirección Estatal del Registro Civil, resolverá de plano en un plazo no mayor a treinta días hábiles, realizando la inscripción respectiva y notificando a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, enviándole un ejemplar para ser integrado en su Archivo Documental del Registro Civil.\n\nEn caso de que la resolución sea negativa, el interesado podrá plantear su pretensión ante el juez competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas"],"texto":"La tramitación o rectificación de actas del Registro Civil, realizadas de manera fraudulenta, provocará su nulidad absoluta, independientemente de la responsabilidad penal de quienes hayan intervenido dolosamente en el acto; también resultarán nulas las actas, cuando se acredite que existe otra de fecha anterior.\n\nCualquier persona que tenga interés legítimo o, en su caso, el Agente del Ministerio Público, podrá interponer la acción de nulidad a que se refiere este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las leyes civiles del Estado son protectoras de la familia y del estado civil de las personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La familia es una institución social, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, el concubinato o por el parentesco de consanguinidad, civil o afinidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Son fines de la familia garantizar la convivencia armónica, el respeto, la protección, la superación, la ayuda mutua, la procuración del sustento material y afectivo, la preservación de los valores humanos, la vinculación, el respeto y la protección recíproca de sus miembros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"El matrimonio es una institución en la que se establece un vínculo jurídico por la unión entre dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, son la base del nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley con las formalidades que ella exige.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"El matrimonio tiene como fin la creación de una comunidad íntima de vida entre los cónyuges y constituye la forma ideal para la protección de los intereses superiores de la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-139/"},{"numero":"139 Bis","clave":"139bis","slug":"139-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Las personas que pretendan contraer matrimonio deberán acudir ante el Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente, para que les sean impartidas asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, mismas que deberán ser proporcionadas antes de que los pretendientes contraigan matrimonio. (Adición P. O. No. 20, 1-IV- 11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-139-bis/","cita":"Artículo 139 Bis, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-139-bis/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Para contraer matrimonio, ambos contrayentes deberán tener 18 años cumplidos. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Si el juez se niega a otorgar la autorización para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior de Justicia, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Impedimento es todo hecho que legalmente imposibilita la celebración del matrimonio civil.\n\nSon impedimentos para celebrar matrimonio:\n\nI. La falta de edad requerida por la ley; (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nII. La falta de consentimiento del juez; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nIII. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;\n\nIV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;\n\nV. Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nVI. El atentado contra la vida de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;\n\nVII. La embriaguez habitual, el uso indebido y persistente de cualquier tipo de drogas enervantes o padecer una enfermedad incurable que sea contagiosa o hereditaria;\n\nVIII. Que se haya ejercido en cualquier momento violencia para obtener el consentimiento para la celebración del matrimonio, o cualquier circunstancia que impida la libre manifestación de la voluntad; (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nIX. Padecer una enfermedad mental que imposibilite a la persona a hacer uso de su voluntad; y\n\nX. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer.\n\nDe estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Los cónyuges están en aptitud de contraer nuevo matrimonio, al día siguiente de que quede legalmente disuelto el anterior. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el juez competente, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.\n\nEsta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Tratándose de queretanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada al Estado se transcribirá el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.\n\nSi la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos contra terceros se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después solo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción, excepto si tuvieren hijos, en cuyo caso el matrimonio producirá sus efectos desde el nacimiento del primero de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio son iguales para los cónyuges, por lo que de común acuerdo y de manera libre, responsable e informada, decidirán sobre el número y espaciamiento de sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges deberán vivir juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideración iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-155/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.\n\nNo estará obligado a contribuir económicamente el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, así como el que por convenio tácito o expreso se ocupe exclusivamente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos, casos en los que el otro cónyuge responderá íntegramente de los gastos familiares. Para este efecto, el trabajo doméstico realizado en el domicilio conyugal, se considerará como aportación al sostenimiento de la familia.\n\nCuando ambos cónyuges trabajen, la aportación económica al sostenimiento del hogar, las labores domesticas y las de crianza de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el juez competente resolverá lo conducente. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el juez competente resolverá sobre la oposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto uno de los cónyuges necesite el consentimiento del otro; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, sobre administración de los bienes. (Ref. 12- XI-21, Periódico Noticias)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-161/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y las acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Cuarto. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes"],"texto":"El matrimonio se celebrará bajo los siguientes regímenes de:\n\nI. Separación de bienes;\n\nII. Sociedad conyugal; y\n\nIII. Comunidad de bienes.\n\nAntes o durante la celebración del matrimonio, los cónyuges manifestarán expresamente su voluntad para contraerlo bajo régimen de separación de bienes o el de sociedad conyugal; en el último caso, deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales. Si no se expresa tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicará como régimen supletorio el de Comunidad de Bienes para los adquiridos durante el matrimonio, mismo que se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad. Únicamente quedarán excluidos de la Comunidad de Bienes, los que los cónyuges reciban individualmente por donación o por herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Cuarto. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes"],"texto":"Todos los bienes que se adquieran a partir de la celebración del matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal o durante el régimen supletorio, se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario.\n\nLa división de los bienes gananciales por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos, tendrá lugar, sea cual fuere el importe de los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque alguno o los dos hayan carecido de bienes al momento de celebrarlo, a menos que se demuestre que alguno no aportó de tal manera en la formación, consolidación o crecimiento del núcleo económico familiar durante el matrimonio, que su participación no haya sido equitativa en relación con el otro cónyuge; en este caso, quien tendrá la carga de la prueba será el opositor.\n\nNo pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio, pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos y la renuncia surtirá sus efectos si se hace en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Cuarto. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes"],"texto":"Los cónyuges podrán en todo tiempo variar el régimen patrimonial sujetándose a las disposiciones de este Código.\n\nPara modificar el régimen patrimonial del matrimonio, los cónyuges deberán solicitarlo al juez de lo familiar de su domicilio. La sentencia correspondiente deberá inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio y en su caso, también en la del domicilio conyugal.\n\nSi se trata de disolución de sociedad conyugal o del régimen de comunidad de bienes, cuando éstos requieran escritura pública, la aplicación de bienes se realizará ante el notario público que los cónyuges designen o en su defecto el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Cuarto. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes"],"texto":"Las capitulaciones matrimoniales pueden comprender bienes determinados que sean propiedad de los esposos al momento de realizar el pacto y todos los que adquieran a partir del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Cuarto. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Cuarto. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes"],"texto":"Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.\n\nNo forman parte de la sociedad conyugal el salario de los esposos, pero sí los bienes adquiridos con él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"En este caso, la modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-174/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos.\n\nI. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;\n\nII. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;\n\nIII. Si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso; y\n\nIV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:\n\nI. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;\n\nII. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;\n\nIII. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;\n\nIV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles de los bienes que hayan de entrar en la sociedad;\n\nV. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes o solamente sus productos. En uno o en otro caso se determinará con toda claridad la parte de los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;\n\nVI. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;\n\nVII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente o si deben repartirse entre ellos y en que proporción; y\n\nVIII. Las bases para liquidar la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-176/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las Pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el Capítulo Octavo de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero, disuelto el matrimonio o establecida a la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.\n\nEl socio administrador está obligado a solicitar la manifestación de voluntad de la otra parte, para ejecutar actos de dominio y constituir garantías reales sobre los bienes de la sociedad. En caso de controversia, el juez familiar resolverá oyendo a ambas partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-181/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"La suspensión de la sociedad conyugal procede: (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)\n\nI. Por el abandono del domicilio conyugal de uno de los cónyuges por más de seis meses sin causa justificada; haciendo cesar para este, los efectos de la sociedad conyugal desde el día del abandono; (Ref. P. O. No. 36, 16-VI-17)\n\nII. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, y hace cesar para él, a partir de que cause ejecutoria la sentencia que así lo haya declarado y ésta quedará restaurada si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia. (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)\n\nEn el caso de ausencia declarada judicialmente o de incapacidad sobrevenida, sólo podrá comprometerse el fondo social mediante autorización judicial; (Ref. P. O. No. 36, 16-VI- 17)\n\nIII. Cuando la separación de los cónyuges sea por más de dos años, independientemente de la causa, los derechos de la sociedad conyugal se suspenderán a partir de la separación de los cónyuges y respecto de los bienes que se adquieran con posterioridad a la misma; y (Ref. P. O. No. 36, 16-VI-17)\n\nIV. Por el incumplimiento injustificado de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges; en este supuesto la suspensión procede a partir de que dejaron de proporcionarse. (Adición P. O. No. 36, 16-VI-17)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"En los casos de violencia familiar la suspensión de la sociedad conyugal y la cesación de derechos respecto a la misma, aplicará a partir del hecho generador de violencia. (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de uno o ambos cónyuges y por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero en todos estos casos se requiere resolución judicial.\n\nLa autorización para el cambio de régimen y para que se proceda a la liquidación de los bienes comunes, debe solicitarse al Juez del domicilio de los cónyuges.\n\nLa declaración que modifica el régimen patrimonial se mandará inscribir oficiosamente en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro para que surta efectos contra tercero. Así como ante el Registro Civil que corresponda. (Ref. P. O. No. 21, 22- III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable el cónyuge inocente, en caso contrario se considerará nula desde un principio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos y si no los hubiere, al cónyuge inocente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Para disolver la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Terminando el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos cónyuges en la forma convenida.\n\nSon cargas de la sociedad no sólo las que reclamen legítimamente los terceros, sino también los cónyuges, cuando existan deudas originadas por gastos de alimentos o necesidades inminentes o graves a criterio del juzgador, que hubieren sido cubiertas con los bienes de uno de los cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción a las utilidades que debían corresponderles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Sexto. De la separación de bienes"],"texto":"En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo de dueño de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Sexto. De la separación de bienes"],"texto":"Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Sexto. De la separación de bienes"],"texto":"Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Sexto. De la separación de bienes"],"texto":"Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes, por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Sexto. De la separación de bienes"],"texto":"El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad de los hijos, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo a que se refiere el artículo 426 del presente Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Sexto. De la separación de bienes"],"texto":"Los cónyuges responderán entre sí por los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace uno de los futuros consortes al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los futuros esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales entre futuros esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Para determinar si es inoficiosa una donación antenupcial, el cónyuge donatario y sus herederos tienen la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación o la del fallecimientos del donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-205/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó y deberá estarse al caudal existente al momento de su muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los futuros esposos y que los dos sean ingratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Octavo. De las donaciones entre consortes"],"texto":"Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios.\n\nLas donaciones entre cónyuges sólo serán revocadas por el donante, en el caso de divorcio necesario por culpa del donatario o cuando se decrete la nulidad del matrimonio por mala fe de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Octavo. De las donaciones entre consortes"],"texto":"Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Son causas de nulidad de un matrimonio:\n\nI. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;\n\nII. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos señalados este Código; y\n\nIII. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en el presente ordenamiento legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tendrá por ratificado el consentimiento, quedando subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-220/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La nulidad por falta de consentimiento del juez, podrá pedirse dentro del plazo de treinta días por cualquiera de los cónyuges; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de presentarse demanda en forma sobre ella se obtiene la autorización judicial, confirmando el matrimonio. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Juez del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La acción que nace de esta clase de nulidad, puede ejercitarse por cualquiera de los cónyuges y por el Ministerio Público. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nLa acción de nulidad que nace del adulterio, podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio y sólo por el Ministerio Público si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido.\n\nEn uno y en otro caso, la acción debe intentarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adúlteros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Ministerio Público, dentro del plazo de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:\n\nI. Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;\n\nII. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y\n\nIII. Que uno u otra haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.\n\nLa acción que nace de estas causas de nulidad, sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días contados desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La nulidad que se funde en alguna de las causas previstas en el Capítulo Segundo de este mismo Título, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del plazo de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio. Si se trata de impotencia incurable para la cópula, sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, locura o de otra enfermedad crónica incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, la acción de nulidad deberá ejercerse dentro de los ciento veinte días contados desde que se tuvo el diagnóstico médico que califica a cada una de estas enfermedades como incurables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Tienen derecho de pedir la nulidad por embriaguez habitual, uso indebido y persistente de cualquier tipo de drogas enervantes o por padecer una enfermedad incurable que sea contagiosa, el cónyuge que no se encuentre en ese supuesto o el tutor del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el oficial del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quién heredan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará una copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos los efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes o desde su separación en caso contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.\n\nSi ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que correspondan, contempladas en el Capítulo Décimo de este Título. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre, deberán presentar ante el Juez un convenio en el que se fijen los siguientes puntos: (Ref. P. O. No. 29, 8-VI- 12)\n\nI. Designación de la persona a quien sean confiados los hijos, para su cuidado y custodia; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)\n\nII. Garantizarán la convivencia de los hijos con sus padres; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)\n\nIII. El modo de subvenir las necesidades de los hijos; y (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)\n\nIV. La forma en que deberá garantizarse el pago por concepto de pensión alimenticia para los hijos. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)\n\nEn caso de no ponerse de acuerdo ambos padres o no se garantice el interés de los hijos en dicho convenio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, garantizará el cuidado de los menores dejándolos bajo la custodia del progenitor que conforme al interés superior de los hijos sea más conveniente para éstos y resolverá todo lo relativo en cuanto a los puntos enumerados en este artículo, con la obligación del que tiene la custodia, de permitir la convivencia con el otro progenitor o progenitores, si es el caso. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El juez, en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los Capítulos Primero y Segundo del Título Noveno del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-240/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:\n\nI. Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;\n\nII. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;\n\nIII. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes; y\n\nIV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no se tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviera encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto del Libro Tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:\n\nI. Cuando se ha contraído, estando pendiente la decisión de un impedimentos que sea susceptible de dispensa; y\n\nII. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa para que el tutor pueda contraerlo con quien está o ha estado bajo su guarda o cuando no se observen los casos de excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo solicite ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Verificada la legalidad del emplazamiento, los presupuestos procesales, y transcurrido el plazo para contestar la demanda, el juez decretará, mediante la resolución correspondiente, la disolución del vínculo matrimonial, y se continuará el proceso únicamente respecto de las demás cuestiones controvertidas por las partes. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nLa resolución que decrete el divorcio a que se refiere el párrafo anterior, es inapelable. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos, ni la mujer esté encinta y de común acuerdo hubieren liquidado la comunidad de bienes, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera determinante y explícita su voluntad de divorciarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"El oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará el acta en que se hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Los consortes que no puedan divorciarse de manera administrativa podrán hacerlo voluntariamente, ocurriendo al juez competente en los términos del Título Décimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en cuyo caso están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos: (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nI. Designación de persona a quien sean confiados los hijos menores del matrimonio o incapaces, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nII. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien debe darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nIII. El domicilio de habitación de cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nIV. Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descansos y estudio de los hijos; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nV. La manera de administrar los bienes de la comunidad durante el procedimiento y de liquidarla después de ejecutoriado el divorcio y, en caso de estimarlo necesario, hacer la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, así como el proyecto de partición; y (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nVI. Cuando por convenio tácito o expreso, uno de los cónyuges se hubiere dedicado íntegramente la mayor parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar o, en su caso, a la atención de los hijos, si los bienes que tengan no sean proporcionales a aquellos obtenidos por el otro cónyuge durante la vigencia del matrimonio, los solicitantes deberán convenir lo relativo a la compensación a que se refiere el artículo 268 de este Código, misma que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 10% del valor de la masa patrimonial formada o incrementada durante el matrimonio. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Mientras que se decreta el divorcio, el juez procederá a la separación de los cónyuges de manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"La reconciliación de los cónyuges pone término a la petición de divorcio en cualquier estado en que se encuentre si aún no hubiere resolución firme. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Al admitirse la solicitud de divorcio o antes si hubiere urgencia, el juez proveerá provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, lo siguiente: (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nI. Proceder a la separación de los cónyuges, teniendo en cuenta el interés superior del menor y el interés familiar, determinando cuál de los cónyuges continuará en el uso del domicilio familiar.\n\nCuando alguno de los cónyuges deba abandonar el domicilio conyugal, deberá ordenar la elaboración de una relación de los bienes y enseres que continuarán en la vivienda y los que se ha de llevar el cónyuge que saldrá del domicilio, entre los que se incluirán los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo este cónyuge informar el lugar de su residencia.\n\nCuando el cónyuge que deba salir del domicilio familiar tenga su despacho, taller, negocio o cualquier otro centro de trabajo en éste, se le permitirá continuar en el ejercicio de su actividad, apercibiéndolo de que deberá abstenerse de molestar al otro cónyuge. Tratándose de violencia familiar, el juez determinará lo conducente, acorde a las circunstancias el caso.\n\nII. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos, en los términos del artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro;\n\nIII. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes, ni en los de la sociedad conyugal;\n\nIV. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece, respecto a la mujer que quede encinta;\n\nV. Poner a los hijos bajo la custodia de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de ellos o ambos. Si existe peligro para el normal desarrollo de los hijos deberán quedar provisionalmente al cuidado del cónyuge que no represente riesgo para el infante, debiendo el juez resolver al respecto, considerando y ponderando el deseo que al efecto exprese el menor y la opinión del Ministerio Público, de acuerdo a su grado de madurez, previa valoración. (Ref. P. O. No. 16, 16-III-12)\n\nVI. Decretar las medidas necesarias para evitar que los hijos sean retenidos de manera ilícita o trasladados a otra ciudad, sin el consentimiento de la persona a cuyo favor se haya decretado la custodia. Las mismas medidas se dictarán a efecto de que no se impida el derecho de convivencia;\n\nVII. Determinar lo que proceda para salvaguardar el derecho de los menores a convivir con sus hermanos y demás familiares, atendiendo en todo momento a la integridad física y emocional de los mismos;\n\nVIII. En los casos en que el juez lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las pruebas hasta ese momento exhibidas, y con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, tratándose de violencia familiar, podrán decretarse las siguientes medidas: (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\na) Ordenar inmediatamente, sin audiencia, la salida del cónyuge agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar.\n\nb) En caso de que la parte interesada se haya visto obligada a retirarse de su domicilio, ordenar su reintegración al mismo, así como la restitución de sus bienes personales que se encontraban en él.\n\nc) Prohibir al cónyuge agresor acudir a lugares determinados, tal como el domicilio, el lugar donde trabajen o estudien los agraviados, entre otros.\n\nd) Restringir al cónyuge agresor para que no se acerque o realice cualquier acto de molestia, por cualquier medio, a los agraviados, a la distancia que el propio juez considere pertinente.\n\ne) Informar a la autoridad competente sobre las medidas tomadas, a fin de que preste atención inmediata a las personas afectadas, en caso de que lo soliciten.\n\nf) Las demás que el juez considere necesarias.\n\nEl cónyuge afectado podrá inconformarse contra las medidas que se hubieren decretado, en los términos del Capítulo Tercero, Título Quinto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"En el procedimiento donde se haya decretado el divorcio, la sentencia que resuelva las demás cuestiones controvertidas planteadas por las partes fijará, en su caso, la situación de los hijos menores de edad, para lo cual deberá contener: (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nI. Todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores. Las convivencias sólo se limitarán cuando exista peligro para los menores;\n\nII. Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;\n\nIII. Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, estableciendo las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento y resistencia;\n\nIV. Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar;\n\nV. Para el caso de mayores incapaces sujetos a la tutela de algunos de los ex cónyuges, en la sentencia deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo, para su protección; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nVI. Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de los hijos menores de edad.\n\nTodas las medidas adoptadas en la sentencia podrán modificarse en los términos previstos por el Capítulo Segundo, Título Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Antes de que se provea definitivamente sobre el ejercicio de la patria potestad, custodia o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, de oficio o a petición de éstos, de sus abuelos, hermanos, tíos o del Ministerio Público, cualquier medida que se considere benéfica para el desarrollo de los hijos menores o incapaces.\n\nEl juez podrá modificar esta decisión, atento a lo dispuesto en los Capítulos Primero y Tercero del Título Noveno de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"El padre y la madre, aunque pierdan el ejercicio de la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"En el procedimiento donde se haya decretado el divorcio, una vez ejecutoriada la sentencia donde se hayan resuelto las demás cuestiones controvertidas planteadas por las partes, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges y con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a la satisfacción de las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, o al cuidado de los hijos, o esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; para ello, tomará en cuenta las circunstancias siguientes: (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nI. La edad y el estado de salud de los cónyuges; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nII. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; (Ref. P. O. No. 64, 30- XI-16)\n\nIII. Duración del matrimonio y dedicación, pasada y futura, a la familia; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nIV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI- 16)\n\nV. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nVI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nEn la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"En el caso de divorcio, cuando por convenio tácito o expreso, uno de los cónyuges se hubiere dedicado íntegramente la mayor parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar o, en su caso, a la atención de los hijos, si los bienes que tenga no sean proporcionales a aquellos obtenidos por el otro cónyuge durante la vigencia del matrimonio, tendrá derecho a recibir de este una compensación. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nEl monto de la compensación será determinado por el juez dentro del procedimiento donde se haya decretado el divorcio y al momento de dictar la sentencia que resuelva las demás cuestiones controvertidas planteadas por las partes, tomando en cuenta la masa patrimonial formada o incrementada durante el matrimonio, así como las circunstancias especiales del caso, sin que ésta pueda ser inferior al 10% o exceder del 50 % de la misma. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nSe presume que el cónyuge que solicite la compensación, contribuyó a la formación o incremento de la masa patrimonial, salvo prueba en contrario. (Ref. P. O. No. 25, 18-V-12)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 82, 29-X-15)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 82, 29-X-15)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, conservando el cónyuge supérstite y los herederos del fallecido, los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"Ejecutoriada la sentencia de divorcio voluntario o dictada la resolución que decreta el divorcio según lo dispuesto por el artículo 247 del presente Código, el juez competente, a instancia de parte, remitirá copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil, quien ordenará al Oficial correspondiente, que levante el acta respectiva y publique un extracto de la resolución, durante quince días, en los lugares destinados al efecto. (Ref. P. O. No. 8, 21-I-19)\n\nNo obstante lo anterior, el juez de forma oficiosa remitirá a la brevedad, oficio donde se incluya por lo menos un extracto de los resolutivos de la sentencia, la fecha de su dictado y la fecha en que causó ejecutoria la misma, a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se realicen las anotaciones marginales correspondientes, al acta de matrimonio respectiva. (Ref. P. O. No. 8, 21-I- 19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Decimoprimero. Del concubinato"],"texto":"El concubinato es la unión entre dos personas, libres de matrimonio, con el propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)\n\nSe presume su existencia, cuando los concubinos vivieron juntos durante tres años o si antes de ese lapso de tiempo procrearon hijos en común.\n\nLos bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Decimoprimero. Del concubinato"],"texto":"Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este Código.\n\nEn lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, son aplicables las disposiciones previstas para el matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Decimoprimero. Del concubinato"],"texto":"Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Primero. Del parentesco"],"texto":"La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Primero. Del parentesco"],"texto":"El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Primero. Del parentesco"],"texto":"El parentesco por afinidad es el que surge por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Primero. Del parentesco"],"texto":"El parentesco que nazca de la adopción surtirá los mismos efectos jurídicos que los existentes entre familiares consanguíneos. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Primero. Del parentesco"],"texto":"Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Primero. Del parentesco"],"texto":"La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Primero. Del parentesco"],"texto":"La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es pues, ascendente o descendiente según el punto de partida y la relación a que se atiende.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Primero. Del parentesco"],"texto":"En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Primero. Del parentesco"],"texto":"En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato.\n\nLa obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene, a su vez, el derecho de pedirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio; así como los demás en que deban otorgarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Los concubinarios están obligados a otorgarse alimentos, en igual forma que los cónyuges, mientras subsista la situación de hecho que da origen al concubinato.\n\nDe haberse terminado la relación, la obligación alimentaria se prologará por un tiempo igual al de la duración de la misma, siempre que el acreedor no contraiga nupcias ni establezca un nuevo concubinato y viva honestamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes, por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.\n\nFaltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen la obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes, dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-291/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"El adoptante y el adoptado tienen el deber de darse alimentos, en los casos en que lo tienen el padre y los hijos biológicos, transmitiéndose esta obligación al adoptado y a la familia del adoptante. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento y la salud.\n\nRespecto de los hijos, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Para el caso de los mayores de edad, la obligación de proporcionar alimentos al acreedor alimentario, subsistirá siempre y cuando éste se encuentre estudiando una carrera técnica o superior, hasta el término normal necesario para concluirla sin interrupción, siempre y cuando no sea mayor de 25 años de edad. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)\n\nRespecto de las personas con discapacidad, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos también comprenderán los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias del caso, fijar la manera de ministrar alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"El deudor alimentario no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trata de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. En el caso de los menores de edad, la obligación de proporcionar alimentos, deberá privilegiar el interés superior del menor.\n\nDeterminados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán el incremento que acuerden las partes, o bien, un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario general vigente en la zona, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.\n\nCuando no sean comprobables los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que quieran dedicarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:\n\nI. El acreedor alimentario;\n\nII. El ascendiente que tenga a un menor bajo su patria potestad;\n\nIII. El tutor;\n\nIV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;\n\nV. El Ministerio Público; y\n\nVI. La Procuraduría de defensa del menor y la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará garantía legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Cuando los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será por cuenta de aquellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Cesa la obligación de dar alimentos:\n\nI. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;\n\nII. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;\n\nIII. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos, salvo que se trate de menores cuyo deudor alimentario sea el padre o la madre o quien ejerza la patria potestad;\n\nIV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan esas causas, salvo que se trate de menores cuyo deudor alimentario sea el padre o la madre o quien ejerza la patria potestad; y\n\nV. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas.\n\nCuando el alimentista cumpla la mayoría de edad y no se encuentre en los supuestos del párrafo segundo del artículo 293 de este Código. (Adición P. O. No. 29, 8-VI-12)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, siempre que no se trate de gastos de lujo.\n\nEl acreedor alimentario solo podrá exigir las pensiones que se hubieren generado en un plazo de cinco años inmediato anterior a la presentación de la demanda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Segundo. De los alimentos"],"texto":"El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, los alimentos y educación de los hijos, en los términos de ley. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación, en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquélla, así como que satisfaga los adeudos contraídos para la manutención, en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar la entrega de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Tercero. De la violencia familiar"],"texto":"Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, así como la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.\n\nPara tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes, para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Tercero. De la violencia familiar"],"texto":"Por violencia familiar se considera todo acto de poder u omisión intencional, único, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial o sexualmente, incluyendo el castigo corporal y humillante hacia niñas, niños y adolescentes, si tiene por efecto causar daño a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por parte de quienes tengan parentesco o lo hayan tenido o mantengan una relación de hecho. (Ref. P. O. No. 72, 15-IX-23)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar","Capítulo Tercero. De la violencia familiar"],"texto":"Quien incurra en violencia familiar, deberá reparar los daños y perjuicios que ocasione con dicha conducta, con independencia de la aplicación de cualquier sanción que éste y otros ordenamientos legales establezcan. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nEn todas las controversias derivadas de la violencia familiar, el juez deberá dictar las medidas provisionales que correspondan, sin que pueda omitirse la atención psicológica para las víctimas. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"Se presumen hijos de los cónyuges:\n\nI. Los nacidos después de la celebración del matrimonio;\n\nII. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este plazo se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial; y\n\nIII. Los hijos nacidos como producto de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, siempre y cuando no haya sido revocado el consentimiento para ello.\n\nSe presume revocado el consentimiento, por la simple disolución del vínculo matrimonial, salvo que se ratifique el consentimiento, por ambas partes, de que se reconozca como hijo de matrimonio el producto derivado de la aplicación de dichas técnicas.\n\nNi el marido ni la mujer, cuando previa y expresamente hayan prestado su consentimiento a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrá impugnar la filiación del hijo nacido por consecuencia de tal fecundación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"Contra esta presunción, se admite cualquier prueba excluyente o determinante de la paternidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo relaciones sexuales con su esposa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer y el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:\n\nI. Si se probara que antes de casarse supo del embarazo de su futura consorte;\n\nII. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y está fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;\n\nIII. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; y\n\nIV. Si el hijo no nació viable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el fraude si se le ocultó el nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser ejercitada por su tutor. Si éste no la ejercita, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes señalado, mismo que se contará desde el día en que legalmente termine la incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"Cuando el marido, teniendo o no tutor, haya muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre, pero únicamente dentro de los seis meses siguientes a la declaración de herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio, cuando el esposo no haya interpuesto la demanda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"Si la viuda, la divorciada o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera nuevas nupcias dentro del período prohibido por este ordenamiento legal, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio se establecerá conforme a las reglas siguientes:\n\nI. Se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;\n\nII. Se presume que el hijo es del segundo marido si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio.\n\nEl que negare las presunciones establecidas en las fracciones que preceden, deberán probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye; y\n\nIII. El hijo se presume nacido fuera del matrimonio si nace antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días de la disolución del primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de los herederos, se hará mediante demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio"],"texto":"Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, excepto la testimonial, si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.\n\nSi uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitir medio probatorio de otra clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijos haber nacido de matrimonio por sólo la falta de presentación del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen la posesión de estado de hijos de ellos o que, por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio, si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:\n\nI. Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste;\n\nII. Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido en su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y\n\nIII. Que el presunto padre tenga la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se consideran como hijos de matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá hacer la reclamación contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetará a las reglas comunes para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:\n\nI. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años; y\n\nII. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o nada hubiere promovido judicialmente durante un año, contado desde la última diligencia.\n\nTambién podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo nacido de matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Los acreedores legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que los herederos del hijo, si éste no dejó bienes suficientes para pagarles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Las acciones de que hablan los tres artículos precedentes, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento del hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-341/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Tercero. De la legitimación"],"texto":"El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Tercero. De la legitimación"],"texto":"Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo o durante él, haciendo, en todo caso, el reconocimiento ambos padres, conjunta o separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-343/"},{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Tercero. De la legitimación"],"texto":"Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-344/","cita":"Artículo 344, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","slug":"345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Tercero. De la legitimación"],"texto":"Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-345/","cita":"Artículo 345, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-345/"},{"numero":"346","clave":"346","slug":"346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Tercero. De la legitimación"],"texto":"Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 343, los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-346/","cita":"Artículo 346, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-346/"},{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Tercero. De la legitimación"],"texto":"Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-347/","cita":"Artículo 347, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario de éste o por sentencia que declare la paternidad.\n\nLa paternidad o la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios, para cuyo efecto la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico realizada por instituciones certificadas para ello, tendrá valor pleno.\n\nSi el presunto progenitor se negase o no se presentare a la práctica de dicha prueba, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-348/","cita":"Artículo 348, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","slug":"349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio. (Ref. P. O. No. 64, 18-VIII-23)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-349/","cita":"Artículo 349, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","slug":"350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Las personas menores de edad no emancipadas, podrán reconocer a sus hijos con autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela, o a falta de ésta, con autorización judicial. (Ref. P. O. No. 64, 18-VIII-23)\n\nLa mujer menor de edad, no emancipada, podrá reconocer a sus hijos con autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-350/","cita":"Artículo 350, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si se prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayoría de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-351/","cita":"Artículo 351, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","slug":"352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto, si ha dejado descendencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-352/","cita":"Artículo 352, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","slug":"353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-353/","cita":"Artículo 353, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","slug":"354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-354/","cita":"Artículo 354, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-355/","cita":"Artículo 355, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","slug":"356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-356/","cita":"Artículo 356, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","slug":"357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:\n\nI. En la partida de nacimiento ante el oficial del Registro Civil;\n\nII. Por acta especial ante el mismo oficial;\n\nIII. Por escritura pública;\n\nIV. Por testamento; y\n\nV. Por confesión judicial directa y expresa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-357/","cita":"Artículo 357, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","slug":"358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada. Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-358/","cita":"Artículo 358, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","slug":"359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El oficial del Registro Civil, el juez competente y, en su caso, el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro similar, por un plazo que no baje de dos ni exceda de cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-359/","cita":"Artículo 359, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","slug":"360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El Cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge, pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal, si no es con la anuencia expresa de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-360/","cita":"Artículo 360, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-360/"},{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y, por sentencia ejecutoria, se haya declarado que no es hijo suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-361/","cita":"Artículo 361, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","slug":"362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"EL hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-362/","cita":"Artículo 362, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-362/"},{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayoría de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-363/","cita":"Artículo 363, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-363/"},{"numero":"364","clave":"364","slug":"364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El plazo para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento o, si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-364/","cita":"Artículo 364, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","slug":"365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve, que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega, por sentencia ejecutoriada. El plazo para contradecir el reconocimiento será de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-365/","cita":"Artículo 365, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-366/","cita":"Artículo 366, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-366/"},{"numero":"367","clave":"367","slug":"367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia, pudiendo ejercerla de manera compartida; y en caso de que no lo hicieren, el juez competente, oyendo a los padres, al menor y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor. (Ref. P. O. No. 16, 16- III-12)\n\nEl Juez podrá ordenar, la práctica de estudios psicológicos, de entorno socioeconómico y demás estudios que considere convenientes para determinar sobre la custodia del menor. (Adición P. O. No. 16, 16-III-12)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-367/","cita":"Artículo 367, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-367/"},{"numero":"368","clave":"368","slug":"368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, ejercerá la patria potestad el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, siempre que el juez competente no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-368/","cita":"Artículo 368, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-368/"},{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:\n\nI. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;\n\nII. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;\n\nIII. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente; y\n\nIV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-369/","cita":"Artículo 369, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-369/"},{"numero":"370","clave":"370","slug":"370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Se presumen hijos de los concubinarios:\n\nI. Los nacidos después de ciento ochenta días, contados desde que comenzó el concubinato; y\n\nII. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida en común entre los concubinarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-370/","cita":"Artículo 370, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-370/"},{"numero":"371","clave":"371","slug":"371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 370, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-371/","cita":"Artículo 371, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-371/"},{"numero":"372","clave":"372","slug":"372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios, pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-372/","cita":"Artículo 372, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-372/"},{"numero":"373","clave":"373","slug":"373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo podrá investigar la maternidad, si ésta se deduce de una sentencia civil o criminal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-373/","cita":"Artículo 373, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-373/"},{"numero":"374","clave":"374","slug":"374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El hecho de dar alimentos no constituye por si sólo prueba, ni aún presunción, de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar éstas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-374/","cita":"Artículo 374, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-374/"},{"numero":"375","clave":"375","slug":"375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.\n\nSi los padres hubieren fallecido durante la minoría de edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayoría de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-375/","cita":"Artículo 375, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-375/"},{"numero":"376","clave":"376","slug":"376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio"],"texto":"El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:\n\nI. A llevar el apellido del que lo reconoce;\n\nII. A ser alimentado por éste; y\n\nIII. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-376/","cita":"Artículo 376, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-376/"},{"numero":"377","clave":"377","slug":"377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"La adopción es un acto jurídico por el cual se establece un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, mediante una resolución judicial. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl que pretenda adoptar a uno o más menores o incapaces, aún cuando éstos sean mayores de edad, deberá acreditar: (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nI. Ser mayor de veinticinco años pero no de sesenta y que tiene, por lo menos quince años más de edad que la persona que trata de adoptar; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nII. T ener medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIII. S er persona de buenas costumbres; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIV. C ontar con el Certificado de Idoneidad que expida en su favor el Consejo Técnico de Adopciones; y (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nV. C ontar con certificado de buena salud. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nA criterio y previa motivación del juez se puede dispensar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad, especialmente cuando se atienda al interés superior del menor o incapaz. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nSolo se concederá la adopción cuando sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior del menor o incapaz. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-377/","cita":"Artículo 377, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-377/"},{"numero":"378","clave":"378","slug":"378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"La adopción crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con su hijos biológicos, con todos los efectos legales, al tiempo que extingue parentesco con la familia de origen, salvo para los impedimentos de matrimonio. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nLa autoridad judicial que otorgue la adopción, se asegurará de la reserva de la adopción, por lo que cualquier autoridad se abstendrá de proporcionar información al respecto, excepto cuando por mandato de autoridad competente se requiera para: (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nI. Efectos de impedimentos matrimoniales; o\n\nII. Cuando el adoptado lo solicite ejerciendo su derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos, siempre y cuando sea mayor de edad; si fuere menor de edad, se requerirá el consentimiento de los adoptantes. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-378/","cita":"Artículo 378, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-378/"},{"numero":"379","clave":"379","slug":"379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"La adopción internacional es la promovida personalmente por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrarla en su país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nLa adopción por extranjeros es la promovida y otorgada en los términos de este Código, a los extranjeros que tengan su residencia habitual en territorio nacional.\n\nEl que promueva la adopción internacional deberá acreditar ante el juez, mediante constancia expedida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del Consejo Técnico de Adopciones, que cumple con los requisitos establecidos por los tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nI. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nII. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIII. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIV. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nV. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl juez aprobará la adopción internacional, sólo cuando el adoptante tenga su residencia habitual en un país que también haya suscrito y ratificado los mismos tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos, en la materia. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl juez que conozca del asunto, verificará minuciosamente que se cumpla con lo establecido por los tratados internacionales suscritos y ratificados por Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el presente Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn toda adopción internacional el menor, en tanto no se resuelva sobre la adopción, no podrá ser trasladado al extranjero. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-379/","cita":"Artículo 379, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-379/"},{"numero":"380","clave":"380","slug":"380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Los menores o incapaces podrán ser adoptados por cónyuges o concubinos unidos en los términos de este Código, siempre y cuando ambos estén conformes en considerar al adoptado como hijo, aunque sólo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad para poder adoptar, quienes tendrán preferencia con relación a aquellas personas solteras que cumplan con los requisitos legales para adoptar. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-380/","cita":"Artículo 380, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-380/"},{"numero":"381","clave":"381","slug":"381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Cuando se presente conflicto de leyes entre la legislación del lugar de residencia del adoptante, por encontrarse en otra entidad federativa o en el extranjero y la legislación aplicable en el Estado de Querétaro, se aplicará la que constituya mayor beneficio al adoptado, salvo en los casos de anulación, en los cuales se aplicará el presente Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-381/","cita":"Artículo 381, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-381/"},{"numero":"382","clave":"382","slug":"382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-382/","cita":"Artículo 382, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-382/"},{"numero":"383","clave":"383","slug":"383","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-383/","cita":"Artículo 383, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-383/"},{"numero":"384","clave":"384","slug":"384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"El que adopta tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.\n\nEl adoptante deberá dar sus apellidos al adoptado. También podrá cambiarle el nombre propio, cuando a criterio del juez familiar sea oportuno, atendiendo al interés superior del menor. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-384/","cita":"Artículo 384, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-384/"},{"numero":"385","clave":"385","slug":"385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"El adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-385/","cita":"Artículo 385, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-385/"},{"numero":"386","clave":"386","slug":"386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:\n\nI.- Quienes ejercen patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar.\n\nSi desean entregarlo en adopción a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, lo entregarán al titular de ésta en los términos previstos por el artículo 439 fracción V de este Código, conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, para que dicha autoridad determine, acorde a sus procedimientos administrativos, los adoptantes idóneos a los que se asignará al menor para iniciar el procedimiento judicial de adopción. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nSi desean darlo en adopción a un particular, este último deberá contar previamente con el certificado de idoneidad que expida el Consejo Técnico de Adopciones; satisfecho lo anterior, podrá otorgarse el consentimiento mediante comparecencia ante el Juez competente, con la intervención del Ministerio Público adscrito, ya sea como medio preparatorio de juicio o en cualquier etapa del procedimiento de adopción. Ambas autoridades instruirán a quienes otorguen el consentimiento referido sobre los efectos de la adopción, debiendo constar en la comparecencia que es otorgado libremente, sin remuneración, presión o coacción alguna. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn todos los casos, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, intervendrá en los juicios de adopción en los términos del presente Código; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nII.- El tutor del que se va a adoptar;\n\nIII.- Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIV.- El Ministerio Público de la jurisdicción del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, previo informe de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. Dicho informe deberá rendirse dentro del término de cinco días, contados a partir de la petición hecha por el Ministerio Público; y (Ref. P. O. No. 19, 31- III-11)\n\nV.- Si el menor que se va adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn todos los juicios de adopción, el juez familiar escuchará al menor atendiendo a su edad y grado de madurez. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nLa persona que haya acogido al menor o incapaz dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de su adopción y lo trate como a un hijo, podrá oponerse a la adopción, debiendo exponer los motivos en que se funde su oposición, los que el juez calificará considerando el interés superior del menor o incapaz. Este derecho de oposición en ningún momento le corresponderá a representante alguno o directivo de casas hogar o instituciones de asistencia privada, así como asociaciones civiles que tengan a un menor puesto a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-386/","cita":"Artículo 386, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-386/"},{"numero":"387","clave":"387","slug":"387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Si el tutor o el Ministerio Público no consienten la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta el interés superior del menor o incapaz. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn el supuesto de la fracción I del artículo anterior, si los que ejercen la patria potestad están a su vez sujetos a ésta, quienes deberán consentir en la adopción serán sus progenitores si están presentes, en caso contrario, el juez suplirá el consentimiento. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-387/","cita":"Artículo 387, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-387/"},{"numero":"388","clave":"388","slug":"388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y se seguirá ante el juez competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-388/","cita":"Artículo 388, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-388/"},{"numero":"389","clave":"389","slug":"389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-389/","cita":"Artículo 389, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-389/"},{"numero":"390","clave":"390","slug":"390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas, al oficial del Registro Civil del lugar para que se levante el acta correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-390/","cita":"Artículo 390, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-390/"},{"numero":"391","clave":"391","slug":"391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Las adopciones serán irrevocables, pero pueden ser anuladas cuando no se haya cumplido con los requisitos establecidos para su otorgamiento. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-391/","cita":"Artículo 391, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-391/"},{"numero":"392","clave":"392","slug":"392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"En las adopciones, los derechos y obligaciones que resultan del parentesco por consanguinidad con los padres biológicos, se extinguen. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea y se ejercerán por ambos cónyuges. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-392/","cita":"Artículo 392, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-392/"},{"numero":"393","clave":"393","slug":"393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-393/","cita":"Artículo 393, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-393/"},{"numero":"394","clave":"394","slug":"394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Para obtener el Certificado de Idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Adopciones, deberán realizarse los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos y de trabajo social correspondientes, así como acreditar las capacitaciones necesarias para concientizar respecto de los efectos, derechos y obligaciones de la adopción. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nLos procedimientos y plazos para la obtención del Certificado serán previstos en el Reglamento del Consejo Técnico de Adopciones. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-394/","cita":"Artículo 394, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-394/"},{"numero":"395","clave":"395","slug":"395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Para determinar la vinculación entre adoptante y adoptado, en los casos en que el proceso de adopción sea realizado a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, el reglamento del Consejo Técnico de Adopciones establecerá los procedimientos, plazos y estudios necesarios para ello, fundándose siempre en el interés superior del menor. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-395/","cita":"Artículo 395, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-395/"},{"numero":"396","clave":"396","slug":"396","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-396/","cita":"Artículo 396, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-396/"},{"numero":"397","clave":"397","slug":"397","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-397/","cita":"Artículo 397, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-397/"},{"numero":"398","clave":"398","slug":"398","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-398/","cita":"Artículo 398, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-398/"},{"numero":"399","clave":"399","slug":"399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Sexto. De la adopción de embriones"],"texto":"La adopción de embriones es el procedimiento mediante el cual, un embrión, fruto del óvulo de una mujer y del espermatozoide de un hombre, es transferido al útero de otra mujer para completar el ciclo necesario de su gestación y posterior nacimiento, con el fin de ser considerado hijo de ella, de ella y de su cónyuge o de ella y de su concubino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-399/","cita":"Artículo 399, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-399/"},{"numero":"400","clave":"400","slug":"400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Sexto. De la adopción de embriones"],"texto":"Las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del embrión.\n\nEn la adopción de embriones queda prohibido seleccionar el sexo del niño a adoptar, ni se podrá rechazar el producto si éste nace con alguna enfermedad o defecto físico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-400/","cita":"Artículo 400, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-400/"},{"numero":"401","clave":"401","slug":"401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Sexto. De la adopción de embriones"],"texto":"La adopción de embriones sólo procederá respecto de los supernumerarios crioconservados preexistentes, que fueren fruto de la fertilización in vitro homóloga, en los siguientes casos:\n\nI. Cuando los padres biológicos hayan manifestado su libre voluntad de dar en adopción los embriones supernumerarios;\n\nII. Cuando hayan fallecido los padres biológicos de los embriones o que se les declare como ausentes; y\n\nIII. Cuando los padres biológicos no hayan reclamado los embriones en el plazo señalado para ello en la ley que regule lo relativo a la crioconservación de embriones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-401/","cita":"Artículo 401, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-401/"},{"numero":"402","clave":"402","slug":"402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Sexto. De la adopción de embriones"],"texto":"Podrán llevar a cabo la adopción de embriones, las parejas casadas o en concubinato que sean mayores de edad, así como la mujer soltera mayor de edad; para tal efecto, la mujer no deberá ser mayor de treinta y cinco años ni el hombre de cincuenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-402/","cita":"Artículo 402, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-402/"},{"numero":"403","clave":"403","slug":"403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Sexto. De la adopción de embriones"],"texto":"Para los casos anteriores, sólo procederá la adopción cuando los solicitantes:\n\nI. Tengan posibilidades razonables de éxito en el embarazo y no supongan un riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia;\n\nII. Comprueben, mediante estudios realizados ante las instituciones de salud, que alguno de ellos o ambos, no pueden tener descendencia directa por deficiencia fisiológica o patológica irremediable; y\n\nIII. Estén informados y asesorados de los alcances de su acto, los riesgos y posibilidades de éxito de las técnicas médicas aplicadas, además de las consideraciones éticas y psicológicas que se derivan de este procedimiento, por el personal médico de los bancos de crioconservación, centros de fertilización o personal que al efecto determine la Secretaría de Salud.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-403/","cita":"Artículo 403, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-403/"},{"numero":"404","clave":"404","slug":"404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Sexto. De la adopción de embriones"],"texto":"Una vez alcanzada la mayoría de edad por la persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida y posteriormente adoptada, tendrá el derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-404/","cita":"Artículo 404, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-404/"},{"numero":"405","clave":"405","slug":"405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Sexto. De la adopción de embriones"],"texto":"El procedimiento de adopción de embriones crioconservados preexistentes, se desarrollará de la siguiente manera:\n\nI. Los padres biológicos, previamente al inicio de la fecundación in vitro, podrán manifestar mediante escrito, ante testigos:\n\na) Que es su voluntad dar en adopción los embriones sobrantes que no hayan sido transferidos al útero de la madre biológica.\n\nb) Nombre completo de cada uno de ellos, acompañando las actas de nacimiento respectivas.\n\nc) Constancia médica mediante la cuál se acredite que no son portadores de alguna enfermedad infecciosa.\n\nd) Aquellos datos que como parte de la identificación considere la Secretaría de Salud, quien deberá integrar un expediente con la información y documentos mencionados, que resguardará con carácter de confidencial.\n\nEn todos los casos, el banco de crioconservación respectivo deberá remitir copia certificada de la manifestación de voluntad mencionada en la fracción I, a la Secretaría de Salud, quien deberá resguardar en sus registros las listas de personas que han decidido dar en adopción los embriones supernumerarios, respetando la privacidad de la información.\n\nUna vez firmado el consentimiento por los progenitores, se entiende que éstos renuncian a cualquier acción para demostrar su paternidad, así como la aceptación del carácter no lucrativo de su decisión;\n\nII. El matrimonio, los concubinos o la mujer soltera, podrán acudir a la Secretaría de Salud para verificar si dentro de sus registros existen embriones crioconservados en disponibilidad de adopción. La solicitud de verificación se hará por escrito, acompañada de la constancia médica en la que se haga constar la infertilidad de los solicitantes;\n\nIII. De considerarlo procedente, la Secretaría de Salud, incluirá la solicitud en una lista de espera, que tendrá un orden de prelación, para que, en el momento en que se cuente con embriones susceptibles de adopción, lo comunique por escrito a los solicitantes, a fin de que éstos, en un plazo no mayor a quince días, manifiesten su aceptación;\n\nDentro de la notificación antes señalada, deberán señalarse los datos de identificación de los padres biológicos, a efecto de que el o los adoptantes puedan establecer contacto con aquéllos;\n\nIV. Una vez que ambas partes han manifestado se decisión de dar en adopción y de adoptar los embriones, deberán presentarlo por escrito ante el juez de lo familiar que corresponda, dentro de los quince días siguientes para que declare la adopción provisional; y\n\nV. De lograrse el embarazo de la receptora y el consecuente nacimiento del producto, aquélla deberá notificarlo al juez de lo familiar, mediante jurisdicción voluntaria, dentro de los treinta días siguientes al parto, quien acordará, en un plazo no mayor de quince días, el carácter de adopción con los efectos que para ésta establece el presente Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nSe exceptúan del procedimiento establecido en este artículo, los casos de las fracciones II y III del artículo 386.\n\nEn la sentencia judicial que declare la adopción, se impedirá una acción futura de impugnación de maternidad o paternidad. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-405/","cita":"Artículo 405, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-405/"},{"numero":"406","clave":"406","slug":"406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley a la madre y al padre en relación a sus hijos, para cuidarlos, protegerlos, educarlos y representarlos legalmente. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-406/","cita":"Artículo 406, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-406/"},{"numero":"407","clave":"407","slug":"407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes que la ejerza conforme a la ley. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-407/","cita":"Artículo 407, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-407/"},{"numero":"408","clave":"408","slug":"408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con las leyes aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-408/","cita":"Artículo 408, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-408/"},{"numero":"409","clave":"409","slug":"409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"La patria potestad sobre los hijos se ejerce: (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nI. Por el padre y la madre; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nII. A falta de los padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo menor o incapaz, los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen la protección y desarrollo de sus descendientes, a criterio de la autoridad competente, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la opinión del menor, si éste ya hubiese cumplido los doce años. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIII. Tratándose de menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ejercerá la patria potestad únicamente el padre y la madre y, a falta de padres, los abuelos tendrán una expectativa de derecho que deberán hacer valer conforme a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nPara que los abuelos de menores que hayan sido puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, puedan adquirir el derecho y la obligación de ejercer la patria potestad, en términos de la presente fracción, deberán manifestar su interés para ello ante juez familiar que corresponda, dentro de los primeros 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto que contempla el artículo 494 Bis de este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn caso de que alguno de los abuelos manifieste el interés que establece el párrafo anterior, se aplicará lo establecido en la fracción II de este artículo y demás normas establecidas para el ejercicio de la patria potestad de los abuelos. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-409/","cita":"Artículo 409, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-409/"},{"numero":"410","clave":"410","slug":"410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de matrimonio, ejercerán ambos la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-410/","cita":"Artículo 410, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-410/"},{"numero":"411","clave":"411","slug":"411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercer la patria potestad alguno de los padres, entrará a ejercerla el otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-411/","cita":"Artículo 411, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-411/"},{"numero":"412","clave":"412","slug":"412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que vivían juntos se separen, si no se ponen de acuerdo respecto a la custodia, el juez competente la determinará en los términos de ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-412/","cita":"Artículo 412, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-412/"},{"numero":"413","clave":"413","slug":"413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre los hijos, los ascendientes a que se refiere este Código, en el orden que determine el juez competente, tomando en cuenta las circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-413/","cita":"Artículo 413, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-413/"},{"numero":"414","clave":"414","slug":"414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"La patria potestad sobre el hijo adoptivo se ejercerá conforme a lo dispuesto en el Capítulo Quinto del Título Octavo del Libro Primero de este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-414/","cita":"Artículo 414, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-414/"},{"numero":"415","clave":"415","slug":"415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente, entrarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden establecido en los artículos anteriores. Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-415/","cita":"Artículo 415, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-415/"},{"numero":"416","clave":"416","slug":"416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.\n\nAsimismo, para el correcto cumplimiento de las funciones paterno filiales, los menores o incapacitados deben habitar en el domicilio de quienes ejerzan la patria potestad, a menos de que exista resolución judicial o en otro sentido en los casos de divorcio o nulidad de matrimonio, en los que ese derecho corresponda a otra persona.\n\nLas autoridades están obligadas a prestar auxilio al ascendiente que lo solicite, para ubicar y restituir a los menores o incapacitados bajo su custodia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-416/","cita":"Artículo 416, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-416/"},{"numero":"417","clave":"417","slug":"417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia del menor, tienen el derecho de convivir con éste, salvo que exista peligro para él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-417/","cita":"Artículo 417, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-417/"},{"numero":"418","clave":"418","slug":"418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"A las personas que tienen un menor bajo su custodia o ejercen patria potestad sobre él, corresponde la obligación de protegerlo y educarlo para su adecuado desarrollo integral. Tienen la facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando siempre su dignidad humana. (Ref. P. O. No. 92, 17-X-18)\n\nQuedan prohibidos los castigos corporales, castigos humillantes, crueles e innecesarios que arriesguen la integridad física y emocional, vulnerando el interés superior de la niñez y la adolescencia. (Ref. P. O. No. 72, 15-IX-23)\n\nLas niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante. (Adición P. O. No. 72, 15-IX-23)\n\nCuando llegue a conocimiento de la Fiscalía General del Estado o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, que las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo no cumplen con su obligación o abusan de su derecho a corregir, promoverán la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso. (Ref. P. O. No. 72, 15-IX- 23)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-418/","cita":"Artículo 418, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-418/"},{"numero":"419","clave":"419","slug":"419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"Los que ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos.\n\nLas autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas, dándoles el apoyo que requieran para proteger y educar a sus descendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-419/","cita":"Artículo 419, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-419/"},{"numero":"420","clave":"420","slug":"420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-420/","cita":"Artículo 420, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-420/"},{"numero":"421","clave":"421","slug":"421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-421/","cita":"Artículo 421, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-421/"},{"numero":"422","clave":"422","slug":"422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre o por el abuelo y la abuela o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-422/","cita":"Artículo 422, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-422/"},{"numero":"423","clave":"423","slug":"423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Las personas que ejerzan la patria potestad representarán indistintamente a los hijos en juicio, pero no podrán celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de quien conjuntamente la ejerza y con autorización judicial, cuando la Ley lo requiera expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-423/","cita":"Artículo 423, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-423/"},{"numero":"424","clave":"424","slug":"424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:\n\nI. Bienes que adquiera por su trabajo; y\n\nII. Bienes que adquiera por cualquier otro título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-424/","cita":"Artículo 424, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-424/"},{"numero":"425","clave":"425","slug":"425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-425/","cita":"Artículo 425, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-425/"},{"numero":"426","clave":"426","slug":"426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a tal disposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-426/","cita":"Artículo 426, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-426/"},{"numero":"427","clave":"427","slug":"427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Los padres pueden renunciar a su derecho de usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-427/","cita":"Artículo 427, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-427/"},{"numero":"428","clave":"428","slug":"428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-428/","cita":"Artículo 428, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-428/"},{"numero":"429","clave":"429","slug":"429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-429/","cita":"Artículo 429, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-429/"},{"numero":"430","clave":"430","slug":"430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"El usufructo de los bienes concedidos a las personas que ejerzan la patria potestad, se aplicará al pago de los alimentos para los hijos. Para el cumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el capítulo de alimentos de este Código.\n\nTambién llevan consigo las obligaciones impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:\n\nI. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra o estén concursados;\n\nII. Cuando contraigan nupcias; y\n\nIII. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-430/","cita":"Artículo 430, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-430/"},{"numero":"431","clave":"431","slug":"431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Cuando por la ley o por voluntad de quienes ejercen la patria potestad, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará, respecto de la administración, como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-431/","cita":"Artículo 431, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-431/"},{"numero":"432","clave":"432","slug":"432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, ni contraer deudas que obliguen a éste, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, previa la autorización del juez competente.\n\nTampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de dos años, ni recibir la renta anticipada por más de un año; vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos o ganado, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos, ni dar fianza en representación de los hijos.\n\nEn estos casos, el que ejerza la patria potestad será responsable de los daños y perjuicios causados a sus descendientes, pero la prescripción no empezará a correr sino hasta que éstos lleguen a su mayoría de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-432/","cita":"Artículo 432, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-432/"},{"numero":"433","clave":"433","slug":"433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor, tomará la medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se coloque en segura inversión a favor del menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-433/","cita":"Artículo 433, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-433/"},{"numero":"434","clave":"434","slug":"434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:\n\nI. Por la mayoría de edad de los hijos; (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nII. Por la pérdida del ejercicio de la patria potestad; (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nIII. Por renuncia; y (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nIV. Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-434/","cita":"Artículo 434, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-434/"},{"numero":"435","clave":"435","slug":"435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Las personas que ejercen la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos, cuando éstos lleguen a la mayoría de edad o cuando el cónyuge que no administra lo exija o por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-435/","cita":"Artículo 435, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-435/"},{"numero":"436","clave":"436","slug":"436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-436/","cita":"Artículo 436, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-436/"},{"numero":"437","clave":"437","slug":"437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o disminuyan.\n\nEstas medidas se tomarán a instancias de los parientes del menor y de éste, cuando hubiere cumplido catorce años, del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-437/","cita":"Artículo 437, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-437/"},{"numero":"438","clave":"438","slug":"438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos"],"texto":"Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que estos se emancipen o lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-438/","cita":"Artículo 438, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-438/"},{"numero":"439","clave":"439","slug":"439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se a acaba:\n\nI. Con la muerte del que la ejerce y no hay otra persona en quien recaiga;\n\nII. Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nIII. Por la mayoría edad del hijo; y\n\nIV. Cuando los padres biológicos hayan dado sus hijos en adopción.\n\nV. Cuando quien ejerza la patria potestad acepte libremente, ante la autoridad judicial, la entrega del menor a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para ser dado en adopción, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-439/","cita":"Artículo 439, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-439/"},{"numero":"440","clave":"440","slug":"440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se pierde:\n\nI. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;\n\nII. En los casos de divorcio, si así se decretó en la sentencia;\n\nIII. Por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes, de quien ejerce la patria potestad, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nIV. Por la exposición del menor durante más de tres días; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nV. Por incumplimiento de los deberes alimentarios del padre o la madre o de quien ejerza la patria potestad sobre el menor, siempre que se prolongue por más de tres meses; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nVI. Por incumplimiento de los deberes alimentarios del padre o la madre o de quien ejerza la patria potestad sobre el menor, siempre que se prolongue por más de tres meses, tratándose de menores que se encuentren puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, o bien, en instituciones de asistencia pública o privada; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nVII. Por nulidad de la adopción. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nVIII. En el caso de violencia familiar ejercida contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida.\n\nIX. Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o sus bienes, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nX. Cuando él o la menor de edad hayan sido producto de una violación; (Adición P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nXI. Por el abandono del menor, por parte de quien ejerza la patria potestad, por más de 60 días naturales, sin causa justificada, independientemente de que el menor haya sido acogido o no durante ese lapso; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nXII. Cuando quien ejerza la patria potestad deje de asistir y convivir en forma injustificada con el menor de edad, por más de 20 días naturales, cuando éste se encuentre acogido por una institución de asistencia pública o privada; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nXIII. En el caso de violencia sexual cometida por quien ejerce la patria potestad contra la niña, niño o adolescente, o por tolerar que un tercero cometa dicha violencia; y (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nXIV. Cuando quien ejerza la patria potestad obligue o permita reiteradamente que la niña, niño o adolescente practique actos de mendicidad forzada, trabajo infantil o cualquier otra actividad que ponga en riesgo su salud, le prive de la educación o afecte sus derechos y desarrollo, con el fin de obtener un beneficio o retribución económica. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nLa pérdida de la patria potestad solo se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de las niñas, niños o adolescentes conforme a su interés superior. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-440/","cita":"Artículo 440, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-440/"},{"numero":"441","clave":"441","slug":"441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad"],"texto":"La patria potestad podrá ser limitada en los casos de divorcio o separación, tomando en cuenta lo que dispone este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-441/","cita":"Artículo 441, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-441/"},{"numero":"442","clave":"442","slug":"442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad"],"texto":"Los padres, abuelos o adoptantes que contraigan segundas nupcias no pierden por este hecho la patria potestad. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior, excepto en los casos de adopción. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-442/","cita":"Artículo 442, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-442/"},{"numero":"443","clave":"443","slug":"443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se suspende:\n\nI. Por incapacidad declarada judicialmente;\n\nII. Por la ausencia declarada en forma; y\n\nIII. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-443/","cita":"Artículo 443, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-443/"},{"numero":"444","clave":"444","slug":"444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad"],"texto":"La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponde ejercerla, pueden excusarse:\n\nI. Cuando tengan sesenta años cumplidos;\n\nII. Cuando por su mal estado habitual de salud, no pueden atender debidamente a su desempeño; y\n\nIII. Derogada. (P O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-444/","cita":"Artículo 444, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-444/"},{"numero":"445","clave":"445","slug":"445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad"],"texto":"El ejercicio de la patria potestad podrá ser recuperado, aún cuando exista sentencia ejecutoriada que hayan decretado su pérdida o suspensión, cuando el juez considere que es benéfico para el menor.\n\nQuien pretenda recuperar este derecho, deberá acreditar ante el juez competente en el domicilio del menor, que las circunstancias que originaron dicha pérdida o suspensión han cambiado radicalmente en beneficio de éste. Si el menor tiene catorce años o más, deberá tomarse en cuenta su opinión al respecto.\n\nSi la recuperación de la patria potestad se declara procedente, ésta no se extenderá al derecho de administración sobre el patrimonio del menor.\n\nNo procederá la recuperación de la patria potestad, cuando el menor o incapaz se haya dado en adopción o cuando el motivo por el que se decretó la pérdida del derecho, se hubiera fundado en la corrupción de menores, abuso sexual, violencia familiar u otra causa similar. (Ref. P. O. No. 28, 12- VI-13)\n\nLa acción a que se refiere este artículo, sólo podrá iniciarse después de transcurridos dos años a partir de que quedó firme la sentencia que decreto la pérdida o suspensión de la patria potestad.\n\nSi la acción no procede, no podrá volver a intentarse con posterioridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-445/","cita":"Artículo 445, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-445/"},{"numero":"446","clave":"446","slug":"446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Cuarto. De la custodia y convivencias"],"texto":"La suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad no afecta la convivencia de los menores con sus progenitores, salvo en los casos en que el menor sea objeto de descuido reiterado, violencia familiar, perversión o abuso sexual por parte de quien ejerza la patria potestad o hayan cometido en contra del menor delito grave o cuando las convivencias representen peligro para el sano desarrollo integral del menor o sean contrarias a su interés superior. (Ref. P. O. No. 28, 12- VI-13)\n\nEl juez, en todos los juicios de pérdida de patria potestad, deberá valorar y resolver respecto las convivencias, fundamentando siempre su medida en el interés superior del menor. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn caso de incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme, el juez, valorando el interés superior del menor, podrá reducir las convivencias con éste. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-446/","cita":"Artículo 446, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-446/"},{"numero":"447","clave":"447","slug":"447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Cuarto. De la custodia y convivencias"],"texto":"Todo menor tiene derecho a vivir con ambos padres, pero cuando no cohabiten entre sí o estén divorciados, éstos establecerán las bases de la custodia, que será preferentemente compartida, conservando el derecho de mantener el contacto y visita regular con aquéllos. En caso de que alguno de los progenitores represente peligro para el sano desarrollo del menor, decidirá la autoridad judicial y sólo cuando el menor sea objeto de maltrato, descuido, perversión, violencia familiar o abuso por parte de sus padres o tutores, el juez podrá ordenar la custodia provisional en los lugares donde el interés superior del menor reporte mayor garantía. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nEn lo referente a la custodia de los menores, se observará lo dispuesto en la fracción V del artículo 261 de este Código. (Ref. P. O. No. 16, 16-III-12)\n\nCuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre niñas, niños o adolescentes, y realice conductas para evitar la convivencia de éstos con la persona o personas que tengan derecho a las mismas, por más de una ocasión y sin causa debidamente justificada a juicio del juez, éste aplicará las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, sin demérito del ejercicio de la acción penal que de su conducta resultara, pudiendo incluso decretar el cambio de custodia, escuchando al menor y dando vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y al Fiscal que corresponda. (Ref. P. O. No. 56, 11-VIII-17)\n\nSi alguno de los progenitores detectara que su hijo está siendo manipulado por el otro progenitor, pariente, o por quien tenga una situación similar al parentesco, de tal manera que infundan en la niña, niño o adolescente rechazo, rencor, odio, o desprecio hacía éste, podrá solicitar ante el juez, el cambio de custodia. Para tomar una determinación, el juez, atendiendo a las circunstancias del proceso, resolverá sobre la pertinencia de practicar exámenes psicológicos a ambos padres y a las respectivas parejas de éstos en el caso de que las hubiere, en la institución que considere adecuada, escuchando además al menor y dando la intervención legal correspondiente. (Ref. P. O. No. 56, 11- VIII-17)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-447/","cita":"Artículo 447, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-447/"},{"numero":"448","clave":"448","slug":"448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Cuarto. De la custodia y convivencias"],"texto":"Los padres, aunque no tengan la custodia del menor, tienen derecho a convivir con él, salvo que exista alguna de las causas establecidas en el artículo 446 de este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nNo podrán impedirse las relaciones personales entre el menor y sus parientes, salvo que exista alguna de las causas previstas en el artículo 446 de este Código, establecida en resolución judicial. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente, en atención al interés superior del menor. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nSólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia.\n\nEn los juicios de pérdida de patria potestad, en materia de convivencias, el juez observará lo establecido por el artículo 446 de este Código. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-448/","cita":"Artículo 448, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-448/"},{"numero":"449","clave":"449","slug":"449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Cuarto. De la custodia y convivencias"],"texto":"Los jueces, negarán o limitarán las convivencias por falta de ministración de alimentos, pudiendo autorizarlas de manera supervisada únicamente en caso que exista causa justificada para el deudor alimentario solicitante. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-449/","cita":"Artículo 449, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-449/"},{"numero":"449 Bis","clave":"449bis","slug":"449-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Quinto. De la custodia y convivencias de los menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)"],"texto":"Los menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia del Estado, tendrán como prerrogativa fundamental el derecho de ser protegido en su integridad física y psicológica, por ello, no podrán convivir con sus progenitores, así como familiares, hasta en tanto la autoridad judicial competente cuente con valoraciones psicológicas y de trabajo social, para verificar el entorno de éstos y demás que considere convenientes, a efecto de que se encuentre plenamente acreditado que las convivencias son idóneas al desarrollo integral de los infantes y no vulneran el entorno en el que se encuentran en ese momento, por habitar en una institución de asistencia pública o privada. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-449-bis/","cita":"Artículo 449 Bis, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-449-bis/"},{"numero":"450","clave":"450","slug":"450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales que señale la ley.\n\nEn la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades de que se señalen en las resoluciones correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-450/","cita":"Artículo 450, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-450/"},{"numero":"451","clave":"451","slug":"451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Tienen incapacidad natural y legal:\n\nI. Los menores de edad;\n\nII. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente, de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que, debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)\n\nIII. Derogado. (P. O. No. 67, 10-XII-10)\n\nIV. Derogado. (P. O. No. 67, 10-XII-10)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-451/","cita":"Artículo 451, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-451/"},{"numero":"452","clave":"452","slug":"452","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-452/","cita":"Artículo 452, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-452/"},{"numero":"453","clave":"453","slug":"453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La tutela es un cargo de interés público, que sólo podrá eximirse ante causa legítima; el que rehusare su desempeño sin causa legal, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al incapacitado.\n\nLa tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del juez competente, del Ministerio Público y del curador, en los términos establecidos. Todos los individuos sujetos a tutela, excepto en los casos de los menores expósitos o bajo tutela dativa, tendrán un curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-453/","cita":"Artículo 453, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-453/"},{"numero":"454","clave":"454","slug":"454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo, más de un tutor y de un curador definitivo, pero estos últimos podrán desempeñar, respectivamente, la tutela o curatela hasta de tres incapaces. Igualmente, se nombrará curador interno en los casos de impedimentos, separación o excusa del nombrado en tanto se designa a uno definitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-454/","cita":"Artículo 454, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-454/"},{"numero":"455","clave":"455","slug":"455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador. Lo designarán por sí mismos, tratándose de menores de edad que hayan cumplido dieciséis años o de emancipados para realizar negocios judiciales.\n\nEl curador, en los demás casos, será nombrado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-455/","cita":"Artículo 455, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-455/"},{"numero":"456","clave":"456","slug":"456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El curador está obligado a:\n\nI. Defender los derechos del incapacitado dentro o fuera de juicio, cuando estén en oposición con los del tutor;\n\nII. Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez, todo aquello que pueda ser en perjuicio del incapacitado;\n\nIII. Dar aviso al juez para nombrar nuevo tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y\n\nIV. Las demás que la ley señale.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-456/","cita":"Artículo 456, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-456/"},{"numero":"457","clave":"457","slug":"457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las funciones del curador terminarán cuando el incapacitado salga de la tutela; el cambio de tutor no implica la sustitución de curador.\n\nEl curador tiene derecho a ser relevado, pasados diez años desde que le fue conferido su nombramiento, pero será responsable de los daños y perjuicios cuando no cumpla con los deberes prescritos por este Código. En los casos en que deba cobrar honorarios el curador, se estará al arancel de los procuradores, sin que por otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciera algunos gastos con motivo del desempeño de su cargo, se le pagarán.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-457/","cita":"Artículo 457, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-457/"},{"numero":"458","clave":"458","slug":"458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a una misma tutela fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-458/","cita":"Artículo 458, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-458/"},{"numero":"459","clave":"459","slug":"459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco, en cualquier grado de línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-459/","cita":"Artículo 459, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-459/"},{"numero":"460","clave":"460","slug":"460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñan los cargos de juez de primera instancia o agente del Ministerio Público, ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-460/","cita":"Artículo 460, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-460/"},{"numero":"461","clave":"461","slug":"461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente, dentro de los ocho días siguientes a que ocurra, a fin de que se le provea de tutela, bajo la pena de una multa de cinco a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.\n\nLos oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y los funcionarios del Ministerio Público, tienen obligación de dar aviso a los jueces competentes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-461/","cita":"Artículo 461, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-461/"},{"numero":"462","clave":"462","slug":"462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La tutela es testamentaria, legítima o dativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-462/","cita":"Artículo 462, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-462/"},{"numero":"463","clave":"463","slug":"463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-463/","cita":"Artículo 463, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-463/"},{"numero":"464","clave":"464","slug":"464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los tutores y los curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-464/","cita":"Artículo 464, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-464/"},{"numero":"465","clave":"465","slug":"465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 451, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayoría de edad. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)\n\nSi al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-465/","cita":"Artículo 465, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-465/"},{"numero":"466","clave":"466","slug":"466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El cargo de tutor, respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 451, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII- 10)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-466/","cita":"Artículo 466, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-466/"},{"numero":"467","clave":"467","slug":"467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La interdicción de que habla el artículo anterior, no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-467/","cita":"Artículo 467, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-467/"},{"numero":"468","clave":"468","slug":"468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El juez competente del domicilio del incapacitado, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se le nombre tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-468/","cita":"Artículo 468, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-468/"},{"numero":"469","clave":"469","slug":"469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-469/","cita":"Artículo 469, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-469/"},{"numero":"470","clave":"470","slug":"470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, tiene derecho de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-470/","cita":"Artículo 470, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-470/"},{"numero":"471","clave":"471","slug":"471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-471/","cita":"Artículo 471, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-471/"},{"numero":"472","clave":"472","slug":"472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-472/","cita":"Artículo 472, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-472/"},{"numero":"473","clave":"473","slug":"473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no este bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-473/","cita":"Artículo 473, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-473/"},{"numero":"474","clave":"474","slug":"474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"Si fueren varios los menores, podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-474/","cita":"Artículo 474, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-474/"},{"numero":"475","clave":"475","slug":"475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.\n\nLa madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-475/","cita":"Artículo 475, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-475/"},{"numero":"476","clave":"476","slug":"476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-476/","cita":"Artículo 476, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-476/"},{"numero":"477","clave":"477","slug":"477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primero nombrado, a quien substituirán los demás, en el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-477/","cita":"Artículo 477, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-477/"},{"numero":"478","clave":"478","slug":"478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-478/","cita":"Artículo 478, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-478/"},{"numero":"479","clave":"479","slug":"479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, lo estime inconveniente a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-479/","cita":"Artículo 479, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-479/"},{"numero":"480","clave":"480","slug":"480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"Si por un nombramiento condicional de tutor o por algún otro motivo faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generadas sobre nombramientos de tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-480/","cita":"Artículo 480, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-480/"},{"numero":"481","clave":"481","slug":"481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria"],"texto":"El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a un hijo adoptivo; aplicándose en esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-481/","cita":"Artículo 481, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-481/"},{"numero":"482","clave":"482","slug":"482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Tercero. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"Ha lugar a tutela legítima:\n\nI. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y\n\nII. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-482/","cita":"Artículo 482, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-482/"},{"numero":"483","clave":"483","slug":"483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Tercero. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"La tutela legítima corresponde:\n\nI. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y\n\nII. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-483/","cita":"Artículo 483, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-483/"},{"numero":"484","clave":"484","slug":"484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Tercero. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo, pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, el hará la elección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-484/","cita":"Artículo 484, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-484/"},{"numero":"485","clave":"485","slug":"485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Tercero. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-485/","cita":"Artículo 485, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-485/"},{"numero":"486","clave":"486","slug":"486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Cuarto. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)"],"texto":"Los cónyuges serán tutores legítimos entre ellos. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-486/","cita":"Artículo 486, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-486/"},{"numero":"487","clave":"487","slug":"487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Cuarto. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)"],"texto":"Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre libres de matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-487/","cita":"Artículo 487, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-487/"},{"numero":"488","clave":"488","slug":"488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Cuarto. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)"],"texto":"Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-488/","cita":"Artículo 488, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-488/"},{"numero":"489","clave":"489","slug":"489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Cuarto. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)"],"texto":"Los padres son por derecho tutores de sus hijos solteros, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiendo ponerse de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-489/","cita":"Artículo 489, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-489/"},{"numero":"490","clave":"490","slug":"490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Cuarto. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)"],"texto":"A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella, sucesivamente, los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-490/","cita":"Artículo 490, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-490/"},{"numero":"491","clave":"491","slug":"491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Cuarto. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)"],"texto":"El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-491/","cita":"Artículo 491, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-491/"},{"numero":"492","clave":"492","slug":"492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Quinto. De la tutela legítima de los menores desamparados y de los acogidos por alguna persona o depositados en instituciones de asistencia pública o privada (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)"],"texto":"La ley coloca a los menores en situación de desamparo bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nSe considera expósito, al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.\n\nSe considera como situación de desamparo, la que se produce de un hecho a causa de la imposibilidad, del incumplimiento o inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la patria potestad, tutela o custodia de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia material o moral, ya sea en carácter de expósitos o abandonados. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl acogimiento tiene por objeto la protección inmediata del menor; si éste tiene bienes, el juez decidirá sobre la administración de los mismos, conforme a lo que señala este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn todos los casos, quien haya acogido a un menor, deberá dar aviso de ello al Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-492/","cita":"Artículo 492, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-492/"},{"numero":"493","clave":"493","slug":"493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Quinto. De la tutela legítima de los menores desamparados y de los acogidos por alguna persona o depositados en instituciones de asistencia pública o privada (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)"],"texto":"Los directores de instituciones de asistencia pública o privada legalmente constituidos, donde se reciban menores en situación de desamparo, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso, no es necesario el discernimiento del cargo. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-493/","cita":"Artículo 493, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-493/"},{"numero":"494","clave":"494","slug":"494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Quinto. De la tutela legítima de los menores desamparados y de los acogidos por alguna persona o depositados en instituciones de asistencia pública o privada (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)"],"texto":"Los responsables de las instituciones de asistencia pública o privada donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia familiar a que se refiere este ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todos los casos, darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad que no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-494/","cita":"Artículo 494, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-494/"},{"numero":"494 Bis","clave":"494bis","slug":"494-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Quinto. De la tutela legítima de los menores desamparados y de los acogidos por alguna persona o depositados en instituciones de asistencia pública o privada (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)"],"texto":"Toda persona o institución de asistencia pública o privada que acoja a un menor, deberá notificarlo a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acogimiento. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nCuando un menor sea puesto a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ésta, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al momento en que el menor sea puesto a su disposición, publicará un edicto, por única ocasión, en un periódico de mayor circulación en la Entidad, haciéndolo saber a posibles interesados, incluyendo los datos personales del menor si son conocidos, en caso de desconocerlos, se hará su descripción física y se publicarán los datos que se conozcan y que pudieran identificarlo. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-494-bis/","cita":"Artículo 494 Bis, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-494-bis/"},{"numero":"495","clave":"495","slug":"495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Sexto. De la tutela dativa"],"texto":"La tutela dativa tiene lugar:\n\nI. Cuando no hay tutor testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;\n\nII. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 484; y\n\nIII. En los demás casos establecidos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-495/","cita":"Artículo 495, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-495/"},{"numero":"496","clave":"496","slug":"496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Sexto. De la tutela dativa"],"texto":"El tutor dativo será designado por el menor, si hubiere cumplido dieciséis años. El juez competente confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Ministerio Público.\n\nSi no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-496/","cita":"Artículo 496, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-496/"},{"numero":"497","clave":"497","slug":"497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Sexto. De la tutela dativa"],"texto":"Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez competente de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por los presidentes municipales, dentro de su respectiva jurisdicción territorial; el juez oirá al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-497/","cita":"Artículo 497, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-497/"},{"numero":"498","clave":"498","slug":"498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Sexto. De la tutela dativa"],"texto":"Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa omisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-498/","cita":"Artículo 498, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-498/"},{"numero":"499","clave":"499","slug":"499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Sexto. De la tutela dativa"],"texto":"Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-499/","cita":"Artículo 499, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-499/"},{"numero":"500","clave":"500","slug":"500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Sexto. De la tutela dativa"],"texto":"A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes se les nombrará tutor dativo. La tutela, en ese caso, tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del Ministerio Público, del mismo menor y aun, de oficio, por el juez competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-500/","cita":"Artículo 500, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-500/"},{"numero":"501","clave":"501","slug":"501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Sexto. De la tutela dativa"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:\n\nI. El presidente municipal del domicilio del menor;\n\nII. Los regidores del ayuntamiento que corresponda;\n\nIII. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa a los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;\n\nIV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;\n\nV. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldos del erario; y\n\nVI. Los directores de instituciones de beneficencia pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-501/","cita":"Artículo 501, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-501/"},{"numero":"502","clave":"502","slug":"502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Sexto. De la tutela dativa"],"texto":"Si un menor que no se encuentre sujeto a patria potestad, ni tutela testamentaria o legítima, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-502/","cita":"Artículo 502, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-502/"},{"numero":"503","clave":"503","slug":"503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"No pueden ser tutores, aunque estén anuentes a recibir el cargo:\n\nI. Los menores de edad;\n\nII. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nIII. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;\n\nV. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delito contra la honestidad;\n\nVI. Los que no tengan oficio o modo honesto y conocido de vivir o sean notoriamente de mala conducta;\n\nVII. Los que al conferírseles el cargo, tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;\n\nX. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;\n\nXI. Los empleados públicos dependientes de las oficinas de hacienda o finanzas, federales, estatales o municipales, que por razón de su cargo tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieran cubierto;\n\nXII. El que padezca enfermedad crónica contagiosa; y\n\nXIII. Los demás a quienes lo prohíba la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-503/","cita":"Artículo 503, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-503/"},{"numero":"504","clave":"504","slug":"504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"Serán separados de la tutela:\n\nI. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;\n\nII. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIII. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo de ley;\n\nIV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;\n\nV. El tutor que contraiga matrimonio con la persona que se encuentra bajo su tutela, sin obtener la dispensa de ley; y\n\nVI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-504/","cita":"Artículo 504, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-504/"},{"numero":"505","clave":"505","slug":"505","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 67, 10-XII-10)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-505/","cita":"Artículo 505, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-505/"},{"numero":"506","clave":"506","slug":"506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 451, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-506/","cita":"Artículo 506, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-506/"},{"numero":"507","clave":"507","slug":"507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores cuando exista causa para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-507/","cita":"Artículo 507, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-507/"},{"numero":"508","clave":"508","slug":"508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido del ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia absolutoria irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-508/","cita":"Artículo 508, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-508/"},{"numero":"509","clave":"509","slug":"509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-509/","cita":"Artículo 509, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-509/"},{"numero":"510","clave":"510","slug":"510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguirse su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-510/","cita":"Artículo 510, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-510/"},{"numero":"511","clave":"511","slug":"511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Pueden excusarse de ser tutores:\n\nI. Los empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado;\n\nII. Los militares en servicio activo;\n\nIII. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;\n\nIV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;\n\nV. Los que por el mal estado habitual de su salud o por su ignorancia, no pueden atender debidamente a la tutela;\n\nVI. Los que tengan sesenta años cumplidos;\n\nVII. Los que tengan a su a cargo otra tutela o curaduría; y\n\nVIII. Las personas que por su falta de ilustración, inexperiencia en los negocios, timidez o cualquier otra causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-511/","cita":"Artículo 511, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-511/"},{"numero":"512","clave":"512","slug":"512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Si el que teniendo una excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, se entiende que renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-512/","cita":"Artículo 512, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-512/"},{"numero":"513","clave":"513","slug":"513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo de cinco días y cuando transcurra dicho plazo sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-513/","cita":"Artículo 513, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-513/"},{"numero":"514","clave":"514","slug":"514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-514/","cita":"Artículo 514, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-514/"},{"numero":"515","clave":"515","slug":"515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-515/","cita":"Artículo 515, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-515/"},{"numero":"516","clave":"516","slug":"516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-516/","cita":"Artículo 516, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-516/"},{"numero":"517","clave":"517","slug":"517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente aceptada, no se presentara al juez manifestando su parentesco con el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-517/","cita":"Artículo 517, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-517/"},{"numero":"518","clave":"518","slug":"518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-518/","cita":"Artículo 518, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-518/"},{"numero":"519","clave":"519","slug":"519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:\n\nI. En hipoteca o prenda; y\n\nII. En fianza.\n\nLa garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-519/","cita":"Artículo 519, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-519/"},{"numero":"520","clave":"520","slug":"520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Están exceptuados de la obligación de dar garantía:\n\nI. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;\n\nII. El tutor que no administre bienes;\n\nIII. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo cuando el juez lo crea conveniente; y\n\nIV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-520/","cita":"Artículo 520, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-520/"},{"numero":"521","clave":"521","slug":"521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-521/","cita":"Artículo 521, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-521/"},{"numero":"522","clave":"522","slug":"522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del Ministerio Público, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-522/","cita":"Artículo 522, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-522/"},{"numero":"523","clave":"523","slug":"523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía, salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Ministerio Público, lo crea conveniente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-523/","cita":"Artículo 523, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-523/"},{"numero":"524","clave":"524","slug":"524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-524/","cita":"Artículo 524, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-524/"},{"numero":"525","clave":"525","slug":"525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que le corresponda a su representado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-525/","cita":"Artículo 525, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-525/"},{"numero":"526","clave":"526","slug":"526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga bienes en qué constituir hipoteca o prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-526/","cita":"Artículo 526, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-526/"},{"numero":"527","clave":"527","slug":"527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza o solamente en fianza, a juicio del juez y previa audiencia del curador y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-527/","cita":"Artículo 527, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-527/"},{"numero":"528","clave":"528","slug":"528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán:\n\nI. Por el importe de las rentas de los bienes inmuebles en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;\n\nII. Por el valor de los bienes muebles;\n\nIII. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; y\n\nIV. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-528/","cita":"Artículo 528, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-528/"},{"numero":"529","clave":"529","slug":"529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Si los bienes del incapacitado, conforme al artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador o del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-529/","cita":"Artículo 529, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-529/"},{"numero":"530","clave":"530","slug":"530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"El juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-530/","cita":"Artículo 530, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-530/"},{"numero":"531","clave":"531","slug":"531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por los montos señalados con anterioridad, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-531/","cita":"Artículo 531, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-531/"},{"numero":"532","clave":"532","slug":"532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solamente y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-532/","cita":"Artículo 532, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-532/"},{"numero":"533","clave":"533","slug":"533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrá promoverla en cualquier tiempo que lo estime conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y hasta de oficio el juez puede exigir esa información.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-533/","cita":"Artículo 533, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-533/"},{"numero":"534","clave":"534","slug":"534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Es también obligación del curador y del Ministerio Público, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-534/","cita":"Artículo 534, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-534/"},{"numero":"535","clave":"535","slug":"535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando el tutor tenga que administrar bienes no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-535/","cita":"Artículo 535, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-535/"},{"numero":"536","clave":"536","slug":"536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente, alegando la falta de curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-536/","cita":"Artículo 536, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-536/"},{"numero":"537","clave":"537","slug":"537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado:\n\nI. A alimentar y educar al incapacitado;\n\nII. A destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un alcohólico o abusa habitualmente de las drogas enervantes;\n\nIII. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.\n\nEl plazo para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;\n\nIV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.\n\nLa administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;\n\nV. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, el reconocimiento de hijos, de testamento y de otros estrictamente personales; y\n\nVI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-537/","cita":"Artículo 537, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-537/"},{"numero":"538","clave":"538","slug":"538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-538/","cita":"Artículo 538, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-538/"},{"numero":"539","clave":"539","slug":"539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones, podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-539/","cita":"Artículo 539, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-539/"},{"numero":"540","clave":"540","slug":"540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Ministerio Público o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-540/","cita":"Artículo 540, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-540/"},{"numero":"541","clave":"541","slug":"541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente, oyendo en todo caso al mismo menor, al curador y al Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-541/","cita":"Artículo 541, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-541/"},{"numero":"542","clave":"542","slug":"542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-542/","cita":"Artículo 542, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-542/"},{"numero":"543","clave":"543","slug":"543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados.\n\nLas expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-543/","cita":"Artículo 543, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-543/"},{"numero":"544","clave":"544","slug":"544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos o si teniéndolas no pudieran hacerlo, el tutor, con autorización del juez, quien oirá el parecer del curador y del Ministerio Público, pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si ni esto fuere posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por esto el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando al menor, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-544/","cita":"Artículo 544, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-544/"},{"numero":"545","clave":"545","slug":"545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado, pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al Poder Ejecutivo del Estado de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-545/","cita":"Artículo 545, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-545/"},{"numero":"546","clave":"546","slug":"546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al juez en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para este efecto, reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-546/","cita":"Artículo 546, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-546/"},{"numero":"547","clave":"547","slug":"547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que se otorgará con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al juez para obtener la debida aprobación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-547/","cita":"Artículo 547, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-547/"},{"numero":"548","clave":"548","slug":"548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aún por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-548/","cita":"Artículo 548, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-548/"},{"numero":"549","clave":"549","slug":"549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección de la persona y conservación de los bienes del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-549/","cita":"Artículo 549, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-549/"},{"numero":"550","clave":"550","slug":"550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga con el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-550/","cita":"Artículo 550, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-550/"},{"numero":"551","clave":"551","slug":"551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas para su formación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-551/","cita":"Artículo 551, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-551/"},{"numero":"552","clave":"552","slug":"552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayoría de edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.\n\nSe exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-552/","cita":"Artículo 552, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-552/"},{"numero":"553","clave":"553","slug":"553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayoría de edad y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-553/","cita":"Artículo 553, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-553/"},{"numero":"554","clave":"554","slug":"554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de alimentación y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-554/","cita":"Artículo 554, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-554/"},{"numero":"555","clave":"555","slug":"555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-555/","cita":"Artículo 555, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-555/"},{"numero":"556","clave":"556","slug":"556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-556/","cita":"Artículo 556, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-556/"},{"numero":"557","clave":"557","slug":"557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido el equivalente a noventa veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, en inversión bancaria a plazo sobre segura hipoteca, calificado bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-557/","cita":"Artículo 557, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-557/"},{"numero":"558","clave":"558","slug":"558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si para hacer la imposición dentro del plazo señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quién podrá ampliar el plazo por otros tres meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-558/","cita":"Artículo 558, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-558/"},{"numero":"559","clave":"559","slug":"559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-559/","cita":"Artículo 559, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-559/"},{"numero":"560","clave":"560","slug":"560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Mientras que se hacen las imposiciones del dinero que corresponda de la tutela, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito; si no las hay en el lugar, en el establecimiento comercial que designe el juez; pero en uno u otro caso, no podrá disponer de ellas sin orden judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-560/","cita":"Artículo 560, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-560/"},{"numero":"561","clave":"561","slug":"561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, debidamente justificada, previa conformidad del curador y autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-561/","cita":"Artículo 561, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-561/"},{"numero":"562","clave":"562","slug":"562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-562/","cita":"Artículo 562, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-562/"},{"numero":"563","clave":"563","slug":"563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"La venta de bienes inmuebles del menor es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor.\n\nLos tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-563/","cita":"Artículo 563, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-563/"},{"numero":"564","clave":"564","slug":"564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar, a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción o si por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-564/","cita":"Artículo 564, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-564/"},{"numero":"565","clave":"565","slug":"565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-565/","cita":"Artículo 565, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-565/"},{"numero":"566","clave":"566","slug":"566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-566/","cita":"Artículo 566, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-566/"},{"numero":"567","clave":"567","slug":"567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-567/","cita":"Artículo 567, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-567/"},{"numero":"568","clave":"568","slug":"568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de noventa veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, necesita de aprobación judicial otorgada con audiencia del curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-568/","cita":"Artículo 568, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-568/"},{"numero":"569","clave":"569","slug":"569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será causa suficiente para que se le remueva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-569/","cita":"Artículo 569, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-569/"},{"numero":"570","clave":"570","slug":"570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-570/","cita":"Artículo 570, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-570/"},{"numero":"571","clave":"571","slug":"571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado, sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-571/","cita":"Artículo 571, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-571/"},{"numero":"572","clave":"572","slug":"572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-572/","cita":"Artículo 572, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-572/"},{"numero":"573","clave":"573","slug":"573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad, previa audiencia del curador, autorización judicial y justipreciación de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-573/","cita":"Artículo 573, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-573/"},{"numero":"574","clave":"574","slug":"574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela, pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-574/","cita":"Artículo 574, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-574/"},{"numero":"575","clave":"575","slug":"575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-575/","cita":"Artículo 575, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-575/"},{"numero":"576","clave":"576","slug":"576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-576/","cita":"Artículo 576, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-576/"},{"numero":"577","clave":"577","slug":"577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor tiene, respecto del menor, la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo para éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-577/","cita":"Artículo 577, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-577/"},{"numero":"578","clave":"578","slug":"578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-578/","cita":"Artículo 578, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-578/"},{"numero":"579","clave":"579","slug":"579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-579/","cita":"Artículo 579, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-579/"},{"numero":"580","clave":"580","slug":"580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-580/","cita":"Artículo 580, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-580/"},{"numero":"581","clave":"581","slug":"581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge de éste, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:\n\nI. En los casos en que, conforme a derecho, se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez, con audiencia del curador; y\n\nII. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-581/","cita":"Artículo 581, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-581/"},{"numero":"582","clave":"582","slug":"582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, solo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-582/","cita":"Artículo 582, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-582/"},{"numero":"583","clave":"583","slug":"583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-583/","cita":"Artículo 583, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-583/"},{"numero":"584","clave":"584","slug":"584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"En casos de maltrato, negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado o del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-584/","cita":"Artículo 584, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-584/"},{"numero":"585","clave":"585","slug":"585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos los fijará el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-585/","cita":"Artículo 585, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-585/"},{"numero":"586","clave":"586","slug":"586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-586/","cita":"Artículo 586, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-586/"},{"numero":"587","clave":"587","slug":"587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-587/","cita":"Artículo 587, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-587/"},{"numero":"588","clave":"588","slug":"588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-588/","cita":"Artículo 588, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-588/"},{"numero":"589","clave":"589","slug":"589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por ese título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Sexto del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-589/","cita":"Artículo 589, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-589/"},{"numero":"590","clave":"590","slug":"590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta, en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-590/","cita":"Artículo 590, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-590/"},{"numero":"591","clave":"591","slug":"591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que calificará el juez, la exijan al curador, el Ministerio Público o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-591/","cita":"Artículo 591, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-591/"},{"numero":"592","clave":"592","slug":"592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino, en general, de todas las operaciones que se hubieren practicado e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-592/","cita":"Artículo 592, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-592/"},{"numero":"593","clave":"593","slug":"593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de un plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-593/","cita":"Artículo 593, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-593/"},{"numero":"594","clave":"594","slug":"594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla, a nombre de éste, judicialmente las acciones conducentes para recobrarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-594/","cita":"Artículo 594, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-594/"},{"numero":"595","clave":"595","slug":"595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-595/","cita":"Artículo 595, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-595/"},{"numero":"596","clave":"596","slug":"596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-596/","cita":"Artículo 596, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-596/"},{"numero":"597","clave":"597","slug":"597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, ya sea que los haya anticipado o no de su propio caudal, aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-597/","cita":"Artículo 597, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-597/"},{"numero":"598","clave":"598","slug":"598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por el desempeño necesario de la tutela, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-598/","cita":"Artículo 598, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-598/"},{"numero":"599","clave":"599","slug":"599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-599/","cita":"Artículo 599, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-599/"},{"numero":"600","clave":"600","slug":"600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor; si la dispensa se pusiere como condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-600/","cita":"Artículo 600, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-600/"},{"numero":"601","clave":"601","slug":"601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-601/","cita":"Artículo 601, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-601/"},{"numero":"602","clave":"602","slug":"602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor o, en su falta, quien lo representa, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses, contando desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, en circunstancias extraordinarias, si así lo exigieren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-602/","cita":"Artículo 602, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-602/"},{"numero":"603","clave":"603","slug":"603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-603/","cita":"Artículo 603, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-603/"},{"numero":"604","clave":"604","slug":"604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-604/","cita":"Artículo 604, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-604/"},{"numero":"605","clave":"605","slug":"605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, será nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor de edad o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-605/","cita":"Artículo 605, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-605/"},{"numero":"606","clave":"606","slug":"606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimosegundo. De la extinción de la tutela"],"texto":"La tutela se extingue:\n\nI. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y\n\nII. Cuando el incapacitado sujeto a tutela, entre a la patria potestad, ya sea por reconocimiento o por adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-606/","cita":"Artículo 606, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-606/"},{"numero":"607","clave":"607","slug":"607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-607/","cita":"Artículo 607, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-607/"},{"numero":"608","clave":"608","slug":"608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un plazo prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-608/","cita":"Artículo 608, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-608/"},{"numero":"609","clave":"609","slug":"609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha procedido; si no lo exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-609/","cita":"Artículo 609, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-609/"},{"numero":"610","clave":"610","slug":"610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la entrega y éste adelantará los relativos a la rendición de cuentas, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-610/","cita":"Artículo 610, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-610/"},{"numero":"611","clave":"611","slug":"611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán por su cuenta todos los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-611/","cita":"Artículo 611, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-611/"},{"numero":"612","clave":"612","slug":"612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del plazo designado por la ley; si no, desde que expire el mismo plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-612/","cita":"Artículo 612, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-612/"},{"numero":"613","clave":"613","slug":"613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-613/","cita":"Artículo 613, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-613/"},{"numero":"614","clave":"614","slug":"614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"Si la caución hubiere consistido en fianza, el convenio que concede nuevos plazos al tutor se hará saber al fiador, si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-614/","cita":"Artículo 614, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-614/"},{"numero":"615","clave":"615","slug":"615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-615/","cita":"Artículo 615, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-615/"},{"numero":"616","clave":"616","slug":"616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-616/","cita":"Artículo 616, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-616/"},{"numero":"617","clave":"617","slug":"617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes"],"texto":"Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los plazos desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de los demás incapacitados, los plazos se computarán desde que cese la incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-617/","cita":"Artículo 617, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-617/"},{"numero":"618","clave":"618","slug":"618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"Cuando se traslade o retenga a un menor de manera ilícita, la persona o institución que ejerza individual o conjuntamente la custodia o guarda legal de éste, podrá solicitar a las autoridades judiciales o administrativas su restitución.\n\nSe entiende traslado o retención ilícita, cuando se afecten, sin consentimiento alguno, los derechos de custodia o de visita del menor y de la persona o institución a cuyo cargo se encuentra, o bien, que se realicen a través de la violencia física o moral o de cualquier maquinación dolosa o fraudulenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-618/","cita":"Artículo 618, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-618/"},{"numero":"619","clave":"619","slug":"619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"La restitución sólo podrá operar cuando la persona que sea retenida o trasladada ilegalmente sea menor de dieciséis años.\n\nSon competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores, las autoridades judiciales, el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y la Secretaría de Relaciones Exteriores; ésta última en los casos de traslado o retención de menores que se encuentren en el extranjero, o bien, cuando éstos se encuentren en esta Entidad, habiendo sido trasladados ilegalmente de su residencia habitual en otro país.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-619/","cita":"Artículo 619, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-619/"},{"numero":"620","clave":"620","slug":"620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"La persona, institución u organismo que ejerza una custodia respecto de un menor que haya sido trasladado o retenido de modo ilícito en cualquier parte del Estado, en otra entidad federativa o en el extranjero y con infracción a sus derechos de custodia, podrá solicitar su restitución. La solicitud incluirá:\n\nI. Nombre y fecha de nacimiento del menor;\n\nII. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que lo ha sustraído o retenido;\n\nIII. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;\n\nIV. El documento que acredite el derecho de custodia; y\n\nV. La certificación expedida por autoridad competente en donde el menor tenga su residencia habitual, tomando en cuenta si la sustracción es nacional o internacional.\n\nLa autoridad judicial competente será la de la residencia habitual del menor que ha sido trasladado o retenido ilegalmente y, en los casos de urgencia, la del lugar en donde aquel se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-620/","cita":"Artículo 620, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-620/"},{"numero":"621","clave":"621","slug":"621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"Las autoridades judiciales y administrativas competentes en la restitución de menores actuarán con eficacia y adoptarán las medidas adecuadas para conseguir la pronta restitución, lo que incluye la custodia provisional, si fuere procedente. Se procurará en todo momento la devolución voluntaria. Cuando exista oposición o resistencia, se hará a través de los medios coactivos que la ley previene.\n\nEn los casos de oposición de la persona que retenga al menor, ésta tendrá el término de tres días hábiles contados a partir del momento de la notificación, por parte de la autoridad competente requerida, para hacer valer sus intereses, para lo cual, las autoridades dictarán la resolución dentro de los ocho días siguientes. Las mismas, procurarán que el menor no sea trasladado a otro lugar de donde se le hubiere localizado y asegurado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-621/","cita":"Artículo 621, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-621/"},{"numero":"622","clave":"622","slug":"622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"Cuando el traslado o retención hayan ocurrido en un período menor a un año, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata y automática, sin sujetarse a mayores formalidades. Transcurrido dicho plazo, la restitución será mediante mandato de la autoridad competente requerida, tomando en cuenta el interés superior del menor y sin perjuicio del artículo anterior.\n\nNo obstante, no procederá la restitución cuando:\n\nI. Las personas, instituciones u organismos encargados del cuidado del menor, no ejercieren efectivamente su derecho de custodia en el momento del desplazamiento o hubieren consentido con posterioridad la retención; o\n\nII. Que existiere un grave riesgo de que la restitución pudiere exponerle a un peligro físico o psicológico o que de cualquier manera ponga al menor en una situación intolerable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-622/","cita":"Artículo 622, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-622/"},{"numero":"623","clave":"623","slug":"623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"La autoridad requerida en los casos de restitución, tomará en cuenta la opinión del menor cuando, a su juicio, la edad y madurez de aquél, lo justifiquen, dejando constancia de la misma en las respectivas actuaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-623/","cita":"Artículo 623, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-623/"},{"numero":"624","clave":"624","slug":"624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"Las disposiciones del presente Capítulo no limitarán las facultades de las autoridades judiciales o administrativas para diligenciar la restitución del menor en cualquier momento. Las decisiones que éstas adopten, no afectarán la cuestión de fondo del derecho de custodia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-624/","cita":"Artículo 624, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-624/"},{"numero":"625","clave":"625","slug":"625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"Para los efectos de la presente Ley:\n\nI. El derecho de custodia comprenderá el derecho relativo al cuidado del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás establecido para esta institución; y\n\nII. El derecho de visita comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquél en que tiene su residencia habitual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-625/","cita":"Artículo 625, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-625/"},{"numero":"626","clave":"626","slug":"626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"La restitución podrá ser tramitada por los titulares de los derechos de custodia afectados, por conducto de la autoridad judicial, por la vía diplomática o consular o directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, según sea la naturaleza y el lugar de la retención o traslado ilegítimo de un menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-626/","cita":"Artículo 626, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-626/"},{"numero":"627","clave":"627","slug":"627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"Las autoridades que intervengan en estos procedimientos, no exigirán fianzas, garantía ni depósito alguno a la parte que alegue la perturbación de sus derechos de custodia o de visita, en los casos de traslado o retención de un menor de manera ilegal.\n\nLos exhortos o cartas rogatorias que se tramiten oficialmente, a través de las autoridades competentes, no requerirán de legalizaciones; en los casos de requerir a autoridades extranjeras, éstas se enviarán en el idioma del país correspondiente y cuando sean las autoridades locales requeridas, aquellas deberán constar en idioma castellano.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-627/","cita":"Artículo 627, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-627/"},{"numero":"628","clave":"628","slug":"628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"La restitución por la autoridad judicial podrá ser negada cuando sea manifiestamente violatoria del orden público del Estado requerido y, sobe todo, cuando se afecten garantías constitucionales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-628/","cita":"Artículo 628, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-628/"},{"numero":"629","clave":"629","slug":"629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"Cuando una persona que ejerce el derecho de visita hacia un menor y es perturbado en el mismo, se aplicarán las disposiciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-629/","cita":"Artículo 629, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-629/"},{"numero":"630","clave":"630","slug":"630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores"],"texto":"La persona que haya retenido o trasladado indebidamente a un menor de su residencia habitual, perturbado los derechos de custodia o visita, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados tanto al menor como a las personas, instituciones u organismos que ejercen dichos derechos.\n\nEn el caso de conflicto de leyes, cuando el menor se encontrare en otra entidad federativa o en el extranjero, se le aplicará la ley más favorable, teniendo en cuenta el interés superior del menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-630/","cita":"Artículo 630, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-630/"},{"numero":"631","clave":"631","slug":"631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoquinto. De los jueces competentes en materia familiar, del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia"],"texto":"Los jueces competentes, gozarán de facultades discrecionales en todo lo referente a la familia y a los menores, garantizando el interés superior de éstos, con el objeto que los padres o tutores cumplan con sus deberes familiares, pero siempre fundarán y motivarán las resoluciones y medidas que adopten. Además podrán coadyuvar con ellos, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y el Ministerio Público, dentro de sus respectivas competencias.\n\nEn cualquier momento del procedimiento, el juez podrá exhortar a los interesados a avenirse, resolviendo sus diferencias mediante convenio, haciéndoles saber que los pueden auxiliar en el Centro de Mediación del Poder Judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-631/","cita":"Artículo 631, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-631/"},{"numero":"632","clave":"632","slug":"632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoquinto. De los jueces competentes en materia familiar, del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia"],"texto":"Los menores de edad serán protegidos en su vida privada, en su intimidad y en la integridad de su persona y la autoridad judicial podrá decretar en cualquier momento del procedimiento, las medidas que aseguren que ellos y la familia no sean objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, ni ataques a su honra, reputación y patrimonio.\n\nEn todos los asuntos donde se vean involucrados intereses de menores o de incapaces, los juzgadores deberán suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos y tomar todas las medidas necesarias para que no se vulneren sus derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-632/","cita":"Artículo 632, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-632/"},{"numero":"633","clave":"633","slug":"633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoquinto. De los jueces competentes en materia familiar, del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia"],"texto":"El menor, podrá ser escuchado por sí o a través de su representante. La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia o el Ministerio Público, estarán legitimados, respecto del menor o la familia, en aquellas situaciones en que se afecten sus intereses legales y podrá ejercer las acciones pertinentes para asegurarlos, en los siguientes casos:\n\nI. Representación de menores o incapaces, en cuestiones relativas a alimentos, divorcio, restitución de menores, tutela, custodia, patria potestad y sucesiones testamentarias;\n\nII. Fungir como tutor en los casos de ausencia de éste o cuando no se hubiere designado; y (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)\n\nIII. En los procedimientos de adopción, en tanto no se autoriza la misma, será representante del menor o incapaz.\n\nAsimismo, estarán facultados para supervisar el funcionamiento de las adopciones que judicialmente se hayan otorgado en la Entidad, por lo que, en su caso, podrá interponer las acciones legales que resulten cuando aquellas se desempeñen de manera irregular y causen o puedan causar un daño al adoptado. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn el caso de adopciones otorgadas a personas que residan en el extranjero, se podrán auxiliar a través de la vía diplomática o consular mexicana.\n\nLa Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, tendrá la representación legítima del Consejo Técnico de Adopciones ante autoridad judicial, así como personalidad para comparecer en juicio en todos aquéllos asuntos en donde la ley le otorgue legitimación al Consejo. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl Ministerio Público, investigará y dará aviso a la autoridad judicial, cuando conozca de acontecimientos que pongan en peligro al menor o a la familia, para que la autoridad actúe conforme a la ley. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl Ministerio Público se encargará de: (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nI. Velar por que los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al juez competente de las faltas u omisiones que notaren; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nII. Avisar al juez competente cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapaz están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIII. Investigar y poner en conocimiento del juez competente, qué incapaces carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; y (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIV. Cuidar, con especialidad, que los tutores cumplan la obligación de procurar la curación de las enfermedades del incapaz, así como su rehabilitación en caso de ser un alcohólico o haga uso de drogas enervantes. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-633/","cita":"Artículo 633, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-633/"},{"numero":"634","clave":"634","slug":"634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimosexto. Del estado de interdicción"],"texto":"Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo cuando sea capaz de discernir y mayores de dieciséis años de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-634/","cita":"Artículo 634, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-634/"},{"numero":"635","clave":"635","slug":"635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimosexto. Del estado de interdicción"],"texto":"Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-635/","cita":"Artículo 635, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-635/"},{"numero":"636","clave":"636","slug":"636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimosexto. Del estado de interdicción"],"texto":"La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-636/","cita":"Artículo 636, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-636/"},{"numero":"637","clave":"637","slug":"637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimosexto. Del estado de interdicción"],"texto":"La acción para pedir la nulidad, prescribe en los plazos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-637/","cita":"Artículo 637, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-637/"},{"numero":"638","clave":"638","slug":"638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimosexto. Del estado de interdicción"],"texto":"Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla este Capítulo, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-638/","cita":"Artículo 638, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-638/"},{"numero":"639","clave":"639","slug":"639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimosexto. Del estado de interdicción"],"texto":"Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-639/","cita":"Artículo 639, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-639/"},{"numero":"640","clave":"640","slug":"640","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimoprimero. De la emancipación y de la mayoría de edad","Capítulo Primero. De la emancipación"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-640/","cita":"Artículo 640, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-640/"},{"numero":"641","clave":"641","slug":"641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimoprimero. De la emancipación y de la mayoría de edad","Capítulo Primero. De la emancipación"],"texto":"El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita, durante su menor edad:\n\nI. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles; y\n\nII. De un tutor para negocios judiciales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-641/","cita":"Artículo 641, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-641/"},{"numero":"642","clave":"642","slug":"642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimoprimero. De la emancipación y de la mayoría de edad","Capítulo Primero. De la emancipación"],"texto":"Hecha la emancipación, no puede ser revocada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-642/","cita":"Artículo 642, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-642/"},{"numero":"643","clave":"643","slug":"643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimoprimero. De la emancipación y de la mayoría de edad","Capítulo Segundo. De la mayoría de edad"],"texto":"La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-643/","cita":"Artículo 643, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-643/"},{"numero":"644","clave":"644","slug":"644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimoprimero. De la emancipación y de la mayoría de edad","Capítulo Segundo. De la mayoría de edad"],"texto":"El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-644/","cita":"Artículo 644, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-644/"},{"numero":"645","clave":"645","slug":"645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El que se hubiese ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-645/","cita":"Artículo 645, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-645/"},{"numero":"646","clave":"646","slug":"646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién lo represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándose, para que se presente, un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-646/","cita":"Artículo 646, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-646/"},{"numero":"647","clave":"647","slug":"647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tenga noticias de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-647/","cita":"Artículo 647, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-647/"},{"numero":"648","clave":"648","slug":"648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad y no hay ascendiente que debe ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor dativo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-648/","cita":"Artículo 648, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-648/"},{"numero":"649","clave":"649","slug":"649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Las obligaciones y facultades del depositario, serán las que la ley asigne a los depositarios judiciales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-649/","cita":"Artículo 649, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-649/"},{"numero":"650","clave":"650","slug":"650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Se nombrará depositario:\n\nI. Al cónyuge del ausente;\n\nII. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;\n\nIII. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y\n\nIV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos, por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo y si hubiere varios, entre ellos se pondrán de acuerdo en la elección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-650/","cita":"Artículo 650, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-650/"},{"numero":"651","clave":"651","slug":"651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Si cumplido el plazo del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-651/","cita":"Artículo 651, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-651/"},{"numero":"652","clave":"652","slug":"652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Lo mismo se hará cuando, en iguales circunstancias, caduque el poder conferido por el ausente o sea insuficiente para el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-652/","cita":"Artículo 652, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-652/"},{"numero":"653","clave":"653","slug":"653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-653/","cita":"Artículo 653, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-653/"},{"numero":"654","clave":"654","slug":"654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"En el nombramiento de representante se seguirá el orden antes establecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-654/","cita":"Artículo 654, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-654/"},{"numero":"655","clave":"655","slug":"655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores o sus legítimos representantes, en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante; mas, si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente, de entre las personas señaladas por el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-655/","cita":"Artículo 655, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-655/"},{"numero":"656","clave":"656","slug":"656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez, prefiriendo el que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-656/","cita":"Artículo 656, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-656/"},{"numero":"657","clave":"657","slug":"657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.\n\nNo entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos; si dentro del plazo de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-657/","cita":"Artículo 657, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-657/"},{"numero":"658","clave":"658","slug":"658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señala el presente ordenamiento legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-658/","cita":"Artículo 658, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-658/"},{"numero":"659","clave":"659","slug":"659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-659/","cita":"Artículo 659, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-659/"},{"numero":"660","clave":"660","slug":"660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Pueden excusarse, los que pueden hacerlo de la tutela","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-660/","cita":"Artículo 660, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-660/"},{"numero":"661","clave":"661","slug":"661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-661/","cita":"Artículo 661, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-661/"},{"numero":"662","clave":"662","slug":"662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El cargo de representante acaba:\n\nI. Con el regreso del ausente;\n\nII. Con la presentación del apoderado legítimo;\n\nIII. Con la muerte del ausente; y\n\nIV. Con la posesión provisional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-662/","cita":"Artículo 662, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-662/"},{"numero":"663","clave":"663","slug":"663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiera sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo requerido para pedir la declaración de ausencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-663/","cita":"Artículo 663, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-663/"},{"numero":"664","clave":"664","slug":"664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los periódicos de mayor circulación del último domicilio del ausente y se remitirán a los cónsules mexicanos de los lugares donde se pueda presumir se encuentre el ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-664/","cita":"Artículo 664, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-664/"},{"numero":"665","clave":"665","slug":"665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación, hace responsable al representante de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legítima de remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-665/","cita":"Artículo 665, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-665/"},{"numero":"666","clave":"666","slug":"666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-666/","cita":"Artículo 666, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-666/"},{"numero":"667","clave":"667","slug":"667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente si en este período no se tuviere ninguna noticia suya o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-667/","cita":"Artículo 667, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-667/"},{"numero":"668","clave":"668","slug":"668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-668/","cita":"Artículo 668, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-668/"},{"numero":"669","clave":"669","slug":"669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"Pasados dos años, que se contarán del modo establecido con anterioridad, el Ministerio Público y las personas que designe el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice su manejo, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Primero de este mismo Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-669/","cita":"Artículo 669, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-669/"},{"numero":"670","clave":"670","slug":"670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"Pueden pedir la declaración de ausencia:\n\nI. Los presuntos herederos legítimos del ausente;\n\nII. Los herederos instituidos en testamento abierto;\n\nIII. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y\n\nIV. El Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-670/","cita":"Artículo 670, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-670/"},{"numero":"671","clave":"671","slug":"671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los de mayor circulación del último domicilio del ausente y la remitirá a los cónsules que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-671/","cita":"Artículo 671, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-671/"},{"numero":"672","clave":"672","slug":"672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-672/","cita":"Artículo 672, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-672/"},{"numero":"673","clave":"673","slug":"673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones de ley y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-673/","cita":"Artículo 673, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-673/"},{"numero":"674","clave":"674","slug":"674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados, con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-674/","cita":"Artículo 674, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-674/"},{"numero":"675","clave":"675","slug":"675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia"],"texto":"El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro asigne para los negocios de mayor interés.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-675/","cita":"Artículo 675, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-675/"},{"numero":"676","clave":"676","slug":"676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados de la última publicación de la declaración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-676/","cita":"Artículo 676, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-676/"},{"numero":"677","clave":"677","slug":"677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-677/","cita":"Artículo 677, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-677/"},{"numero":"678","clave":"678","slug":"678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-678/","cita":"Artículo 678, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-678/"},{"numero":"679","clave":"679","slug":"679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-679/","cita":"Artículo 679, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-679/"},{"numero":"680","clave":"680","slug":"680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general; si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará escogiéndole de entre los mismos herederos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-680/","cita":"Artículo 680, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-680/"},{"numero":"681","clave":"681","slug":"681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará el administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-681/","cita":"Artículo 681, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-681/"},{"numero":"682","clave":"682","slug":"682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagará por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-682/","cita":"Artículo 682, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-682/"},{"numero":"683","clave":"683","slug":"683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-683/","cita":"Artículo 683, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-683/"},{"numero":"684","clave":"684","slug":"684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Cuando sean varios herederos, cada uno dará la garantía que corresponda a la parte de los bienes que administre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-684/","cita":"Artículo 684, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-684/"},{"numero":"685","clave":"685","slug":"685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Cuando los bienes no admitan cómoda división, el administrador general, será quien de la garantía legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-685/","cita":"Artículo 685, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-685/"},{"numero":"686","clave":"686","slug":"686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-686/","cita":"Artículo 686, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-686/"},{"numero":"687","clave":"687","slug":"687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma clase de garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-687/","cita":"Artículo 687, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-687/"},{"numero":"688","clave":"688","slug":"688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si no se pudiere dar la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo un plazo de tres meses, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados para su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-688/","cita":"Artículo 688, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-688/"},{"numero":"689","clave":"689","slug":"689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Mientras no se de la expresada garantía, no cesará la administración del representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-689/","cita":"Artículo 689, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-689/"},{"numero":"690","clave":"690","slug":"690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"No están obligados a dar garantía:\n\nI. El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que de ellos les corresponda; y\n\nII. El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que, como herederos del ausente, correspondan a sus descendientes.\n\nSi hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a los legatarios, si no hubiere división, ni administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-690/","cita":"Artículo 690, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-690/"},{"numero":"691","clave":"691","slug":"691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los que entren en la posesión provisional, tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos Decimoprimero y Decimosegundo del Título Décimo de este Libro. El plazo señalado para rendir las cuentas generales, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-691/","cita":"Artículo 691, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-691/"},{"numero":"692","clave":"692","slug":"692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante o la elección de otro que, en nombre de la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social, entre en la posesión provisional conforme a los artículos que anteceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-692/","cita":"Artículo 692, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-692/"},{"numero":"693","clave":"693","slug":"693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, lo sucederán sus herederos en la parte que les haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-693/","cita":"Artículo 693, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-693/"},{"numero":"694","clave":"694","slug":"694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-694/","cita":"Artículo 694, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-694/"},{"numero":"695","clave":"695","slug":"695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Cuarto. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-695/","cita":"Artículo 695, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-695/"},{"numero":"696","clave":"696","slug":"696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Cuarto. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-696/","cita":"Artículo 696, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-696/"},{"numero":"697","clave":"697","slug":"697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Cuarto. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan, hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-697/","cita":"Artículo 697, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-697/"},{"numero":"698","clave":"698","slug":"698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Cuarto. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos en los términos prevenidos en el Capítulo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-698/","cita":"Artículo 698, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-698/"},{"numero":"699","clave":"699","slug":"699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Cuarto. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Si regresara el ausente o se probara su existencia y el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-699/","cita":"Artículo 699, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-699/"},{"numero":"700","clave":"700","slug":"700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Cuarto. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios tendrá derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-700/","cita":"Artículo 700, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-700/"},{"numero":"701","clave":"701","slug":"701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Cuarto. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-701/","cita":"Artículo 701, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-701/"},{"numero":"702","clave":"702","slug":"702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.\n\nRespecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague o al verificarse una explosión, incendio terremoto o inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare la ausencia, pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo Primero de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-702/","cita":"Artículo 702, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-702/"},{"numero":"703","clave":"703","slug":"703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Declarada la presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, con las formalidades y solemnidades de ley; los poseedores provisionales darán cuenta de la administración que hubieren realizado y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna; la que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-703/","cita":"Artículo 703, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-703/"},{"numero":"704","clave":"704","slug":"704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran heredar al tiempo de ella, pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional y todos ellos desde que obtuvieron la posesión definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-704/","cita":"Artículo 704, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-704/"},{"numero":"705","clave":"705","slug":"705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-705/","cita":"Artículo 705, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-705/"},{"numero":"706","clave":"706","slug":"706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que debiera hacerse al ausente si se presentara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-706/","cita":"Artículo 706, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-706/"},{"numero":"707","clave":"707","slug":"707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-707/","cita":"Artículo 707, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-707/"},{"numero":"708","clave":"708","slug":"708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"La posesión definitiva termina:\n\nI. Con el regreso del ausente;\n\nII. Con la noticia cierta de su existencia;\n\nIII. Con la certidumbre de su muerte; y\n\nIV. Con la sentencia que cause ejecutoria, declarando herederos preferentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-708/","cita":"Artículo 708, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-708/"},{"numero":"709","clave":"709","slug":"709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"En el segundo caso del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-709/","cita":"Artículo 709, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-709/"},{"numero":"710","clave":"710","slug":"710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-710/","cita":"Artículo 710, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-710/"},{"numero":"711","clave":"711","slug":"711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"En el caso previsto por el artículo 700, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-711/","cita":"Artículo 711, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-711/"},{"numero":"712","clave":"712","slug":"712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Sexto. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-712/","cita":"Artículo 712, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-712/"},{"numero":"713","clave":"713","slug":"713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Sexto. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta, pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-713/","cita":"Artículo 713, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-713/"},{"numero":"714","clave":"714","slug":"714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Sexto. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-714/","cita":"Artículo 714, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-714/"},{"numero":"715","clave":"715","slug":"715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Sexto. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-715/","cita":"Artículo 715, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-715/"},{"numero":"716","clave":"716","slug":"716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Sexto. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Los que hayan entrado en la herencia, harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por los que, por contrato o cualquiera otra causa, tengan con él relaciones jurídicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-716/","cita":"Artículo 716, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-716/"},{"numero":"717","clave":"717","slug":"717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Séptimo. Disposiciones generales"],"texto":"El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-717/","cita":"Artículo 717, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-717/"},{"numero":"718","clave":"718","slug":"718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Séptimo. Disposiciones generales"],"texto":"Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-718/","cita":"Artículo 718, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-718/"},{"numero":"719","clave":"719","slug":"719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Séptimo. Disposiciones generales"],"texto":"El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-719/","cita":"Artículo 719, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-719/"},{"numero":"720","clave":"720","slug":"720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Son objeto de patrimonio de la familia:\n\nI. La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por cualquiera de sus miembros; (Ref. P. O. No. 1, 6-I-17)\n\nII. En el caso de pequeños propietarios, una parcela cultivable;\n\nIII. El mobiliario de uso doméstico indispensable para la convivencia familiar, que no tenga la característica de suntuoso;\n\nIV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;\n\nV. Tratándose de familias obreras o trabajadores en general, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y, en general, toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, oficio o actividad a que la familia se dedique; y\n\nVI. Los lotes destinados a la construcción de casa habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa habitación o, contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia y no rebase el máximo fijado para la constitución del patrimonio de familia.\n\nEl valor catastral de dichos lotes, al ser incluidos en el patrimonio, deberá ajustarse al máximo legal señalado por el precepto antes indicado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-720/","cita":"Artículo 720, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-720/"},{"numero":"721","clave":"721","slug":"721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"La formación del patrimonio familiar se podrá efectuar de forma independiente a los demás bienes de quien lo constituya o de los bienes del cónyuge, los hijos que no sean mayores de edad, familiares que dependan económicamente de aquéllos o estén bajo su custodia, tutela o curatela, así como de las capitulaciones matrimoniales a que se refieren los Capítulos Cuarto y Quinto del Título Sexto, del Libro Primero de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-721/","cita":"Artículo 721, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-721/"},{"numero":"722","clave":"722","slug":"722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tienen obligación de dar alimentos. Este derecho es intransmisible, pero el juez competente puede autorizar que se dé en arrendamiento o aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-722/","cita":"Artículo 722, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-722/"},{"numero":"723","clave":"723","slug":"723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia, serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.\n\nEl representante tendrá también la administración de dichos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-723/","cita":"Artículo 723, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-723/"},{"numero":"724","clave":"724","slug":"724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen, salvo en caso de interés público o cuando por resolución judicial y en el porcentaje que en esta se señale, que nunca será superior al sesenta por ciento, se deban suministrar alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-724/","cita":"Artículo 724, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-724/"},{"numero":"725","clave":"725","slug":"725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Se podrá constituir el patrimonio de la familia con bienes sitos en municipios conurbados o colindantes, escogiendo como domicilio de constitución aquél en el que se ubique la cada habitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-725/","cita":"Artículo 725, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-725/"},{"numero":"726","clave":"726","slug":"726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que posteriormente se constituyan, subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-726/","cita":"Artículo 726, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-726/"},{"numero":"727","clave":"727","slug":"727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"El monto máximo que debe corresponder a los bienes con los que habrá de constituirse el patrimonio de familia, será el equivalente a cuarenta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-727/","cita":"Artículo 727, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-727/"},{"numero":"728","clave":"728","slug":"728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"El patrimonio de la familia podrá establecerse:\n\nI. Por el padre, por la madre y por cualquier ascendiente en línea recta paterna o materna;\n\nII. Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos, sin que se necesite la autorización del otro cónyuge; (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)\n\nIII. Por el pariente de cualquier grado que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que vivan formando una familia; y\n\nIV. Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a menores o personas incapaces, física o mentalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-728/","cita":"Artículo 728, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-728/"},{"numero":"729","clave":"729","slug":"729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Cuando alguna de las personas antes mencionadas quiera constituir el patrimonio de la familia, podrá optar por hacerlo judicialmente o ante Notario Público. (Ref. P. O. No. 1, 6-I-17)\n\nEn vía judicial, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los bienes que van a quedar afectados. (Adición P. O. No. 1, 6-I-17)\n\nAdemás, comprobará lo siguiente:\n\nI. Que es mayor de edad o que está emancipado;\n\nII. Que está domiciliado en el lugar donde quiere constituir el patrimonio o que en razón de la conurbación, es posible hacer el correspondiente trámite;\n\nIII. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;\n\nIV. Que son propiedad del constituyente, los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravamen fuera de las servidumbres; y\n\nV. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado para tal efecto. Este valor se comprobará por certificación de la Dirección de Catastro, por factura de casa comercial, juicio de peritos o por avalúo de perito autorizado en el Estado. (Ref. P. O. No. 1, 6-I-17)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-729/","cita":"Artículo 729, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-729/"},{"numero":"729 Bis","clave":"729bis","slug":"729-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Cuando se opte por la constitución del patrimonio de la familia ante Notario Público, el interesado acudirá con el fedatario público de su elección, dentro de la demarcación notarial en la que se ubique la casa habitación que formará parte de dicho patrimonio, haciéndole saber con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, los bienes que van a quedar afectados. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)\n\nAdemás, entregará al Notario los documentos que comprueben lo dispuesto en el artículo anterior. (Adición P. O. No. 1, 6-I-17)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-729-bis/","cita":"Artículo 729 Bis, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-729-bis/"},{"numero":"729 Ter","clave":"729ter","slug":"729-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Si se acreditan las condiciones exigidas en el artículo 729, el Notario Público dará trámite a la constitución del patrimonio de la familia y efectuará, por cuenta y a cargo del constituyente, la publicación por una sola vez en dos periódicos locales de mayor circulación en la Entidad, en donde se dé aviso de la constitución del patrimonio de la familia. Realizado lo anterior y pasados diez días hábiles de la publicación, expedirá el testimonio para que con su inscripción se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)\n\nSi de las publicaciones realizadas apareciere algún acreedor del solicitante o tercero jurídicamente interesado que se opusiere a la constitución del patrimonio de la familia, el Notario suspenderá el trámite. (Adición P. O. No. 1, 6-I-17)\n\nDe ocurrir lo anterior, la constitución deberá realizarse necesariamente en la vía judicial. (Adición P. O. No. 1, 6-I-17)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-729-ter/","cita":"Artículo 729 Ter, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-729-ter/"},{"numero":"730","clave":"730","slug":"730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Satisfechas las condiciones exigidas en el artículo 729, el juez, previos los trámites que fije la ley de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como la publicación, a cargo de quien lo constituya, por una sola vez en dos de los periódicos locales de mayor circulación, del aviso de la aprobación de la constitución referida. (Ref. P. O. No. 1, 6-I-17)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-730/","cita":"Artículo 730, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-730/"},{"numero":"731","clave":"731","slug":"731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado para su constitución, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-731/","cita":"Artículo 731, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-731/"},{"numero":"732","clave":"732","slug":"732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y, si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por el valor y con las condiciones de ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-732/","cita":"Artículo 732, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-732/"},{"numero":"733","clave":"733","slug":"733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-733/","cita":"Artículo 733, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-733/"},{"numero":"734","clave":"734","slug":"734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. El juez de primera instancia que corresponda puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-734/","cita":"Artículo 734, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-734/"},{"numero":"735","clave":"735","slug":"735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"El patrimonio de la familia se extingue:\n\nI. Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos;\n\nII. Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por dos años la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta, por dos años consecutivos, la parcela que le esté anexa;\n\nIII. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; y\n\nIV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-735/","cita":"Artículo 735, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-735/"},{"numero":"736","clave":"736","slug":"736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez competente, mediante el procedimiento fijado en la ley aplicable y la comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que se hagan las cancelaciones correspondientes.\n\nCuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el mencionado Registro la cancelación que proceda.\n\nLa declaratoria de disolución del vínculo matrimonial y terminación de la sociedad conyugal, no implica por sí misma la extinción del patrimonio de familia.\n\nPreviamente a cualquier declaratoria de divorcio, el juez de la causa debe cerciorarse si existe o no constituido el patrimonio de familia, dando cuenta de ello al Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-736/","cita":"Artículo 736, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-736/"},{"numero":"737","clave":"737","slug":"737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectados al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia. Durante un año son inembargables tales cantidades.\n\nSi el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia tienen derecho de exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar.\n\nTranscurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.\n\nEn los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el juez autorizar al dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-737/","cita":"Artículo 737, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-737/"},{"numero":"738","clave":"738","slug":"738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Puede disminuirse el patrimonio de la familia:\n\nI. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; y\n\nII. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-738/","cita":"Artículo 738, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-738/"},{"numero":"739","clave":"739","slug":"739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-739/","cita":"Artículo 739, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-739/"},{"numero":"740","clave":"740","slug":"740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si aquel ha muerto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-740/","cita":"Artículo 740, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-740/"},{"numero":"741","clave":"741","slug":"741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"Las certificaciones de autoridades administrativas, así como las anotaciones y el registro que haga la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo de la constitución, incremento, disminución o extinción del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para el interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-741/","cita":"Artículo 741, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-741/"},{"numero":"742","clave":"742","slug":"742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-742/","cita":"Artículo 742, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-742/"},{"numero":"743","clave":"743","slug":"743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-743/","cita":"Artículo 743, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-743/"},{"numero":"744","clave":"744","slug":"744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"Están fuera del comercio, por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente y, por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-744/","cita":"Artículo 744, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-744/"},{"numero":"745","clave":"745","slug":"745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Primero. De los bienes inmuebles"],"texto":"Son bienes inmuebles:\n\nI. El suelo y las construcciones adheridas a él;\n\nII. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosecha o cortes regulares;\n\nIII. Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;\n\nIV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;\n\nV. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;\n\nVI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;\n\nVII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;\n\nVIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;\n\nIX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;\n\nX. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;\n\nXI. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en punto fijo de un río o presa;\n\nXII. Los derechos reales sobre inmuebles; y\n\nXIII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas las estaciones radiotelegráficas fijas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-745/","cita":"Artículo 745, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-745/"},{"numero":"746","clave":"746","slug":"746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Primero. De los bienes inmuebles"],"texto":"Los bienes muebles, que por su naturaleza, se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio, salvo el caso de que en el valor de este se haya computado el de aquellos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-746/","cita":"Artículo 746, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-746/"},{"numero":"747","clave":"747","slug":"747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-747/","cita":"Artículo 747, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-747/"},{"numero":"748","clave":"748","slug":"748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-748/","cita":"Artículo 748, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-748/"},{"numero":"749","clave":"749","slug":"749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-749/","cita":"Artículo 749, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-749/"},{"numero":"750","clave":"750","slug":"750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Por igual razón, se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-750/","cita":"Artículo 750, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-750/"},{"numero":"751","clave":"751","slug":"751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-751/","cita":"Artículo 751, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-751/"},{"numero":"752","clave":"752","slug":"752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-752/","cita":"Artículo 752, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-752/"},{"numero":"753","clave":"753","slug":"753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Los derechos de autor se consideran bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-753/","cita":"Artículo 753, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-753/"},{"numero":"754","clave":"754","slug":"754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-754/","cita":"Artículo 754, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-754/"},{"numero":"755","clave":"755","slug":"755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando en una disposición de ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esta denominación los enumerados en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-755/","cita":"Artículo 755, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-755/"},{"numero":"756","clave":"756","slug":"756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y los estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-756/","cita":"Artículo 756, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-756/"},{"numero":"757","clave":"757","slug":"757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa que la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-757/","cita":"Artículo 757, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-757/"},{"numero":"758","clave":"758","slug":"758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-758/","cita":"Artículo 758, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-758/"},{"numero":"759","clave":"759","slug":"759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Los bienes fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-759/","cita":"Artículo 759, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-759/"},{"numero":"760","clave":"760","slug":"760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Segundo. De los bienes muebles"],"texto":"Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-760/","cita":"Artículo 760, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-760/"},{"numero":"761","clave":"761","slug":"761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-761/","cita":"Artículo 761, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-761/"},{"numero":"762","clave":"762","slug":"762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, al Estado o a los municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-762/","cita":"Artículo 762, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-762/"},{"numero":"763","clave":"763","slug":"763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones este Código, en cuanto no esté determinado por leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-763/","cita":"Artículo 763, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-763/"},{"numero":"764","clave":"764","slug":"764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-764/","cita":"Artículo 764, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-764/"},{"numero":"765","clave":"765","slug":"765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-765/","cita":"Artículo 765, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-765/"},{"numero":"766","clave":"766","slug":"766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-766/","cita":"Artículo 766, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-766/"},{"numero":"767","clave":"767","slug":"767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado o a los municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-767/","cita":"Artículo 767, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-767/"},{"numero":"768","clave":"768","slug":"768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede, deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes, podrán pedir la rescisión del contrato dentro de seis meses contados desde su celebración.\n\nLo mismo se observará respecto de los inmuebles propiedad del Estado o de los municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-768/","cita":"Artículo 768, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-768/"},{"numero":"769","clave":"769","slug":"769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-769/","cita":"Artículo 769, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-769/"},{"numero":"770","clave":"770","slug":"770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro del Estado, observarán lo previsto en las disposiciones legales que resulten aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-770/","cita":"Artículo 770, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-770/"},{"numero":"771","clave":"771","slug":"771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"Son bienes mostrencos los muebles abandonados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-771/","cita":"Artículo 771, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-771/"},{"numero":"772","clave":"772","slug":"772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"El que hallare una cosa pérdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-772/","cita":"Artículo 772, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-772/"},{"numero":"773","clave":"773","slug":"773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"La autoridad dispondrá que la cosa hallada se tase por peritos y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-773/","cita":"Artículo 773, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-773/"},{"numero":"774","clave":"774","slug":"774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo, se rematará la cosa si no se presentara reclamante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-774/","cita":"Artículo 774, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-774/"},{"numero":"775","clave":"775","slug":"775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-775/","cita":"Artículo 775, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-775/"},{"numero":"776","clave":"776","slug":"776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos al juez competente, ante quien el reclamante probará su propiedad con intervención del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-776/","cita":"Artículo 776, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-776/"},{"numero":"777","clave":"777","slug":"777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si el reclamante es reconocido como propietario se le entregará la cosa o su precio, con deducción de los gastos realizados para su conservación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-777/","cita":"Artículo 777, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-777/"},{"numero":"778","clave":"778","slug":"778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si el reclamante no es reconocido propietario o si pasado el plazo de un mes contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una mitad del precio al que la halló y destinándose la otra al establecimiento de asistencia social que designe el Poder Ejecutivo del Estado. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios, en proporción a la parte que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-778/","cita":"Artículo 778, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-778/"},{"numero":"779","clave":"779","slug":"779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que la halló recibirá la cuarta parte del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-779/","cita":"Artículo 779, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-779/"},{"numero":"780","clave":"780","slug":"780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos"],"texto":"La venta se hará siempre en almoneda pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-780/","cita":"Artículo 780, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-780/"},{"numero":"781","clave":"781","slug":"781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Quinto. De los bienes vacantes"],"texto":"Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-781/","cita":"Artículo 781, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-781/"},{"numero":"782","clave":"782","slug":"782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Quinto. De los bienes vacantes"],"texto":"El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-782/","cita":"Artículo 782, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-782/"},{"numero":"783","clave":"783","slug":"783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Quinto. De los bienes vacantes"],"texto":"El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que, declarados vacantes, los bienes se adjudiquen al fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-783/","cita":"Artículo 783, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-783/"},{"numero":"784","clave":"784","slug":"784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Quinto. De los bienes vacantes"],"texto":"El denunciante recibirá la mitad del valor comercial de los bienes que denuncie y la otra la institución de asistencia social que conforme a derecho se designe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-784/","cita":"Artículo 784, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-784/"},{"numero":"785","clave":"785","slug":"785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Segundo. Clasificación de los bienes","Capítulo Quinto. De los bienes vacantes"],"texto":"El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-785/","cita":"Artículo 785, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-785/"},{"numero":"786","clave":"786","slug":"786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo que lo haga en cumplimiento de las instrucciones de su propietario. Posee un derecho el que goza de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-786/","cita":"Artículo 786, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-786/"},{"numero":"787","clave":"787","slug":"787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.\n\nIgual regla se aplicará para el caso de que persona diferente del propietario adquiera temporalmente la tenencia de la cosa en virtud de precepto legal o mandamiento de autoridad que así lo disponga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-787/","cita":"Artículo 787, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-787/"},{"numero":"788","clave":"788","slug":"788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"En caso de despojo, tanto el poseedor originario como el derivado gozan del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-788/","cita":"Artículo 788, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-788/"},{"numero":"789","clave":"789","slug":"789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes o instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-789/","cita":"Artículo 789, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-789/"},{"numero":"790","clave":"790","slug":"790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Sólo pueden ser objeto de posesión, las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-790/","cita":"Artículo 790, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-790/"},{"numero":"791","clave":"791","slug":"791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por tercero sin mandato alguno; en este último caso, no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio la ratifique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-791/","cita":"Artículo 791, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-791/"},{"numero":"792","clave":"792","slug":"792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Cuando varias personas poseen una cosa indivisa, podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-792/","cita":"Artículo 792, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-792/"},{"numero":"793","clave":"793","slug":"793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-793/","cita":"Artículo 793, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-793/"},{"numero":"794","clave":"794","slug":"794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-794/","cita":"Artículo 794, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-794/"},{"numero":"795","clave":"795","slug":"795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que, en mercado público, se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. Recuperado el bien, el poseedor tiene derecho de repetir contra el vendedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-795/","cita":"Artículo 795, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-795/"},{"numero":"796","clave":"796","slug":"796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-796/","cita":"Artículo 796, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-796/"},{"numero":"797","clave":"797","slug":"797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-797/","cita":"Artículo 797, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-797/"},{"numero":"798","clave":"798","slug":"798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-798/","cita":"Artículo 798, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-798/"},{"numero":"799","clave":"799","slug":"799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.\n\nEs mejor la posesión que se funda en el título y, cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.\n\nSi las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.\n\nSe entiende por título, la causa generadora de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-799/","cita":"Artículo 799, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-799/"},{"numero":"800","clave":"800","slug":"800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-800/","cita":"Artículo 800, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-800/"},{"numero":"801","clave":"801","slug":"801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-801/","cita":"Artículo 801, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-801/"},{"numero":"802","clave":"802","slug":"802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Es poseedor de buena fe, el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho.\n\nEs poseedor de mala fe, el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-802/","cita":"Artículo 802, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-802/"},{"numero":"803","clave":"803","slug":"803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-803/","cita":"Artículo 803, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-803/"},{"numero":"804","clave":"804","slug":"804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-804/","cita":"Artículo 804, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-804/"},{"numero":"805","clave":"805","slug":"805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Los poseedores originarios y los derivados se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de las cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-805/","cita":"Artículo 805, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-805/"},{"numero":"806","clave":"806","slug":"806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:\n\nI. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;\n\nII. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;\n\nIII. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada o reparando el que se cause al retirarla; y\n\nIV. El de que se abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-806/","cita":"Artículo 806, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-806/"},{"numero":"807","clave":"807","slug":"807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior, no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio, pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-807/","cita":"Artículo 807, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-807/"},{"numero":"808","clave":"808","slug":"808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:\n\nI. A restituir los frutos percibidos; y\n\nII. A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por la culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.\n\nTiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-808/","cita":"Artículo 808, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-808/"},{"numero":"809","clave":"809","slug":"809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continúa y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:\n\nI. A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba; y\n\nII. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-809/","cita":"Artículo 809, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-809/"},{"numero":"810","clave":"810","slug":"810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable, así como a responder de la pérdida o deterioro de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-810/","cita":"Artículo 810, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-810/"},{"numero":"811","clave":"811","slug":"811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirar esas mejoras, si no se causan daños a la cosa o reparando los que se ocasionen al retirarlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-811/","cita":"Artículo 811, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-811/"},{"numero":"812","clave":"812","slug":"812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Se entiende percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen por día y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-812/","cita":"Artículo 812, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-812/"},{"numero":"813","clave":"813","slug":"813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejore.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-813/","cita":"Artículo 813, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-813/"},{"numero":"814","clave":"814","slug":"814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-814/","cita":"Artículo 814, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-814/"},{"numero":"815","clave":"815","slug":"815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Son gastos voluntarios los que sirven sólo de ornato de la cosa o al placer o comodidad del poseedor","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-815/","cita":"Artículo 815, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-815/"},{"numero":"816","clave":"816","slug":"816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-816/","cita":"Artículo 816, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-816/"},{"numero":"817","clave":"817","slug":"817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-817/","cita":"Artículo 817, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-817/"},{"numero":"818","clave":"818","slug":"818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-818/","cita":"Artículo 818, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-818/"},{"numero":"819","clave":"819","slug":"819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-819/","cita":"Artículo 819, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-819/"},{"numero":"820","clave":"820","slug":"820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo Quinto del Título Séptimo de este Libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-820/","cita":"Artículo 820, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-820/"},{"numero":"821","clave":"821","slug":"821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que esta inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-821/","cita":"Artículo 821, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-821/"},{"numero":"822","clave":"822","slug":"822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir la prescripción de la misma en los términos de ley.\n\nLa posesión que no se adquiera en dicho concepto se presumirá despojada y se atenderá, en su caso, a las reglas de la prescripción considerada como de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-822/","cita":"Artículo 822, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-822/"},{"numero":"823","clave":"823","slug":"823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa generadora de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-823/","cita":"Artículo 823, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-823/"},{"numero":"824","clave":"824","slug":"824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"La posesión se pierde:\n\nI. Por abandono;\n\nII. Por cesión a título oneroso o gratuito;\n\nIII. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;\n\nIV. Por resolución judicial;\n\nV. Por despojo, si la desposesión dura más de un año;\n\nVI. Por reivindicación del propietario; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-14)\n\nVII. Por expropiación, por causa de utilidad pública; y (Ref. P. O. No. 20, 20-III-14)\n\nVIII. Por resolución judicial dictada en un procedimiento de extinción de dominio. (Adición P. O. No. 20, 20-III-14)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-824/","cita":"Artículo 824, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-824/"},{"numero":"825","clave":"825","slug":"825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Tercero. De la posesión","Capítulo Único"],"texto":"Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-825/","cita":"Artículo 825, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-825/"},{"numero":"826","clave":"826","slug":"826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.\n\nLa propiedad se pierde, en razón de la sentencia ejecutoriada que se emita en un procedimiento de extinción de dominio, en los términos que al efecto prevea la ley de la materia. (Adición P. O. No. 20, 20-III-14)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-826/","cita":"Artículo 826, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-826/"},{"numero":"827","clave":"827","slug":"827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización de acuerdo al valor comercial del inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-827/","cita":"Artículo 827, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-827/"},{"numero":"828","clave":"828","slug":"828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si eso es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población o para ejecutar obras de beneficio colectivo, esto último en los términos de la ley de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-828/","cita":"Artículo 828, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-828/"},{"numero":"829","clave":"829","slug":"829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El propietario o el inquilino de un predio, tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudique la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-829/","cita":"Artículo 829, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-829/"},{"numero":"830","clave":"830","slug":"830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"No pertenecen al dueño del predio, los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone sean de propiedad de la Nación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-830/","cita":"Artículo 830, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-830/"},{"numero":"831","clave":"831","slug":"831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-831/","cita":"Artículo 831, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-831/"},{"numero":"832","clave":"832","slug":"832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-832/","cita":"Artículo 832, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-832/"},{"numero":"833","clave":"833","slug":"833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Todo propietario tiene derecho de deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-833/","cita":"Artículo 833, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-833/"},{"numero":"834","clave":"834","slug":"834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"También tiene derecho y, en su caso, obligación de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-834/","cita":"Artículo 834, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-834/"},{"numero":"835","clave":"835","slug":"835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas o edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-835/","cita":"Artículo 835, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-835/"},{"numero":"836","clave":"836","slug":"836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para la construcción o reparación de las vías públicas y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales; a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-836/","cita":"Artículo 836, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-836/"},{"numero":"837","clave":"837","slug":"837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos o, a falta de ellos, a los que se determine por juicio pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-837/","cita":"Artículo 837, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-837/"},{"numero":"838","clave":"838","slug":"838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-838/","cita":"Artículo 838, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-838/"},{"numero":"839","clave":"839","slug":"839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-839/","cita":"Artículo 839, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-839/"},{"numero":"840","clave":"840","slug":"840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de estos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-840/","cita":"Artículo 840, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-840/"},{"numero":"841","clave":"841","slug":"841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El dueño de una pared que no sea de copropiedad contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz, tres metros a lo menos y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-841/","cita":"Artículo 841, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-841/"},{"numero":"842","clave":"842","slug":"842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-842/","cita":"Artículo 842, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-842/"},{"numero":"843","clave":"843","slug":"843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-843/","cita":"Artículo 843, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-843/"},{"numero":"844","clave":"844","slug":"844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-844/","cita":"Artículo 844, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-844/"},{"numero":"845","clave":"845","slug":"845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-845/","cita":"Artículo 845, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-845/"},{"numero":"846","clave":"846","slug":"846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Los animales sin marca alguna que se encuentren en la propiedad, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-846/","cita":"Artículo 846, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-846/"},{"numero":"847","clave":"847","slug":"847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varias personas, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ella establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-847/","cita":"Artículo 847, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-847/"},{"numero":"848","clave":"848","slug":"848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"El derecho de caza y el de apropiarse los productos de está en terrenos públicos, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-848/","cita":"Artículo 848, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-848/"},{"numero":"849","clave":"849","slug":"849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros, gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-849/","cita":"Artículo 849, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-849/"},{"numero":"850","clave":"850","slug":"850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"El ejercicio del derecho de cazar se regirá por las leyes aplicables y los reglamentos administrativos correspondientes, además de las siguientes bases. (Ref. P. O. No. 41, 14-V-19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-850/","cita":"Artículo 850, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-850/"},{"numero":"851","clave":"851","slug":"851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-851/","cita":"Artículo 851, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-851/"},{"numero":"852","clave":"852","slug":"852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y también el que está preso en redes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-852/","cita":"Artículo 852, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-852/"},{"numero":"853","clave":"853","slug":"853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-853/","cita":"Artículo 853, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-853/"},{"numero":"854","clave":"854","slug":"854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"El propietario que infrinja el artículo anterior, pagará el valor de la pieza y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquel.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-854/","cita":"Artículo 854, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-854/"},{"numero":"855","clave":"855","slug":"855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-855/","cita":"Artículo 855, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-855/"},{"numero":"856","clave":"856","slug":"856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-856/","cita":"Artículo 856, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-856/"},{"numero":"857","clave":"857","slug":"857","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 41, 14-V-19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-857/","cita":"Artículo 857, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-857/"},{"numero":"858","clave":"858","slug":"858","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 41, 14-V-19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-858/","cita":"Artículo 858, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-858/"},{"numero":"859","clave":"859","slug":"859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-859/","cita":"Artículo 859, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-859/"},{"numero":"860","clave":"860","slug":"860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquellas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-860/","cita":"Artículo 860, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-860/"},{"numero":"861","clave":"861","slug":"861","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 41, 14-V-19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-861/","cita":"Artículo 861, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-861/"},{"numero":"862","clave":"862","slug":"862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la han abandonado, respetando en todo momento las disposiciones relativas a la preservación de estas. (Ref. P. O. No. 41, 14-V-19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-862/","cita":"Artículo 862, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-862/"},{"numero":"863","clave":"863","slug":"863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño o éste las persigue llevándolas a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-863/","cita":"Artículo 863, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-863/"},{"numero":"864","clave":"864","slug":"864","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 41, 14-V-19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-864/","cita":"Artículo 864, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-864/"},{"numero":"865","clave":"865","slug":"865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales"],"texto":"La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-865/","cita":"Artículo 865, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-865/"},{"numero":"866","clave":"866","slug":"866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignoren. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-866/","cita":"Artículo 866, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-866/"},{"numero":"867","clave":"867","slug":"867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-867/","cita":"Artículo 867, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-867/"},{"numero":"868","clave":"868","slug":"868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-868/","cita":"Artículo 868, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-868/"},{"numero":"869","clave":"869","slug":"869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Poder Ejecutivo del Estado por su justo precio, el cual se distribuirá en los términos de los artículos que anteceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-869/","cita":"Artículo 869, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-869/"},{"numero":"870","clave":"870","slug":"870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-870/","cita":"Artículo 870, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-870/"},{"numero":"871","clave":"871","slug":"871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"De propia autoridad, nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-871/","cita":"Artículo 871, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-871/"},{"numero":"872","clave":"872","slug":"872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-872/","cita":"Artículo 872, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-872/"},{"numero":"873","clave":"873","slug":"873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el plazo del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-873/","cita":"Artículo 873, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-873/"},{"numero":"874","clave":"874","slug":"874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-874/","cita":"Artículo 874, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-874/"},{"numero":"875","clave":"875","slug":"875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose lo dispuesto en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-875/","cita":"Artículo 875, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-875/"},{"numero":"876","clave":"876","slug":"876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Tercero. De los tesoros"],"texto":"Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro. La indemnización se pagará aún cuando no se encuentre el tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-876/","cita":"Artículo 876, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-876/"},{"numero":"877","clave":"877","slug":"877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-877/","cita":"Artículo 877, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-877/"},{"numero":"878","clave":"878","slug":"878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"En virtud de él, pertenecen al propietario:\n\nI. Los frutos naturales;\n\nII. Los frutos industriales; y\n\nIII. Los frutos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-878/","cita":"Artículo 878, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-878/"},{"numero":"879","clave":"879","slug":"879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-879/","cita":"Artículo 879, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-879/"},{"numero":"880","clave":"880","slug":"880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-880/","cita":"Artículo 880, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-880/"},{"numero":"881","clave":"881","slug":"881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-881/","cita":"Artículo 881, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-881/"},{"numero":"882","clave":"882","slug":"882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que estén manifiestos o nacidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-882/","cita":"Artículo 882, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-882/"},{"numero":"883","clave":"883","slug":"883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-883/","cita":"Artículo 883, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-883/"},{"numero":"884","clave":"884","slug":"884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que, no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-884/","cita":"Artículo 884, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-884/"},{"numero":"885","clave":"885","slug":"885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"El que perciba los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-885/","cita":"Artículo 885, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-885/"},{"numero":"886","clave":"886","slug":"886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, lo plantado, lo sembrado y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-886/","cita":"Artículo 886, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-886/"},{"numero":"887","clave":"887","slug":"887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-887/","cita":"Artículo 887, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-887/"},{"numero":"888","clave":"888","slug":"888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlo en todo caso y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-888/","cita":"Artículo 888, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-888/"},{"numero":"889","clave":"889","slug":"889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación, pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-889/","cita":"Artículo 889, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-889/"},{"numero":"890","clave":"890","slug":"890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-890/","cita":"Artículo 890, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-890/"},{"numero":"891","clave":"891","slug":"891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"El dueño de terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa indemnización o de obligar al que edificó o plantó a pagar el precio del terreno y al que sembró solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-891/","cita":"Artículo 891, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-891/"},{"numero":"892","clave":"892","slug":"892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-892/","cita":"Artículo 892, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-892/"},{"numero":"893","clave":"893","slug":"893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-893/","cita":"Artículo 893, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-893/"},{"numero":"894","clave":"894","slug":"894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-894/","cita":"Artículo 894, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-894/"},{"numero":"895","clave":"895","slug":"895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe que es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-895/","cita":"Artículo 895, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-895/"},{"numero":"896","clave":"896","slug":"896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Se entiende haber mala fe por parte del dueño del terreno, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-896/","cita":"Artículo 896, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-896/"},{"numero":"897","clave":"897","slug":"897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:\n\nI. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; y\n\nII. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-897/","cita":"Artículo 897, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-897/"},{"numero":"898","clave":"898","slug":"898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario del terreno pide la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado original.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-898/","cita":"Artículo 898, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-898/"},{"numero":"899","clave":"899","slug":"899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corriente de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-899/","cita":"Artículo 899, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-899/"},{"numero":"900","clave":"900","slug":"900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-900/","cita":"Artículo 900, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-900/"},{"numero":"901","clave":"901","slug":"901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y la lleva a otro inferior o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años contados desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesión de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-901/","cita":"Artículo 901, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-901/"},{"numero":"902","clave":"902","slug":"902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-902/","cita":"Artículo 902, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-902/"},{"numero":"903","clave":"903","slug":"903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"La ley sobre aguas, de jurisdicción federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varían de curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-903/","cita":"Artículo 903, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-903/"},{"numero":"904","clave":"904","slug":"904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corran esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-904/","cita":"Artículo 904, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-904/"},{"numero":"905","clave":"905","slug":"905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la ley de la materia, acerca de las aguas de jurisdicción federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-905/","cita":"Artículo 905, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-905/"},{"numero":"906","clave":"906","slug":"906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-906/","cita":"Artículo 906, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-906/"},{"numero":"907","clave":"907","slug":"907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-907/","cita":"Artículo 907, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-907/"},{"numero":"908","clave":"908","slug":"908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-908/","cita":"Artículo 908, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-908/"},{"numero":"909","clave":"909","slug":"909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"En la pintura, escultura y bordado en los escritos impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-909/","cita":"Artículo 909, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-909/"},{"numero":"910","clave":"910","slug":"910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-910/","cita":"Artículo 910, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-910/"},{"numero":"911","clave":"911","slug":"911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-911/","cita":"Artículo 911, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-911/"},{"numero":"912","clave":"912","slug":"912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; además, está obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-912/","cita":"Artículo 912, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-912/"},{"numero":"913","clave":"913","slug":"913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destituirse la principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-913/","cita":"Artículo 913, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-913/"},{"numero":"914","clave":"914","slug":"914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y paciencia del otro, sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 902 a 905.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-914/","cita":"Artículo 914, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-914/"},{"numero":"915","clave":"915","slug":"915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada, o bien, en el precio de ella fijado por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-915/","cita":"Artículo 915, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-915/"},{"numero":"916","clave":"916","slug":"916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de la cosas mezcladas o confundidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-916/","cita":"Artículo 916, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-916/"},{"numero":"917","clave":"917","slug":"917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior, a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-917/","cita":"Artículo 917, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-917/"},{"numero":"918","clave":"918","slug":"918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-918/","cita":"Artículo 918, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-918/"},{"numero":"919","clave":"919","slug":"919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-919/","cita":"Artículo 919, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-919/"},{"numero":"920","clave":"920","slug":"920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios, descontándose el monto de éstos del valor de la obra, a tasación de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-920/","cita":"Artículo 920, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-920/"},{"numero":"921","clave":"921","slug":"921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-921/","cita":"Artículo 921, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-921/"},{"numero":"922","clave":"922","slug":"922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión"],"texto":"La mala fe en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-922/","cita":"Artículo 922, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-922/"},{"numero":"923","clave":"923","slug":"923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Quinto. Del dominio de las aguas"],"texto":"El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas fluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas, pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.\n\nEl dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-923/","cita":"Artículo 923, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-923/"},{"numero":"924","clave":"924","slug":"924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Quinto. Del dominio de las aguas"],"texto":"Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar, pero debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 832.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-924/","cita":"Artículo 924, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-924/"},{"numero":"925","clave":"925","slug":"925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Quinto. Del dominio de las aguas"],"texto":"El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-925/","cita":"Artículo 925, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-925/"},{"numero":"926","clave":"926","slug":"926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Quinto. Del dominio de las aguas"],"texto":"El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-926/","cita":"Artículo 926, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-926/"},{"numero":"927","clave":"927","slug":"927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Quinto. Del dominio de las aguas"],"texto":"El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesita para utilizar convenientemente su predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-927/","cita":"Artículo 927, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-927/"},{"numero":"928","clave":"928","slug":"928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-928/","cita":"Artículo 928, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-928/"},{"numero":"929","clave":"929","slug":"929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarla indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el domino es indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-929/","cita":"Artículo 929, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-929/"},{"numero":"930","clave":"930","slug":"930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-930/","cita":"Artículo 930, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-930/"},{"numero":"931","clave":"931","slug":"931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-931/","cita":"Artículo 931, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-931/"},{"numero":"932","clave":"932","slug":"932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"El concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.\n\nSe presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-932/","cita":"Artículo 932, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-932/"},{"numero":"933","clave":"933","slug":"933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-933/","cita":"Artículo 933, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-933/"},{"numero":"934","clave":"934","slug":"934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación al que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-934/","cita":"Artículo 934, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-934/"},{"numero":"935","clave":"935","slug":"935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-935/","cita":"Artículo 935, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-935/"},{"numero":"936","clave":"936","slug":"936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Para los actos de administración, goce y disposición de la cosa común, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios, considerando la suma de sus partes alícuotas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-936/","cita":"Artículo 936, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-936/"},{"numero":"937","clave":"937","slug":"937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Los condueños podrán nombrar un representante común para todas sus relaciones con terceros, quién tendrá las facultades de un mandatario para pleitos, cobranza y actos de administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-937/","cita":"Artículo 937, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-937/"},{"numero":"938","clave":"938","slug":"938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Si las porciones de los participantes fueren o debieren presumirse iguales, cualquiera de ellos podrá actuar como representante común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-938/","cita":"Artículo 938, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-938/"},{"numero":"939","clave":"939","slug":"939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Los copropietarios que formen mayoría, son responsables de los daños y perjuicios que causen a la minoría con la ejecución de sus acuerdos. La acción para exigir tales daños y perjuicios, prescribe a los seis meses contados a partir de la fecha en que se hubieren producido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-939/","cita":"Artículo 939, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-939/"},{"numero":"940","clave":"940","slug":"940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-940/","cita":"Artículo 940, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-940/"},{"numero":"941","clave":"941","slug":"941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-941/","cita":"Artículo 941, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-941/"},{"numero":"942","clave":"942","slug":"942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos propietarios y los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deben contribuir a las obras necesarias, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Las paredes maestras, el tejado o azotea y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso;\n\nII. Cada propietario costeará el suelo de su piso;\n\nIII. El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios; y\n\nIV. La escalera que conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo, se costeará por todos, excepto por los dueños del piso bajo y del primero, y así sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-942/","cita":"Artículo 942, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-942/"},{"numero":"943","clave":"943","slug":"943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-943/","cita":"Artículo 943, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-943/"},{"numero":"944","clave":"944","slug":"944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Se presume la copropiedad, mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:\n\nI. En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación;\n\nII. En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo; y\n\nIII. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-944/","cita":"Artículo 944, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-944/"},{"numero":"945","clave":"945","slug":"945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad:\n\nI. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;\n\nII. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;\n\nIII. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;\n\nIV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;\n\nV. Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;\n\nVI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;\n\nVII. Cuando una heredad se halle cerrada o definida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; y\n\nVIII. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-945/","cita":"Artículo 945, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-945/"},{"numero":"946","clave":"946","slug":"946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-946/","cita":"Artículo 946, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-946/"},{"numero":"947","clave":"947","slug":"947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-947/","cita":"Artículo 947, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-947/"},{"numero":"948","clave":"948","slug":"948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-948/","cita":"Artículo 948, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-948/"},{"numero":"949","clave":"949","slug":"949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"La presunción que establece el artículo anterior, cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-949/","cita":"Artículo 949, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-949/"},{"numero":"950","clave":"950","slug":"950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales o por cualquiera otra causa que dependa de ellos se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-950/","cita":"Artículo 950, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-950/"},{"numero":"951","clave":"951","slug":"951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-951/","cita":"Artículo 951, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-951/"},{"numero":"952","clave":"952","slug":"952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-952/","cita":"Artículo 952, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-952/"},{"numero":"953","clave":"953","slug":"953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causa la demolición. En el segundo, además de esta obligación, debe cuidar que se no deteriore, así como a su reparación o reconstrucción, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-953/","cita":"Artículo 953, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-953/"},{"numero":"954","clave":"954","slug":"954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"El propietario de una fina contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle ese carácter, en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-954/","cita":"Artículo 954, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-954/"},{"numero":"955","clave":"955","slug":"955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-955/","cita":"Artículo 955, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-955/"},{"numero":"956","clave":"956","slug":"956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura y espesor y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-956/","cita":"Artículo 956, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-956/"},{"numero":"957","clave":"957","slug":"957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costo; si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-957/","cita":"Artículo 957, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-957/"},{"numero":"958","clave":"958","slug":"958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"La pared de propiedad común que ha sido aumentada en altura o espesor, continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno sólo y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-958/","cita":"Artículo 958, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-958/"},{"numero":"959","clave":"959","slug":"959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Los demás propietarios que no hayan, contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-959/","cita":"Artículo 959, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-959/"},{"numero":"960","clave":"960","slug":"960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-960/","cita":"Artículo 960, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-960/"},{"numero":"961","clave":"961","slug":"961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni substituidos con otros, sin el consentimiento de ambos propietarios o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio en caso de desacuerdo de los propietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-961/","cita":"Artículo 961, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-961/"},{"numero":"962","clave":"962","slug":"962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de cultivos, serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-962/","cita":"Artículo 962, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-962/"},{"numero":"963","clave":"963","slug":"963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-963/","cita":"Artículo 963, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-963/"},{"numero":"964","clave":"964","slug":"964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del plazo se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-964/","cita":"Artículo 964, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-964/"},{"numero":"965","clave":"965","slug":"965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-965/","cita":"Artículo 965, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-965/"},{"numero":"966","clave":"966","slug":"966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-966/","cita":"Artículo 966, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-966/"},{"numero":"967","clave":"967","slug":"967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las partes alícuotas en un solo copropietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-967/","cita":"Artículo 967, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-967/"},{"numero":"968","clave":"968","slug":"968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen desde antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-968/","cita":"Artículo 968, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-968/"},{"numero":"969","clave":"969","slug":"969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-969/","cita":"Artículo 969, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-969/"},{"numero":"970","clave":"970","slug":"970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Cuarto. De la propiedad","Capítulo Sexto. De la copropiedad"],"texto":"Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas concernientes a la división de herencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-970/","cita":"Artículo 970, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-970/"},{"numero":"971","clave":"971","slug":"971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Primero. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-971/","cita":"Artículo 971, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-971/"},{"numero":"972","clave":"972","slug":"972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Primero. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-972/","cita":"Artículo 972, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-972/"},{"numero":"973","clave":"973","slug":"973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Primero. Del usufructo en general"],"texto":"Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-973/","cita":"Artículo 973, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-973/"},{"numero":"974","clave":"974","slug":"974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Primero. Del usufructo en general"],"texto":"Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-974/","cita":"Artículo 974, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-974/"},{"numero":"975","clave":"975","slug":"975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Primero. Del usufructo en general"],"texto":"Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-975/","cita":"Artículo 975, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-975/"},{"numero":"976","clave":"976","slug":"976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Primero. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-976/","cita":"Artículo 976, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-976/"},{"numero":"977","clave":"977","slug":"977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Primero. Del usufructo en general"],"texto":"Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-977/","cita":"Artículo 977, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-977/"},{"numero":"978","clave":"978","slug":"978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Primero. Del usufructo en general"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-978/","cita":"Artículo 978, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-978/"},{"numero":"979","clave":"979","slug":"979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Primero. Del usufructo en general"],"texto":"Las personas morales que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-979/","cita":"Artículo 979, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-979/"},{"numero":"980","clave":"980","slug":"980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales y posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-980/","cita":"Artículo 980, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-980/"},{"numero":"981","clave":"981","slug":"981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-981/","cita":"Artículo 981, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-981/"},{"numero":"982","clave":"982","slug":"982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-982/","cita":"Artículo 982, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-982/"},{"numero":"983","clave":"983","slug":"983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-983/","cita":"Artículo 983, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-983/"},{"numero":"984","clave":"984","slug":"984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ella empleándolas según su destino y no está obligado a restituirlas al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-984/","cita":"Artículo 984, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-984/"},{"numero":"985","clave":"985","slug":"985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor si se hubiesen dado estimadas o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo si no fueron estimadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-985/","cita":"Artículo 985, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-985/"},{"numero":"986","clave":"986","slug":"986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero para que el capital se redima anticipadamente para que se haga novación de la obligación primitiva, para que a substituya la persona del deudor si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-986/","cita":"Artículo 986, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-986/"},{"numero":"987","clave":"987","slug":"987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste según su naturaleza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-987/","cita":"Artículo 987, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-987/"},{"numero":"988","clave":"988","slug":"988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas y cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época, a las leyes especiales o a las costumbres del lugar, debiendo replantar las áreas taladas en la misma cantidad y especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-988/","cita":"Artículo 988, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-988/"},{"numero":"989","clave":"989","slug":"989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; en este caso, acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-989/","cita":"Artículo 989, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-989/"},{"numero":"990","clave":"990","slug":"990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario podrá utilizar los viveros sin perjuicio de su conservación, según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-990/","cita":"Artículo 990, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-990/"},{"numero":"991","clave":"991","slug":"991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de la servidumbre que tenga a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-991/","cita":"Artículo 991, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-991/"},{"numero":"992","clave":"992","slug":"992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal, pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-992/","cita":"Artículo 992, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-992/"},{"numero":"993","clave":"993","slug":"993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-993/","cita":"Artículo 993, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-993/"},{"numero":"994","clave":"994","slug":"994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-994/","cita":"Artículo 994, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-994/"},{"numero":"995","clave":"995","slug":"995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 964, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-995/","cita":"Artículo 995, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-995/"},{"numero":"996","clave":"996","slug":"996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:\n\nI. A formar a sus expensas con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; y\n\nII. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-996/","cita":"Artículo 996, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-996/"},{"numero":"997","clave":"997","slug":"997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-997/","cita":"Artículo 997, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-997/"},{"numero":"998","clave":"998","slug":"998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-998/","cita":"Artículo 998, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-998/"},{"numero":"999","clave":"999","slug":"999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario y no exigiese en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla, pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-999/","cita":"Artículo 999, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-999/"},{"numero":"1000","clave":"1000","slug":"1000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el Capítulo Cuarto de este Título, percibiendo la retribución que en él se concede.\n\nCuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, si el dueño no lo exime de ello, el usufructo se extingue.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1000/","cita":"Artículo 1000, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1000/"},{"numero":"1001","clave":"1001","slug":"1001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que conforme al título constitutivo del usufructo debió comenzar a percibirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1001/","cita":"Artículo 1001, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1001/"},{"numero":"1002","clave":"1002","slug":"1002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"En los casos en que el usufructuario enajene, arrende o grave el derecho de usufructo, es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1002/","cita":"Artículo 1002, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1002/"},{"numero":"1003","clave":"1003","slug":"1003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquier causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1003/","cita":"Artículo 1003, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1003/"},{"numero":"1004","clave":"1004","slug":"1004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño el despojo que se haya salvado de esa calamidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1004/","cita":"Artículo 1004, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1004/"},{"numero":"1005","clave":"1005","slug":"1005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el rebaño perece en parte, sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1005/","cita":"Artículo 1005, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1005/"},{"numero":"1006","clave":"1006","slug":"1006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1006/","cita":"Artículo 1006, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1006/"},{"numero":"1007","clave":"1007","slug":"1007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1007/","cita":"Artículo 1007, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1007/"},{"numero":"1008","clave":"1008","slug":"1008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1008/","cita":"Artículo 1008, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1008/"},{"numero":"1009","clave":"1009","slug":"1009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"En el caso anterior, el propietario tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1009/","cita":"Artículo 1009, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1009/"},{"numero":"1010","clave":"1010","slug":"1010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1010/","cita":"Artículo 1010, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1010/"},{"numero":"1011","clave":"1011","slug":"1011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1011/","cita":"Artículo 1011, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1011/"},{"numero":"1012","clave":"1012","slug":"1012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario; previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1012/","cita":"Artículo 1012, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1012/"},{"numero":"1013","clave":"1013","slug":"1013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1013/","cita":"Artículo 1013, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1013/"},{"numero":"1014","clave":"1014","slug":"1014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es por cuenta del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1014/","cita":"Artículo 1014, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1014/"},{"numero":"1015","clave":"1015","slug":"1015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será por cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1015/","cita":"Artículo 1015, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1015/"},{"numero":"1016","clave":"1016","slug":"1016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses quedando compensados éstos con los frutos que reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1016/","cita":"Artículo 1016, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1016/"},{"numero":"1017","clave":"1017","slug":"1017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que por sucesión adquiera el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1017/","cita":"Artículo 1017, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1017/"},{"numero":"1018","clave":"1018","slug":"1018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión, en proporción a su cuota.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1018/","cita":"Artículo 1018, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1018/"},{"numero":"1019","clave":"1019","slug":"1019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1019/","cita":"Artículo 1019, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1019/"},{"numero":"1020","clave":"1020","slug":"1020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa al constituir el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1020/","cita":"Artículo 1020, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1020/"},{"numero":"1021","clave":"1021","slug":"1021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1021/","cita":"Artículo 1021, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1021/"},{"numero":"1022","clave":"1022","slug":"1022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquel debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo, extinguiéndose el usufructo sobre los bienes vendidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1022/","cita":"Artículo 1022, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1022/"},{"numero":"1023","clave":"1023","slug":"1023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según lo establecido en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1023/","cita":"Artículo 1023, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1023/"},{"numero":"1024","clave":"1024","slug":"1024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1024/","cita":"Artículo 1024, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1024/"},{"numero":"1025","clave":"1025","slug":"1025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo son por cuenta del propietario, si el usufructo se ha constituido por título oneroso y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1025/","cita":"Artículo 1025, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1025/"},{"numero":"1026","clave":"1026","slug":"1026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1026/","cita":"Artículo 1026, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1026/"},{"numero":"1027","clave":"1027","slug":"1027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario sin citación del propietario o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1027/","cita":"Artículo 1027, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1027/"},{"numero":"1028","clave":"1028","slug":"1028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo se extingue:\n\nI. Por muerte del usufructuario;\n\nII. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;\n\nIII. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;\n\nIV. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;\n\nV. Por prescripción, conforme a lo previsto respecto de los derechos reales;\n\nVI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de la renuncias hechas en fraude de los acreedores;\n\nVII. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;\n\nVIII. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega al caso de la revocación; y\n\nIX. Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1028/","cita":"Artículo 1028, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1028/"},{"numero":"1029","clave":"1029","slug":"1029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1029/","cita":"Artículo 1029, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1029/"},{"numero":"1030","clave":"1030","slug":"1030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años, cesando antes en el caso de que dichas personas dejen de existir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1030/","cita":"Artículo 1030, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1030/"},{"numero":"1031","clave":"1031","slug":"1031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1031/","cita":"Artículo 1031, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1031/"},{"numero":"1032","clave":"1032","slug":"1032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si el usufructo está constituido sobre un edificio y éste se arruina en un incendio, por vetustez o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1032/","cita":"Artículo 1032, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1032/"},{"numero":"1033","clave":"1033","slug":"1033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien, a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1033/","cita":"Artículo 1033, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1033/"},{"numero":"1034","clave":"1034","slug":"1034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en Capítulo Tercero de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1034/","cita":"Artículo 1034, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1034/"},{"numero":"1035","clave":"1035","slug":"1035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización al propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1035/","cita":"Artículo 1035, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1035/"},{"numero":"1036","clave":"1036","slug":"1036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quién serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1036/","cita":"Artículo 1036, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1036/"},{"numero":"1037","clave":"1037","slug":"1037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada, pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1037/","cita":"Artículo 1037, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1037/"},{"numero":"1038","clave":"1038","slug":"1038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo el caso de los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1038/","cita":"Artículo 1038, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1038/"},{"numero":"1039","clave":"1039","slug":"1039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Quinto. Del uso y de la habitación"],"texto":"El uso da derecho para recibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta aumente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1039/","cita":"Artículo 1039, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1039/"},{"numero":"1040","clave":"1040","slug":"1040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Quinto. Del uso y de la habitación"],"texto":"La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1040/","cita":"Artículo 1040, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1040/"},{"numero":"1041","clave":"1041","slug":"1041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Quinto. Del uso y de la habitación"],"texto":"El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no puede enajenar, gravar ni arrendar, en todo ni en parte, su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1041/","cita":"Artículo 1041, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1041/"},{"numero":"1042","clave":"1042","slug":"1042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Quinto. Del uso y de la habitación"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1042/","cita":"Artículo 1042, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1042/"},{"numero":"1043","clave":"1043","slug":"1043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Quinto. Del uso y de la habitación"],"texto":"Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1043/","cita":"Artículo 1043, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1043/"},{"numero":"1044","clave":"1044","slug":"1044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Quinto. Del uso y de la habitación"],"texto":"El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovechar las crías, la leche y la lana, en cuanto basten para su consumo y el de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1044/","cita":"Artículo 1044, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1044/"},{"numero":"1045","clave":"1045","slug":"1045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Quinto. Del uso y de la habitación"],"texto":"Si el usuario consume todos los frutos de los bienes o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1045/","cita":"Artículo 1045, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1045/"},{"numero":"1046","clave":"1046","slug":"1046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo Quinto. Del uso y de la habitación"],"texto":"Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o por el que tiene derecho a la habitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1046/","cita":"Artículo 1046, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1046/"},{"numero":"1047","clave":"1047","slug":"1047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.\n\nEl inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, el que la sufre, predio sirviente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1047/","cita":"Artículo 1047, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1047/"},{"numero":"1048","clave":"1048","slug":"1048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1048/","cita":"Artículo 1048, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1048/"},{"numero":"1049","clave":"1049","slug":"1049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1049/","cita":"Artículo 1049, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1049/"},{"numero":"1050","clave":"1050","slug":"1050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Son continuas, aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1050/","cita":"Artículo 1050, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1050/"},{"numero":"1051","clave":"1051","slug":"1051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Son discontinuas, aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1051/","cita":"Artículo 1051, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1051/"},{"numero":"1052","clave":"1052","slug":"1052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Son aparentes, las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1052/","cita":"Artículo 1052, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1052/"},{"numero":"1053","clave":"1053","slug":"1053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Son no aparentes, las que no presentan signo exterior de su existencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1053/","cita":"Artículo 1053, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1053/"},{"numero":"1054","clave":"1054","slug":"1054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1054/","cita":"Artículo 1054, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1054/"},{"numero":"1055","clave":"1055","slug":"1055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1055/","cita":"Artículo 1055, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1055/"},{"numero":"1056","clave":"1056","slug":"1056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1056/","cita":"Artículo 1056, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1056/"},{"numero":"1057","clave":"1057","slug":"1057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1057/","cita":"Artículo 1057, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1057/"},{"numero":"1058","clave":"1058","slug":"1058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1058/","cita":"Artículo 1058, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1058/"},{"numero":"1059","clave":"1059","slug":"1059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1059/","cita":"Artículo 1059, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1059/"},{"numero":"1060","clave":"1060","slug":"1060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Segundo. De las servidumbres legales"],"texto":"Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1060/","cita":"Artículo 1060, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1060/"},{"numero":"1061","clave":"1061","slug":"1061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Segundo. De las servidumbres legales"],"texto":"Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1061/","cita":"Artículo 1061, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1061/"},{"numero":"1062","clave":"1062","slug":"1062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Segundo. De las servidumbres legales"],"texto":"Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1062/","cita":"Artículo 1062, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1062/"},{"numero":"1063","clave":"1063","slug":"1063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Tercero. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1063/","cita":"Artículo 1063, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1063/"},{"numero":"1064","clave":"1064","slug":"1064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Tercero. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1064/","cita":"Artículo 1064, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1064/"},{"numero":"1065","clave":"1065","slug":"1065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Tercero. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1065/","cita":"Artículo 1065, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1065/"},{"numero":"1066","clave":"1066","slug":"1066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Tercero. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua o en que por la variación del curso de ésta sea necesario constituir nuevas, está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones o a tolerar que, sin perjuicios suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales aplicables le impongan la obligación de hacer las obras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1066/","cita":"Artículo 1066, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1066/"},{"numero":"1067","clave":"1067","slug":"1067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Tercero. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso de las aguas con daño o peligro de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1067/","cita":"Artículo 1067, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1067/"},{"numero":"1068","clave":"1068","slug":"1068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Tercero. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1068/","cita":"Artículo 1068, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1068/"},{"numero":"1069","clave":"1069","slug":"1069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Tercero. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1069/","cita":"Artículo 1069, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1069/"},{"numero":"1070","clave":"1070","slug":"1070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligaciones de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1070/","cita":"Artículo 1070, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1070/"},{"numero":"1071","clave":"1071","slug":"1071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Se exceptúan de las servidumbres que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1071/","cita":"Artículo 1071, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1071/"},{"numero":"1072","clave":"1072","slug":"1072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas por fundos intermedios, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1072/","cita":"Artículo 1072, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1072/"},{"numero":"1073","clave":"1073","slug":"1073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1073/","cita":"Artículo 1073, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1073/"},{"numero":"1074","clave":"1074","slug":"1074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1074/","cita":"Artículo 1074, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1074/"},{"numero":"1075","clave":"1075","slug":"1075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Para el caso de aguas que atraviesen por fundos intermedios, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá, indispensable y previamente, obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección esté el camino, río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1075/","cita":"Artículo 1075, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1075/"},{"numero":"1076","clave":"1076","slug":"1076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos y obligando al dueño del agua, que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1076/","cita":"Artículo 1076, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1076/"},{"numero":"1077","clave":"1077","slug":"1077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1077/","cita":"Artículo 1077, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1077/"},{"numero":"1078","clave":"1078","slug":"1078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que pretenda usar el derecho en cuestión, debe, previamente:\n\nI. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;\n\nII. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;\n\nIII. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;\n\nIV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; y\n\nV. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y cualquier otro deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1078/","cita":"Artículo 1078, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1078/"},{"numero":"1079","clave":"1079","slug":"1079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Respecto de quien tiene en su predio un canal para el curso de las aguas que le pertenecen, ofreciendo dar paso por éste para otros predios, el que pretenda el paso de agua deberá pagar, en proporción a la cantidad de ésta, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1079/","cita":"Artículo 1079, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1079/"},{"numero":"1080","clave":"1080","slug":"1080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1080/","cita":"Artículo 1080, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1080/"},{"numero":"1081","clave":"1081","slug":"1081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Si el que disfrute del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1081/","cita":"Artículo 1081, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1081/"},{"numero":"1082","clave":"1082","slug":"1082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La servidumbre legal establecida por el primer artículo de este Capítulo, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en el Capítulo Quinto de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1082/","cita":"Artículo 1082, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1082/"},{"numero":"1083","clave":"1083","slug":"1083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1083/","cita":"Artículo 1083, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1083/"},{"numero":"1084","clave":"1084","slug":"1084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Todo el que aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1084/","cita":"Artículo 1084, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1084/"},{"numero":"1085","clave":"1085","slug":"1085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Si los que aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos, en proporción de su aprovechamiento si no hubiere prescripción o convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1085/","cita":"Artículo 1085, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1085/"},{"numero":"1086","clave":"1086","slug":"1086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1086/","cita":"Artículo 1086, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1086/"},{"numero":"1087","clave":"1087","slug":"1087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La servidumbre de acueducto no obsta para que el predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1087/","cita":"Artículo 1087, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1087/"},{"numero":"1088","clave":"1088","slug":"1088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerla no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1088/","cita":"Artículo 1088, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1088/"},{"numero":"1089","clave":"1089","slug":"1089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquélla, por las heredadas vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasiona este gravamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1089/","cita":"Artículo 1089, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1089/"},{"numero":"1090","clave":"1090","slug":"1090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible, pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1090/","cita":"Artículo 1090, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1090/"},{"numero":"1091","clave":"1091","slug":"1091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar donde haya de constituirse la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1091/","cita":"Artículo 1091, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1091/"},{"numero":"1092","clave":"1092","slug":"1092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso para el predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1092/","cita":"Artículo 1092, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1092/"},{"numero":"1093","clave":"1093","slug":"1093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1093/","cita":"Artículo 1093, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1093/"},{"numero":"1094","clave":"1094","slug":"1094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los predios ha de dar el paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1094/","cita":"Artículo 1094, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1094/"},{"numero":"1095","clave":"1095","slug":"1095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1095/","cita":"Artículo 1095, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1095/"},{"numero":"1096","clave":"1096","slug":"1096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1096/","cita":"Artículo 1096, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1096/"},{"numero":"1097","clave":"1097","slug":"1097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1097/","cita":"Artículo 1097, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1097/"},{"numero":"1098","clave":"1098","slug":"1098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de este que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 835 y 836, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1098/","cita":"Artículo 1098, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1098/"},{"numero":"1099","clave":"1099","slug":"1099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si fuera indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le origine.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1099/","cita":"Artículo 1099, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1099/"},{"numero":"1100","clave":"1100","slug":"1100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1100/","cita":"Artículo 1100, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1100/"},{"numero":"1101","clave":"1101","slug":"1101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Sexto. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"El propietario de una finca o heredad, puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1101/","cita":"Artículo 1101, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1101/"},{"numero":"1102","clave":"1102","slug":"1102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Sexto. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas formalidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1102/","cita":"Artículo 1102, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1102/"},{"numero":"1103","clave":"1103","slug":"1103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Sexto. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1103/","cita":"Artículo 1103, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1103/"},{"numero":"1104","clave":"1104","slug":"1104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Sexto. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovechar todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1104/","cita":"Artículo 1104, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1104/"},{"numero":"1105","clave":"1105","slug":"1105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Séptimo. De las formas de adquirir las servidumbres voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1105/","cita":"Artículo 1105, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1105/"},{"numero":"1106","clave":"1106","slug":"1106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Séptimo. De las formas de adquirir las servidumbres voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1106/","cita":"Artículo 1106, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1106/"},{"numero":"1107","clave":"1107","slug":"1107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Séptimo. De las formas de adquirir las servidumbres voluntarias"],"texto":"Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1107/","cita":"Artículo 1107, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1107/"},{"numero":"1108","clave":"1108","slug":"1108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Séptimo. De las formas de adquirir las servidumbres voluntarias"],"texto":"La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1108/","cita":"Artículo 1108, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1108/"},{"numero":"1109","clave":"1109","slug":"1109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Séptimo. De las formas de adquirir las servidumbres voluntarias"],"texto":"Al constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; extinguida aquella, cesan también estos derechos accesorios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1109/","cita":"Artículo 1109, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1109/"},{"numero":"1110","clave":"1110","slug":"1110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1110/","cita":"Artículo 1110, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1110/"},{"numero":"1111","clave":"1111","slug":"1111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1111/","cita":"Artículo 1111, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1111/"},{"numero":"1112","clave":"1112","slug":"1112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El mismo, tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que los consiguientes a ella y si por su descuido u omisión, se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1112/","cita":"Artículo 1112, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1112/"},{"numero":"1113","clave":"1113","slug":"1113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1113/","cita":"Artículo 1113, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1113/"},{"numero":"1114","clave":"1114","slug":"1114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1114/","cita":"Artículo 1114, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1114/"},{"numero":"1115","clave":"1115","slug":"1115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quién no podrá rehusarlo si no se perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1115/","cita":"Artículo 1115, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1115/"},{"numero":"1116","clave":"1116","slug":"1116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1116/","cita":"Artículo 1116, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1116/"},{"numero":"1117","clave":"1117","slug":"1117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si de la conservación de dichas obras se sigue algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1117/","cita":"Artículo 1117, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1117/"},{"numero":"1118","clave":"1118","slug":"1118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio dominante se opone a las obras que pretenda realizar el dueño del predio sirviente, el juez decidirá, previo informe de los peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1118/","cita":"Artículo 1118, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1118/"},{"numero":"1119","clave":"1119","slug":"1119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1119/","cita":"Artículo 1119, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1119/"},{"numero":"1120","clave":"1120","slug":"1120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Noveno. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguen:\n\nI. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios, dominante y sirviente, y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1108; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza y llega el caso de resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;\n\nII. Por el no uso.\n\nCuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso durante tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.\n\nCuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso durante cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado la servidumbre o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;\n\nIII. Cuando los predios llegaren, sin culpa del dueño del predio sirviente, a tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se establecen de manera que pueda usarse la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nIV. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante; y\n\nV. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1120/","cita":"Artículo 1120, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1120/"},{"numero":"1121","clave":"1121","slug":"1121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Noveno. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si los predios entre los que esté constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1121/","cita":"Artículo 1121, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1121/"},{"numero":"1122","clave":"1122","slug":"1122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Noveno. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se pierden por el no uso durante cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaban aquellas, otra servidumbre de la misma naturaleza por distinto lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1122/","cita":"Artículo 1122, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1122/"},{"numero":"1123","clave":"1123","slug":"1123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Noveno. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:\n\nI. Si la servidumbre está constituida en favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella, pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;\n\nII. Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;\n\nIII. Si la servidumbre es de paso o de desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos o, por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre; y\n\nIV. La renuncia de la servidumbre legal de desagüe, sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1123/","cita":"Artículo 1123, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1123/"},{"numero":"1124","clave":"1124","slug":"1124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Noveno. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1124/","cita":"Artículo 1124, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1124/"},{"numero":"1125","clave":"1125","slug":"1125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Noveno. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si entre los propietarios hubiere algunos contra quien, por leyes especiales, no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1125/","cita":"Artículo 1125, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1125/"},{"numero":"1126","clave":"1126","slug":"1126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Noveno. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1126/","cita":"Artículo 1126, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1126/"},{"numero":"1127","clave":"1127","slug":"1127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1127/","cita":"Artículo 1127, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1127/"},{"numero":"1128","clave":"1128","slug":"1128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1128/","cita":"Artículo 1128, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1128/"},{"numero":"1129","clave":"1129","slug":"1129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1129/","cita":"Artículo 1129, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1129/"},{"numero":"1130","clave":"1130","slug":"1130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1130/","cita":"Artículo 1130, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1130/"},{"numero":"1131","clave":"1131","slug":"1131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Para los efectos de los artículos 822 y 823, se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño, comienza a poseer con este carácter y, en tal caso, la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1131/","cita":"Artículo 1131, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1131/"},{"numero":"1132","clave":"1132","slug":"1132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La prescripción negativa aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no pueden obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1132/","cita":"Artículo 1132, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1132/"},{"numero":"1133","clave":"1133","slug":"1133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1133/","cita":"Artículo 1133, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1133/"},{"numero":"1134","clave":"1134","slug":"1134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1134/","cita":"Artículo 1134, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1134/"},{"numero":"1135","clave":"1135","slug":"1135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1135/","cita":"Artículo 1135, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1135/"},{"numero":"1136","clave":"1136","slug":"1136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1136/","cita":"Artículo 1136, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1136/"},{"numero":"1137","clave":"1137","slug":"1137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1137/","cita":"Artículo 1137, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1137/"},{"numero":"1138","clave":"1138","slug":"1138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación deducida la parte que corresponde al deudor que prescribió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1138/","cita":"Artículo 1138, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1138/"},{"numero":"1139","clave":"1139","slug":"1139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a sus fiadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1139/","cita":"Artículo 1139, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1139/"},{"numero":"1140","clave":"1140","slug":"1140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El Estado, así como los municipios y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1140/","cita":"Artículo 1140, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1140/"},{"numero":"1141","clave":"1141","slug":"1141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El que prescriba puede completar el plazo necesario para su prescripción, reuniendo al tiempo que haya poseído el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1141/","cita":"Artículo 1141, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1141/"},{"numero":"1142","clave":"1142","slug":"1142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1142/","cita":"Artículo 1142, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1142/"},{"numero":"1143","clave":"1143","slug":"1143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Segundo. De la prescripción positiva"],"texto":"La posesión necesaria para prescribir, debe ser:\n\nI. En concepto de propietario;\n\nII. Pacífica;\n\nIII. Continua; y\n\nIV. Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1143/","cita":"Artículo 1143, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1143/"},{"numero":"1144","clave":"1144","slug":"1144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Segundo. De la prescripción positiva"],"texto":"Los bienes inmuebles se prescriben:\n\nI. En cinco, años cuando se poseen en concepto de propietario con buena fe, pacífica, continua y públicamente;\n\nII. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;\n\nIII. En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y\n\nIV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1144/","cita":"Artículo 1144, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1144/"},{"numero":"1145","clave":"1145","slug":"1145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Segundo. De la prescripción positiva"],"texto":"Los bienes muebles se prescriben en tres años, cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1145/","cita":"Artículo 1145, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1145/"},{"numero":"1146","clave":"1146","slug":"1146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Segundo. De la prescripción positiva"],"texto":"Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1146/","cita":"Artículo 1146, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1146/"},{"numero":"1147","clave":"1147","slug":"1147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Segundo. De la prescripción positiva"],"texto":"La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1147/","cita":"Artículo 1147, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1147/"},{"numero":"1148","clave":"1148","slug":"1148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Segundo. De la prescripción positiva"],"texto":"El que hubiere poseído inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de estos bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1148/","cita":"Artículo 1148, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1148/"},{"numero":"1149","clave":"1149","slug":"1149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Segundo. De la prescripción positiva"],"texto":"La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y servirá de título de propiedad al poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1149/","cita":"Artículo 1149, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1149/"},{"numero":"1150","clave":"1150","slug":"1150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Tercero. De la prescripción negativa"],"texto":"La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1150/","cita":"Artículo 1150, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1150/"},{"numero":"1151","clave":"1151","slug":"1151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Tercero. De la prescripción negativa"],"texto":"Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1151/","cita":"Artículo 1151, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1151/"},{"numero":"1152","clave":"1152","slug":"1152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Tercero. De la prescripción negativa"],"texto":"La obligación de dar alimentos es imprescriptible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1152/","cita":"Artículo 1152, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1152/"},{"numero":"1153","clave":"1153","slug":"1153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Tercero. De la prescripción negativa"],"texto":"Prescriben en dos años:\n\nI. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, cuando no deban quedar sujetos a las prescripciones de las leyes aplicables en materia laboral. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\nII. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;\n\nIII. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; así como la de éstos y la de los fondistas, para cobrar el precio de los alimentos que ministren.\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje o desde aquél en que se ministraron los alimentos;\n\nIV. La responsabilidad civil que nace del daño causado por personas o animales y que la ley impone al representante de aquellas o al dueño de éstos;\n\nLa prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; y\n\nV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.\n\nLa prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1153/","cita":"Artículo 1153, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1153/"},{"numero":"1154","clave":"1154","slug":"1154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Tercero. De la prescripción negativa"],"texto":"Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1154/","cita":"Artículo 1154, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1154/"},{"numero":"1155","clave":"1155","slug":"1155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Tercero. De la prescripción negativa"],"texto":"Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1155/","cita":"Artículo 1155, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1155/"},{"numero":"1156","clave":"1156","slug":"1156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Tercero. De la prescripción negativa"],"texto":"Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual plazo se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1156/","cita":"Artículo 1156, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1156/"},{"numero":"1157","clave":"1157","slug":"1157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Cuarto. De la suspensión de la prescripción"],"texto":"La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1157/","cita":"Artículo 1157, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1157/"},{"numero":"1158","clave":"1158","slug":"1158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Cuarto. De la suspensión de la prescripción"],"texto":"La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1158/","cita":"Artículo 1158, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1158/"},{"numero":"1159","clave":"1159","slug":"1159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Cuarto. De la suspensión de la prescripción"],"texto":"La prescripción no puede comenzar ni correr:\n\nI. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;\n\nII. Entre los consortes;\n\nIII. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;\n\nIV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;\n\nV. Contra los ausentes del Estado, que se encuentren en servicio público; y\n\nVI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1159/","cita":"Artículo 1159, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1159/"},{"numero":"1160","clave":"1160","slug":"1160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Quinto. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"La prescripción se interrumpe:\n\nI. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho, por más de un año;\n\nII. Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor, en su caso, o por interposición de providencia precautoria.\n\nSe considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda; y\n\nIII. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconozca expresamente de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.\n\nEmpezará a contarse el nuevo plazo de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1160/","cita":"Artículo 1160, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1160/"},{"numero":"1161","clave":"1161","slug":"1161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Quinto. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1161/","cita":"Artículo 1161, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1161/"},{"numero":"1162","clave":"1162","slug":"1162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Quinto. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1162/","cita":"Artículo 1162, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1162/"},{"numero":"1163","clave":"1163","slug":"1163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Quinto. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1163/","cita":"Artículo 1163, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1163/"},{"numero":"1164","clave":"1164","slug":"1164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Quinto. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1164/","cita":"Artículo 1164, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1164/"},{"numero":"1165","clave":"1165","slug":"1165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Quinto. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1165/","cita":"Artículo 1165, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1165/"},{"numero":"1166","clave":"1166","slug":"1166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Quinto. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1166/","cita":"Artículo 1166, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1166/"},{"numero":"1167","clave":"1167","slug":"1167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Quinto. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1167/","cita":"Artículo 1167, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1167/"},{"numero":"1168","clave":"1168","slug":"1168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Sexto. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1168/","cita":"Artículo 1168, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1168/"},{"numero":"1169","clave":"1169","slug":"1169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Sexto. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"Los meses se regularán por el número de días que les correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1169/","cita":"Artículo 1169, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1169/"},{"numero":"1170","clave":"1170","slug":"1170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Sexto. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1170/","cita":"Artículo 1170, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1170/"},{"numero":"1171","clave":"1171","slug":"1171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Sexto. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea, pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1171/","cita":"Artículo 1171, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1171/"},{"numero":"1172","clave":"1172","slug":"1172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Sexto. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el que siga, si fuere útil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1172/","cita":"Artículo 1172, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1172/"},{"numero":"1173","clave":"1173","slug":"1173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1173/","cita":"Artículo 1173, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1173/"},{"numero":"1174","clave":"1174","slug":"1174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.\n\nTambién puede deferirse la herencia de un inmueble conceptuado como vivienda de interés social o popular, designando beneficiarios en el acto de adquisición y a título testamentario especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1174/","cita":"Artículo 1174, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1174/"},{"numero":"1175","clave":"1175","slug":"1175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1175/","cita":"Artículo 1175, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1175/"},{"numero":"1176","clave":"1176","slug":"1176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1176/","cita":"Artículo 1176, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1176/"},{"numero":"1177","clave":"1177","slug":"1177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1177/","cita":"Artículo 1177, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1177/"},{"numero":"1178","clave":"1178","slug":"1178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1178/","cita":"Artículo 1178, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1178/"},{"numero":"1179","clave":"1179","slug":"1179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, no se transmitirá entre ellos la herencia o legado y se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1179/","cita":"Artículo 1179, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1179/"},{"numero":"1180","clave":"1180","slug":"1180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"La prueba de que una persona falleció antes que otra, corresponde a quién tenga interés en probar ese hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1180/","cita":"Artículo 1180, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1180/"},{"numero":"1181","clave":"1181","slug":"1181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1181/","cita":"Artículo 1181, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1181/"},{"numero":"1182","clave":"1182","slug":"1182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1182/","cita":"Artículo 1182, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1182/"},{"numero":"1183","clave":"1183","slug":"1183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1183/","cita":"Artículo 1183, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1183/"},{"numero":"1184","clave":"1184","slug":"1184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1184/","cita":"Artículo 1184, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1184/"},{"numero":"1185","clave":"1185","slug":"1185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de testigos, las bases y condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquellos, dentro del plazo de ocho días, hagan uso del derecho del tanto. Si los herederos hacen uso de este derecho el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.\n\nEsta acción prescribe en seis meses, contados a partir de que se tenga conocimiento de la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1185/","cita":"Artículo 1185, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1185/"},{"numero":"1186","clave":"1186","slug":"1186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, quienes lo ejerciten adquirirán en proporción al porcentaje que representen en la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1186/","cita":"Artículo 1186, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1186/"},{"numero":"1187","clave":"1187","slug":"1187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Primero. Disposiciones preliminares"],"texto":"El derecho citado, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1187/","cita":"Artículo 1187, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1187/"},{"numero":"1188","clave":"1188","slug":"1188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1188/","cita":"Artículo 1188, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1188/"},{"numero":"1189","clave":"1189","slug":"1189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1189/","cita":"Artículo 1189, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1189/"},{"numero":"1190","clave":"1190","slug":"1190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan pueden dejarse al arbitrio de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1190/","cita":"Artículo 1190, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1190/"},{"numero":"1191","clave":"1191","slug":"1191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases, formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos o expresiones similares, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, entendiendo como tales a instituciones de asistencia social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1191/","cita":"Artículo 1191, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1191/"},{"numero":"1192","clave":"1192","slug":"1192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1192/","cita":"Artículo 1192, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1192/"},{"numero":"1193","clave":"1193","slug":"1193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1193/","cita":"Artículo 1193, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1193/"},{"numero":"1194","clave":"1194","slug":"1194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1194/","cita":"Artículo 1194, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1194/"},{"numero":"1195","clave":"1195","slug":"1195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.\n\nEn caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1195/","cita":"Artículo 1195, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1195/"},{"numero":"1196","clave":"1196","slug":"1196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por haber sido ocultado por otra persona, pondrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación; logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento si llenaron todas las formalidades legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1196/","cita":"Artículo 1196, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1196/"},{"numero":"1197","clave":"1197","slug":"1197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Primero. De los testamentos en general"],"texto":"La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1197/","cita":"Artículo 1197, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1197/"},{"numero":"1198","clave":"1198","slug":"1198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Segundo. De la capacidad para testar"],"texto":"Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1198/","cita":"Artículo 1198, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1198/"},{"numero":"1199","clave":"1199","slug":"1199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Segundo. De la capacidad para testar"],"texto":"Están incapacitados para testar:\n\nI. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; y\n\nII. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1199/","cita":"Artículo 1199, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1199/"},{"numero":"1200","clave":"1200","slug":"1200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Segundo. De la capacidad para testar"],"texto":"Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1200/","cita":"Artículo 1200, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1200/"},{"numero":"1201","clave":"1201","slug":"1201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Segundo. De la capacidad para testar"],"texto":"Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1201/","cita":"Artículo 1201, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1201/"},{"numero":"1202","clave":"1202","slug":"1202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Segundo. De la capacidad para testar"],"texto":"Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1202/","cita":"Artículo 1202, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1202/"},{"numero":"1203","clave":"1203","slug":"1203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Segundo. De la capacidad para testar"],"texto":"Si éste fuere favorable, se procederá a la formación del testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1203/","cita":"Artículo 1203, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1203/"},{"numero":"1204","clave":"1204","slug":"1204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Segundo. De la capacidad para testar"],"texto":"Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que, durante todo el acto, conservó el paciente perfecta lucidez de juicio; sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1204/","cita":"Artículo 1204, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1204/"},{"numero":"1205","clave":"1205","slug":"1205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Segundo. De la capacidad para testar"],"texto":"Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1205/","cita":"Artículo 1205, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1205/"},{"numero":"1206","clave":"1206","slug":"1206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:\n\nI. Falta de personalidad, entendida en los términos del artículo siguiente;\n\nII. Delito;\n\nIII. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;\n\nIV. Falta de reciprocidad internacional;\n\nV. Utilidad pública; (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nVI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; (Ref. P. O. No. 71, 29- XI-14)\n\nVII. Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme; y (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)\n\nVIII. Por Violencia familiar declarada judicialmente por sentencia firme. (Ref. P. O. No. 71, 29- XI-14)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1206/","cita":"Artículo 1206, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1206/"},{"numero":"1207","clave":"1207","slug":"1207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los no concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o los concebidos cuando no sean viables conforme a lo dispuesto en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1207/","cita":"Artículo 1207, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1207/"},{"numero":"1208","clave":"1208","slug":"1208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"No obstante, será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas, durante la vida del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1208/","cita":"Artículo 1208, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1208/"},{"numero":"1209","clave":"1209","slug":"1209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nI. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate o a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de ella;\n\nII. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;\n\nIII. El que haya sido condenado por un delito, que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\nIV. El padre y la madre, respecto del hijo expuesto por ellos;\n\nV. Los ascendientes, tutores, parientes y demás personas que abandonaren, prostituyeren, traficaran o corrompieren a sus descendientes o menores de edad, respecto de la herencia de éstos;\n\nVI. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nVII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de asistencia;\n\nVIII. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y\n\nIX. El que conforme al Código Penal del Estado de Querétaro fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1209/","cita":"Artículo 1209, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1209/"},{"numero":"1210","clave":"1210","slug":"1210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1210/","cita":"Artículo 1210, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1210/"},{"numero":"1211","clave":"1211","slug":"1211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Cuando la parte agraviada perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1211/","cita":"Artículo 1211, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1211/"},{"numero":"1212","clave":"1212","slug":"1212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior, con las mismas solemnidades que se exigen para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1212/","cita":"Artículo 1212, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1212/"},{"numero":"1213","clave":"1213","slug":"1213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar por razón de delito, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta del progenitor que lo cometió; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1213/","cita":"Artículo 1213, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1213/"},{"numero":"1214","clave":"1214","slug":"1214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1214/","cita":"Artículo 1214, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1214/"},{"numero":"1215","clave":"1215","slug":"1215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, salvo que usaran la violencia, dolo o fraude para que el autor de la sucesión hiciera, dejara de hacer o revocara su testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1215/","cita":"Artículo 1215, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1215/"},{"numero":"1216","clave":"1216","slug":"1216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquel durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1216/","cita":"Artículo 1216, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1216/"},{"numero":"1217","clave":"1217","slug":"1217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1217/","cita":"Artículo 1217, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1217/"},{"numero":"1218","clave":"1218","slug":"1218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquier clase de auxilio espiritual, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1218/","cita":"Artículo 1218, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1218/"},{"numero":"1219","clave":"1219","slug":"1219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"El notario que, a sabiendas, autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la pena de privación de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1219/","cita":"Artículo 1219, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1219/"},{"numero":"1220","clave":"1220","slug":"1220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1220/","cita":"Artículo 1220, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1220/"},{"numero":"1221","clave":"1221","slug":"1221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1221/","cita":"Artículo 1221, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1221/"},{"numero":"1222","clave":"1222","slug":"1222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán validos si el Poder Ejecutivo del Estado los aprueba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1222/","cita":"Artículo 1222, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1222/"},{"numero":"1223","clave":"1223","slug":"1223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entenderán hechas en favor de las instituciones de asistencia social. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1223/","cita":"Artículo 1223, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1223/"},{"numero":"1224","clave":"1224","slug":"1224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1224/","cita":"Artículo 1224, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1224/"},{"numero":"1225","clave":"1225","slug":"1225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido de cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1225/","cita":"Artículo 1225, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1225/"},{"numero":"1226","clave":"1226","slug":"1226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen, sin causa legítima, desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1226/","cita":"Artículo 1226, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1226/"},{"numero":"1227","clave":"1227","slug":"1227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1227/","cita":"Artículo 1227, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1227/"},{"numero":"1228","clave":"1228","slug":"1228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1228/","cita":"Artículo 1228, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1228/"},{"numero":"1229","clave":"1229","slug":"1229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1229/","cita":"Artículo 1229, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1229/"},{"numero":"1230","clave":"1230","slug":"1230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1230/","cita":"Artículo 1230, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1230/"},{"numero":"1231","clave":"1231","slug":"1231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1231/","cita":"Artículo 1231, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1231/"},{"numero":"1232","clave":"1232","slug":"1232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1232/","cita":"Artículo 1232, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1232/"},{"numero":"1233","clave":"1233","slug":"1233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"La incapacidad para heredar no priva de los alimentos que por ley corresponden al afectado, salvo que la incapacidad se dé por razón de delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1233/","cita":"Artículo 1233, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1233/"},{"numero":"1234","clave":"1234","slug":"1234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"La incapacidad para heredar no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1234/","cita":"Artículo 1234, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1234/"},{"numero":"1235","clave":"1235","slug":"1235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1235/","cita":"Artículo 1235, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1235/"},{"numero":"1236","clave":"1236","slug":"1236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar"],"texto":"Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1236/","cita":"Artículo 1236, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1236/"},{"numero":"1237","clave":"1237","slug":"1237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1237/","cita":"Artículo 1237, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1237/"},{"numero":"1238","clave":"1238","slug":"1238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1238/","cita":"Artículo 1238, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1238/"},{"numero":"1239","clave":"1239","slug":"1239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1239/","cita":"Artículo 1239, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1239/"},{"numero":"1240","clave":"1240","slug":"1240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1240/","cita":"Artículo 1240, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1240/"},{"numero":"1241","clave":"1241","slug":"1241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1241/","cita":"Artículo 1241, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1241/"},{"numero":"1242","clave":"1242","slug":"1242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1242/","cita":"Artículo 1242, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1242/"},{"numero":"1243","clave":"1243","slug":"1243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o legatario adquieran derecho a la herencia o legado o lo transmitan a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1243/","cita":"Artículo 1243, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1243/"},{"numero":"1244","clave":"1244","slug":"1244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará, competentemente, el derecho del legatario, para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos sea condicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1244/","cita":"Artículo 1244, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1244/"},{"numero":"1245","clave":"1245","slug":"1245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición es simplemente potestativa de dar o hacer alguna cosa y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, la condición se tiene por cumplida, aunque aquel a cuyo favor se estableció rehúse aceptar la cosa o el hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1245/","cita":"Artículo 1245, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1245/"},{"numero":"1246","clave":"1246","slug":"1246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1246/","cita":"Artículo 1246, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1246/"},{"numero":"1247","clave":"1247","slug":"1247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado, la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1247/","cita":"Artículo 1247, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1247/"},{"numero":"1248","clave":"1248","slug":"1248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta.\n\nLa condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1248/","cita":"Artículo 1248, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1248/"},{"numero":"1249","clave":"1249","slug":"1249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1249/","cita":"Artículo 1249, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1249/"},{"numero":"1250","clave":"1250","slug":"1250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el testador, se tendrá por cumplido, mas si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1250/","cita":"Artículo 1250, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1250/"},{"numero":"1251","clave":"1251","slug":"1251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición impuesta al heredero o legatario de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1251/","cita":"Artículo 1251, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1251/"},{"numero":"1252","clave":"1252","slug":"1252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viuda. La pensión alimenticia se fijará en los términos de ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1252/","cita":"Artículo 1252, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1252/"},{"numero":"1253","clave":"1253","slug":"1253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quién se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1253/","cita":"Artículo 1253, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1253/"},{"numero":"1254","clave":"1254","slug":"1254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1254/","cita":"Artículo 1254, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1254/"},{"numero":"1255","clave":"1255","slug":"1255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, la cosa permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1255/","cita":"Artículo 1255, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1255/"},{"numero":"1256","clave":"1256","slug":"1256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1256/","cita":"Artículo 1256, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1256/"},{"numero":"1257","clave":"1257","slug":"1257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1257/","cita":"Artículo 1257, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1257/"},{"numero":"1258","clave":"1258","slug":"1258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio y cumple con hacer la prestación, comenzado el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1258/","cita":"Artículo 1258, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1258/"},{"numero":"1259","clave":"1259","slug":"1259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1259/","cita":"Artículo 1259, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1259/"},{"numero":"1260","clave":"1260","slug":"1260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1260/","cita":"Artículo 1260, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1260/"},{"numero":"1261","clave":"1261","slug":"1261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:\n\nI. A los descendientes respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;\n\nII. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar, cualquiera que sea su edad, cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;\n\nIII. Al cónyuge supérstite, cuando no tenga ingresos o bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o no viva en concubinato y viva honestamente;\n\nIV. A los ascendientes;\n\nV. Al concubinario, en los términos que señala la ley. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o no viva en concubinato y viva honestamente.\n\nSi fueren varias las personas con las que el testador vivió, como si fuera su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y\n\nVI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1261/","cita":"Artículo 1261, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1261/"},{"numero":"1262","clave":"1262","slug":"1262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"No hay obligación de dejar alimentos, sino por imposibilidad de los parientes más próximos en grado para trabajar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1262/","cita":"Artículo 1262, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1262/"},{"numero":"1263","clave":"1263","slug":"1263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1263/","cita":"Artículo 1263, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1263/"},{"numero":"1264","clave":"1264","slug":"1264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse, al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos antes señalados y cesa ese derecho tan luego como del interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1264/","cita":"Artículo 1264, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1264/"},{"numero":"1265","clave":"1265","slug":"1265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a lo dispuesto en este Código y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimum antes establecido. Con excepción de los artículos citados en el presente Capítulo, no son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, las disposiciones del Capítulo Segundo, Título Séptimo del Libro Primero del presente ordenamiento legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1265/","cita":"Artículo 1265, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1265/"},{"numero":"1266","clave":"1266","slug":"1266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas que tienen derecho a ello, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge o al concubinario supérstite, a prorrata;\n\nII. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;\n\nIII. Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos; y\n\nIV. Por último, se ministrarán igualmente a prorrata a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1266/","cita":"Artículo 1266, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1266/"},{"numero":"1267","clave":"1267","slug":"1267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.\n\nEn este caso, los herederos deberán cubrir proporcionalmente de lo heredado las pensiones alimenticias correspondientes, observándose lo dispuesto en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1267/","cita":"Artículo 1267, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1267/"},{"numero":"1268","clave":"1268","slug":"1268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1268/","cita":"Artículo 1268, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1268/"},{"numero":"1269","clave":"1269","slug":"1269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1269/","cita":"Artículo 1269, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1269/"},{"numero":"1270","clave":"1270","slug":"1270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiera testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1270/","cita":"Artículo 1270, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1270/"},{"numero":"1271","clave":"1271","slug":"1271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1271/","cita":"Artículo 1271, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1271/"},{"numero":"1272","clave":"1272","slug":"1272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1272/","cita":"Artículo 1272, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1272/"},{"numero":"1273","clave":"1273","slug":"1273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"No obstante la libertad del testador para establecer condiciones, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1273/","cita":"Artículo 1273, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1273/"},{"numero":"1274","clave":"1274","slug":"1274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1274/","cita":"Artículo 1274, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1274/"},{"numero":"1275","clave":"1275","slug":"1275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1275/","cita":"Artículo 1275, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1275/"},{"numero":"1276","clave":"1276","slug":"1276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"Aunque el testador nombre a algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: \"Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco\", los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1276/","cita":"Artículo 1276, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1276/"},{"numero":"1277","clave":"1277","slug":"1277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre, sólo de madre o de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1277/","cita":"Artículo 1277, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1277/"},{"numero":"1278","clave":"1278","slug":"1278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1278/","cita":"Artículo 1278, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1278/"},{"numero":"1279","clave":"1279","slug":"1279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido; si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1279/","cita":"Artículo 1279, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1279/"},{"numero":"1280","clave":"1280","slug":"1280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1280/","cita":"Artículo 1280, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1280/"},{"numero":"1281","clave":"1281","slug":"1281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1281/","cita":"Artículo 1281, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1281/"},{"numero":"1282","clave":"1282","slug":"1282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador ninguno será heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1282/","cita":"Artículo 1282, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1282/"},{"numero":"1283","clave":"1283","slug":"1283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Sexto. De la institución de heredero"],"texto":"Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1283/","cita":"Artículo 1283, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1283/"},{"numero":"1284","clave":"1284","slug":"1284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1284/","cita":"Artículo 1284, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1284/"},{"numero":"1285","clave":"1285","slug":"1285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1285/","cita":"Artículo 1285, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1285/"},{"numero":"1286","clave":"1286","slug":"1286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1286/","cita":"Artículo 1286, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1286/"},{"numero":"1287","clave":"1287","slug":"1287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1287/","cita":"Artículo 1287, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1287/"},{"numero":"1288","clave":"1288","slug":"1288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1288/","cita":"Artículo 1288, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1288/"},{"numero":"1289","clave":"1289","slug":"1289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1289/","cita":"Artículo 1289, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1289/"},{"numero":"1290","clave":"1290","slug":"1290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1290/","cita":"Artículo 1290, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1290/"},{"numero":"1291","clave":"1291","slug":"1291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1291/","cita":"Artículo 1291, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1291/"},{"numero":"1292","clave":"1292","slug":"1292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar a éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1292/","cita":"Artículo 1292, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1292/"},{"numero":"1293","clave":"1293","slug":"1293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1293/","cita":"Artículo 1293, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1293/"},{"numero":"1294","clave":"1294","slug":"1294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1294/","cita":"Artículo 1294, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1294/"},{"numero":"1295","clave":"1295","slug":"1295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, se entenderán legados los documentos justificantes de la propiedad y los créditos activos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1295/","cita":"Artículo 1295, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1295/"},{"numero":"1296","clave":"1296","slug":"1296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado del menaje de una casa, sólo comprende los bienes muebles que formen el ajuar y utensilios de ésta que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1296/","cita":"Artículo 1296, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1296/"},{"numero":"1297","clave":"1297","slug":"1297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1297/","cita":"Artículo 1297, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1297/"},{"numero":"1298","clave":"1298","slug":"1298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo precedente, no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1298/","cita":"Artículo 1298, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1298/"},{"numero":"1299","clave":"1299","slug":"1299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que puede exigirla el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1299/","cita":"Artículo 1299, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1299/"},{"numero":"1300","clave":"1300","slug":"1300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1300/","cita":"Artículo 1300, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1300/"},{"numero":"1301","clave":"1301","slug":"1301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1301/","cita":"Artículo 1301, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1301/"},{"numero":"1302","clave":"1302","slug":"1302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1302/","cita":"Artículo 1302, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1302/"},{"numero":"1303","clave":"1303","slug":"1303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1303/","cita":"Artículo 1303, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1303/"},{"numero":"1304","clave":"1304","slug":"1304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1304/","cita":"Artículo 1304, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1304/"},{"numero":"1305","clave":"1305","slug":"1305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1352 o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1305/","cita":"Artículo 1305, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1305/"},{"numero":"1306","clave":"1306","slug":"1306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1306/","cita":"Artículo 1306, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1306/"},{"numero":"1307","clave":"1307","slug":"1307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:\n\nI. Legados remuneratorios;\n\nII. Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;\n\nIII. Legados de cosa cierta y determinada;\n\nIV. Legados de alimentos o de educación; y\n\nV. Los demás a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1307/","cita":"Artículo 1307, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1307/"},{"numero":"1308","clave":"1308","slug":"1308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren, los que en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1308/","cita":"Artículo 1308, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1308/"},{"numero":"1309","clave":"1309","slug":"1309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1309/","cita":"Artículo 1309, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1309/"},{"numero":"1310","clave":"1310","slug":"1310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1310/","cita":"Artículo 1310, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1310/"},{"numero":"1311","clave":"1311","slug":"1311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1311/","cita":"Artículo 1311, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1311/"},{"numero":"1312","clave":"1312","slug":"1312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1312/","cita":"Artículo 1312, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1312/"},{"numero":"1313","clave":"1313","slug":"1313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción podrá repetir lo que haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1313/","cita":"Artículo 1313, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1313/"},{"numero":"1314","clave":"1314","slug":"1314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1314/","cita":"Artículo 1314, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1314/"},{"numero":"1315","clave":"1315","slug":"1315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1315/","cita":"Artículo 1315, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1315/"},{"numero":"1316","clave":"1316","slug":"1316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1316/","cita":"Artículo 1316, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1316/"},{"numero":"1317","clave":"1317","slug":"1317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1317/","cita":"Artículo 1317, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1317/"},{"numero":"1318","clave":"1318","slug":"1318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El juez, a petición de parte legítima, hará la elección si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1318/","cita":"Artículo 1318, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1318/"},{"numero":"1319","clave":"1319","slug":"1319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"La elección hecha legalmente es irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1319/","cita":"Artículo 1319, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1319/"},{"numero":"1320","clave":"1320","slug":"1320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1320/","cita":"Artículo 1320, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1320/"},{"numero":"1321","clave":"1321","slug":"1321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1321/","cita":"Artículo 1321, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1321/"},{"numero":"1322","clave":"1322","slug":"1322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1322/","cita":"Artículo 1322, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1322/"},{"numero":"1323","clave":"1323","slug":"1323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"La cosa legada, en el caso del artículo anterior, quedará desde el mismo instante a riesgo del legatario y, en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que deben entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1323/","cita":"Artículo 1323, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1323/"},{"numero":"1324","clave":"1324","slug":"1324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Cuando el testador, el heredero o el legatario, sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador no declara de un modo expreso que sabía que la cosa era parcialmente de otro y que no obstante esto, la legaba por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1324/","cita":"Artículo 1324, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1324/"},{"numero":"1325","clave":"1325","slug":"1325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1325/","cita":"Artículo 1325, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1325/"},{"numero":"1326","clave":"1326","slug":"1326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1326/","cita":"Artículo 1326, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1326/"},{"numero":"1327","clave":"1327","slug":"1327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1327/","cita":"Artículo 1327, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1327/"},{"numero":"1328","clave":"1328","slug":"1328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1328/","cita":"Artículo 1328, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1328/"},{"numero":"1329","clave":"1329","slug":"1329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1329/","cita":"Artículo 1329, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1329/"},{"numero":"1330","clave":"1330","slug":"1330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero, sabiéndolo aquel en lo que a ellos corresponda, vale el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1330/","cita":"Artículo 1330, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1330/"},{"numero":"1331","clave":"1331","slug":"1331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1331/","cita":"Artículo 1331, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1331/"},{"numero":"1332","clave":"1332","slug":"1332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1332/","cita":"Artículo 1332, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1332/"},{"numero":"1333","clave":"1333","slug":"1333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1333/","cita":"Artículo 1333, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1333/"},{"numero":"1334","clave":"1334","slug":"1334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1334/","cita":"Artículo 1334, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1334/"},{"numero":"1335","clave":"1335","slug":"1335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1335/","cita":"Artículo 1335, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1335/"},{"numero":"1336","clave":"1336","slug":"1336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.\n\nSi por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.\n\nCualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario, pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1336/","cita":"Artículo 1336, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1336/"},{"numero":"1337","clave":"1337","slug":"1337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar la hipoteca y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1337/","cita":"Artículo 1337, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1337/"},{"numero":"1338","clave":"1338","slug":"1338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1338/","cita":"Artículo 1338, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1338/"},{"numero":"1339","clave":"1339","slug":"1339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1339/","cita":"Artículo 1339, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1339/"},{"numero":"1340","clave":"1340","slug":"1340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1340/","cita":"Artículo 1340, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1340/"},{"numero":"1341","clave":"1341","slug":"1341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple o exigible, desde luego, el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1341/","cita":"Artículo 1341, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1341/"},{"numero":"1342","clave":"1342","slug":"1342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1342/","cita":"Artículo 1342, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1342/"},{"numero":"1343","clave":"1343","slug":"1343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1343/","cita":"Artículo 1343, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1343/"},{"numero":"1344","clave":"1344","slug":"1344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1344/","cita":"Artículo 1344, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1344/"},{"numero":"1345","clave":"1345","slug":"1345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Los legados de deuda hechos al mismo deudor o a un tercero, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1345/","cita":"Artículo 1345, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1345/"},{"numero":"1346","clave":"1346","slug":"1346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1346/","cita":"Artículo 1346, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1346/"},{"numero":"1347","clave":"1347","slug":"1347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1347/","cita":"Artículo 1347, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1347/"},{"numero":"1348","clave":"1348","slug":"1348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1348/","cita":"Artículo 1348, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1348/"},{"numero":"1349","clave":"1349","slug":"1349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1349/","cita":"Artículo 1349, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1349/"},{"numero":"1350","clave":"1350","slug":"1350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay, sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1350/","cita":"Artículo 1350, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1350/"},{"numero":"1351","clave":"1351","slug":"1351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección, se observarán las reglas establecidas para los bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1351/","cita":"Artículo 1351, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1351/"},{"numero":"1352","clave":"1352","slug":"1352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1352/","cita":"Artículo 1352, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1352/"},{"numero":"1353","clave":"1353","slug":"1353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida, se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1353/","cita":"Artículo 1353, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1353/"},{"numero":"1354","clave":"1354","slug":"1354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1354/","cita":"Artículo 1354, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1354/"},{"numero":"1355","clave":"1355","slug":"1355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1355/","cita":"Artículo 1355, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1355/"},{"numero":"1356","clave":"1356","slug":"1356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1356/","cita":"Artículo 1356, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1356/"},{"numero":"1357","clave":"1357","slug":"1357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo Segundo, Título Séptimo del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1357/","cita":"Artículo 1357, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1357/"},{"numero":"1358","clave":"1358","slug":"1358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1358/","cita":"Artículo 1358, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1358/"},{"numero":"1359","clave":"1359","slug":"1359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1359/","cita":"Artículo 1359, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1359/"},{"numero":"1360","clave":"1360","slug":"1360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir o si contrae matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1360/","cita":"Artículo 1360, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1360/"},{"numero":"1361","clave":"1361","slug":"1361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1361/","cita":"Artículo 1361, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1361/"},{"numero":"1362","clave":"1362","slug":"1362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1362/","cita":"Artículo 1362, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1362/"},{"numero":"1363","clave":"1363","slug":"1363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1363/","cita":"Artículo 1363, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1363/"},{"numero":"1364","clave":"1364","slug":"1364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Séptimo. De los legados"],"texto":"Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1364/","cita":"Artículo 1364, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1364/"},{"numero":"1365","clave":"1365","slug":"1365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"Puede el testador substituir con una o más personas al heredero o herederos institutos para el caso de que mueran antes que él o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1365/","cita":"Artículo 1365, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1365/"},{"numero":"1366","clave":"1366","slug":"1366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquier otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se le revista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1366/","cita":"Artículo 1366, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1366/"},{"numero":"1367","clave":"1367","slug":"1367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1367/","cita":"Artículo 1367, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1367/"},{"numero":"1368","clave":"1368","slug":"1368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1368/","cita":"Artículo 1368, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1368/"},{"numero":"1369","clave":"1369","slug":"1369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1369/","cita":"Artículo 1369, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1369/"},{"numero":"1370","clave":"1370","slug":"1370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos, recíprocamente en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1370/","cita":"Artículo 1370, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1370/"},{"numero":"1371","clave":"1371","slug":"1371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1371/","cita":"Artículo 1371, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1371/"},{"numero":"1372","clave":"1372","slug":"1372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1372/","cita":"Artículo 1372, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1372/"},{"numero":"1373","clave":"1373","slug":"1373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1207, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1373/","cita":"Artículo 1373, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1373/"},{"numero":"1374","clave":"1374","slug":"1374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1374/","cita":"Artículo 1374, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1374/"},{"numero":"1375","clave":"1375","slug":"1375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1375/","cita":"Artículo 1375, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1375/"},{"numero":"1376","clave":"1376","slug":"1376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.\n\nSi la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.\n\nSi la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla o imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.\n\nLa capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1376/","cita":"Artículo 1376, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1376/"},{"numero":"1377","clave":"1377","slug":"1377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1377/","cita":"Artículo 1377, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1377/"},{"numero":"1378","clave":"1378","slug":"1378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1378/","cita":"Artículo 1378, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1378/"},{"numero":"1379","clave":"1379","slug":"1379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1379/","cita":"Artículo 1379, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1379/"},{"numero":"1380","clave":"1380","slug":"1380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1380/","cita":"Artículo 1380, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1380/"},{"numero":"1381","clave":"1381","slug":"1381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El juez que tuviere noticias de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1381/","cita":"Artículo 1381, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1381/"},{"numero":"1382","clave":"1382","slug":"1382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1382/","cita":"Artículo 1382, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1382/"},{"numero":"1383","clave":"1383","slug":"1383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que este deba ser nulo conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1383/","cita":"Artículo 1383, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1383/"},{"numero":"1384","clave":"1384","slug":"1384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1384/","cita":"Artículo 1384, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1384/"},{"numero":"1385","clave":"1385","slug":"1385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nula la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1385/","cita":"Artículo 1385, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1385/"},{"numero":"1386","clave":"1386","slug":"1386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1386/","cita":"Artículo 1386, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1386/"},{"numero":"1387","clave":"1387","slug":"1387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1387/","cita":"Artículo 1387, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1387/"},{"numero":"1388","clave":"1388","slug":"1388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1388/","cita":"Artículo 1388, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1388/"},{"numero":"1389","clave":"1389","slug":"1389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento anterior recobrará, no obstante su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista. También lo recobrará si el testamento posterior es declarado nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1389/","cita":"Artículo 1389, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1389/"},{"numero":"1390","clave":"1390","slug":"1390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:\n\nI. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que depende la herencia o el legado;\n\nII. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y\n\nIII. Si renuncia a su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1390/","cita":"Artículo 1390, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1390/"},{"numero":"1391","clave":"1391","slug":"1391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1391/","cita":"Artículo 1391, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1391/"},{"numero":"1392","clave":"1392","slug":"1392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1392/","cita":"Artículo 1392, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1392/"},{"numero":"1393","clave":"1393","slug":"1393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El ordinario puede ser:\n\nI. Público abierto;\n\nII. Público cerrado; y\n\nIII. Ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1393/","cita":"Artículo 1393, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1393/"},{"numero":"1394","clave":"1394","slug":"1394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El especial puede ser:\n\nI. Privado;\n\nII. Militar;\n\nIII. Marítimo;\n\nIV. Hecho en país extranjero; y\n\nV. De vivienda de interés social o popular; la disposición testamentaria que se haga respecto de un inmueble conceptuado como vivienda de interés social o popular, designando beneficiario en el acto de adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1394/","cita":"Artículo 1394, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1394/"},{"numero":"1395","clave":"1395","slug":"1395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"No pueden ser testigos del testamento:\n\nI. Los empleados del notario que lo autorice;\n\nII. Los menores de dieciséis años;\n\nIII. Los que no están en su sano juicio;\n\nIV. Los ciegos, sordos o mudos;\n\nV. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;\n\nVI. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso, como testigo, de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición se beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y\n\nVII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1395/","cita":"Artículo 1395, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1395/"},{"numero":"1396","clave":"1396","slug":"1396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1396/","cita":"Artículo 1396, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1396/"},{"numero":"1397","clave":"1397","slug":"1397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1397/","cita":"Artículo 1397, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1397/"},{"numero":"1398","clave":"1398","slug":"1398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando una u otros todas las señales que caractericen la persona de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1398/","cita":"Artículo 1398, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1398/"},{"numero":"1399","clave":"1399","slug":"1399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1399/","cita":"Artículo 1399, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1399/"},{"numero":"1400","clave":"1400","slug":"1400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En la redacción de las disposiciones de última voluntad queda prohibido:\n\nI. Dejar hojas en blanco; y\n\nII. Servirse de abreviaturas o cifras, sin expresarlos en sus letras.\n\nLa violación de lo dispuesto en la fracción I, será sancionada con multa de cincuenta a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.\n\nSi la violación es de lo dispuesto en la fracción II, la multa será de cinco a diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, misma que se duplicará si el infractor fuere notario o funcionario público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1400/","cita":"Artículo 1400, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1400/"},{"numero":"1401","clave":"1401","slug":"1401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular un aviso de testamento al Archivo General de Notarías, quien, a su vez, remitirá tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento, por vía electrónica, con los datos conducentes. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)\n\nAsimismo, el notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1401/","cita":"Artículo 1401, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1401/"},{"numero":"1402","clave":"1402","slug":"1402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1402/","cita":"Artículo 1402, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1402/"},{"numero":"1403","clave":"1403","slug":"1403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si los interesados están ausentes o son desconocidos la noticia se dará al juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1403/","cita":"Artículo 1403, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1403/"},{"numero":"1404","clave":"1404","slug":"1404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1404/","cita":"Artículo 1404, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1404/"},{"numero":"1405","clave":"1405","slug":"1405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1405/","cita":"Artículo 1405, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1405/"},{"numero":"1406","clave":"1406","slug":"1406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"Cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento, si fuera sordo, ciego, no sepa leer o cuando el notario lo solicite, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.\n\nLos testigos instrumentales a que se refiere este artículo, podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1406/","cita":"Artículo 1406, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1406/"},{"numero":"1407","clave":"1407","slug":"1407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1407/","cita":"Artículo 1407, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1407/"},{"numero":"1408","clave":"1408","slug":"1408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, firmará por el testador uno de los instrumentales, haciéndose constar esta circunstancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1408/","cita":"Artículo 1408, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1408/"},{"numero":"1409","clave":"1409","slug":"1409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento, si no supiere o no pudiere hacerlo, dispondrá una persona que lo lea a su nombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1409/","cita":"Artículo 1409, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1409/"},{"numero":"1410","clave":"1410","slug":"1410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1405 y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1410/","cita":"Artículo 1410, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1410/"},{"numero":"1411","clave":"1411","slug":"1411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete que él mismo nombre. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.\n\nSi el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.\n\nEn este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1411/","cita":"Artículo 1411, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1411/"},{"numero":"1412","clave":"1412","slug":"1412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un sólo acto, que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1412/","cita":"Artículo 1412, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1412/"},{"numero":"1413","clave":"1413","slug":"1413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Segundo. Del testamento público abierto"],"texto":"Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios. Además, se impondrán al notario las sanciones que establece la ley de la materia, previo trámite ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1413/","cita":"Artículo 1413, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1413/"},{"numero":"1414","clave":"1414","slug":"1414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1414/","cita":"Artículo 1414, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1414/"},{"numero":"1415","clave":"1415","slug":"1415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento, pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1415/","cita":"Artículo 1415, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1415/"},{"numero":"1416","clave":"1416","slug":"1416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1416/","cita":"Artículo 1416, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1416/"},{"numero":"1417","clave":"1417","slug":"1417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta, deberá estar cerrado y sellado o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1417/","cita":"Artículo 1417, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1417/"},{"numero":"1418","clave":"1418","slug":"1418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1418/","cita":"Artículo 1418, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1418/"},{"numero":"1419","clave":"1419","slug":"1419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quién, además, pondrá su sello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1419/","cita":"Artículo 1419, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1419/"},{"numero":"1420","clave":"1420","slug":"1420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y en su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1420/","cita":"Artículo 1420, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1420/"},{"numero":"1421","clave":"1421","slug":"1421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Si al hacer la presentación del testamento no pudiera firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1421/","cita":"Artículo 1421, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1421/"},{"numero":"1422","clave":"1422","slug":"1422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1422/","cita":"Artículo 1422, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1422/"},{"numero":"1423","clave":"1423","slug":"1423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1423/","cita":"Artículo 1423, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1423/"},{"numero":"1424","clave":"1424","slug":"1424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El sordomudo podrá hacer testamento cerrado, con tal que esté todo el escrito fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose las disposiciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1424/","cita":"Artículo 1424, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1424/"},{"numero":"1425","clave":"1425","slug":"1425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos que preceden, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1425/","cita":"Artículo 1425, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1425/"},{"numero":"1426","clave":"1426","slug":"1426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas para esta clase de testamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1426/","cita":"Artículo 1426, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1426/"},{"numero":"1427","clave":"1427","slug":"1427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto y el notario será responsable en los términos de ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1427/","cita":"Artículo 1427, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1427/"},{"numero":"1428","clave":"1428","slug":"1428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador y el notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1428/","cita":"Artículo 1428, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1428/"},{"numero":"1429","clave":"1429","slug":"1429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Por la infracción del artículo anterior, se anulará el testamento y al notario se le impondrá la sanción de suspensión de seis meses y el pago de daños y perjuicios a los herederos y legatarios instituidos en el testamento nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1429/","cita":"Artículo 1429, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1429/"},{"numero":"1430","clave":"1430","slug":"1430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador podrá conservar el testamento en su poder o darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el Archivo General de Notarías.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1430/","cita":"Artículo 1430, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1430/"},{"numero":"1431","clave":"1431","slug":"1431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador que quiera depositar su testamento en el mencionado Archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quién hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, la razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quién se dará copia autorizada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1431/","cita":"Artículo 1431, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1431/"},{"numero":"1432","clave":"1432","slug":"1432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede y en este caso, el poder quedará unido al testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1432/","cita":"Artículo 1432, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1432/"},{"numero":"1433","clave":"1433","slug":"1433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1433/","cita":"Artículo 1433, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1433/"},{"numero":"1434","clave":"1434","slug":"1434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1434/","cita":"Artículo 1434, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1434/"},{"numero":"1435","clave":"1435","slug":"1435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1435/","cita":"Artículo 1435, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1435/"},{"numero":"1436","clave":"1436","slug":"1436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1436/","cita":"Artículo 1436, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1436/"},{"numero":"1437","clave":"1437","slug":"1437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y del notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1437/","cita":"Artículo 1437, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1437/"},{"numero":"1438","clave":"1438","slug":"1438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquellos en el lugar en que éste se otorgó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1438/","cita":"Artículo 1438, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1438/"},{"numero":"1439","clave":"1439","slug":"1439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1439/","cita":"Artículo 1439, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1439/"},{"numero":"1440","clave":"1440","slug":"1440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1440/","cita":"Artículo 1440, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1440/"},{"numero":"1441","clave":"1441","slug":"1441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1441/","cita":"Artículo 1441, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1441/"},{"numero":"1442","clave":"1442","slug":"1442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Tercero. Testamento público cerrado"],"texto":"Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1401 y 1402 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado o testamento, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1442/","cita":"Artículo 1442, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1442/"},{"numero":"1443","clave":"1443","slug":"1443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"Se llama testamento ológrafo, al escrito de puño y letra del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1443/","cita":"Artículo 1443, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1443/"},{"numero":"1444","clave":"1444","slug":"1444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él con expresión del día, mes y año en que se otorgue.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1444/","cita":"Artículo 1444, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1444/"},{"numero":"1445","clave":"1445","slug":"1445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"Si contuviere palabras, tachadas enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.\n\nLa omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1445/","cita":"Artículo 1445, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1445/"},{"numero":"1446","clave":"1446","slug":"1446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"El testador hará por duplicado su testamento e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Éste, podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1446/","cita":"Artículo 1446, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1446/"},{"numero":"1447","clave":"1447","slug":"1447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"El depósito en el Registro Público de referencia, se hará personalmente por el testador, quién, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1447/","cita":"Artículo 1447, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1447/"},{"numero":"1448","clave":"1448","slug":"1448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: \"Recibí el pliego cerrado que...................., afirma contiene el original de su testamento ológrafo y del cual, según afirmación de la misma persona, existe dentro de este sobre un duplicado”. Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1448/","cita":"Artículo 1448, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1448/"},{"numero":"1449","clave":"1449","slug":"1449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquel se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1449/","cita":"Artículo 1449, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1449/"},{"numero":"1450","clave":"1450","slug":"1450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo y remitirá, vía electrónica, al Registro Nacional de Avisos de Testamento el aviso de su depósito, con los datos conducentes, a fin de que el testamento pueda ser identificado y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.\n\nLos testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22- III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1450/","cita":"Artículo 1450, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1450/"},{"numero":"1451","clave":"1451","slug":"1451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta que firmará el interesado y el encargado de la oficina.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1451/","cita":"Artículo 1451, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1451/"},{"numero":"1452","clave":"1452","slug":"1452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"El juez ante quien se promueva en juicio sucesorio, pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1452/","cita":"Artículo 1452, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1452/"},{"numero":"1453","clave":"1453","slug":"1453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro en que se encuentre el testamento, que se lo remita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1453/","cita":"Artículo 1453, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1453/"},{"numero":"1454","clave":"1454","slug":"1454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada; hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1440, quedará comprobado que es el mismo que depositó el testador y se declarará formal el testamento de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1454/","cita":"Artículo 1454, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1454/"},{"numero":"1455","clave":"1455","slug":"1455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1455/","cita":"Artículo 1455, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1455/"},{"numero":"1456","clave":"1456","slug":"1456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos o el sobre que los cubre resultare abierto o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, rapadas o con enmendaduras, aún cuando el contenido del testamento no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1456/","cita":"Artículo 1456, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1456/"},{"numero":"1457","clave":"1457","slug":"1457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo"],"texto":"El encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1457/","cita":"Artículo 1457, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1457/"},{"numero":"1458","clave":"1458","slug":"1458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"El testamento privado está permitido en los casos siguientes:\n\nI. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;\n\nII. Cuando no haya notario en la población o juez que actúe por receptoría; y\n\nIII. Cuando aunque haya notario o juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1458/","cita":"Artículo 1458, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1458/"},{"numero":"1459","clave":"1459","slug":"1459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1459/","cita":"Artículo 1459, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1459/"},{"numero":"1460","clave":"1460","slug":"1460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1460/","cita":"Artículo 1460, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1460/"},{"numero":"1461","clave":"1461","slug":"1461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1461/","cita":"Artículo 1461, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1461/"},{"numero":"1462","clave":"1462","slug":"1462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1462/","cita":"Artículo 1462, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1462/"},{"numero":"1463","clave":"1463","slug":"1463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"Al otorgarse el testamento privado se observarán, en su caso, las disposiciones aplicables al testamento público abierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1463/","cita":"Artículo 1463, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1463/"},{"numero":"1464","clave":"1464","slug":"1464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1464/","cita":"Artículo 1464, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1464/"},{"numero":"1465","clave":"1465","slug":"1465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración de ley, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1465/","cita":"Artículo 1465, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1465/"},{"numero":"1466","clave":"1466","slug":"1466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1466/","cita":"Artículo 1466, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1466/"},{"numero":"1467","clave":"1467","slug":"1467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"Los testigos que concurren a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente:\n\nI. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;\n\nII. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;\n\nIII. El tenor de la disposición;\n\nIV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;\n\nV. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y\n\nVI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1467/","cita":"Artículo 1467, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1467/"},{"numero":"1468","clave":"1468","slug":"1468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1468/","cita":"Artículo 1468, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1468/"},{"numero":"1469","clave":"1469","slug":"1469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes y mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1469/","cita":"Artículo 1469, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1469/"},{"numero":"1470","clave":"1470","slug":"1470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1470/","cita":"Artículo 1470, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1470/"},{"numero":"1471","clave":"1471","slug":"1471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Quinto. Del testamento privado"],"texto":"Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1471/","cita":"Artículo 1471, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1471/"},{"numero":"1472","clave":"1472","slug":"1472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Sexto. Del testamento militar"],"texto":"Testamento militar es la disposición que hace un miembro o asimilado del Ejercito Nacional, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla.\n\nEste mismo carácter tendrá la disposición hecha por los prisioneros de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1472/","cita":"Artículo 1472, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1472/"},{"numero":"1473","clave":"1473","slug":"1473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Sexto. Del testamento militar"],"texto":"El testamento militar puede ser escrito o verbal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1473/","cita":"Artículo 1473, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1473/"},{"numero":"1474","clave":"1474","slug":"1474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Sexto. Del testamento militar"],"texto":"El testamento militar será válido en el Estado, si se han seguido, en su otorgamiento, las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1474/","cita":"Artículo 1474, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1474/"},{"numero":"1475","clave":"1475","slug":"1475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Séptimo. Del testamento marítimo, del aéreo y del hecho fuera del Estado o en país extranjero"],"texto":"El testamento hecho a bordo de un buque nacional tendrá validez en el Estado, si se ha otorgado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.\n\nEl testamento otorgado a bordo de una nave aérea en tránsito, tendrá eficacia igualmente, si se ajusta a las disposiciones especiales que lo reglamenten y, de no estarlo, si se han observado las reglas que rigen el testamento marítimo en lo que fueren aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1475/","cita":"Artículo 1475, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1475/"},{"numero":"1476","clave":"1476","slug":"1476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Séptimo. Del testamento marítimo, del aéreo y del hecho fuera del Estado o en país extranjero"],"texto":"Los testamentos hechos en otra entidad federativa, en el Distrito Federal o en país extranjero, tendrán eficacia en el Estado si se han sujetado a las formalidades de la ley del lugar donde se otorgaron, teniendo en cuenta las disposiciones preliminares del presente Código.\n\nLas disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal, de observancia en toda la República, como Código Civil Federal, serán aplicables a los testamentos hechos en país extranjero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1476/","cita":"Artículo 1476, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1476/"},{"numero":"1477","clave":"1477","slug":"1477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo Octavo. Del testamento sobre la vivienda de interés social o popular"],"texto":"En adquisición de vivienda conceptuada por las leyes como de interés social o popular, puede establecerse disposición del inmueble respectivo para después de la muerte del adquirente, sin que para el caso se requieran otras formalidades que la designación de los beneficiarios y las establecidas para el acto jurídico donde titule la propiedad. Para esta forma de transmisión hereditaria, se aplicarán las reglas de los legados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1477/","cita":"Artículo 1477, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1477/"},{"numero":"1478","clave":"1478","slug":"1478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La herencia legítima se abre:\n\nI. Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;\n\nII. Cuando el testador no dispuso de todos los bienes;\n\nIII. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y\n\nIV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1478/","cita":"Artículo 1478, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1478/"},{"numero":"1479","clave":"1479","slug":"1479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1479/","cita":"Artículo 1479, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1479/"},{"numero":"1480","clave":"1480","slug":"1480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1480/","cita":"Artículo 1480, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1480/"},{"numero":"1481","clave":"1481","slug":"1481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:\n\nI. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y el concubinario, siempre que haya vivido con el testador durante los tres años inmediatos que precedieron a la muerte de éste; y\n\nII. A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social, públicas y privadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1481/","cita":"Artículo 1481, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1481/"},{"numero":"1482","clave":"1482","slug":"1482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1482/","cita":"Artículo 1482, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1482/"},{"numero":"1483","clave":"1483","slug":"1483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los parientes más próximos excluyen a los más remotos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1483/","cita":"Artículo 1483, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1483/"},{"numero":"1484","clave":"1484","slug":"1484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1484/","cita":"Artículo 1484, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1484/"},{"numero":"1485","clave":"1485","slug":"1485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo Primero, Título Séptimo del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1485/","cita":"Artículo 1485, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1485/"},{"numero":"1486","clave":"1486","slug":"1486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Segundo. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales, sean nacidos de matrimonio o reconocidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1486/","cita":"Artículo 1486, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1486/"},{"numero":"1487","clave":"1487","slug":"1487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Segundo. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1487/","cita":"Artículo 1487, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1487/"},{"numero":"1488","clave":"1488","slug":"1488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Segundo. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredaran por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1488/","cita":"Artículo 1488, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1488/"},{"numero":"1489","clave":"1489","slug":"1489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Segundo. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1489/","cita":"Artículo 1489, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1489/"},{"numero":"1490","clave":"1490","slug":"1490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Segundo. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1490/","cita":"Artículo 1490, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1490/"},{"numero":"1491","clave":"1491","slug":"1491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Segundo. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"El adoptado hereda como un hijo. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1491/","cita":"Artículo 1491, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1491/"},{"numero":"1492","clave":"1492","slug":"1492","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Segundo. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1492/","cita":"Artículo 1492, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1492/"},{"numero":"1493","clave":"1493","slug":"1493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Segundo. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1493/","cita":"Artículo 1493, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1493/"},{"numero":"1494","clave":"1494","slug":"1494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1494/","cita":"Artículo 1494, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1494/"},{"numero":"1495","clave":"1495","slug":"1495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1495/","cita":"Artículo 1495, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1495/"},{"numero":"1496","clave":"1496","slug":"1496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado, por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1496/","cita":"Artículo 1496, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1496/"},{"numero":"1497","clave":"1497","slug":"1497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1497/","cita":"Artículo 1497, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1497/"},{"numero":"1498","clave":"1498","slug":"1498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1498/","cita":"Artículo 1498, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1498/"},{"numero":"1499","clave":"1499","slug":"1499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Los adoptantes, heredarán en los mismos términos establecidos en este Capítulo para el padre y la madre. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1499/","cita":"Artículo 1499, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1499/"},{"numero":"1500","clave":"1500","slug":"1500","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1500/","cita":"Artículo 1500, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1500/"},{"numero":"1501","clave":"1501","slug":"1501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Los ascendientes tienen derecho a heredar a sus descendientes reconocidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1501/","cita":"Artículo 1501, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1501/"},{"numero":"1502","clave":"1502","slug":"1502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía haga suponer fundadamente que ello motivó el reconocimiento, ni el que reconoce, ni sus descendientes, tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1502/","cita":"Artículo 1502, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1502/"},{"numero":"1503","clave":"1503","slug":"1503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Cuarto. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.\n\nCuando exista un solo bien inmueble producto de la herencia, el cónyuge que sobrevive tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible. (Adición P. O. No. 48, 14-VI-19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1503/","cita":"Artículo 1503, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1503/"},{"numero":"1504","clave":"1504","slug":"1504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Cuarto. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, solo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1504/","cita":"Artículo 1504, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1504/"},{"numero":"1505","clave":"1505","slug":"1505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Cuarto. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes. En caso de existir un solo bien inmueble, producto de la herencia, el cónyuge que sobrevive tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible. (Ref. P. O. No. 48, 14-VI- 19)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1505/","cita":"Artículo 1505, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1505/"},{"numero":"1506","clave":"1506","slug":"1506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Cuarto. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, los segundos tendrán sólo derecho a alimentos, si los necesitaren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1506/","cita":"Artículo 1506, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1506/"},{"numero":"1507","clave":"1507","slug":"1507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Cuarto. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los artículos 1500 y 1505, aunque tenga bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1507/","cita":"Artículo 1507, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1507/"},{"numero":"1508","clave":"1508","slug":"1508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Cuarto. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1508/","cita":"Artículo 1508, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1508/"},{"numero":"1509","clave":"1509","slug":"1509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Quinto. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1509/","cita":"Artículo 1509, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1509/"},{"numero":"1510","clave":"1510","slug":"1510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Quinto. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción que éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1510/","cita":"Artículo 1510, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1510/"},{"numero":"1511","clave":"1511","slug":"1511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Quinto. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1511/","cita":"Artículo 1511, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1511/"},{"numero":"1512","clave":"1512","slug":"1512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Quinto. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabezas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1512/","cita":"Artículo 1512, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1512/"},{"numero":"1513","clave":"1513","slug":"1513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Quinto. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales.\n\nAl aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1513/","cita":"Artículo 1513, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1513/"},{"numero":"1514","clave":"1514","slug":"1514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Sexto. De la sucesión del concubinario"],"texto":"Los concubinarios tienen derecho a heredarse recíprocamente, siempre que hayan vivido juntos durante los tres años que procedieron inmediatamente a su muerte o menos si procrearon hijos en común.\n\nSi al morir el autor de la herencia le sobreviven varios concubinarios, ninguno de ellos heredará.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1514/","cita":"Artículo 1514, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1514/"},{"numero":"1515","clave":"1515","slug":"1515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Cuarto. De la sucesión legítima","Capítulo Séptimo. De la sucesión de la Universidad Autónoma de Querétaro y de las instituciones de asistencia social"],"texto":"A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos Quinto y Sexto, sucederán, por partes iguales, la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social, pública o privada, que designe el Gobernador del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1515/","cita":"Artículo 1515, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1515/"},{"numero":"1516","clave":"1516","slug":"1516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión dentro del plazo de cuarenta días para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1516/","cita":"Artículo 1516, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1516/"},{"numero":"1517","clave":"1517","slug":"1517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.\n\nCuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1517/","cita":"Artículo 1517, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1517/"},{"numero":"1518","clave":"1518","slug":"1518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1516, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1518/","cita":"Artículo 1518, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1518/"},{"numero":"1519","clave":"1519","slug":"1519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1516, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1518.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1519/","cita":"Artículo 1519, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1519/"},{"numero":"1520","clave":"1520","slug":"1520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1520/","cita":"Artículo 1520, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1520/"},{"numero":"1521","clave":"1521","slug":"1521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"La viuda que quedare encinta, aún cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1521/","cita":"Artículo 1521, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1521/"},{"numero":"1522","clave":"1522","slug":"1522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1516 y 1518, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si, por averiguaciones posteriores, resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1522/","cita":"Artículo 1522, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1522/"},{"numero":"1523","clave":"1523","slug":"1523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por el dictamen pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1523/","cita":"Artículo 1523, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1523/"},{"numero":"1524","clave":"1524","slug":"1524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos, conforme a los artículos anteriores, resolviendo en cada caso dudoso en favor de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1524/","cita":"Artículo 1524, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1524/"},{"numero":"1525","clave":"1525","slug":"1525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este Capítulo, deberá ser oída la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1525/","cita":"Artículo 1525, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1525/"},{"numero":"1526","clave":"1526","slug":"1526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta"],"texto":"La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el plazo máximo de la preñez, mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1526/","cita":"Artículo 1526, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1526/"},{"numero":"1527","clave":"1527","slug":"1527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Segundo. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"La sucesión se abre en el momento en que muera el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1527/","cita":"Artículo 1527, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1527/"},{"numero":"1528","clave":"1528","slug":"1528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Segundo. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1528/","cita":"Artículo 1528, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1528/"},{"numero":"1529","clave":"1529","slug":"1529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Segundo. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1529/","cita":"Artículo 1529, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1529/"},{"numero":"1530","clave":"1530","slug":"1530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Segundo. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1530/","cita":"Artículo 1530, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1530/"},{"numero":"1531","clave":"1531","slug":"1531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1531/","cita":"Artículo 1531, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1531/"},{"numero":"1532","clave":"1532","slug":"1532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus representantes legales, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1532/","cita":"Artículo 1532, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1532/"},{"numero":"1533","clave":"1533","slug":"1533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los cónyuges no necesitan autorizarse para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. Sólo la herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y en caso de discrepancia, resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1533/","cita":"Artículo 1533, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1533/"},{"numero":"1534","clave":"1534","slug":"1534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes; es tácita, si ejecutan algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar o aquéllos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1534/","cita":"Artículo 1534, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1534/"},{"numero":"1535","clave":"1535","slug":"1535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1535/","cita":"Artículo 1535, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1535/"},{"numero":"1536","clave":"1536","slug":"1536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si los herederos no convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1536/","cita":"Artículo 1536, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1536/"},{"numero":"1537","clave":"1537","slug":"1537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1537/","cita":"Artículo 1537, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1537/"},{"numero":"1538","clave":"1538","slug":"1538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quién se hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1538/","cita":"Artículo 1538, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1538/"},{"numero":"1539","clave":"1539","slug":"1539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de instrumentos públicos otorgados ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1539/","cita":"Artículo 1539, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1539/"},{"numero":"1540","clave":"1540","slug":"1540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1540/","cita":"Artículo 1540, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1540/"},{"numero":"1541","clave":"1541","slug":"1541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que es llamado a una misma herencia por testamento y por intestado, si la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1541/","cita":"Artículo 1541, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1541/"},{"numero":"1542","clave":"1542","slug":"1542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste, aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1542/","cita":"Artículo 1542, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1542/"},{"numero":"1543","clave":"1543","slug":"1543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1543/","cita":"Artículo 1543, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1543/"},{"numero":"1544","clave":"1544","slug":"1544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Nadie puede aceptar ni repudiar, sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1544/","cita":"Artículo 1544, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1544/"},{"numero":"1545","clave":"1545","slug":"1545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1545/","cita":"Artículo 1545, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1545/"},{"numero":"1546","clave":"1546","slug":"1546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias, pero tratándose de instituciones de carácter oficial o de asistencia social, no pueden repudiar la herencia sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público.\n\nLas entidades públicas no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1546/","cita":"Artículo 1546, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1546/"},{"numero":"1547","clave":"1547","slug":"1547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1547/","cita":"Artículo 1547, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1547/"},{"numero":"1548","clave":"1548","slug":"1548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La aceptación y la repudiación una vez hechas son irrevocables y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1548/","cita":"Artículo 1548, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1548/"},{"numero":"1549","clave":"1549","slug":"1549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla se altera la cantidad o calidad de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1549/","cita":"Artículo 1549, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1549/"},{"numero":"1550","clave":"1550","slug":"1550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1550/","cita":"Artículo 1550, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1550/"},{"numero":"1551","clave":"1551","slug":"1551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1551/","cita":"Artículo 1551, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1551/"},{"numero":"1552","clave":"1552","slug":"1552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quién llame la ley y en ningún caso al que hizo la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1552/","cita":"Artículo 1552, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1552/"},{"numero":"1553","clave":"1553","slug":"1553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1551.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1553/","cita":"Artículo 1553, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1553/"},{"numero":"1554","clave":"1554","slug":"1554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1554/","cita":"Artículo 1554, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1554/"},{"numero":"1555","clave":"1555","slug":"1555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que, a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de nuevo juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1555/","cita":"Artículo 1555, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1555/"},{"numero":"1556","clave":"1556","slug":"1556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1556/","cita":"Artículo 1556, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1556/"},{"numero":"1557","clave":"1557","slug":"1557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1557/","cita":"Artículo 1557, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1557/"},{"numero":"1558","clave":"1558","slug":"1558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:\n\nI. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;\n\nII. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;\n\nIII. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y\n\nIV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1558/","cita":"Artículo 1558, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1558/"},{"numero":"1559","clave":"1559","slug":"1559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El testador puede nombrar uno o más albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1559/","cita":"Artículo 1559, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1559/"},{"numero":"1560","clave":"1560","slug":"1560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1560/","cita":"Artículo 1560, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1560/"},{"numero":"1561","clave":"1561","slug":"1561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La mayoría, en todos los casos de que habla este Capitulo y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas.\n\nCuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1561/","cita":"Artículo 1561, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1561/"},{"numero":"1562","clave":"1562","slug":"1562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1562/","cita":"Artículo 1562, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1562/"},{"numero":"1563","clave":"1563","slug":"1563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también en los casos de intestado y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1563/","cita":"Artículo 1563, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1563/"},{"numero":"1564","clave":"1564","slug":"1564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su representante legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1564/","cita":"Artículo 1564, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1564/"},{"numero":"1565","clave":"1565","slug":"1565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1565/","cita":"Artículo 1565, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1565/"},{"numero":"1566","clave":"1566","slug":"1566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1566/","cita":"Artículo 1566, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1566/"},{"numero":"1567","clave":"1567","slug":"1567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos éstos hacen la elección de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1567/","cita":"Artículo 1567, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1567/"},{"numero":"1568","clave":"1568","slug":"1568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios nombrarán el albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1568/","cita":"Artículo 1568, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1568/"},{"numero":"1569","clave":"1569","slug":"1569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea podrá ser universal o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1569/","cita":"Artículo 1569, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1569/"},{"numero":"1570","clave":"1570","slug":"1570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1570/","cita":"Artículo 1570, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1570/"},{"numero":"1571","clave":"1571","slug":"1571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legal y expresamente autorizado por los demás o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1571/","cita":"Artículo 1571, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1571/"},{"numero":"1572","clave":"1572","slug":"1572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1572/","cita":"Artículo 1572, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1572/"},{"numero":"1573","clave":"1573","slug":"1573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte se constituye en la obligación de desempeñarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1573/","cita":"Artículo 1573, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1573/"},{"numero":"1574","clave":"1574","slug":"1574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea que renuncie, sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1574/","cita":"Artículo 1574, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1574/"},{"numero":"1575","clave":"1575","slug":"1575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que tuvo noticia de su nombramiento; si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del plazo señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1575/","cita":"Artículo 1575, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1575/"},{"numero":"1576","clave":"1576","slug":"1576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Pueden excusarse de ser albaceas:\n\nI. Los empleados y funcionarios públicos;\n\nII. Los militares en servicio activo;\n\nIII. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;\n\nIV. Los que, por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo;\n\nV. Los que tengan sesenta años cumplidos; y\n\nVI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1576/","cita":"Artículo 1576, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1576/"},{"numero":"1577","clave":"1577","slug":"1577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena de perder lo que le hubiera dejado el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1577/","cita":"Artículo 1577, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1577/"},{"numero":"1578","clave":"1578","slug":"1578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos, pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1578/","cita":"Artículo 1578, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1578/"},{"numero":"1579","clave":"1579","slug":"1579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial, las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1579/","cita":"Artículo 1579, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1579/"},{"numero":"1580","clave":"1580","slug":"1580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1580/","cita":"Artículo 1580, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1580/"},{"numero":"1581","clave":"1581","slug":"1581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1581/","cita":"Artículo 1581, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1581/"},{"numero":"1582","clave":"1582","slug":"1582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de la ley a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que sobreviva el cónyuge de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1582/","cita":"Artículo 1582, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1582/"},{"numero":"1583","clave":"1583","slug":"1583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1583/","cita":"Artículo 1583, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1583/"},{"numero":"1584","clave":"1584","slug":"1584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Son obligaciones del albacea general:\n\nI. La presentación del testamento;\n\nII. El aseguramiento de los bienes de la herencia;\n\nIII. La formación de inventarios;\n\nIV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;\n\nV. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;\n\nVI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;\n\nVII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;\n\nVIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella; y\n\nIX. Las demás que le imponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1584/","cita":"Artículo 1584, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1584/"},{"numero":"1585","clave":"1585","slug":"1585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.\n\nEl juez, observando el procedimiento fijado por la ley de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.\n\nAl albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo, a solicitud de cualquiera de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1585/","cita":"Artículo 1585, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1585/"},{"numero":"1586","clave":"1586","slug":"1586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:\n\nI. Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;\n\nII. Por el valor de los bienes muebles;\n\nIII. Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; y\n\nIV. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1586/","cita":"Artículo 1586, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1586/"},{"numero":"1587","clave":"1587","slug":"1587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1587/","cita":"Artículo 1587, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1587/"},{"numero":"1588","clave":"1588","slug":"1588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El testador no puede liberar al albacea de la obligación de garantizar su manejo, pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1588/","cita":"Artículo 1588, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1588/"},{"numero":"1589","clave":"1589","slug":"1589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1589/","cita":"Artículo 1589, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1589/"},{"numero":"1590","clave":"1590","slug":"1590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea debe formar el inventario dentro del plazo señalado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. Si no lo hace, será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1590/","cita":"Artículo 1590, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1590/"},{"numero":"1591","clave":"1591","slug":"1591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1591/","cita":"Artículo 1591, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1591/"},{"numero":"1592","clave":"1592","slug":"1592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1592/","cita":"Artículo 1592, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1592/"},{"numero":"1593","clave":"1593","slug":"1593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1593/","cita":"Artículo 1593, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1593/"},{"numero":"1594","clave":"1594","slug":"1594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1594/","cita":"Artículo 1594, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1594/"},{"numero":"1595","clave":"1595","slug":"1595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1595/","cita":"Artículo 1595, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1595/"},{"numero":"1596","clave":"1596","slug":"1596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos 566 y 567, respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1596/","cita":"Artículo 1596, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1596/"},{"numero":"1597","clave":"1597","slug":"1597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1597/","cita":"Artículo 1597, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1597/"},{"numero":"1598","clave":"1598","slug":"1598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia sino con consentimiento de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1598/","cita":"Artículo 1598, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1598/"},{"numero":"1599","clave":"1599","slug":"1599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1599/","cita":"Artículo 1599, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1599/"},{"numero":"1600","clave":"1600","slug":"1600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada mes o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea.\n\nEstá obligado también a rendir la cuenta general de albaceazgo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluyan las operaciones de liquidación o antes si fuere relevado del cargo, cualquiera que sea la causa.\n\nNo podrá ser nuevamente nombrado o prorrogado en su encargo, sin que antes hayan sido aprobadas, cuando menos, diez de las cuentas mensuales de su administración, correspondientes al año inmediato anterior.\n\nLa cuenta de albaceazgo, además de lo relativo a la mera administración del caudal hereditario, deberá referirse a los pagos que se hubieren hecho por concepto de créditos o legados y cuanto se refiera a la gestión del albacea y afecte los bienes y derechos correspondientes a la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1600/","cita":"Artículo 1600, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1600/"},{"numero":"1601","clave":"1601","slug":"1601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1601/","cita":"Artículo 1601, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1601/"},{"numero":"1602","clave":"1602","slug":"1602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1602/","cita":"Artículo 1602, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1602/"},{"numero":"1603","clave":"1603","slug":"1603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Las cuentas de administración y de albaceazgo deben ser aprobadas por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1603/","cita":"Artículo 1603, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1603/"},{"numero":"1604","clave":"1604","slug":"1604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando fueren herederos la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social o los herederos fueren menores de edad, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1604/","cita":"Artículo 1604, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1604/"},{"numero":"1605","clave":"1605","slug":"1605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1605/","cita":"Artículo 1605, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1605/"},{"numero":"1606","clave":"1606","slug":"1606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.\n\nSi la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1606/","cita":"Artículo 1606, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1606/"},{"numero":"1607","clave":"1607","slug":"1607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1607/","cita":"Artículo 1607, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1607/"},{"numero":"1608","clave":"1608","slug":"1608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El interventor no puede tener la posesión, ni aún interina, de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1608/","cita":"Artículo 1608, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1608/"},{"numero":"1609","clave":"1609","slug":"1609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Debe nombrarse precisamente un interventor:\n\nI. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;\n\nII. Cuando la cuantía de los legados iguales o exceda a la porción del heredero albacea; y\n\nIII. Cuando se hagan legados con fines de asistencia social o para establecimientos que se dediquen a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1609/","cita":"Artículo 1609, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1609/"},{"numero":"1610","clave":"1610","slug":"1610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1610/","cita":"Artículo 1610, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1610/"},{"numero":"1611","clave":"1611","slug":"1611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los interventores durarán mientras no se revoque su nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1611/","cita":"Artículo 1611, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1611/"},{"numero":"1612","clave":"1612","slug":"1612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran y si los nombra el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran apoderados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1612/","cita":"Artículo 1612, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1612/"},{"numero":"1613","clave":"1613","slug":"1613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos que preceden, no priva a cualquier heredero del derecho que tiene de examinar por sí o por representante designado para el efecto, los libros, papeles, cuentas y demás documentos pertenecientes a la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1613/","cita":"Artículo 1613, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1613/"},{"numero":"1614","clave":"1614","slug":"1614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los plazos señalados por la ley; salvo las deudas mortuorias, los créditos alimentarios y los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1614/","cita":"Artículo 1614, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1614/"},{"numero":"1615","clave":"1615","slug":"1615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1615/","cita":"Artículo 1615, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1615/"},{"numero":"1616","clave":"1616","slug":"1616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.\n\nPero si tales litigios se prolongaren por más de un año, a solicitud de la mayoría de los herederos será removido el albacea y se procederá al nombramiento de otra persona que desempeñe su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1616/","cita":"Artículo 1616, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1616/"},{"numero":"1617","clave":"1617","slug":"1617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior y la prórroga no excederá de un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1617/","cita":"Artículo 1617, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1617/"},{"numero":"1618","clave":"1618","slug":"1618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas, cuando menos diez de sus cuentas mensuales de la administración correspondientes al año inmediato anterior y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1618/","cita":"Artículo 1618, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1618/"},{"numero":"1619","clave":"1619","slug":"1619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1619/","cita":"Artículo 1619, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1619/"},{"numero":"1620","clave":"1620","slug":"1620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1620/","cita":"Artículo 1620, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1620/"},{"numero":"1621","clave":"1621","slug":"1621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deje el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1621/","cita":"Artículo 1621, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1621/"},{"numero":"1622","clave":"1622","slug":"1622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y el trabajo que hubiere tenido en la administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1622/","cita":"Artículo 1622, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1622/"},{"numero":"1623","clave":"1623","slug":"1623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan ésta, acrecerá a los que lo ejerzan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1623/","cita":"Artículo 1623, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1623/"},{"numero":"1624","clave":"1624","slug":"1624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los cargos de albacea e interventor acaban:\n\nI. Por término natural del encargo;\n\nII. Por muerte;\n\nIII. Por incapacidad legal, declarada en forma;\n\nIV. Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o las instituciones de asistencia social;\n\nV. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;\n\nVI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y\n\nVII. Por remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1624/","cita":"Artículo 1624, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1624/"},{"numero":"1625","clave":"1625","slug":"1625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse al substituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1625/","cita":"Artículo 1625, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1625/"},{"numero":"1626","clave":"1626","slug":"1626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto de este mismo Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1626/","cita":"Artículo 1626, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1626/"},{"numero":"1627","clave":"1627","slug":"1627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme a las disposiciones que anteceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1627/","cita":"Artículo 1627, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1627/"},{"numero":"1628","clave":"1628","slug":"1628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.\n\nEl albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley; si no diere la garantía debida dentro de los plazos correspondientes o enajenare los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía; cuando no rinda cuentas dentro del plazo señalado al período a que deben referirse; y siempre que falte gravemente al cumplimiento de sus obligaciones como albacea.\n\nEl albacea que haya ejercido el cargo y no concluyere la sucesión dentro del plazo señalado en la ley, no podrá ser designado nuevamente para el mismo efecto sino por unanimidad de votos o por mayoría, en virtud de exclusión del suyo, cuando fuere heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1628/","cita":"Artículo 1628, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1628/"},{"numero":"1629","clave":"1629","slug":"1629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El albacea definitivo, dentro del plazo que fije el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, promoverá la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1629/","cita":"Artículo 1629, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1629/"},{"numero":"1630","clave":"1630","slug":"1630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios, no los presenta dentro del plazo respectivo, podrá hacer una u otra cosa, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1630/","cita":"Artículo 1630, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1630/"},{"numero":"1631","clave":"1631","slug":"1631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles en cita. Si el albacea no lo presenta dentro del plazo legal, será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1631/","cita":"Artículo 1631, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1631/"},{"numero":"1632","clave":"1632","slug":"1632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1632/","cita":"Artículo 1632, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1632/"},{"numero":"1633","clave":"1633","slug":"1633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1633/","cita":"Artículo 1633, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1633/"},{"numero":"1634","clave":"1634","slug":"1634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1634/","cita":"Artículo 1634, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1634/"},{"numero":"1635","clave":"1635","slug":"1635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1635/","cita":"Artículo 1635, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1635/"},{"numero":"1636","clave":"1636","slug":"1636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1636/","cita":"Artículo 1636, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1636/"},{"numero":"1637","clave":"1637","slug":"1637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aún de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1637/","cita":"Artículo 1637, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1637/"},{"numero":"1638","clave":"1638","slug":"1638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En seguida, se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1638/","cita":"Artículo 1638, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1638/"},{"numero":"1639","clave":"1639","slug":"1639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1639/","cita":"Artículo 1639, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1639/"},{"numero":"1640","clave":"1640","slug":"1640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1640/","cita":"Artículo 1640, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1640/"},{"numero":"1641","clave":"1641","slug":"1641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1641/","cita":"Artículo 1641, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1641/"},{"numero":"1642","clave":"1642","slug":"1642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados ni aplicar bien alguno a los herederos, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1642/","cita":"Artículo 1642, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1642/"},{"numero":"1643","clave":"1643","slug":"1643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1643/","cita":"Artículo 1643, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1643/"},{"numero":"1644","clave":"1644","slug":"1644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1644/","cita":"Artículo 1644, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1644/"},{"numero":"1645","clave":"1645","slug":"1645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Quinto. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"La mayoría de los interesados o la autorización judicial, en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1645/","cita":"Artículo 1645, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1645/"},{"numero":"1646","clave":"1646","slug":"1646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Aprobados el inventario y la cuenta general del albaceazgo, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1646/","cita":"Artículo 1646, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1646/"},{"numero":"1647","clave":"1647","slug":"1647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes ni aún por prevención expresa del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1647/","cita":"Artículo 1647, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1647/"},{"numero":"1648","clave":"1648","slug":"1648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores de edad entre ellos, deberá oírse a su representante legal y al Ministerio Público; el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1648/","cita":"Artículo 1648, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1648/"},{"numero":"1649","clave":"1649","slug":"1649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1649/","cita":"Artículo 1649, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1649/"},{"numero":"1650","clave":"1650","slug":"1650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1650/","cita":"Artículo 1650, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1650/"},{"numero":"1651","clave":"1651","slug":"1651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros herederos la parte que les corresponda.\n\nEl precio de la negociación se fijará por peritos.\n\nLo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1651/","cita":"Artículo 1651, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1651/"},{"numero":"1652","clave":"1652","slug":"1652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1652/","cita":"Artículo 1652, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1652/"},{"numero":"1653","clave":"1653","slug":"1653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al interés legal y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión ó renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias que el testador esté obligado a dejar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1653/","cita":"Artículo 1653, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1653/"},{"numero":"1654","clave":"1654","slug":"1654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos, luego que aquélla se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1654/","cita":"Artículo 1654, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1654/"},{"numero":"1655","clave":"1655","slug":"1655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Cuando todos los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, así como pagadas todas las deudas de la sucesión, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado.\n\nCuando haya menores de edad, podrán separarse si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación si no se lesionan los derechos de los menores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1655/","cita":"Artículo 1655, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1655/"},{"numero":"1656","clave":"1656","slug":"1656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación debe hacerse con esa formalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1656/","cita":"Artículo 1656, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1656/"},{"numero":"1657","clave":"1657","slug":"1657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1657/","cita":"Artículo 1657, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1657/"},{"numero":"1658","clave":"1658","slug":"1658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición"],"texto":"La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1658/","cita":"Artículo 1658, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1658/"},{"numero":"1659","clave":"1659","slug":"1659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición"],"texto":"Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuere privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1659/","cita":"Artículo 1659, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1659/"},{"numero":"1660","clave":"1660","slug":"1660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición"],"texto":"La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1660/","cita":"Artículo 1660, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1660/"},{"numero":"1661","clave":"1661","slug":"1661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición"],"texto":"Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1661/","cita":"Artículo 1661, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1661/"},{"numero":"1662","clave":"1662","slug":"1662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición"],"texto":"Los que pagaron por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1662/","cita":"Artículo 1662, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1662/"},{"numero":"1663","clave":"1663","slug":"1663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición"],"texto":"La obligación de indemnizar al coheredero, señalada con anterioridad, sólo cesará en los casos siguientes:\n\nI. Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individuales determinados de los cuales es privado;\n\nII. Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente al derecho a ser indemnizados; y\n\nIII. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1663/","cita":"Artículo 1663, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1663/"},{"numero":"1664","clave":"1664","slug":"1664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición"],"texto":"Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1664/","cita":"Artículo 1664, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1664/"},{"numero":"1665","clave":"1665","slug":"1665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición"],"texto":"Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1665/","cita":"Artículo 1665, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1665/"},{"numero":"1666","clave":"1666","slug":"1666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición"],"texto":"El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1666/","cita":"Artículo 1666, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1666/"},{"numero":"1667","clave":"1667","slug":"1667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Octavo. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1667/","cita":"Artículo 1667, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1667/"},{"numero":"1668","clave":"1668","slug":"1668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Octavo. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1668/","cita":"Artículo 1668, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1668/"},{"numero":"1669","clave":"1669","slug":"1669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Octavo. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1669/","cita":"Artículo 1669, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1669/"},{"numero":"1670","clave":"1670","slug":"1670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Octavo. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1670/","cita":"Artículo 1670, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1670/"},{"numero":"1671","clave":"1671","slug":"1671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos"],"texto":"Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1671/","cita":"Artículo 1671, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1671/"},{"numero":"1672","clave":"1672","slug":"1672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos"],"texto":"Los convenios que crean o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1672/","cita":"Artículo 1672, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1672/"},{"numero":"1673","clave":"1673","slug":"1673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos"],"texto":"Para la existencia del contrato se requiere:\n\nI. Consentimiento; y\n\nII. Objeto que pueda ser materia del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1673/","cita":"Artículo 1673, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1673/"},{"numero":"1674","clave":"1674","slug":"1674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos"],"texto":"El contrato puede ser invalidado:\n\nI. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;\n\nII. Por vicios del consentimiento;\n\nIII. Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito; y\n\nIV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1674/","cita":"Artículo 1674, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1674/"},{"numero":"1675","clave":"1675","slug":"1675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos"],"texto":"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la equidad, a la buena fe, a la costumbre, al uso o a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1675/","cita":"Artículo 1675, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1675/"},{"numero":"1676","clave":"1676","slug":"1676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos"],"texto":"La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1676/","cita":"Artículo 1676, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1676/"},{"numero":"1677","clave":"1677","slug":"1677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Primera. De la capacidad"],"texto":"Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1677/","cita":"Artículo 1677, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1677/"},{"numero":"1678","clave":"1678","slug":"1678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Primera. De la capacidad"],"texto":"La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1678/","cita":"Artículo 1678, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1678/"},{"numero":"1679","clave":"1679","slug":"1679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Segunda. De la representación"],"texto":"El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1679/","cita":"Artículo 1679, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1679/"},{"numero":"1680","clave":"1680","slug":"1680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Segunda. De la representación"],"texto":"Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1680/","cita":"Artículo 1680, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1680/"},{"numero":"1681","clave":"1681","slug":"1681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Segunda. De la representación"],"texto":"Los contratos celebrados a nombre de otro por quién no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.\n\nSi no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quién indebidamente contrató.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1681/","cita":"Artículo 1681, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1681/"},{"numero":"1682","clave":"1682","slug":"1682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Tercera. Del consentimiento"],"texto":"El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1682/","cita":"Artículo 1682, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1682/"},{"numero":"1683","clave":"1683","slug":"1683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Tercera. Del consentimiento"],"texto":"Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1683/","cita":"Artículo 1683, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1683/"},{"numero":"1684","clave":"1684","slug":"1684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Tercera. Del consentimiento"],"texto":"Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1684/","cita":"Artículo 1684, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1684/"},{"numero":"1685","clave":"1685","slug":"1685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Tercera. Del consentimiento"],"texto":"Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público o del que se juzgue bastante; no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1685/","cita":"Artículo 1685, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1685/"},{"numero":"1686","clave":"1686","slug":"1686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Tercera. Del consentimiento"],"texto":"El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1686/","cita":"Artículo 1686, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1686/"},{"numero":"1687","clave":"1687","slug":"1687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Tercera. Del consentimiento"],"texto":"La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la acepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1687/","cita":"Artículo 1687, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1687/"},{"numero":"1688","clave":"1688","slug":"1688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Tercera. Del consentimiento"],"texto":"Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1688/","cita":"Artículo 1688, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1688/"},{"numero":"1689","clave":"1689","slug":"1689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Tercera. Del consentimiento"],"texto":"El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso, la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1689/","cita":"Artículo 1689, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1689/"},{"numero":"1690","clave":"1690","slug":"1690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Tercera. Del consentimiento"],"texto":"La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1690/","cita":"Artículo 1690, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1690/"},{"numero":"1691","clave":"1691","slug":"1691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1691/","cita":"Artículo 1691, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1691/"},{"numero":"1692","clave":"1692","slug":"1692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"El error de derecho o de hecho inválida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1692/","cita":"Artículo 1692, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1692/"},{"numero":"1693","clave":"1693","slug":"1693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1693/","cita":"Artículo 1693, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1693/"},{"numero":"1694","clave":"1694","slug":"1694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1694/","cita":"Artículo 1694, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1694/"},{"numero":"1695","clave":"1695","slug":"1695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1695/","cita":"Artículo 1695, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1695/"},{"numero":"1696","clave":"1696","slug":"1696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1696/","cita":"Artículo 1696, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1696/"},{"numero":"1697","clave":"1697","slug":"1697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga esta de alguno de los contratantes, ya de un tercero interesado o no en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1697/","cita":"Artículo 1697, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1697/"},{"numero":"1698","clave":"1698","slug":"1698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado o de cualquier otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos o estrechos lazos de afecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1698/","cita":"Artículo 1698, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1698/"},{"numero":"1699","clave":"1699","slug":"1699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1699/","cita":"Artículo 1699, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1699/"},{"numero":"1700","clave":"1700","slug":"1700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato y que no imponen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1700/","cita":"Artículo 1700, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1700/"},{"numero":"1701","clave":"1701","slug":"1701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"No es lícito renunciar, para lo futuro, a la nulidad que resulte del dolo, de la violencia o del error.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1701/","cita":"Artículo 1701, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1701/"},{"numero":"1702","clave":"1702","slug":"1702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"Cuando alguno, explotando la suma ignorancia notoria inexperiencia o extrema miseria de otro obtiene un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.\n\nEl derecho concedido en este artículo dura un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1702/","cita":"Artículo 1702, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1702/"},{"numero":"1703","clave":"1703","slug":"1703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Cuarta. Vicios del consentimiento"],"texto":"Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el error o la lesión, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo sucesivo, reclamar por semejantes vicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1703/","cita":"Artículo 1703, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1703/"},{"numero":"1704","clave":"1704","slug":"1704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Quinta. Del objeto y del motivo o fin de los contratos"],"texto":"Son objeto de los contratos:\n\nI. La cosa que el obligado debe dar; y\n\nII. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1704/","cita":"Artículo 1704, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1704/"},{"numero":"1705","clave":"1705","slug":"1705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Quinta. Del objeto y del motivo o fin de los contratos"],"texto":"La cosa objeto del contrato debe:\n\nI. Existir en la naturaleza;\n\nII. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y\n\nIII. Estar en el comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1705/","cita":"Artículo 1705, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1705/"},{"numero":"1706","clave":"1706","slug":"1706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Quinta. Del objeto y del motivo o fin de los contratos"],"texto":"Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1706/","cita":"Artículo 1706, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1706/"},{"numero":"1707","clave":"1707","slug":"1707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Quinta. Del objeto y del motivo o fin de los contratos"],"texto":"El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:\n\nI. Posible; y\n\nII. Lícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1707/","cita":"Artículo 1707, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1707/"},{"numero":"1708","clave":"1708","slug":"1708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Quinta. Del objeto y del motivo o fin de los contratos"],"texto":"Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1708/","cita":"Artículo 1708, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1708/"},{"numero":"1709","clave":"1709","slug":"1709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Quinta. Del objeto y del motivo o fin de los contratos"],"texto":"No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1709/","cita":"Artículo 1709, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1709/"},{"numero":"1710","clave":"1710","slug":"1710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Quinta. Del objeto y del motivo o fin de los contratos"],"texto":"Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1710/","cita":"Artículo 1710, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1710/"},{"numero":"1711","clave":"1711","slug":"1711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Quinta. Del objeto y del motivo o fin de los contratos"],"texto":"El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1711/","cita":"Artículo 1711, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1711/"},{"numero":"1712","clave":"1712","slug":"1712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Sexta. De la forma"],"texto":"En los contratos civiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1712/","cita":"Artículo 1712, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1712/"},{"numero":"1713","clave":"1713","slug":"1713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Sexta. De la forma"],"texto":"Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1713/","cita":"Artículo 1713, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1713/"},{"numero":"1714","clave":"1714","slug":"1714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Sexta. De la forma"],"texto":"Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.\n\nSi alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1714/","cita":"Artículo 1714, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1714/"},{"numero":"1715","clave":"1715","slug":"1715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Séptima. División de los contratos"],"texto":"El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada con la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1715/","cita":"Artículo 1715, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1715/"},{"numero":"1716","clave":"1716","slug":"1716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Séptima. División de los contratos"],"texto":"El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1716/","cita":"Artículo 1716, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1716/"},{"numero":"1717","clave":"1717","slug":"1717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Séptima. División de los contratos"],"texto":"Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos es gratuito aquél en que el provecho es solamente para una de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1717/","cita":"Artículo 1717, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1717/"},{"numero":"1718","clave":"1718","slug":"1718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Séptima. División de los contratos"],"texto":"El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1718/","cita":"Artículo 1718, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1718/"},{"numero":"1719","clave":"1719","slug":"1719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1719/","cita":"Artículo 1719, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1719/"},{"numero":"1720","clave":"1720","slug":"1720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.\n\nNo es lícito gravar la situación del inquilino con cláusulas penales que lo obliguen a pagar por renta una cantidad mayor que la estipulada en el contrato de arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1720/","cita":"Artículo 1720, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1720/"},{"numero":"1721","clave":"1721","slug":"1721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de esta no acarrea la de aquél.\n\nSin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.\n\nLo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1721/","cita":"Artículo 1721, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1721/"},{"numero":"1722","clave":"1722","slug":"1722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicio, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1722/","cita":"Artículo 1722, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1722/"},{"numero":"1723","clave":"1723","slug":"1723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1723/","cita":"Artículo 1723, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1723/"},{"numero":"1724","clave":"1724","slug":"1724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1724/","cita":"Artículo 1724, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1724/"},{"numero":"1725","clave":"1725","slug":"1725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1725/","cita":"Artículo 1725, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1725/"},{"numero":"1726","clave":"1726","slug":"1726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambas; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1726/","cita":"Artículo 1726, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1726/"},{"numero":"1727","clave":"1727","slug":"1727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1727/","cita":"Artículo 1727, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1727/"},{"numero":"1728","clave":"1728","slug":"1728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1728/","cita":"Artículo 1728, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1728/"},{"numero":"1729","clave":"1729","slug":"1729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1729/","cita":"Artículo 1729, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1729/"},{"numero":"1730","clave":"1730","slug":"1730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Octava. Cláusulas que pueden contener los contratos"],"texto":"Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1893.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1730/","cita":"Artículo 1730, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1730/"},{"numero":"1731","clave":"1731","slug":"1731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Novena. De la interpretación"],"texto":"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.\n\nSi las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1731/","cita":"Artículo 1731, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1731/"},{"numero":"1732","clave":"1732","slug":"1732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Novena. De la interpretación"],"texto":"Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1732/","cita":"Artículo 1732, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1732/"},{"numero":"1733","clave":"1733","slug":"1733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Novena. De la interpretación"],"texto":"Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1733/","cita":"Artículo 1733, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1733/"},{"numero":"1734","clave":"1734","slug":"1734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Novena. De la interpretación"],"texto":"Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1734/","cita":"Artículo 1734, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1734/"},{"numero":"1735","clave":"1735","slug":"1735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Novena. De la interpretación"],"texto":"Las palabras que pueden tener distintas acepciones, serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1735/","cita":"Artículo 1735, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1735/"},{"numero":"1736","clave":"1736","slug":"1736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Novena. De la interpretación"],"texto":"El uso o la costumbre del Estado, se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1736/","cita":"Artículo 1736, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1736/"},{"numero":"1737","clave":"1737","slug":"1737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Novena. De la interpretación"],"texto":"Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.\n\nSi las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1737/","cita":"Artículo 1737, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1737/"},{"numero":"1738","clave":"1738","slug":"1738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Décima. Disposiciones finales"],"texto":"Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1738/","cita":"Artículo 1738, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1738/"},{"numero":"1739","clave":"1739","slug":"1739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Primero. De los contratos","Sección Décima. Disposiciones finales"],"texto":"Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1739/","cita":"Artículo 1739, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1739/"},{"numero":"1740","clave":"1740","slug":"1740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1740/","cita":"Artículo 1740, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1740/"},{"numero":"1741","clave":"1741","slug":"1741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1741/","cita":"Artículo 1741, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1741/"},{"numero":"1742","clave":"1742","slug":"1742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El que, en los términos del artículo anterior, ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1742/","cita":"Artículo 1742, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1742/"},{"numero":"1743","clave":"1743","slug":"1743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.\n\nEn este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolsen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1743/","cita":"Artículo 1743, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1743/"},{"numero":"1744","clave":"1744","slug":"1744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1744/","cita":"Artículo 1744, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1744/"},{"numero":"1745","clave":"1745","slug":"1745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, se observará lo siguiente:\n\nI. Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;\n\nII. Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y\n\nIII. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1745/","cita":"Artículo 1745, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1745/"},{"numero":"1746","clave":"1746","slug":"1746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1746/","cita":"Artículo 1746, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1746/"},{"numero":"1747","clave":"1747","slug":"1747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1747/","cita":"Artículo 1747, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1747/"},{"numero":"1748","clave":"1748","slug":"1748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Primera. De las estipulaciones a favor de terceros"],"texto":"En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero, de acuerdo con los siguientes artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1748/","cita":"Artículo 1748, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1748/"},{"numero":"1749","clave":"1749","slug":"1749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Primera. De las estipulaciones a favor de terceros"],"texto":"La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.\n\nTambién confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1749/","cita":"Artículo 1749, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1749/"},{"numero":"1750","clave":"1750","slug":"1750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Primera. De las estipulaciones a favor de terceros"],"texto":"El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1750/","cita":"Artículo 1750, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1750/"},{"numero":"1751","clave":"1751","slug":"1751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Primera. De las estipulaciones a favor de terceros"],"texto":"La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso o cuando el tercero rehúsa la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1751/","cita":"Artículo 1751, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1751/"},{"numero":"1752","clave":"1752","slug":"1752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1752/","cita":"Artículo 1752, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1752/"},{"numero":"1753","clave":"1753","slug":"1753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1753/","cita":"Artículo 1753, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1753/"},{"numero":"1754","clave":"1754","slug":"1754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1754/","cita":"Artículo 1754, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1754/"},{"numero":"1755","clave":"1755","slug":"1755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1755/","cita":"Artículo 1755, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1755/"},{"numero":"1756","clave":"1756","slug":"1756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1756/","cita":"Artículo 1756, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1756/"},{"numero":"1757","clave":"1757","slug":"1757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1757/","cita":"Artículo 1757, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1757/"},{"numero":"1758","clave":"1758","slug":"1758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1758/","cita":"Artículo 1758, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1758/"},{"numero":"1759","clave":"1759","slug":"1759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1759/","cita":"Artículo 1759, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1759/"},{"numero":"1760","clave":"1760","slug":"1760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1760/","cita":"Artículo 1760, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1760/"},{"numero":"1761","clave":"1761","slug":"1761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad","Sección Segunda. De los documentos civiles"],"texto":"La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1761/","cita":"Artículo 1761, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1761/"},{"numero":"1762","clave":"1762","slug":"1762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1762/","cita":"Artículo 1762, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1762/"},{"numero":"1763","clave":"1763","slug":"1763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.\n\nSi lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe proceda de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación, pero si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1763/","cita":"Artículo 1763, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1763/"},{"numero":"1764","clave":"1764","slug":"1764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.\n\nAdemás, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se causaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1764/","cita":"Artículo 1764, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1764/"},{"numero":"1765","clave":"1765","slug":"1765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1765/","cita":"Artículo 1765, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1765/"},{"numero":"1766","clave":"1766","slug":"1766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1766/","cita":"Artículo 1766, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1766/"},{"numero":"1767","clave":"1767","slug":"1767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1767/","cita":"Artículo 1767, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1767/"},{"numero":"1768","clave":"1768","slug":"1768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1768/","cita":"Artículo 1768, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1768/"},{"numero":"1769","clave":"1769","slug":"1769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1769/","cita":"Artículo 1769, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1769/"},{"numero":"1770","clave":"1770","slug":"1770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las prendas o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente, sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1770/","cita":"Artículo 1770, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1770/"},{"numero":"1771","clave":"1771","slug":"1771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1771/","cita":"Artículo 1771, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1771/"},{"numero":"1772","clave":"1772","slug":"1772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquél a quién se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1772/","cita":"Artículo 1772, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1772/"},{"numero":"1773","clave":"1773","slug":"1773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1773/","cita":"Artículo 1773, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1773/"},{"numero":"1774","clave":"1774","slug":"1774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1774/","cita":"Artículo 1774, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1774/"},{"numero":"1775","clave":"1775","slug":"1775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la institución de asistencia social que designe el Poder Ejecutivo del Estado y el otro cincuenta por ciento, tiene derecho de recuperado el que lo entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1775/","cita":"Artículo 1775, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1775/"},{"numero":"1776","clave":"1776","slug":"1776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"El que sin mandato y sin estar obligado a ello, se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1776/","cita":"Artículo 1776, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1776/"},{"numero":"1777","clave":"1777","slug":"1777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor debe desempeñar su cargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se causen al dueño de los bienes o negocios que gestione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1777/","cita":"Artículo 1777, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1777/"},{"numero":"1778","clave":"1778","slug":"1778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1778/","cita":"Artículo 1778, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1778/"},{"numero":"1779","clave":"1779","slug":"1779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1779/","cita":"Artículo 1779, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1779/"},{"numero":"1780","clave":"1780","slug":"1780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1780/","cita":"Artículo 1780, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1780/"},{"numero":"1781","clave":"1781","slug":"1781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"Si el gestor delegare en otra persona todos o alguno de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.\n\nLa responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1781/","cita":"Artículo 1781, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1781/"},{"numero":"1782","clave":"1782","slug":"1782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.\n\nSi no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1782/","cita":"Artículo 1782, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1782/"},{"numero":"1783","clave":"1783","slug":"1783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos, de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1783/","cita":"Artículo 1783, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1783/"},{"numero":"1784","clave":"1784","slug":"1784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1784/","cita":"Artículo 1784, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1784/"},{"numero":"1785","clave":"1785","slug":"1785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos, hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto liberar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1785/","cita":"Artículo 1785, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1785/"},{"numero":"1786","clave":"1786","slug":"1786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1786/","cita":"Artículo 1786, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1786/"},{"numero":"1787","clave":"1787","slug":"1787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1787/","cita":"Artículo 1787, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1787/"},{"numero":"1788","clave":"1788","slug":"1788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que los diera con ánimo de hacer un acto de beneficencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1788/","cita":"Artículo 1788, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1788/"},{"numero":"1789","clave":"1789","slug":"1789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la gestión de negocios"],"texto":"Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1789/","cita":"Artículo 1789, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1789/"},{"numero":"1790","clave":"1790","slug":"1790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1790/","cita":"Artículo 1790, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1790/"},{"numero":"1791","clave":"1791","slug":"1791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, como lo son quienes ejerzan patria potestad, los tutores, directores de colegios o talleres, entre otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1791/","cita":"Artículo 1791, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1791/"},{"numero":"1792","clave":"1792","slug":"1792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercitó, sin utilidad para el titular del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1792/","cita":"Artículo 1792, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1792/"},{"numero":"1793","clave":"1793","slug":"1793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1793/","cita":"Artículo 1793, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1793/"},{"numero":"1794","clave":"1794","slug":"1794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando sin el empleo de los elementos o situaciones a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1794/","cita":"Artículo 1794, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1794/"},{"numero":"1795","clave":"1795","slug":"1795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1795/","cita":"Artículo 1795, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1795/"},{"numero":"1796","clave":"1796","slug":"1796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda, por muerte o incapacidad, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la zona y se extenderá, en su caso, al número de días que para cada una de las incapacidades señala la mencionada Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1796/","cita":"Artículo 1796, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1796/"},{"numero":"1797","clave":"1797","slug":"1797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Las disposiciones del artículo anterior se observarán en el caso de los porteadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1797/","cita":"Artículo 1797, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1797/"},{"numero":"1798","clave":"1798","slug":"1798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de si misma tienen los demás.\n\nTambién se entiende como daño moral, cuando se vulnere o se afecte, de forma ilícita, el bien jurídico de la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.\n\nCuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño patrimonial, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual. Igual obligación tendrá quién incurra en responsabilidad objetiva, así como el Estado y sus funcionarios, en los términos del presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1798/","cita":"Artículo 1798, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1798/"},{"numero":"1799","clave":"1799","slug":"1799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El monto de la indemnización por daño moral lo determinará el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1799/","cita":"Artículo 1799, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1799/"},{"numero":"1800","clave":"1800","slug":"1800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1800/","cita":"Artículo 1800, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1800/"},{"numero":"1801","clave":"1801","slug":"1801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"En los casos en que el daño moral derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión del acto del que derivó el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1801/","cita":"Artículo 1801, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1801/"},{"numero":"1802","clave":"1802","slug":"1802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nNo se considerarán ofensas al honor, las opiniones que se realicen de forma desfavorable sobre la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan un propósito ofensivo. (Adición P. O. No. 5, 21- I-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1802/","cita":"Artículo 1802, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1802/"},{"numero":"1803","clave":"1803","slug":"1803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"En el caso del artículo anterior, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual, deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1803/","cita":"Artículo 1803, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1803/"},{"numero":"1804","clave":"1804","slug":"1804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La acción de reparación por daños corporal o moral no es transmisible a terceros por acto entre vivos; sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1804/","cita":"Artículo 1804, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1804/"},{"numero":"1805","clave":"1805","slug":"1805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas, de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1805/","cita":"Artículo 1805, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1805/"},{"numero":"1806","clave":"1806","slug":"1806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1806/","cita":"Artículo 1806, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1806/"},{"numero":"1807","clave":"1807","slug":"1807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su custodia o cuidado, que habiten con ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1807/","cita":"Artículo 1807, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1807/"},{"numero":"1808","clave":"1808","slug":"1808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, entre otros, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1808/","cita":"Artículo 1808, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1808/"},{"numero":"1809","clave":"1809","slug":"1809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1809/","cita":"Artículo 1809, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1809/"},{"numero":"1810","clave":"1810","slug":"1810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Ni los padres, ni los tutores, ni las personas a que se refiere el artículo 1808, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1810/","cita":"Artículo 1810, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1810/"},{"numero":"1811","clave":"1811","slug":"1811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1811/","cita":"Artículo 1811, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1811/"},{"numero":"1812","clave":"1812","slug":"1812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Lo patrones y dueños de establecimientos mercantiles, están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1812/","cita":"Artículo 1812, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1812/"},{"numero":"1813","clave":"1813","slug":"1813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los jefes de casa o dueños de hoteles o casas de hospedaje, están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1813/","cita":"Artículo 1813, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1813/"},{"numero":"1814","clave":"1814","slug":"1814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"En los casos previstos por los artículos 1811, 1812 y 1813, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1814/","cita":"Artículo 1814, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1814/"},{"numero":"1815","clave":"1815","slug":"1815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir contra ellos lo que hubiere pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1815/","cita":"Artículo 1815, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1815/"},{"numero":"1816","clave":"1816","slug":"1816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El Estado y los municipios responden solidariamente de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1816/","cita":"Artículo 1816, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1816/"},{"numero":"1817","clave":"1817","slug":"1817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:\n\nI. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;\n\nII. Que el animal fue provocado;\n\nIII. Que hubo imprudencia por parte del ofendido; y\n\nIV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1817/","cita":"Artículo 1817, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1817/"},{"numero":"1818","clave":"1818","slug":"1818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1818/","cita":"Artículo 1818, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1818/"},{"numero":"1819","clave":"1819","slug":"1819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1819/","cita":"Artículo 1819, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1819/"},{"numero":"1820","clave":"1820","slug":"1820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:\n\nI. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;\n\nII. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;\n\nIII. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;\n\nIV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materiales infectantes;\n\nV. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste; y\n\nVI. Por el paso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1820/","cita":"Artículo 1820, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1820/"},{"numero":"1821","clave":"1821","slug":"1821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1821/","cita":"Artículo 1821, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1821/"},{"numero":"1822","clave":"1822","slug":"1822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años, contados a partir del día en que se haya causado el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1822/","cita":"Artículo 1822, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1822/"},{"numero":"1823","clave":"1823","slug":"1823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1823/","cita":"Artículo 1823, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1823/"},{"numero":"1824","clave":"1824","slug":"1824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1824/","cita":"Artículo 1824, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1824/"},{"numero":"1825","clave":"1825","slug":"1825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1825/","cita":"Artículo 1825, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1825/"},{"numero":"1826","clave":"1826","slug":"1826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Cumplida la condición, se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formulada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fechas diferentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1826/","cita":"Artículo 1826, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1826/"},{"numero":"1827","clave":"1827","slug":"1827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.\n\nEl acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1827/","cita":"Artículo 1827, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1827/"},{"numero":"1828","clave":"1828","slug":"1828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.\n\nLa condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1828/","cita":"Artículo 1828, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1828/"},{"numero":"1829","clave":"1829","slug":"1829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1829/","cita":"Artículo 1829, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1829/"},{"numero":"1830","clave":"1830","slug":"1830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Se tendrá por cumplida la condición, cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1830/","cita":"Artículo 1830, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1830/"},{"numero":"1831","clave":"1831","slug":"1831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el plazo sin realizarse o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1831/","cita":"Artículo 1831, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1831/"},{"numero":"1832","clave":"1832","slug":"1832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.\n\nSi no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1832/","cita":"Artículo 1832, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1832/"},{"numero":"1833","clave":"1833","slug":"1833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y pendiente ésta se perdiere, deteriorare, o bien, se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;\n\nII. Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.\n\nEntiéndase que la cosa se pierde cuando perece o queda fuera del comercio o desaparece sin poderse recobrar;\n\nIII. Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregado la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;\n\nIV. Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nV. Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y\n\nVI. Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1833/","cita":"Artículo 1833, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1833/"},{"numero":"1834","clave":"1834","slug":"1834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.\n\nEl perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.\n\nEn las obligaciones a plazo, el perjudicado no podrá reclamar el cumplimiento si no ha cumplido con las prestaciones a su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1834/","cita":"Artículo 1834, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1834/"},{"numero":"1835","clave":"1835","slug":"1835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Al declararse la resolución, las partes deberán restituirse aquello que se hubieren entregado mutuamente al contratarse la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1835/","cita":"Artículo 1835, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1835/"},{"numero":"1836","clave":"1836","slug":"1836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La resolución del contrato, fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, en la forma prevista por la ley. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1836/","cita":"Artículo 1836, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1836/"},{"numero":"1837","clave":"1837","slug":"1837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1837/","cita":"Artículo 1837, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1837/"},{"numero":"1838","clave":"1838","slug":"1838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Primero. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1838/","cita":"Artículo 1838, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1838/"},{"numero":"1839","clave":"1839","slug":"1839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Segundo. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Es obligación a plazo, aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1839/","cita":"Artículo 1839, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1839/"},{"numero":"1840","clave":"1840","slug":"1840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Segundo. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Entiéndase por día cierto, aquél que necesariamente ha de llegar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1840/","cita":"Artículo 1840, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1840/"},{"numero":"1841","clave":"1841","slug":"1841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Segundo. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1841/","cita":"Artículo 1841, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1841/"},{"numero":"1842","clave":"1842","slug":"1842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Segundo. De las obligaciones a plazo"],"texto":"El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevista en el Capítulo Sexto del Título Séptimo del Libro Segundo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1842/","cita":"Artículo 1842, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1842/"},{"numero":"1843","clave":"1843","slug":"1843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Segundo. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Lo que hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.\n\nSi el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1843/","cita":"Artículo 1843, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1843/"},{"numero":"1844","clave":"1844","slug":"1844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Segundo. De las obligaciones a plazo"],"texto":"El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación y de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1844/","cita":"Artículo 1844, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1844/"},{"numero":"1845","clave":"1845","slug":"1845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Segundo. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:\n\nI. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;\n\nII. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido; y\n\nIII. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1845/","cita":"Artículo 1845, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1845/"},{"numero":"1846","clave":"1846","slug":"1846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Segundo. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Si fueron varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1846/","cita":"Artículo 1846, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1846/"},{"numero":"1847","clave":"1847","slug":"1847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1847/","cita":"Artículo 1847, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1847/"},{"numero":"1848","clave":"1848","slug":"1848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el deudor se ha obligado a uno de los hechos o a una de dos cosas o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa o parte de otro o ejecutar en parte un hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1848/","cita":"Artículo 1848, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1848/"},{"numero":"1849","clave":"1849","slug":"1849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no ha pactado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1849/","cita":"Artículo 1849, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1849/"},{"numero":"1850","clave":"1850","slug":"1850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada. Una vez hecha la elección el deudor no puede substituirla, de no mediar consentimiento del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1850/","cita":"Artículo 1850, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1850/"},{"numero":"1851","clave":"1851","slug":"1851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"El deudor perderá el derecho de elección, cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1851/","cita":"Artículo 1851, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1851/"},{"numero":"1852","clave":"1852","slug":"1852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1852/","cita":"Artículo 1852, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1852/"},{"numero":"1853","clave":"1853","slug":"1853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se han perdido y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1853/","cita":"Artículo 1853, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1853/"},{"numero":"1854","clave":"1854","slug":"1854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1854/","cita":"Artículo 1854, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1854/"},{"numero":"1855","clave":"1855","slug":"1855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la pérdida, con pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1855/","cita":"Artículo 1855, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1855/"},{"numero":"1856","clave":"1856","slug":"1856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1856/","cita":"Artículo 1856, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1856/"},{"numero":"1857","clave":"1857","slug":"1857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas, con los daños y perjuicios o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1857/","cita":"Artículo 1857, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1857/"},{"numero":"1858","clave":"1858","slug":"1858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:\n\nI. Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; y\n\nII. Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1858/","cita":"Artículo 1858, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1858/"},{"numero":"1859","clave":"1859","slug":"1859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1859/","cita":"Artículo 1859, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1859/"},{"numero":"1860","clave":"1860","slug":"1860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1860/","cita":"Artículo 1860, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1860/"},{"numero":"1861","clave":"1861","slug":"1861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1861/","cita":"Artículo 1861, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1861/"},{"numero":"1862","clave":"1862","slug":"1862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1862/","cita":"Artículo 1862, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1862/"},{"numero":"1863","clave":"1863","slug":"1863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1863/","cita":"Artículo 1863, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1863/"},{"numero":"1864","clave":"1864","slug":"1864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, cuando la substitución sea posible. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1864/","cita":"Artículo 1864, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1864/"},{"numero":"1865","clave":"1865","slug":"1865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1865/","cita":"Artículo 1865, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1865/"},{"numero":"1866","clave":"1866","slug":"1866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1866/","cita":"Artículo 1866, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1866/"},{"numero":"1867","clave":"1867","slug":"1867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1867/","cita":"Artículo 1867, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1867/"},{"numero":"1868","clave":"1868","slug":"1868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1868/","cita":"Artículo 1868, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1868/"},{"numero":"1869","clave":"1869","slug":"1869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Tercero. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"La falta de prestación del hecho, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Sexto de este mismo Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1869/","cita":"Artículo 1869, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1869/"},{"numero":"1870","clave":"1870","slug":"1870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1870/","cita":"Artículo 1870, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1870/"},{"numero":"1871","clave":"1871","slug":"1871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La simple mancomunidad de deudores o de acreedores, no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso, el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distinto uno de otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1871/","cita":"Artículo 1871, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1871/"},{"numero":"1872","clave":"1872","slug":"1872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1872/","cita":"Artículo 1872, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1872/"},{"numero":"1873","clave":"1873","slug":"1873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1873/","cita":"Artículo 1873, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1873/"},{"numero":"1874","clave":"1874","slug":"1874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1874/","cita":"Artículo 1874, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1874/"},{"numero":"1875","clave":"1875","slug":"1875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los acreedores o todos juntos, pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores que resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1875/","cita":"Artículo 1875, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1875/"},{"numero":"1876","clave":"1876","slug":"1876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1876/","cita":"Artículo 1876, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1876/"},{"numero":"1877","clave":"1877","slug":"1877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1877/","cita":"Artículo 1877, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1877/"},{"numero":"1878","clave":"1878","slug":"1878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El acreedor que hubiere recibido todo o parte de la deuda o hecho quita o remisión de ella, será responsable ante los otros acreedores de la parte que a estos corresponda, dividido el crédito entre ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1878/","cita":"Artículo 1878, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1878/"},{"numero":"1879","clave":"1879","slug":"1879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1879/","cita":"Artículo 1879, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1879/"},{"numero":"1880","clave":"1880","slug":"1880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor de varios acreedores solidarios se libera pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1880/","cita":"Artículo 1880, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1880/"},{"numero":"1881","clave":"1881","slug":"1881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario sólo podrá utilizar, contra la reclamación del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1881/","cita":"Artículo 1881, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1881/"},{"numero":"1882","clave":"1882","slug":"1882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario es responsable para con sus coobligados, si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1882/","cita":"Artículo 1882, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1882/"},{"numero":"1883","clave":"1883","slug":"1883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si la cosa hubiere perecido o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.\n\nSi hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su acción contra el culpable o negligente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1883/","cita":"Artículo 1883, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1883/"},{"numero":"1884","clave":"1884","slug":"1884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible, pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1884/","cita":"Artículo 1884, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1884/"},{"numero":"1885","clave":"1885","slug":"1885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.\n\nSalvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.\n\nSi la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.\n\nEn la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1885/","cita":"Artículo 1885, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1885/"},{"numero":"1886","clave":"1886","slug":"1886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella ante los otros codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1886/","cita":"Artículo 1886, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1886/"},{"numero":"1887","clave":"1887","slug":"1887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1887/","cita":"Artículo 1887, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1887/"},{"numero":"1888","clave":"1888","slug":"1888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1888/","cita":"Artículo 1888, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1888/"},{"numero":"1889","clave":"1889","slug":"1889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1889/","cita":"Artículo 1889, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1889/"},{"numero":"1890","clave":"1890","slug":"1890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1890/","cita":"Artículo 1890, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1890/"},{"numero":"1891","clave":"1891","slug":"1891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1891/","cita":"Artículo 1891, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1891/"},{"numero":"1892","clave":"1892","slug":"1892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.\n\nLo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquél que haya contraído una obligación indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1892/","cita":"Artículo 1892, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1892/"},{"numero":"1893","clave":"1893","slug":"1893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí sólo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa.\n\nSi uno sólo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1893/","cita":"Artículo 1893, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1893/"},{"numero":"1894","clave":"1894","slug":"1894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1894/","cita":"Artículo 1894, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1894/"},{"numero":"1895","clave":"1895","slug":"1895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El heredero del deudor apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un plazo para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1895/","cita":"Artículo 1895, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1895/"},{"numero":"1896","clave":"1896","slug":"1896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, entonces se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y\n\nII. Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1896/","cita":"Artículo 1896, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1896/"},{"numero":"1897","clave":"1897","slug":"1897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"La prestación de cosa puede consistir:\n\nI. En la traslación de dominio de cosa cierta;\n\nII. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; y\n\nIII. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1897/","cita":"Artículo 1897, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1897/"},{"numero":"1898","clave":"1898","slug":"1898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando sea de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1898/","cita":"Artículo 1898, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1898/"},{"numero":"1899","clave":"1899","slug":"1899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1899/","cita":"Artículo 1899, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1899/"},{"numero":"1900","clave":"1900","slug":"1900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1900/","cita":"Artículo 1900, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1900/"},{"numero":"1901","clave":"1901","slug":"1901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1901/","cita":"Artículo 1901, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1901/"},{"numero":"1902","clave":"1902","slug":"1902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1902/","cita":"Artículo 1902, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1902/"},{"numero":"1903","clave":"1903","slug":"1903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los casos en que la obligación de dar cosa cierta, importe la traslación de la propiedad de esa cosa y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;\n\nII. Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;\n\nIII. Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;\n\nIV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle; y\n\nV. Si la cosa se pierde por caso fortuito o de fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1903/","cita":"Artículo 1903, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1903/"},{"numero":"1904","clave":"1904","slug":"1904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"La pérdida o deterioro de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1904/","cita":"Artículo 1904, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1904/"},{"numero":"1905","clave":"1905","slug":"1905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituido en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1905/","cita":"Artículo 1905, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1905/"},{"numero":"1906","clave":"1906","slug":"1906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a que fuere responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1906/","cita":"Artículo 1906, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1906/"},{"numero":"1907","clave":"1907","slug":"1907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"La pérdida de la cosa puede verificarse:\n\nI. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; y\n\nII. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1907/","cita":"Artículo 1907, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1907/"},{"numero":"1908","clave":"1908","slug":"1908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el Capítulo Quinto de este mismo Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1908/","cita":"Artículo 1908, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1908/"},{"numero":"1909","clave":"1909","slug":"1909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;\n\nII. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será responsabilidad de éste;\n\nIII. A falta de convenio o culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo si la cosa le perece totalmente o en parte si la pérdida fuere solamente parcial; y\n\nIV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1909/","cita":"Artículo 1909, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1909/"},{"numero":"1910","clave":"1910","slug":"1910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre por cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1910/","cita":"Artículo 1910, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1910/"},{"numero":"1911","clave":"1911","slug":"1911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"Hay culpa o negligencia, cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1911/","cita":"Artículo 1911, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1911/"},{"numero":"1912","clave":"1912","slug":"1912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar"],"texto":"Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:\n\nI. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;\n\nII. Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;\n\nIII. Cuando la obligación sea indivisible; y\n\nIV. Cuando por contrato se ha determinado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1912/","cita":"Artículo 1912, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1912/"},{"numero":"1913","clave":"1913","slug":"1913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Sexto. De las obligaciones de hacer o de no hacer"],"texto":"Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.\n\nEsto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso, el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1913/","cita":"Artículo 1913, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1913/"},{"numero":"1914","clave":"1914","slug":"1914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Sexto. De las obligaciones de hacer o de no hacer"],"texto":"El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1914/","cita":"Artículo 1914, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1914/"},{"numero":"1915","clave":"1915","slug":"1915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1915/","cita":"Artículo 1915, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1915/"},{"numero":"1916","clave":"1916","slug":"1916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.\n\nEl deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1916/","cita":"Artículo 1916, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1916/"},{"numero":"1917","clave":"1917","slug":"1917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"En la cesión del crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1917/","cita":"Artículo 1917, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1917/"},{"numero":"1918","clave":"1918","slug":"1918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.\n\nLos intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1918/","cita":"Artículo 1918, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1918/"},{"numero":"1919","clave":"1919","slug":"1919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título de crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1919/","cita":"Artículo 1919, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1919/"},{"numero":"1920","clave":"1920","slug":"1920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:\n\nI. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)\n\nII. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; y\n\nIII. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se haya incorporado o inscrito en el mencionado Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro; desde que haya muerto o se haya imposibilitado para escribir alguna de las personas que aparezcan firmándolo; desde que haya sido entregado a un funcionario público por razón de su oficio o desde aquella fecha en que, por otros medios y que no sean sólo declaraciones de testigos, se demuestre que ya se había otorgado el documento en cuestión. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1920/","cita":"Artículo 1920, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1920/"},{"numero":"1921","clave":"1921","slug":"1921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.\n\nSi tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1921/","cita":"Artículo 1921, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1921/"},{"numero":"1922","clave":"1922","slug":"1922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"En los casos a que se refiere el artículo 1919, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1922/","cita":"Artículo 1922, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1922/"},{"numero":"1923","clave":"1923","slug":"1923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1923/","cita":"Artículo 1923, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1923/"},{"numero":"1924","clave":"1924","slug":"1924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella o si estando ausente la ha aceptado y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1924/","cita":"Artículo 1924, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1924/"},{"numero":"1925","clave":"1925","slug":"1925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1925/","cita":"Artículo 1925, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1925/"},{"numero":"1926","clave":"1926","slug":"1926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1926/","cita":"Artículo 1926, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1926/"},{"numero":"1927","clave":"1927","slug":"1927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Hecha la notificación, no se libera el deudor sino pagando al cesionario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1927/","cita":"Artículo 1927, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1927/"},{"numero":"1928","clave":"1928","slug":"1928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se le haya cedido con el carácter de dudoso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1928/","cita":"Artículo 1928, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1928/"},{"numero":"1929","clave":"1929","slug":"1929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no esta obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1929/","cita":"Artículo 1929, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1929/"},{"numero":"1930","clave":"1930","slug":"1930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1930/","cita":"Artículo 1930, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1930/"},{"numero":"1931","clave":"1931","slug":"1931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1931/","cita":"Artículo 1931, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1931/"},{"numero":"1932","clave":"1932","slug":"1932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general, pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1932/","cita":"Artículo 1932, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1932/"},{"numero":"1933","clave":"1933","slug":"1933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"El que cede su derecho a una herencia sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1933/","cita":"Artículo 1933, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1933/"},{"numero":"1934","clave":"1934","slug":"1934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1934/","cita":"Artículo 1934, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1934/"},{"numero":"1935","clave":"1935","slug":"1935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si se hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1935/","cita":"Artículo 1935, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1935/"},{"numero":"1936","clave":"1936","slug":"1936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Primero. De la cesión de derechos"],"texto":"Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1936/","cita":"Artículo 1936, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1936/"},{"numero":"1937","clave":"1937","slug":"1937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la cesión de deudas"],"texto":"Para que haya sustitución de deudor, es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1937/","cita":"Artículo 1937, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1937/"},{"numero":"1938","clave":"1938","slug":"1938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la cesión de deudas"],"texto":"Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1938/","cita":"Artículo 1938, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1938/"},{"numero":"1939","clave":"1939","slug":"1939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la cesión de deudas"],"texto":"El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1939/","cita":"Artículo 1939, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1939/"},{"numero":"1940","clave":"1940","slug":"1940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la cesión de deudas"],"texto":"Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1940/","cita":"Artículo 1940, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1940/"},{"numero":"1941","clave":"1941","slug":"1941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la cesión de deudas"],"texto":"El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo, pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1941/","cita":"Artículo 1941, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1941/"},{"numero":"1942","clave":"1942","slug":"1942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la cesión de deudas"],"texto":"El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1942/","cita":"Artículo 1942, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1942/"},{"numero":"1943","clave":"1943","slug":"1943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la cesión de deudas"],"texto":"Cuando se declare nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1943/","cita":"Artículo 1943, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1943/"},{"numero":"1944","clave":"1944","slug":"1944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Tercero. De la subrogación"],"texto":"La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:\n\nI. Cuando el que es acreedor pagó a otro acreedor preferente;\n\nII. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;\n\nIII. Cuando un heredero pagó con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y\n\nIV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1944/","cita":"Artículo 1944, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1944/"},{"numero":"1945","clave":"1945","slug":"1945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Tercero. De la subrogación"],"texto":"Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1945/","cita":"Artículo 1945, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1945/"},{"numero":"1946","clave":"1946","slug":"1946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Tercero. De la subrogación"],"texto":"No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1946/","cita":"Artículo 1946, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1946/"},{"numero":"1947","clave":"1947","slug":"1947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo Tercero. De la subrogación"],"texto":"El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1947/","cita":"Artículo 1947, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1947/"},{"numero":"1948","clave":"1948","slug":"1948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Pago o cumplimiento, es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1948/","cita":"Artículo 1948, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1948/"},{"numero":"1949","clave":"1949","slug":"1949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1949/","cita":"Artículo 1949, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1949/"},{"numero":"1950","clave":"1950","slug":"1950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado o cuando se hubieren elegido sus conocimientos esenciales o sus cualidades personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1950/","cita":"Artículo 1950, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1950/"},{"numero":"1951","clave":"1951","slug":"1951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1951/","cita":"Artículo 1951, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1951/"},{"numero":"1952","clave":"1952","slug":"1952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1952/","cita":"Artículo 1952, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1952/"},{"numero":"1953","clave":"1953","slug":"1953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1953/","cita":"Artículo 1953, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1953/"},{"numero":"1954","clave":"1954","slug":"1954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1954/","cita":"Artículo 1954, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1954/"},{"numero":"1955","clave":"1955","slug":"1955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"En el caso en el que el pago lo realice un tercero, se observarán las disposiciones relativas al mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1955/","cita":"Artículo 1955, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1955/"},{"numero":"1956","clave":"1956","slug":"1956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Cuando el pago lo haga un tercero, ignorándolo el deudor, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamarle la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1956/","cita":"Artículo 1956, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1956/"},{"numero":"1957","clave":"1957","slug":"1957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"En el caso del hecho en contra de la voluntad del deudor, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrarle aquello en que le hubiere sido útil el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1957/","cita":"Artículo 1957, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1957/"},{"numero":"1958","clave":"1958","slug":"1958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en el Capítulo Tercero del Título Tercero de este Libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1958/","cita":"Artículo 1958, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1958/"},{"numero":"1959","clave":"1959","slug":"1959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1959/","cita":"Artículo 1959, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1959/"},{"numero":"1960","clave":"1960","slug":"1960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor y en los casos en que la ley lo determine expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1960/","cita":"Artículo 1960, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1960/"},{"numero":"1961","clave":"1961","slug":"1961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.\n\nTambién será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1961/","cita":"Artículo 1961, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1961/"},{"numero":"1962","clave":"1962","slug":"1962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1962/","cita":"Artículo 1962, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1962/"},{"numero":"1963","clave":"1963","slug":"1963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1963/","cita":"Artículo 1963, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1963/"},{"numero":"1964","clave":"1964","slug":"1964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o disposición de ley.\n\nSin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1964/","cita":"Artículo 1964, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1964/"},{"numero":"1965","clave":"1965","slug":"1965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1965/","cita":"Artículo 1965, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1965/"},{"numero":"1966","clave":"1966","slug":"1966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1966/","cita":"Artículo 1966, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1966/"},{"numero":"1967","clave":"1967","slug":"1967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El deudor podrá hacer pagos anticipados, pero no podrá obligar al acreedor a hacer descuentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1967/","cita":"Artículo 1967, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1967/"},{"numero":"1968","clave":"1968","slug":"1968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.\n\nSi se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1968/","cita":"Artículo 1968, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1968/"},{"numero":"1969","clave":"1969","slug":"1969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1969/","cita":"Artículo 1969, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1969/"},{"numero":"1970","clave":"1970","slug":"1970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1970/","cita":"Artículo 1970, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1970/"},{"numero":"1971","clave":"1971","slug":"1971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor, cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1971/","cita":"Artículo 1971, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1971/"},{"numero":"1972","clave":"1972","slug":"1972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1972/","cita":"Artículo 1972, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1972/"},{"numero":"1973","clave":"1973","slug":"1973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1973/","cita":"Artículo 1973, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1973/"},{"numero":"1974","clave":"1974","slug":"1974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1974/","cita":"Artículo 1974, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1974/"},{"numero":"1975","clave":"1975","slug":"1975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos determinados y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1975/","cita":"Artículo 1975, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1975/"},{"numero":"1976","clave":"1976","slug":"1976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que estos están pagados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1976/","cita":"Artículo 1976, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1976/"},{"numero":"1977","clave":"1977","slug":"1977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1977/","cita":"Artículo 1977, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1977/"},{"numero":"1978","clave":"1978","slug":"1978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1978/","cita":"Artículo 1978, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1978/"},{"numero":"1979","clave":"1979","slug":"1979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1979/","cita":"Artículo 1979, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1979/"},{"numero":"1980","clave":"1980","slug":"1980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1980/","cita":"Artículo 1980, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1980/"},{"numero":"1981","clave":"1981","slug":"1981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1981/","cita":"Artículo 1981, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1981/"},{"numero":"1982","clave":"1982","slug":"1982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Del pago"],"texto":"Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1982/","cita":"Artículo 1982, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1982/"},{"numero":"1983","clave":"1983","slug":"1983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"El ofrecimiento seguido de la consignación hace las veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.\n\nCuando el pago que se ofrece fuere de renta de predio urbano, se tendrá por firme si el propietario no hiciere uso del derecho de oposición en la forma y términos establecidos en la ley de la materia. En el caso de que se oponga, se estará a lo que el juez declare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1983/","cita":"Artículo 1983, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1983/"},{"numero":"1984","clave":"1984","slug":"1984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el acreedor rehusare, sin justa causa, recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1984/","cita":"Artículo 1984, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1984/"},{"numero":"1985","clave":"1985","slug":"1985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1985/","cita":"Artículo 1985, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1985/"},{"numero":"1986","clave":"1986","slug":"1986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el ordenamiento legal de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1986/","cita":"Artículo 1986, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1986/"},{"numero":"1987","clave":"1987","slug":"1987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1987/","cita":"Artículo 1987, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1987/"},{"numero":"1988","clave":"1988","slug":"1988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1988/","cita":"Artículo 1988, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1988/"},{"numero":"1989","clave":"1989","slug":"1989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán por cuenta del acreedor.\n\nII. Incumplimiento de las obligaciones","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1989/","cita":"Artículo 1989, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1989/"},{"numero":"1990","clave":"1990","slug":"1990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:\n\nI. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y\n\nII. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, una vez que haya transcurrido el tiempo necesario para su cumplimiento.\n\nEl que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1990/","cita":"Artículo 1990, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1990/"},{"numero":"1991","clave":"1991","slug":"1991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.\n\nSi no tuviere plazo cierto, después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1991/","cita":"Artículo 1991, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1991/"},{"numero":"1992","clave":"1992","slug":"1992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1992/","cita":"Artículo 1992, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1992/"},{"numero":"1993","clave":"1993","slug":"1993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la prestación del hecho o la entrega de la cosa o su precio o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1993/","cita":"Artículo 1993, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1993/"},{"numero":"1994","clave":"1994","slug":"1994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Se entiende por daños, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1994/","cita":"Artículo 1994, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1994/"},{"numero":"1995","clave":"1995","slug":"1995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Se reputa perjuicio, la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera o debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1995/","cita":"Artículo 1995, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1995/"},{"numero":"1996","clave":"1996","slug":"1996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1996/","cita":"Artículo 1996, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1996/"},{"numero":"1997","clave":"1997","slug":"1997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1997/","cita":"Artículo 1997, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1997/"},{"numero":"1998","clave":"1998","slug":"1998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Si la cosa se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1998/","cita":"Artículo 1998, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1998/"},{"numero":"1999","clave":"1999","slug":"1999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1999/","cita":"Artículo 1999, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1999/"},{"numero":"2000","clave":"2000","slug":"2000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2000/","cita":"Artículo 2000, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2000/"},{"numero":"2001","clave":"2001","slug":"2001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Al estimar el deterioro de una cosa, se atenderá no solamente a la disminución que se causó en su precio, sino a los gastos que necesariamente exija su reparación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2001/","cita":"Artículo 2001, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2001/"},{"numero":"2002","clave":"2002","slug":"2002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a las reglas aplicables a la figura de daño moral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2002/","cita":"Artículo 2002, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2002/"},{"numero":"2003","clave":"2003","slug":"2003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.\n\nSi la prestación consistiese en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario. Si es la entrega de una cosa, los perjuicios consistirán en el pago de su rentabilidad estimada o de los frutos que debiera producir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2003/","cita":"Artículo 2003, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2003/"},{"numero":"2004","clave":"2004","slug":"2004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2004/","cita":"Artículo 2004, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2004/"},{"numero":"2005","clave":"2005","slug":"2005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Habrá evicción, cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2005/","cita":"Artículo 2005, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2005/"},{"numero":"2006","clave":"2006","slug":"2006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2006/","cita":"Artículo 2006, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2006/"},{"numero":"2007","clave":"2007","slug":"2007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción y aún convenir en que ésta no se preste en ningún caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2007/","cita":"Artículo 2007, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2007/"},{"numero":"2008","clave":"2008","slug":"2008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2008/","cita":"Artículo 2008, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2008/"},{"numero":"2009","clave":"2009","slug":"2009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, el que enajena debe entregar únicamente el precio íntegro que recibió por la cosa al momento de la adquisición o en que sufra la evicción; sin embargo, quedará libre de esta obligación, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2009/","cita":"Artículo 2009, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2009/"},{"numero":"2010","clave":"2010","slug":"2010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2010/","cita":"Artículo 2010, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2010/"},{"numero":"2011","clave":"2011","slug":"2011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar, en los términos de los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2011/","cita":"Artículo 2011, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2011/"},{"numero":"2012","clave":"2012","slug":"2012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:\n\nI. El precio íntegro que recibió por la cosa;\n\nII. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;\n\nIII. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y\n\nIV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2012/","cita":"Artículo 2012, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2012/"},{"numero":"2013","clave":"2013","slug":"2013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:\n\nI. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;\n\nII. Se satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer haya hecho en la cosa; y\n\nIII. Pagará los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2013/","cita":"Artículo 2013, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2013/"},{"numero":"2014","clave":"2014","slug":"2014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil o si no rinde prueba alguna o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2014/","cita":"Artículo 2014, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2014/"},{"numero":"2015","clave":"2015","slug":"2015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2015/","cita":"Artículo 2015, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2015/"},{"numero":"2016","clave":"2016","slug":"2016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2016/","cita":"Artículo 2016, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2016/"},{"numero":"2017","clave":"2017","slug":"2017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2017/","cita":"Artículo 2017, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2017/"},{"numero":"2018","clave":"2018","slug":"2018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena, al ser emplazado manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna las prestaciones a que se refiere el artículo 2012 por no quererlos recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2018/","cita":"Artículo 2018, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2018/"},{"numero":"2019","clave":"2019","slug":"2019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las mejoras que el que enajenó bienes hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar siempre que fueren abonadas por el vendedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2019/","cita":"Artículo 2019, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2019/"},{"numero":"2020","clave":"2020","slug":"2020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2020/","cita":"Artículo 2020, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2020/"},{"numero":"2021","clave":"2021","slug":"2021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"También se observará lo dispuesto en el artículo que precede, cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas y una sola sufra la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2021/","cita":"Artículo 2021, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2021/"},{"numero":"2022","clave":"2022","slug":"2022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le haya impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2022/","cita":"Artículo 2022, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2022/"},{"numero":"2023","clave":"2023","slug":"2023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2023/","cita":"Artículo 2023, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2023/"},{"numero":"2024","clave":"2024","slug":"2024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2024/","cita":"Artículo 2024, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2024/"},{"numero":"2025","clave":"2025","slug":"2025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año que se contará, para las primeras, desde el día en que se perfeccionó el contrato y para las segundas, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2025/","cita":"Artículo 2025, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2025/"},{"numero":"2026","clave":"2026","slug":"2026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El que enajena no responde por la evicción:\n\nI. Si así se hubiere convenido;\n\nII. Si el que adquirió lo hizo con conocimiento del riesgo de evicción, sometiéndose a las consecuencias;\n\nIII. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entable la evicción, la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;\n\nIV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;\n\nV. Si el adquirente, luego de ser emplazado, no denuncia la evicción al que le enajenó;\n\nVI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y\n\nVII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2026/","cita":"Artículo 2026, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2026/"},{"numero":"2027","clave":"2027","slug":"2027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En las ventas hechas en remate judicial, el ejecutante no está obligado por causa de la evicción que sufriera la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta y los intereses legales correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2027/","cita":"Artículo 2027, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2027/"},{"numero":"2028","clave":"2028","slug":"2028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se le destina o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2028/","cita":"Artículo 2028, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2028/"},{"numero":"2029","clave":"2029","slug":"2029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2029/","cita":"Artículo 2029, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2029/"},{"numero":"2030","clave":"2030","slug":"2030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En el caso de los mencionados contratos conmutativos, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2030/","cita":"Artículo 2030, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2030/"},{"numero":"2031","clave":"2031","slug":"2031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios, si prefiere la rescisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2031/","cita":"Artículo 2031, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2031/"},{"numero":"2032","clave":"2032","slug":"2032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2032/","cita":"Artículo 2032, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2032/"},{"numero":"2033","clave":"2033","slug":"2033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2033/","cita":"Artículo 2033, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2033/"},{"numero":"2034","clave":"2034","slug":"2034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2034/","cita":"Artículo 2034, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2034/"},{"numero":"2035","clave":"2035","slug":"2035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las acciones que nacen del saneamiento por evicción o por vicios ocultos en la cosa enajenada se extinguen en seis meses en caso de muebles y de inmuebles en dos años, contados desde la fecha de la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto tratándose de la enajenación de fincas con gravamen sin mención de éstos en la escritura, caso en que la acción prescribe en un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2035/","cita":"Artículo 2035, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2035/"},{"numero":"2036","clave":"2036","slug":"2036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el viciado o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2036/","cita":"Artículo 2036, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2036/"},{"numero":"2037","clave":"2037","slug":"2037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2037/","cita":"Artículo 2037, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2037/"},{"numero":"2038","clave":"2038","slug":"2038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Lo dispuesto para la enajenación de animales, es aplicable a la de cualquiera otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2038/","cita":"Artículo 2038, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2038/"},{"numero":"2039","clave":"2039","slug":"2039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2039/","cita":"Artículo 2039, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2039/"},{"numero":"2040","clave":"2040","slug":"2040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda de vicio o defecto ocultados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2040/","cita":"Artículo 2040, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2040/"},{"numero":"2041","clave":"2041","slug":"2041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos sólo dura seis meses contados desde la fecha de entrega de los animales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2041/","cita":"Artículo 2041, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2041/"},{"numero":"2042","clave":"2042","slug":"2042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2042/","cita":"Artículo 2042, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2042/"},{"numero":"2043","clave":"2043","slug":"2043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fuera adquirida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2043/","cita":"Artículo 2043, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2043/"},{"numero":"2044","clave":"2044","slug":"2044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios siempre que no haya mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2044/","cita":"Artículo 2044, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2044/"},{"numero":"2045","clave":"2045","slug":"2045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2045/","cita":"Artículo 2045, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2045/"},{"numero":"2046","clave":"2046","slug":"2046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2046/","cita":"Artículo 2046, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2046/"},{"numero":"2047","clave":"2047","slug":"2047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2047/","cita":"Artículo 2047, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2047/"},{"numero":"2048","clave":"2048","slug":"2048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2048/","cita":"Artículo 2048, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2048/"},{"numero":"2049","clave":"2049","slug":"2049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2049/","cita":"Artículo 2049, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2049/"},{"numero":"2050","clave":"2050","slug":"2050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2050/","cita":"Artículo 2050, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2050/"},{"numero":"2051","clave":"2051","slug":"2051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aún cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2051/","cita":"Artículo 2051, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2051/"},{"numero":"2052","clave":"2052","slug":"2052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Hay insolvencia si cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2052/","cita":"Artículo 2052, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2052/"},{"numero":"2053","clave":"2053","slug":"2053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2053/","cita":"Artículo 2053, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2053/"},{"numero":"2054","clave":"2054","slug":"2054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2054/","cita":"Artículo 2054, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2054/"},{"numero":"2055","clave":"2055","slug":"2055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe o cuando se hubiere perdido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2055/","cita":"Artículo 2055, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2055/"},{"numero":"2056","clave":"2056","slug":"2056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2056/","cita":"Artículo 2056, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2056/"},{"numero":"2057","clave":"2057","slug":"2057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2057/","cita":"Artículo 2057, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2057/"},{"numero":"2058","clave":"2058","slug":"2058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2058/","cita":"Artículo 2058, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2058/"},{"numero":"2059","clave":"2059","slug":"2059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2059/","cita":"Artículo 2059, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2059/"},{"numero":"2060","clave":"2060","slug":"2060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción de nulidad de actos celebrados por el deudor en perjuicio del acreedor, cesará luego que aquel satisfaga su deuda o adquiriera bienes con qué poder cubrirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2060/","cita":"Artículo 2060, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2060/"},{"numero":"2061","clave":"2061","slug":"2061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido y hasta el importe de sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2061/","cita":"Artículo 2061, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2061/"},{"numero":"2062","clave":"2062","slug":"2062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubieren presentado o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2062/","cita":"Artículo 2062, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2062/"},{"numero":"2063","clave":"2063","slug":"2063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino de la preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2063/","cita":"Artículo 2063, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2063/"},{"numero":"2064","clave":"2064","slug":"2064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceda al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2064/","cita":"Artículo 2064, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2064/"},{"numero":"2065","clave":"2065","slug":"2065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2065/","cita":"Artículo 2065, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2065/"},{"numero":"2066","clave":"2066","slug":"2066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2066/","cita":"Artículo 2066, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2066/"},{"numero":"2067","clave":"2067","slug":"2067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2067/","cita":"Artículo 2067, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2067/"},{"numero":"2068","clave":"2068","slug":"2068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2068/","cita":"Artículo 2068, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2068/"},{"numero":"2069","clave":"2069","slug":"2069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la hacienda pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2069/","cita":"Artículo 2069, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2069/"},{"numero":"2070","clave":"2070","slug":"2070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efecto de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere, pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.\n\nTambién subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2070/","cita":"Artículo 2070, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2070/"},{"numero":"2071","clave":"2071","slug":"2071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2071/","cita":"Artículo 2071, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2071/"},{"numero":"2072","clave":"2072","slug":"2072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"El efecto de la compensación es extinguir, por ministerio de la ley, las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2072/","cita":"Artículo 2072, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2072/"},{"numero":"2073","clave":"2073","slug":"2073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2073/","cita":"Artículo 2073, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2073/"},{"numero":"2074","clave":"2074","slug":"2074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Para que haya lugar a la compensación, se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2074/","cita":"Artículo 2074, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2074/"},{"numero":"2075","clave":"2075","slug":"2075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro de plazo de nueve días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2075/","cita":"Artículo 2075, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2075/"},{"numero":"2076","clave":"2076","slug":"2076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2076/","cita":"Artículo 2076, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2076/"},{"numero":"2077","clave":"2077","slug":"2077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación queda expedita la acción por el resto de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2077/","cita":"Artículo 2077, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2077/"},{"numero":"2078","clave":"2078","slug":"2078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"La compensación no tendrá lugar:\n\nI. Si una de las partes la hubiere renunciado;\n\nII. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo, pues entonces, al que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación;\n\nIII. Si una de las deudas fuere por alimentos;\n\nIV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;\n\nV. Si una de las deudas procede de salario mínimo;\n\nVI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;\n\nVII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito; y\n\nVIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2078/","cita":"Artículo 2078, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2078/"},{"numero":"2079","clave":"2079","slug":"2079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2079/","cita":"Artículo 2079, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2079/"},{"numero":"2080","clave":"2080","slug":"2080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2080/","cita":"Artículo 2080, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2080/"},{"numero":"2081","clave":"2081","slug":"2081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2081/","cita":"Artículo 2081, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2081/"},{"numero":"2082","clave":"2082","slug":"2082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se entenderá cubierta la más onerosa entre las vencidas o la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá la compensación a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2082/","cita":"Artículo 2082, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2082/"},{"numero":"2083","clave":"2083","slug":"2083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2083/","cita":"Artículo 2083, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2083/"},{"numero":"2084","clave":"2084","slug":"2084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación de crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2084/","cita":"Artículo 2084, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2084/"},{"numero":"2085","clave":"2085","slug":"2085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2085/","cita":"Artículo 2085, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2085/"},{"numero":"2086","clave":"2086","slug":"2086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2086/","cita":"Artículo 2086, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2086/"},{"numero":"2087","clave":"2087","slug":"2087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2087/","cita":"Artículo 2087, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2087/"},{"numero":"2088","clave":"2088","slug":"2088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2088/","cita":"Artículo 2088, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2088/"},{"numero":"2089","clave":"2089","slug":"2089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2089/","cita":"Artículo 2089, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2089/"},{"numero":"2090","clave":"2090","slug":"2090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2090/","cita":"Artículo 2090, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2090/"},{"numero":"2091","clave":"2091","slug":"2091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Primero. De la compensación"],"texto":"La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2091/","cita":"Artículo 2091, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2091/"},{"numero":"2092","clave":"2092","slug":"2092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la confusión de derechos"],"texto":"La obligación se extingue por confusión, cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2092/","cita":"Artículo 2092, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2092/"},{"numero":"2093","clave":"2093","slug":"2093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la confusión de derechos"],"texto":"La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2093/","cita":"Artículo 2093, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2093/"},{"numero":"2094","clave":"2094","slug":"2094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Segundo. De la confusión de derechos"],"texto":"Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2094/","cita":"Artículo 2094, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2094/"},{"numero":"2095","clave":"2095","slug":"2095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Tercero. De la remisión de la deuda"],"texto":"Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2095/","cita":"Artículo 2095, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2095/"},{"numero":"2096","clave":"2096","slug":"2096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Tercero. De la remisión de la deuda"],"texto":"La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2096/","cita":"Artículo 2096, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2096/"},{"numero":"2097","clave":"2097","slug":"2097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Tercero. De la remisión de la deuda"],"texto":"Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2097/","cita":"Artículo 2097, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2097/"},{"numero":"2098","clave":"2098","slug":"2098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Tercero. De la remisión de la deuda"],"texto":"La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2098/","cita":"Artículo 2098, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2098/"},{"numero":"2099","clave":"2099","slug":"2099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2099/","cita":"Artículo 2099, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2099/"},{"numero":"2100","clave":"2100","slug":"2100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"La novación es un contrato y, como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2100/","cita":"Artículo 2100, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2100/"},{"numero":"2101","clave":"2101","slug":"2101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"La novación nunca se presume, debe costar expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2101/","cita":"Artículo 2101, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2101/"},{"numero":"2102","clave":"2102","slug":"2102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"Aún cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2102/","cita":"Artículo 2102, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2102/"},{"numero":"2103","clave":"2103","slug":"2103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2103/","cita":"Artículo 2103, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2103/"},{"numero":"2104","clave":"2104","slug":"2104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2104/","cita":"Artículo 2104, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2104/"},{"numero":"2105","clave":"2105","slug":"2105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2105/","cita":"Artículo 2105, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2105/"},{"numero":"2106","clave":"2106","slug":"2106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2106/","cita":"Artículo 2106, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2106/"},{"numero":"2107","clave":"2107","slug":"2107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2107/","cita":"Artículo 2107, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2107/"},{"numero":"2108","clave":"2108","slug":"2108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2108/","cita":"Artículo 2108, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2108/"},{"numero":"2109","clave":"2109","slug":"2109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Quinto. Extinción de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De la novación"],"texto":"Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1885.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2109/","cita":"Artículo 2109, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2109/"},{"numero":"2110","clave":"2110","slug":"2110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2110/","cita":"Artículo 2110, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2110/"},{"numero":"2111","clave":"2111","slug":"2111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto, produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2111/","cita":"Artículo 2111, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2111/"},{"numero":"2112","clave":"2112","slug":"2112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2112/","cita":"Artículo 2112, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2112/"},{"numero":"2113","clave":"2113","slug":"2113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en los artículos que anteceden. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2113/","cita":"Artículo 2113, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2113/"},{"numero":"2114","clave":"2114","slug":"2114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2114/","cita":"Artículo 2114, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2114/"},{"numero":"2115","clave":"2115","slug":"2115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La acción y la excepción de nulidad por falta de forma, competen a todos los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2115/","cita":"Artículo 2115, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2115/"},{"numero":"2116","clave":"2116","slug":"2116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2116/","cita":"Artículo 2116, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2116/"},{"numero":"2117","clave":"2117","slug":"2117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecha en la forma omitida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2117/","cita":"Artículo 2117, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2117/"},{"numero":"2118","clave":"2118","slug":"2118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2118/","cita":"Artículo 2118, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2118/"},{"numero":"2119","clave":"2119","slug":"2119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2119/","cita":"Artículo 2119, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2119/"},{"numero":"2120","clave":"2120","slug":"2120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2120/","cita":"Artículo 2120, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2120/"},{"numero":"2121","clave":"2121","slug":"2121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero ese efecto retroactivo no perjudicará los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2121/","cita":"Artículo 2121, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2121/"},{"numero":"2122","clave":"2122","slug":"2122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos referidos en el artículo 637. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los seis meses, contados desde que el error fue conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2122/","cita":"Artículo 2122, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2122/"},{"numero":"2123","clave":"2123","slug":"2123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2123/","cita":"Artículo 2123, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2123/"},{"numero":"2124","clave":"2124","slug":"2124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"El acto jurídico viciado parcialmente de nulidad, no es totalmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2124/","cita":"Artículo 2124, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2124/"},{"numero":"2125","clave":"2125","slug":"2125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2125/","cita":"Artículo 2125, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2125/"},{"numero":"2126","clave":"2126","slug":"2126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Si el acto fuera bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2126/","cita":"Artículo 2126, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2126/"},{"numero":"2127","clave":"2127","slug":"2127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2127/","cita":"Artículo 2127, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2127/"},{"numero":"2128","clave":"2128","slug":"2128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, queda sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2128/","cita":"Artículo 2128, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2128/"},{"numero":"2129","clave":"2129","slug":"2129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Primero. De los contratos preparatorios","Capítulo Único. La promesa"],"texto":"Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2129/","cita":"Artículo 2129, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2129/"},{"numero":"2130","clave":"2130","slug":"2130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Primero. De los contratos preparatorios","Capítulo Único. La promesa"],"texto":"La promesa de contratar, o sea, el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2130/","cita":"Artículo 2130, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2130/"},{"numero":"2131","clave":"2131","slug":"2131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Primero. De los contratos preparatorios","Capítulo Único. La promesa"],"texto":"La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2131/","cita":"Artículo 2131, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2131/"},{"numero":"2132","clave":"2132","slug":"2132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Primero. De los contratos preparatorios","Capítulo Único. La promesa"],"texto":"Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2132/","cita":"Artículo 2132, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2132/"},{"numero":"2133","clave":"2133","slug":"2133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Primero. De los contratos preparatorios","Capítulo Único. La promesa"],"texto":"Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2133/","cita":"Artículo 2133, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2133/"},{"numero":"2134","clave":"2134","slug":"2134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Habrá compraventa cuando uno de los contratantes transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2134/","cita":"Artículo 2134, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2134/"},{"numero":"2135","clave":"2135","slug":"2135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2135/","cita":"Artículo 2135, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2135/"},{"numero":"2136","clave":"2136","slug":"2136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2136/","cita":"Artículo 2136, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2136/"},{"numero":"2137","clave":"2137","slug":"2137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2137/","cita":"Artículo 2137, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2137/"},{"numero":"2138","clave":"2138","slug":"2138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2138/","cita":"Artículo 2138, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2138/"},{"numero":"2139","clave":"2139","slug":"2139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2139/","cita":"Artículo 2139, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2139/"},{"numero":"2140","clave":"2140","slug":"2140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2140/","cita":"Artículo 2140, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2140/"},{"numero":"2141","clave":"2141","slug":"2141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2141/","cita":"Artículo 2141, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2141/"},{"numero":"2142","clave":"2142","slug":"2142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2142/","cita":"Artículo 2142, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2142/"},{"numero":"2143","clave":"2143","slug":"2143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las compras de cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir, no producirán sus afectos, sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2143/","cita":"Artículo 2143, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2143/"},{"numero":"2144","clave":"2144","slug":"2144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.\n\nEn caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados, uno por cada parte y un tercero para el caso de discordia, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2144/","cita":"Artículo 2144, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2144/"},{"numero":"2145","clave":"2145","slug":"2145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si la venta se hizo a la vista o por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio; el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2145/","cita":"Artículo 2145, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2145/"},{"numero":"2146","clave":"2146","slug":"2146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Habrá lugar a la rescisión, si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2146/","cita":"Artículo 2146, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2146/"},{"numero":"2147","clave":"2147","slug":"2147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2147/","cita":"Artículo 2147, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2147/"},{"numero":"2148","clave":"2148","slug":"2148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las acciones que nacen de los artículos que anteceden prescriben en un año, contado desde el día de la entrega de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2148/","cita":"Artículo 2148, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2148/"},{"numero":"2149","clave":"2149","slug":"2149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2149/","cita":"Artículo 2149, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2149/"},{"numero":"2150","clave":"2150","slug":"2150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observarán las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2150/","cita":"Artículo 2150, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2150/"},{"numero":"2151","clave":"2151","slug":"2151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2151/","cita":"Artículo 2151, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2151/"},{"numero":"2152","clave":"2152","slug":"2152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2152/","cita":"Artículo 2152, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2152/"},{"numero":"2153","clave":"2153","slug":"2153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.\n\nLa nulidad a que se refiere este artículo, puede ser pedida por cualquier persona o por el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2153/","cita":"Artículo 2153, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2153/"},{"numero":"2154","clave":"2154","slug":"2154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2154/","cita":"Artículo 2154, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2154/"},{"numero":"2155","clave":"2155","slug":"2155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Segundo. De la materia de la compraventa"],"texto":"Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2155/","cita":"Artículo 2155, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2155/"},{"numero":"2156","clave":"2156","slug":"2156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Segundo. De la materia de la compraventa"],"texto":"La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro para los adquirentes de buena fe. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2156/","cita":"Artículo 2156, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2156/"},{"numero":"2157","clave":"2157","slug":"2157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Segundo. De la materia de la compraventa"],"texto":"El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2157/","cita":"Artículo 2157, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2157/"},{"numero":"2158","clave":"2158","slug":"2158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Segundo. De la materia de la compraventa"],"texto":"La venta de cosa o derechos litigiosos no ésta prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2158/","cita":"Artículo 2158, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2158/"},{"numero":"2159","clave":"2159","slug":"2159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Segundo. De la materia de la compraventa"],"texto":"Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, entre otros, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2159/","cita":"Artículo 2159, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2159/"},{"numero":"2160","clave":"2160","slug":"2160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Tercero. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2160/","cita":"Artículo 2160, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2160/"},{"numero":"2161","clave":"2161","slug":"2161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Tercero. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores de oficio, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2161/","cita":"Artículo 2161, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2161/"},{"numero":"2162","clave":"2162","slug":"2162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Tercero. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2162/","cita":"Artículo 2162, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2162/"},{"numero":"2163","clave":"2163","slug":"2163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Tercero. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 424.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2163/","cita":"Artículo 2163, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2163/"},{"numero":"2164","clave":"2164","slug":"2164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Tercero. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino después de permitir que los copropietarios hagan uso del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2164/","cita":"Artículo 2164, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2164/"},{"numero":"2165","clave":"2165","slug":"2165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Tercero. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:\n\nI. Los tutores y curadores;\n\nII. Los mandatarios;\n\nIII. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;\n\nIV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;\n\nV. Los representantes, administradores e interventores, en caso de ausencia; y\n\nVI. Los empleados públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2165/","cita":"Artículo 2165, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2165/"},{"numero":"2166","clave":"2166","slug":"2166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Tercero. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2166/","cita":"Artículo 2166, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2166/"},{"numero":"2167","clave":"2167","slug":"2167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Tercero. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, se hayan hecho directamente o por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2167/","cita":"Artículo 2167, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2167/"},{"numero":"2168","clave":"2168","slug":"2168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Cuarto. De las obligaciones del vendedor"],"texto":"El vendedor está obligado:\n\nI. A entregar al comprador la cosa vendida;\n\nII. A garantizar las calidades de la cosa; y\n\nIII. A prestar la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2168/","cita":"Artículo 2168, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2168/"},{"numero":"2169","clave":"2169","slug":"2169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"La entrega puede ser real, jurídica o virtual.\n\nLa entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida o en la entrega del título si se trata de un derecho.\n\nHay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.\n\nDesde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella y el vendedor que la conserve en su poder, sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2169/","cita":"Artículo 2169, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2169/"},{"numero":"2170","clave":"2170","slug":"2170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Los gastos de la entrega de la cosa vendida son por cuenta del vendedor y los de su transporte y traslación, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2170/","cita":"Artículo 2170, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2170/"},{"numero":"2171","clave":"2171","slug":"2171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2171/","cita":"Artículo 2171, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2171/"},{"numero":"2172","clave":"2172","slug":"2172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un plazo para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2172/","cita":"Artículo 2172, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2172/"},{"numero":"2173","clave":"2173","slug":"2173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2173/","cita":"Artículo 2173, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2173/"},{"numero":"2174","clave":"2174","slug":"2174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Debe también, el vendedor, entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, accesiones y títulos de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2174/","cita":"Artículo 2174, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2174/"},{"numero":"2175","clave":"2175","slug":"2175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2175/","cita":"Artículo 2175, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2175/"},{"numero":"2176","clave":"2176","slug":"2176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2176/","cita":"Artículo 2176, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2176/"},{"numero":"2177","clave":"2177","slug":"2177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2177/","cita":"Artículo 2177, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2177/"},{"numero":"2178","clave":"2178","slug":"2178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Sexto. De las obligaciones del comprador"],"texto":"El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2178/","cita":"Artículo 2178, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2178/"},{"numero":"2179","clave":"2179","slug":"2179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Sexto. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2179/","cita":"Artículo 2179, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2179/"},{"numero":"2180","clave":"2180","slug":"2180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Sexto. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2180/","cita":"Artículo 2180, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2180/"},{"numero":"2181","clave":"2181","slug":"2181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Sexto. De las obligaciones del comprador"],"texto":"El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:\n\nI. Si así se hubiere convenido;\n\nII. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y\n\nIII. Si se hubiere constituido en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2181/","cita":"Artículo 2181, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2181/"},{"numero":"2182","clave":"2182","slug":"2182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Sexto. De las obligaciones del comprador"],"texto":"En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2182/","cita":"Artículo 2182, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2182/"},{"numero":"2183","clave":"2183","slug":"2183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Sexto. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2183/","cita":"Artículo 2183, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2183/"},{"numero":"2184","clave":"2184","slug":"2184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Sexto. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2184/","cita":"Artículo 2184, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2184/"},{"numero":"2185","clave":"2185","slug":"2185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Sexto. De las obligaciones del comprador"],"texto":"La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, la rescisión no surtirá efecto si no se estipuló expresamente y el contrato ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, o bien, tratándose de bienes muebles, salvo que se haya facultado al comprador a pagar el precio en abonos. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2185/","cita":"Artículo 2185, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2185/"},{"numero":"2186","clave":"2186","slug":"2186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2186/","cita":"Artículo 2186, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2186/"},{"numero":"2187","clave":"2187","slug":"2187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien inmueble que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2187/","cita":"Artículo 2187, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2187/"},{"numero":"2188","clave":"2188","slug":"2188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2188/","cita":"Artículo 2188, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2188/"},{"numero":"2189","clave":"2189","slug":"2189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el plazo de diez días para ejercer el derecho bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2189/","cita":"Artículo 2189, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2189/"},{"numero":"2190","clave":"2190","slug":"2190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa; si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2190/","cita":"Artículo 2190, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2190/"},{"numero":"2191","clave":"2191","slug":"2191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este plazo si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2191/","cita":"Artículo 2191, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2191/"},{"numero":"2192","clave":"2192","slug":"2192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se vende en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2192/","cita":"Artículo 2192, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2192/"},{"numero":"2193","clave":"2193","slug":"2193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2193/","cita":"Artículo 2193, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2193/"},{"numero":"2194","clave":"2194","slug":"2194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2194/","cita":"Artículo 2194, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2194/"},{"numero":"2195","clave":"2195","slug":"2195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:\n\nI. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;\n\nII. Si se trata de bienes muebles, tales como automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula rescisoria de que habla la fracción anterior y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y\n\nIII. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por lo mismo, su venta no puede registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2195/","cita":"Artículo 2195, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2195/"},{"numero":"2196","clave":"2196","slug":"2196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho, pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.\n\nEl comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.\n\nLas convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2196/","cita":"Artículo 2196, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2196/"},{"numero":"2197","clave":"2197","slug":"2197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.\n\nCuando los bienes vendidos sean inmuebles o muebles que puedan identificarse de manera indubitable, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; pero si son muebles que no puedan identificarse indubitablemente y la venta no pueda registrarse, el pacto no surtirá efectos contra los terceros que adquieran de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2197/","cita":"Artículo 2197, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2197/"},{"numero":"2198","clave":"2198","slug":"2198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2198/","cita":"Artículo 2198, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2198/"},{"numero":"2199","clave":"2199","slug":"2199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, podrá reclamar del comprador el pago de la renta y la indemnización señaladas con anterioridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2199/","cita":"Artículo 2199, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2199/"},{"numero":"2200","clave":"2200","slug":"2200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"En la venta de bienes cuya propiedad no haya pasado al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2200/","cita":"Artículo 2200, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2200/"},{"numero":"2201","clave":"2201","slug":"2201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Octavo. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2201/","cita":"Artículo 2201, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2201/"},{"numero":"2202","clave":"2202","slug":"2202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Octavo. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"La venta de un inmueble que tenga un valor hasta de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el vendedor y el comprador, ante dos testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2202/","cita":"Artículo 2202, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2202/"},{"numero":"2203","clave":"2203","slug":"2203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Octavo. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, imprimiendo su huella digital el contratante que no firmó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2203/","cita":"Artículo 2203, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2203/"},{"numero":"2204","clave":"2204","slug":"2204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Octavo. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2204/","cita":"Artículo 2204, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2204/"},{"numero":"2205","clave":"2205","slug":"2205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Octavo. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Si el valor del inmueble excede de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, su venta se hará en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2205/","cita":"Artículo 2205, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2205/"},{"numero":"2206","clave":"2206","slug":"2206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Octavo. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro Público en cita, cuyo valor no exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor están inscritos los bienes.\n\nEl endoso será ratificado ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas; previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2206/","cita":"Artículo 2206, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2206/"},{"numero":"2207","clave":"2207","slug":"2207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Octavo. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2207/","cita":"Artículo 2207, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2207/"},{"numero":"2208","clave":"2208","slug":"2208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Noveno. De las ventas judiciales"],"texto":"Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2208/","cita":"Artículo 2208, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2208/"},{"numero":"2209","clave":"2209","slug":"2209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Noveno. De las ventas judiciales"],"texto":"No pueden adquirir en remate por sí, ni por interpósita persona, los magistrados, el juez, el secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto de remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2209/","cita":"Artículo 2209, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2209/"},{"numero":"2210","clave":"2210","slug":"2210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Noveno. De las ventas judiciales"],"texto":"Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado; cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, salvo estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2210/","cita":"Artículo 2210, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2210/"},{"numero":"2211","clave":"2211","slug":"2211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Segundo. De la compraventa","Capítulo Noveno. De las ventas judiciales"],"texto":"En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2211/","cita":"Artículo 2211, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2211/"},{"numero":"2212","clave":"2212","slug":"2212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Tercero. De la permuta"],"texto":"La permuta es un contrato por el cual, cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2212/","cita":"Artículo 2212, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2212/"},{"numero":"2213","clave":"2213","slug":"2213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Tercero. De la permuta"],"texto":"Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2213/","cita":"Artículo 2213, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2213/"},{"numero":"2214","clave":"2214","slug":"2214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Tercero. De la permuta"],"texto":"El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aún en poder del otro permutante o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2214/","cita":"Artículo 2214, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2214/"},{"numero":"2215","clave":"2215","slug":"2215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Tercero. De la permuta"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2215/","cita":"Artículo 2215, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2215/"},{"numero":"2216","clave":"2216","slug":"2216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Tercero. De la permuta"],"texto":"Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2216/","cita":"Artículo 2216, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2216/"},{"numero":"2217","clave":"2217","slug":"2217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2217/","cita":"Artículo 2217, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2217/"},{"numero":"2218","clave":"2218","slug":"2218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"La donación no puede comprender los bienes futuros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2218/","cita":"Artículo 2218, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2218/"},{"numero":"2219","clave":"2219","slug":"2219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remunerativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2219/","cita":"Artículo 2219, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2219/"},{"numero":"2220","clave":"2220","slug":"2220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Pura es la donación que se otorga en términos absolutos; y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2220/","cita":"Artículo 2220, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2220/"},{"numero":"2221","clave":"2221","slug":"2221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2221/","cita":"Artículo 2221, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2221/"},{"numero":"2222","clave":"2222","slug":"2222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2222/","cita":"Artículo 2222, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2222/"},{"numero":"2223","clave":"2223","slug":"2223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2223/","cita":"Artículo 2223, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2223/"},{"numero":"2224","clave":"2224","slug":"2224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo Octavo, Título Sexto del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2224/","cita":"Artículo 2224, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2224/"},{"numero":"2225","clave":"2225","slug":"2225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2225/","cita":"Artículo 2225, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2225/"},{"numero":"2226","clave":"2226","slug":"2226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2226/","cita":"Artículo 2226, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2226/"},{"numero":"2227","clave":"2227","slug":"2227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2227/","cita":"Artículo 2227, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2227/"},{"numero":"2228","clave":"2228","slug":"2228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase del equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2228/","cita":"Artículo 2228, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2228/"},{"numero":"2229","clave":"2229","slug":"2229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Si el valor de los muebles excede el monto antes señalado, pero no de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, la donación debe hacerse por escrito.\n\nSi excede de éste, la donación se otorgará en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2229/","cita":"Artículo 2229, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2229/"},{"numero":"2230","clave":"2230","slug":"2230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.\n\nSi la persona donante es mayor de sesenta años y el bien inmueble donado es único en su patrimonio, tendrá respecto de este, el derecho al usufructo vitalicio, siendo un derecho real que será intransferible. (Adición P. O. No. 13, 18-II-22)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2230/","cita":"Artículo 2230, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2230/"},{"numero":"2231","clave":"2231","slug":"2231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2231/","cita":"Artículo 2231, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2231/"},{"numero":"2232","clave":"2232","slug":"2232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2232/","cita":"Artículo 2232, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2232/"},{"numero":"2233","clave":"2233","slug":"2233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Las donaciones serán inoficiosas, en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2233/","cita":"Artículo 2233, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2233/"},{"numero":"2234","clave":"2234","slug":"2234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2234/","cita":"Artículo 2234, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2234/"},{"numero":"2235","clave":"2235","slug":"2235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2235/","cita":"Artículo 2235, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2235/"},{"numero":"2236","clave":"2236","slug":"2236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2236/","cita":"Artículo 2236, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2236/"},{"numero":"2237","clave":"2237","slug":"2237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2237/","cita":"Artículo 2237, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2237/"},{"numero":"2238","clave":"2238","slug":"2238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2238/","cita":"Artículo 2238, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2238/"},{"numero":"2239","clave":"2239","slug":"2239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2239/","cita":"Artículo 2239, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2239/"},{"numero":"2240","clave":"2240","slug":"2240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2240/","cita":"Artículo 2240, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2240/"},{"numero":"2241","clave":"2241","slug":"2241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Primero. De las donaciones en general"],"texto":"Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2241/","cita":"Artículo 2241, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2241/"},{"numero":"2242","clave":"2242","slug":"2242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Segundo. De las personas que pueden recibir donaciones"],"texto":"Los no nacidos pueden adquirir por donación, siempre y cuando hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sea viable, conforme a lo dispuesto en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2242/","cita":"Artículo 2242, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2242/"},{"numero":"2243","clave":"2243","slug":"2243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Segundo. De las personas que pueden recibir donaciones"],"texto":"Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2243/","cita":"Artículo 2243, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2243/"},{"numero":"2244","clave":"2244","slug":"2244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el presente ordenamiento legal.\n\nSi transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro del plazo de cinco años sin haber revocado la donación.\n\nSi dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante o estuviere concebido dentro de ese plazo un hijo que resultare viable, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2244/","cita":"Artículo 2244, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2244/"},{"numero":"2245","clave":"2245","slug":"2245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse como corresponda, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2245/","cita":"Artículo 2245, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2245/"},{"numero":"2246","clave":"2246","slug":"2246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:\n\nI. Cuando sea menor de doscientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona;\n\nII. Cuando sea antenupcial;\n\nIII. Cuando sea entre consortes; y\n\nIV. Cuando sea puramente remuneratoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2246/","cita":"Artículo 2246, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2246/"},{"numero":"2247","clave":"2247","slug":"2247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2247/","cita":"Artículo 2247, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2247/"},{"numero":"2248","clave":"2248","slug":"2248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2248/","cita":"Artículo 2248, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2248/"},{"numero":"2249","clave":"2249","slug":"2249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de cumplirse la restitución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2249/","cita":"Artículo 2249, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2249/"},{"numero":"2250","clave":"2250","slug":"2250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2250/","cita":"Artículo 2250, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2250/"},{"numero":"2251","clave":"2251","slug":"2251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2251/","cita":"Artículo 2251, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2251/"},{"numero":"2252","clave":"2252","slug":"2252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde, exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción, por razón de alimentos, tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2252/","cita":"Artículo 2252, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2252/"},{"numero":"2253","clave":"2253","slug":"2253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa donada y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2253/","cita":"Artículo 2253, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2253/"},{"numero":"2254","clave":"2254","slug":"2254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, serán restituidos los bienes o su valor al donante, pero si hubieran sido gravados por el donatario con hipoteca, usufructo o servidumbre, se podrá exigir a éste que los redima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2254/","cita":"Artículo 2254, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2254/"},{"numero":"2255","clave":"2255","slug":"2255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La donación puede ser revocada por ingratitud:\n\nI. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y\n\nII. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2255/","cita":"Artículo 2255, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2255/"},{"numero":"2256","clave":"2256","slug":"2256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud, lo dispuesto para las revocaciones por superveniencia de hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2256/","cita":"Artículo 2256, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2256/"},{"numero":"2257","clave":"2257","slug":"2257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2257/","cita":"Artículo 2257, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2257/"},{"numero":"2258","clave":"2258","slug":"2258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de ésta hubiese sido intentada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2258/","cita":"Artículo 2258, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2258/"},{"numero":"2259","clave":"2259","slug":"2259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2259/","cita":"Artículo 2259, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2259/"},{"numero":"2260","clave":"2260","slug":"2260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2260/","cita":"Artículo 2260, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2260/"},{"numero":"2261","clave":"2261","slug":"2261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2261/","cita":"Artículo 2261, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2261/"},{"numero":"2262","clave":"2262","slug":"2262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2262/","cita":"Artículo 2262, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2262/"},{"numero":"2263","clave":"2263","slug":"2263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2263/","cita":"Artículo 2263, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2263/"},{"numero":"2264","clave":"2264","slug":"2264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tengan al tiempo de cumplirse ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2264/","cita":"Artículo 2264, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2264/"},{"numero":"2265","clave":"2265","slug":"2265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando la donación consiste en bienes inmuebles que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2265/","cita":"Artículo 2265, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2265/"},{"numero":"2266","clave":"2266","slug":"2266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2266/","cita":"Artículo 2266, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2266/"},{"numero":"2267","clave":"2267","slug":"2267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2267/","cita":"Artículo 2267, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2267/"},{"numero":"2268","clave":"2268","slug":"2268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Cuarto. De las donaciones","Capítulo Tercero. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2268/","cita":"Artículo 2268, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2268/"},{"numero":"2269","clave":"2269","slug":"2269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Primero. Del mutuo simple"],"texto":"El mutuo es un contrato por el cual el mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2269/","cita":"Artículo 2269, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2269/"},{"numero":"2270","clave":"2270","slug":"2270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Primero. Del mutuo simple"],"texto":"Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;\n\nII. Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y\n\nIII. En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1966.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2270/","cita":"Artículo 2270, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2270/"},{"numero":"2271","clave":"2271","slug":"2271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Primero. Del mutuo simple"],"texto":"La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2271/","cita":"Artículo 2271, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2271/"},{"numero":"2272","clave":"2272","slug":"2272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Primero. Del mutuo simple"],"texto":"Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre; y\n\nII. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto para el caso de que voluntariamente se haya mudado de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2272/","cita":"Artículo 2272, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2272/"},{"numero":"2273","clave":"2273","slug":"2273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Primero. Del mutuo simple"],"texto":"Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenga en el tiempo y lugar que se haga la restitución, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2273/","cita":"Artículo 2273, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2273/"},{"numero":"2274","clave":"2274","slug":"2274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Primero. Del mutuo simple"],"texto":"Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2274/","cita":"Artículo 2274, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2274/"},{"numero":"2275","clave":"2275","slug":"2275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Primero. Del mutuo simple"],"texto":"El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2275/","cita":"Artículo 2275, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2275/"},{"numero":"2276","clave":"2276","slug":"2276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Primero. Del mutuo simple"],"texto":"En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios para ello el deudor, ésta no podrá exigirse sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que haga el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2276/","cita":"Artículo 2276, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2276/"},{"numero":"2277","clave":"2277","slug":"2277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Primero. Del mutuo simple"],"texto":"No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2277/","cita":"Artículo 2277, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2277/"},{"numero":"2278","clave":"2278","slug":"2278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Segundo. Del mutuo con interés"],"texto":"Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2278/","cita":"Artículo 2278, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2278/"},{"numero":"2279","clave":"2279","slug":"2279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Segundo. Del mutuo con interés"],"texto":"El interés es legal o convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2279/","cita":"Artículo 2279, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2279/"},{"numero":"2280","clave":"2280","slug":"2280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Segundo. Del mutuo con interés"],"texto":"El interés legal es el veinte por ciento anual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2280/","cita":"Artículo 2280, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2280/"},{"numero":"2281","clave":"2281","slug":"2281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Segundo. Del mutuo con interés"],"texto":"El interés convencional es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2281/","cita":"Artículo 2281, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2281/"},{"numero":"2282","clave":"2282","slug":"2282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Segundo. Del mutuo con interés"],"texto":"Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2282/","cita":"Artículo 2282, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2282/"},{"numero":"2283","clave":"2283","slug":"2283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Quinto. Del mutuo","Capítulo Segundo. Del mutuo con interés"],"texto":"Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2283/","cita":"Artículo 2283, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2283/"},{"numero":"2284","clave":"2284","slug":"2284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar, por ese uso o goce, un precio cierto.\n\nEl arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2284/","cita":"Artículo 2284, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2284/"},{"numero":"2285","clave":"2285","slug":"2285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2285/","cita":"Artículo 2285, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2285/"},{"numero":"2286","clave":"2286","slug":"2286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2286/","cita":"Artículo 2286, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2286/"},{"numero":"2287","clave":"2287","slug":"2287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2287/","cita":"Artículo 2287, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2287/"},{"numero":"2288","clave":"2288","slug":"2288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2288/","cita":"Artículo 2288, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2288/"},{"numero":"2289","clave":"2289","slug":"2289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Para arrendar la cosa indivisa será necesario el consentimiento de la mayoría de los copropietarios, considerando la suma de sus partes alícuotas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2289/","cita":"Artículo 2289, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2289/"},{"numero":"2290","clave":"2290","slug":"2290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2290/","cita":"Artículo 2290, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2290/"},{"numero":"2291","clave":"2291","slug":"2291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohíbe a los encargados de instituciones públicas y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2291/","cita":"Artículo 2291, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2291/"},{"numero":"2292","clave":"2292","slug":"2292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de arrendamiento se otorgará siempre por escrito.\n\nSi el predio fuere rústico y la renta mensual pasare de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, el contrato se otorgará en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2292/","cita":"Artículo 2292, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2292/"},{"numero":"2293","clave":"2293","slug":"2293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.\n\nCon exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el concubinario, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, descendiente o ascendiente del arrendatario fallecido, se subrogarán, en ese orden, en los derechos y obligaciones del contrato, siempre y cuando hubieran habitado permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2293/","cita":"Artículo 2293, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2293/"},{"numero":"2294","clave":"2294","slug":"2294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aún cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2294/","cita":"Artículo 2294, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2294/"},{"numero":"2295","clave":"2295","slug":"2295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si la transmisión de la propiedad se hizo por causa de utilidad pública, el contrato se dará por terminado, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2295/","cita":"Artículo 2295, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2295/"},{"numero":"2296","clave":"2296","slug":"2296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y, en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2296/","cita":"Artículo 2296, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2296/"},{"numero":"2297","clave":"2297","slug":"2297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:\n\nI. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;\n\nII. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;\n\nIII. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;\n\nIV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;\n\nV. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;\n\nVI. A observar lo dispuesto por los artículos 2285 y 2344 de este Código; y\n\nVII. A no exigir más de lo correspondiente a tres mensualidades de renta, para garantizar el cumplimiento del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2297/","cita":"Artículo 2297, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2297/"},{"numero":"2298","clave":"2298","slug":"2298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2298/","cita":"Artículo 2298, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2298/"},{"numero":"2299","clave":"2299","slug":"2299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso de reparaciones urgentes o indispensables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2299/","cita":"Artículo 2299, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2299/"},{"numero":"2300","clave":"2300","slug":"2300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2300/","cita":"Artículo 2300, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2300/"},{"numero":"2301","clave":"2301","slug":"2301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que obligue al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2301/","cita":"Artículo 2301, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2301/"},{"numero":"2302","clave":"2302","slug":"2302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario, por falta de oportunidad en las reparaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2302/","cita":"Artículo 2302, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2302/"},{"numero":"2303","clave":"2303","slug":"2303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Cuando las reparaciones necesarias al inmueble arrendado sean urgentes, de manera que no hacerlas pueda causarse un daño inminente o se ponga en grave riesgo a quienes hacen uso del inmueble, podrá el inquilino costearlas y exigir su pago al arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2303/","cita":"Artículo 2303, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2303/"},{"numero":"2304","clave":"2304","slug":"2304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"La obligación de garantizar el uso y goce pacífico de la cosa arrendada, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre el bien que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos y, aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2304/","cita":"Artículo 2304, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2304/"},{"numero":"2305","clave":"2305","slug":"2305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2305/","cita":"Artículo 2305, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2305/"},{"numero":"2306","clave":"2306","slug":"2306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2306/","cita":"Artículo 2306, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2306/"},{"numero":"2307","clave":"2307","slug":"2307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Éste puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2307/","cita":"Artículo 2307, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2307/"},{"numero":"2308","clave":"2308","slug":"2308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Cuando el predio arrendado amenace ruina, podrá el propietario obtener la desocupación, justificando la causa con prueba pericial. El plazo de desocupación se fijará por el juez, considerando a la urgencia que señalen los peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2308/","cita":"Artículo 2308, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2308/"},{"numero":"2309","clave":"2309","slug":"2309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Al concluirse la reparación del predio, el inquilino tendrá preferencia para que se otorgue en su favor un nuevo contrato de arrendamiento, pudiendo, en ese caso, el propietario aumentar el precio de la renta en proporción al incremento que con la reparación tenga el valor del inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2309/","cita":"Artículo 2309, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2309/"},{"numero":"2310","clave":"2310","slug":"2310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Cuando el predio arrendado vaya a ser objeto de reconstrucción con gastos de al menos treinta por ciento de su valor comercial o vaya a ser derribado totalmente para una nueva construcción, podrá el propietario, obtener la desocupación. Si se trata sólo de reconstrucción será optativo para el inquilino soportar las molestias que de tal reconstrucción se deriven, sin hacer la desocupación, pero teniendo obligación de permitir los trabajos necesarios.\n\nSi se tuviere la desocupación y las obras no se iniciaran dentro de los treinta días siguientes o no se concluyeran dentro de un año, contado a partir de la iniciación, el arrendador quedará obligado a resarcir al arrendatario los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, pero en todo caso deberá pagar como mínimo lo equivalente a un año de rentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2310/","cita":"Artículo 2310, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2310/"},{"numero":"2311","clave":"2311","slug":"2311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el inquilino hubiere desocupado el predio, tendrá preferencia para que en su favor se otorgue un nuevo contrato de arrendamiento, con alza en el importe de la renta en proporción al incremento del valor del inmueble obtenido con la reparación, pero si hubiere soportado las molestias de la construcción el alza no podrá ser mayor del cincuenta por ciento, siempre que el inquilino hubiere pagado íntegramente la renta pactada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2311/","cita":"Artículo 2311, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2311/"},{"numero":"2312","clave":"2312","slug":"2312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2312/","cita":"Artículo 2312, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2312/"},{"numero":"2313","clave":"2313","slug":"2313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:\n\nI. Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;\n\nII. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiere el contrato; y\n\nIII. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2313/","cita":"Artículo 2313, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2313/"},{"numero":"2314","clave":"2314","slug":"2314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubieren estipulado que las mejoras quedaren en beneficio de la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2314/","cita":"Artículo 2314, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2314/"},{"numero":"2315","clave":"2315","slug":"2315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario está obligado:\n\nI. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;\n\nII. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de los familiares, sirvientes o subarrendatarios;\n\nIII. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella; y\n\nIV. A devolver el bien arrendado al concluir el arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2315/","cita":"Artículo 2315, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2315/"},{"numero":"2316","clave":"2316","slug":"2316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2316/","cita":"Artículo 2316, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2316/"},{"numero":"2317","clave":"2317","slug":"2317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en el local o predio arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2317/","cita":"Artículo 2317, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2317/"},{"numero":"2318","clave":"2318","slug":"2318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Cuando el arrendador se niegue a recibir la renta, el inquilino podrá cumplir con su obligación haciendo la consignación correspondiente en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2318/","cita":"Artículo 2318, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2318/"},{"numero":"2319","clave":"2319","slug":"2319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto sobre saldos a favor del inquilino al término del arrendamiento, respecto del arrendador, regirá en su caso para el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2319/","cita":"Artículo 2319, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2319/"},{"numero":"2320","clave":"2320","slug":"2320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2320/","cita":"Artículo 2320, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2320/"},{"numero":"2321","clave":"2321","slug":"2321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos, entre el momento en que debió pagarlos y en el que los satisfaga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2321/","cita":"Artículo 2321, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2321/"},{"numero":"2322","clave":"2322","slug":"2322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento; si éste dura más de dos meses, podrá pedir la terminación del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2322/","cita":"Artículo 2322, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2322/"},{"numero":"2323","clave":"2323","slug":"2323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la terminación del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2323/","cita":"Artículo 2323, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2323/"},{"numero":"2324","clave":"2324","slug":"2324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2324/","cita":"Artículo 2324, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2324/"},{"numero":"2325","clave":"2325","slug":"2325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, tampoco habrá causación de rentas, pudiendo pedirse la terminación del contrato; si el arrendador procedió con mala fe, responderá, además, de los daños y perjuicios ocasionados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2325/","cita":"Artículo 2325, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2325/"},{"numero":"2326","clave":"2326","slug":"2326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2326/","cita":"Artículo 2326, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2326/"},{"numero":"2327","clave":"2327","slug":"2327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2327/","cita":"Artículo 2327, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2327/"},{"numero":"2328","clave":"2328","slug":"2328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2328/","cita":"Artículo 2328, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2328/"},{"numero":"2329","clave":"2329","slug":"2329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2329/","cita":"Artículo 2329, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2329/"},{"numero":"2330","clave":"2330","slug":"2330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La responsabilidad, en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2330/","cita":"Artículo 2330, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2330/"},{"numero":"2331","clave":"2331","slug":"2331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2331/","cita":"Artículo 2331, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2331/"},{"numero":"2332","clave":"2332","slug":"2332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar en ninguna forma ni grado la cosa arrendada; si lo hace, debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2332/","cita":"Artículo 2332, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2332/"},{"numero":"2333","clave":"2333","slug":"2333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2333/","cita":"Artículo 2333, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2333/"},{"numero":"2334","clave":"2334","slug":"2334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2334/","cita":"Artículo 2334, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2334/"},{"numero":"2335","clave":"2335","slug":"2335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2335/","cita":"Artículo 2335, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2335/"},{"numero":"2336","clave":"2336","slug":"2336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2336/","cita":"Artículo 2336, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2336/"},{"numero":"2337","clave":"2337","slug":"2337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.\n\nSi el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sólo vale el inscrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2337/","cita":"Artículo 2337, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2337/"},{"numero":"2338","clave":"2338","slug":"2338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"En los arrendamientos que han durado más de cinco años, si el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo Séptimo del Título Segundo de este Libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2338/","cita":"Artículo 2338, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2338/"},{"numero":"2339","clave":"2339","slug":"2339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Cuarto. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2339/","cita":"Artículo 2339, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2339/"},{"numero":"2340","clave":"2340","slug":"2340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Cuarto. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"El arrendador que no haga las obras que ordenan las autoridades sanitarias como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2340/","cita":"Artículo 2340, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2340/"},{"numero":"2341","clave":"2341","slug":"2341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Cuarto. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"El propietario no puede rehusar como fiadora a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2341/","cita":"Artículo 2341, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2341/"},{"numero":"2342","clave":"2342","slug":"2342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Cuarto. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización referida con anterioridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2342/","cita":"Artículo 2342, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2342/"},{"numero":"2343","clave":"2343","slug":"2343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Cuarto. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2343/","cita":"Artículo 2343, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2343/"},{"numero":"2344","clave":"2344","slug":"2344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Quinto. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparecería de acuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2344/","cita":"Artículo 2344, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2344/"},{"numero":"2345","clave":"2345","slug":"2345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Quinto. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por semestres vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2345/","cita":"Artículo 2345, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2345/"},{"numero":"2346","clave":"2346","slug":"2346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Quinto. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos extraordinarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2346/","cita":"Artículo 2346, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2346/"},{"numero":"2347","clave":"2347","slug":"2347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Quinto. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"Entiéndase por casos fortuitos extraordinarios el incendio, la guerra, la peste, la inundación insólita, la langosta, el terremoto y cualquier otro acontecimiento igualmente desacostumbrado, que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.\n\nEn esos casos, el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2347/","cita":"Artículo 2347, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2347/"},{"numero":"2348","clave":"2348","slug":"2348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Quinto. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"Las disposiciones de los artículos que anteceden no son renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2348/","cita":"Artículo 2348, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2348/"},{"numero":"2349","clave":"2349","slug":"2349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Quinto. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, al final del plazo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tengan desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2349/","cita":"Artículo 2349, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2349/"},{"numero":"2350","clave":"2350","slug":"2350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Quinto. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2350/","cita":"Artículo 2350, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2350/"},{"numero":"2351","clave":"2351","slug":"2351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Quinto. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2351/","cita":"Artículo 2351, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2351/"},{"numero":"2352","clave":"2352","slug":"2352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2352/","cita":"Artículo 2352, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2352/"},{"numero":"2353","clave":"2353","slug":"2353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2353/","cita":"Artículo 2353, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2353/"},{"numero":"2354","clave":"2354","slug":"2354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2354/","cita":"Artículo 2354, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2354/"},{"numero":"2355","clave":"2355","slug":"2355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si el contrato se celebra por un plazo fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2355/","cita":"Artículo 2355, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2355/"},{"numero":"2356","clave":"2356","slug":"2356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un sólo precio, está obligado a pagarlo íntegro, pero si el arrendamiento se ajusta por periodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los periodos corridos hasta la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2356/","cita":"Artículo 2356, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2356/"},{"numero":"2357","clave":"2357","slug":"2357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los periodos sólo se pusieron como plazos para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2357/","cita":"Artículo 2357, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2357/"},{"numero":"2358","clave":"2358","slug":"2358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el edificio o aposento, a menos de estipulaciones en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2358/","cita":"Artículo 2358, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2358/"},{"numero":"2359","clave":"2359","slug":"2359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2359/","cita":"Artículo 2359, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2359/"},{"numero":"2360","clave":"2360","slug":"2360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2360/","cita":"Artículo 2360, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2360/"},{"numero":"2361","clave":"2361","slug":"2361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"La pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2361/","cita":"Artículo 2361, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2361/"},{"numero":"2362","clave":"2362","slug":"2362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2362/","cita":"Artículo 2362, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2362/"},{"numero":"2363","clave":"2363","slug":"2363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder de modo que no se desmejore y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2363/","cita":"Artículo 2363, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2363/"},{"numero":"2364","clave":"2364","slug":"2364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2364/","cita":"Artículo 2364, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2364/"},{"numero":"2365","clave":"2365","slug":"2365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"En caso de muerte de algún animal alquilado, su despojo será entregado por el arrendatario al dueño, si es de alguna utilidad y es posible el transporte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2365/","cita":"Artículo 2365, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2365/"},{"numero":"2366","clave":"2366","slug":"2366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo como una yunta o un tiro y uno de ellos se inutiliza, se termina el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que quedó utilizable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2366/","cita":"Artículo 2366, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2366/"},{"numero":"2367","clave":"2367","slug":"2367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación, si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2367/","cita":"Artículo 2367, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2367/"},{"numero":"2368","clave":"2368","slug":"2368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios siempre que se falte a la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2368/","cita":"Artículo 2368, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2368/"},{"numero":"2369","clave":"2369","slug":"2369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existentes en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2369/","cita":"Artículo 2369, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2369/"},{"numero":"2370","clave":"2370","slug":"2370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si se arrienda una finca con aperos, se entenderá que el arrendamiento de éstos es por el mismo tiempo de aquella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2370/","cita":"Artículo 2370, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2370/"},{"numero":"2371","clave":"2371","slug":"2371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Séptimo. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado"],"texto":"Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma de notificación judicial con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año si es rústico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2371/","cita":"Artículo 2371, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2371/"},{"numero":"2372","clave":"2372","slug":"2372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Séptimo. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado"],"texto":"Hecha la notificación a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédula y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Sexto de este Libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2372/","cita":"Artículo 2372, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2372/"},{"numero":"2373","clave":"2373","slug":"2373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Octavo. Del subarriendo"],"texto":"El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario o cesionario de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2373/","cita":"Artículo 2373, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2373/"},{"numero":"2374","clave":"2374","slug":"2374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Octavo. Del subarriendo"],"texto":"Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2374/","cita":"Artículo 2374, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2374/"},{"numero":"2375","clave":"2375","slug":"2375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Octavo. Del subarriendo"],"texto":"Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2375/","cita":"Artículo 2375, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2375/"},{"numero":"2376","clave":"2376","slug":"2376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"El arrendamiento termina:\n\nI. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada;\n\nII. Por convenio expreso;\n\nIII. Por nulidad;\n\nIV. Por rescisión;\n\nV. Por confusión;\n\nVI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor;\n\nVII. Cuando el inmueble amenace ruina;\n\nVIII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;\n\nIX. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; y\n\nX. Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2376/","cita":"Artículo 2376, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2376/"},{"numero":"2377","clave":"2377","slug":"2377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado. Si no se ha señalado tiempo, se observarán lo dispuesto en el Capítulo Séptimo del Título Sexto de este Libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2377/","cita":"Artículo 2377, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2377/"},{"numero":"2378","clave":"2378","slug":"2378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue un año ese contrato. Igual derecho tendrá el inquilino, en caso arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado.\n\nEn cualquiera de los dos casos a que se refiere el párrafo anterior, podrá el arrendador aumentar la renta en el monto del interés legal anual.\n\nSi se trata de contrato por tiempo determinado, al contestar la demanda que sobre desocupación del predio se entable en su contra, el inquilino reconvendrá la prórroga.\n\nSi se trata de contrato por tiempo indefinido, el inquilino demandará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que se le haga, en los términos de ley.\n\nLa sentencia que conceda la prórroga, condenará al inquilino a entregar el inmueble a su vencimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2378/","cita":"Artículo 2378, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2378/"},{"numero":"2379","clave":"2379","slug":"2379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"La renuncia al derecho de prórroga y cualquier pacto en contrario, será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2379/","cita":"Artículo 2379, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2379/"},{"numero":"2380","clave":"2380","slug":"2380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que vayan a habitar la casa o a cultivar la finca de cuyo arrendamiento se trata.\n\nCuando el propietario haya alegado falsamente la causa a que se acaba de hacer referencia, el inquilino tendrá derecho a exigir que el propietario le indemnice por los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la desocupación del inmueble en cuestión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2380/","cita":"Artículo 2380, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2380/"},{"numero":"2381","clave":"2381","slug":"2381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"El derecho de prórroga surtirá efectos, tanto para arrendamientos destinados a casa habitación, como a giro comercial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2381/","cita":"Artículo 2381, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2381/"},{"numero":"2382","clave":"2382","slug":"2382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si después de terminado el arrendamiento continua el arrendatario sin que el arrendador se oponga, en un plazo de diez días hábiles, al goce y uso del predio, si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2382/","cita":"Artículo 2382, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2382/"},{"numero":"2383","clave":"2383","slug":"2383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2383/","cita":"Artículo 2383, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2383/"},{"numero":"2384","clave":"2384","slug":"2384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En los casos en que se prorrogue el contrato de arrendamiento, subsistirán las estipulaciones previas por todo el tiempo de la prórroga, salvo la conducente al monto de la renta. Igualmente subsistirán las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2384/","cita":"Artículo 2384, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2384/"},{"numero":"2385","clave":"2385","slug":"2385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Cuando el propietario de un predio arrendado vaya a ocuparlo por sí mismo y no tenga otro en propiedad en la misma población, podrá obtener la desocupación mediante el procedimiento que señale el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.\n\nTendrá el mismo derecho el propietario de dos o más casas, que no esté habitando una suya en la misma población y que desee ocupar alguna de las de su propiedad, la acción la podrá ejercitar en relación a cualquiera de los predios de que sea dueño.\n\nCuando el arrendador no ocupe por sí mismo el inmueble dentro de los tres meses siguientes de haber obtenido la desocupación, deberá indemnizar al arrendatario con un mínimo de una anualidad de rentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2385/","cita":"Artículo 2385, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2385/"},{"numero":"2386","clave":"2386","slug":"2386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:\n\nI. Por falta de pago de la renta en los plazos convenidos o en la forma dispuesta por este Código;\n\nII. Por servirse de la cosa en contravención al uso convenido o diferente a su naturaleza y destino;\n\nIII. Por el subarriendo o cesión de la cosa; y\n\nIV. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, derivadas del contrato o de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2386/","cita":"Artículo 2386, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2386/"},{"numero":"2387","clave":"2387","slug":"2387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Cuando el arrendatario no pueda usar el bien arrendado, ya sea por reparación, reconstrucción, caso fortuito o fuerza mayor que se lo impida totalmente, podrá pedir la terminación del contrato y aún cuando fuere parcial, si la reparación durase más de dos meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2387/","cita":"Artículo 2387, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2387/"},{"numero":"2388","clave":"2388","slug":"2388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para pedir la terminación del contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2388/","cita":"Artículo 2388, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2388/"},{"numero":"2389","clave":"2389","slug":"2389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2389/","cita":"Artículo 2389, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2389/"},{"numero":"2390","clave":"2390","slug":"2390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2390/","cita":"Artículo 2390, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2390/"},{"numero":"2391","clave":"2391","slug":"2391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En el caso del artículo anterior, se observará lo que dispone el artículo 2382, si el predio fuere rústico y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2383.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2391/","cita":"Artículo 2391, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2391/"},{"numero":"2392","clave":"2392","slug":"2392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca o con posterioridad al mismo, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido, sin que el arrendatario goce en este caso del beneficio de la prórroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2392/","cita":"Artículo 2392, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2392/"},{"numero":"2393","clave":"2393","slug":"2393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En los casos de expropiación y de ejecución judicial, el arrendatario deberá permitir el barbecho de las tierras desocupadas y el uso de los edificios y demás medios que resulten necesarios para la preparación del ciclo agrícola siguiente, pero tendrá derecho para usar las tierras y edificios para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2393/","cita":"Artículo 2393, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2393/"},{"numero":"2394","clave":"2394","slug":"2394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2394/","cita":"Artículo 2394, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2394/"},{"numero":"2395","clave":"2395","slug":"2395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2395/","cita":"Artículo 2395, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2395/"},{"numero":"2396","clave":"2396","slug":"2396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Los tutores, curadores y, en general, todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2396/","cita":"Artículo 2396, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2396/"},{"numero":"2397","clave":"2397","slug":"2397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2397/","cita":"Artículo 2397, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2397/"},{"numero":"2398","clave":"2398","slug":"2398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2398/","cita":"Artículo 2398, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2398/"},{"numero":"2399","clave":"2399","slug":"2399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2399/","cita":"Artículo 2399, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2399/"},{"numero":"2400","clave":"2400","slug":"2400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor de ella, abandonando su propiedad al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2400/","cita":"Artículo 2400, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2400/"},{"numero":"2401","clave":"2401","slug":"2401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"El comodatario responde de la pérdida o deterioro de la cosa, si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2401/","cita":"Artículo 2401, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2401/"},{"numero":"2402","clave":"2402","slug":"2402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Si la cosa perece por caso fortuito en el que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2402/","cita":"Artículo 2402, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2402/"},{"numero":"2403","clave":"2403","slug":"2403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Si la cosa ha sido valuada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es por cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2403/","cita":"Artículo 2403, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2403/"},{"numero":"2404","clave":"2404","slug":"2404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2404/","cita":"Artículo 2404, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2404/"},{"numero":"2405","clave":"2405","slug":"2405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2405/","cita":"Artículo 2405, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2405/"},{"numero":"2406","clave":"2406","slug":"2406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa bajo pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2406/","cita":"Artículo 2406, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2406/"},{"numero":"2407","clave":"2407","slug":"2407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2407/","cita":"Artículo 2407, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2407/"},{"numero":"2408","clave":"2408","slug":"2408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2408/","cita":"Artículo 2408, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2408/"},{"numero":"2409","clave":"2409","slug":"2409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella; probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario; o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2409/","cita":"Artículo 2409, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2409/"},{"numero":"2410","clave":"2410","slug":"2410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario, de tal manera urgente que no haya podido dar aviso al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2410/","cita":"Artículo 2410, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2410/"},{"numero":"2411","clave":"2411","slug":"2411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2411/","cita":"Artículo 2411, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2411/"},{"numero":"2412","clave":"2412","slug":"2412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Séptimo. Del comodato"],"texto":"El comodato termina por la muerte del comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2412/","cita":"Artículo 2412, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2412/"},{"numero":"2413","clave":"2413","slug":"2413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"El depósito es un contrato por el cual, el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2413/","cita":"Artículo 2413, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2413/"},{"numero":"2414","clave":"2414","slug":"2414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2414/","cita":"Artículo 2414, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2414/"},{"numero":"2415","clave":"2415","slug":"2415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2415/","cita":"Artículo 2415, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2415/"},{"numero":"2416","clave":"2416","slug":"2416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2416/","cita":"Artículo 2416, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2416/"},{"numero":"2417","clave":"2417","slug":"2417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato, más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2417/","cita":"Artículo 2417, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2417/"},{"numero":"2418","clave":"2418","slug":"2418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios si hubiere procedido con dolo o mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2418/","cita":"Artículo 2418, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2418/"},{"numero":"2419","clave":"2419","slug":"2419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositante se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.\n\nEn la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2419/","cita":"Artículo 2419, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2419/"},{"numero":"2420","clave":"2420","slug":"2420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.\n\nSi dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2420/","cita":"Artículo 2420, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2420/"},{"numero":"2421","clave":"2421","slug":"2421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computados por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2421/","cita":"Artículo 2421, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2421/"},{"numero":"2422","clave":"2422","slug":"2422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2422/","cita":"Artículo 2422, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2422/"},{"numero":"2423","clave":"2423","slug":"2423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán por cuenta del depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2423/","cita":"Artículo 2423, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2423/"},{"numero":"2424","clave":"2424","slug":"2424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2424/","cita":"Artículo 2424, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2424/"},{"numero":"2425","clave":"2425","slug":"2425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2425/","cita":"Artículo 2425, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2425/"},{"numero":"2426","clave":"2426","slug":"2426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2426/","cita":"Artículo 2426, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2426/"},{"numero":"2427","clave":"2427","slug":"2427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2427/","cita":"Artículo 2427, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2427/"},{"numero":"2428","clave":"2428","slug":"2428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2428/","cita":"Artículo 2428, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2428/"},{"numero":"2429","clave":"2429","slug":"2429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"El depositario no puede retener la cosa, aún cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero si podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2429/","cita":"Artículo 2429, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2429/"},{"numero":"2430","clave":"2430","slug":"2430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2430/","cita":"Artículo 2430, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2430/"},{"numero":"2431","clave":"2431","slug":"2431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de los empleados autorizados, por las personas que allí se alojen, a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que lo visiten o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.\n\nLa responsabilidad de que habla este artículo será la equivalente al valor de lo deteriorado, destruido o perdido y en caso de culpa del hotelero o su personal, deben cubrirse además los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2431/","cita":"Artículo 2431, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2431/"},{"numero":"2432","clave":"2432","slug":"2432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2432/","cita":"Artículo 2432, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2432/"},{"numero":"2433","clave":"2433","slug":"2433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificado esa responsabilidad, será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2433/","cita":"Artículo 2433, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2433/"},{"numero":"2434","clave":"2434","slug":"2434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Primero. Del depósito"],"texto":"Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2434/","cita":"Artículo 2434, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2434/"},{"numero":"2435","clave":"2435","slug":"2435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Segundo. Del secuestro"],"texto":"El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2435/","cita":"Artículo 2435, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2435/"},{"numero":"2436","clave":"2436","slug":"2436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Segundo. Del secuestro"],"texto":"El secuestro es convencional o judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2436/","cita":"Artículo 2436, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2436/"},{"numero":"2437","clave":"2437","slug":"2437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Segundo. Del secuestro"],"texto":"El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2437/","cita":"Artículo 2437, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2437/"},{"numero":"2438","clave":"2438","slug":"2438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Segundo. Del secuestro"],"texto":"El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una causa que el juez declare legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2438/","cita":"Artículo 2438, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2438/"},{"numero":"2439","clave":"2439","slug":"2439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Segundo. Del secuestro"],"texto":"Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2439/","cita":"Artículo 2439, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2439/"},{"numero":"2440","clave":"2440","slug":"2440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Segundo. Del secuestro"],"texto":"El secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2440/","cita":"Artículo 2440, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2440/"},{"numero":"2441","clave":"2441","slug":"2441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Octavo. Del depósito y del secuestro","Capítulo Segundo. Del secuestro"],"texto":"El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y, en su defecto, por las del secuestro convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2441/","cita":"Artículo 2441, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2441/"},{"numero":"2442","clave":"2442","slug":"2442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2442/","cita":"Artículo 2442, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2442/"},{"numero":"2443","clave":"2443","slug":"2443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.\n\nEl mandato que implica el ejercicio de una profesión, se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el sólo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.\n\nLa aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2443/","cita":"Artículo 2443, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2443/"},{"numero":"2444","clave":"2444","slug":"2444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Pueden ser objeto del mandato, todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2444/","cita":"Artículo 2444, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2444/"},{"numero":"2445","clave":"2445","slug":"2445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2445/","cita":"Artículo 2445, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2445/"},{"numero":"2446","clave":"2446","slug":"2446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato puede ser escrito o verbal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2446/","cita":"Artículo 2446, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2446/"},{"numero":"2447","clave":"2447","slug":"2447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato escrito puede otorgarse:\n\nI. En escritura pública;\n\nII. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos, ratificadas las firmas ante notario público, juez o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y\n\nIII. En carta poder sin ratificación de firmas.\n\nEl Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, al proceder a la inscripción de la escritura pública que contenga mandato, deberá dar aviso del mismo ante el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2447/","cita":"Artículo 2447, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2447/"},{"numero":"2448","clave":"2448","slug":"2448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.\n\nCuando el mandato haya sido verbal, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se diera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2448/","cita":"Artículo 2448, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2448/"},{"numero":"2449","clave":"2449","slug":"2449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquier otro tendrá el carácter de especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2449/","cita":"Artículo 2449, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2449/"},{"numero":"2450","clave":"2450","slug":"2450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.\n\nEn los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.\n\nEn los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.\n\nCuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.\n\nLos notarios públicos insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2450/","cita":"Artículo 2450, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2450/"},{"numero":"2451","clave":"2451","slug":"2451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder ratificada, la firma del otorgante, ante notario público, juez o autoridades administrativas correspondientes:\n\nI. Cuando sea general;\n\nII. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; y\n\nIII. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2451/","cita":"Artículo 2451, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2451/"},{"numero":"2452","clave":"2452","slug":"2452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, pero no llegue a quinientas.\n\nSólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2452/","cita":"Artículo 2452, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2452/"},{"numero":"2453","clave":"2453","slug":"2453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden anula el mandato y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2453/","cita":"Artículo 2453, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2453/"},{"numero":"2454","clave":"2454","slug":"2454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2454/","cita":"Artículo 2454, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2454/"},{"numero":"2455","clave":"2455","slug":"2455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"En caso de anulación del mandato, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, respecto de las cuales será considerado el último de los mencionados como simple depositario.\n\nSi el mandante hubiere procedido de mala fe, deberá indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que sufriere, si el primero no ratificare lo hecho por el segundo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2455/","cita":"Artículo 2455, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2455/"},{"numero":"2456","clave":"2456","slug":"2456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2456/","cita":"Artículo 2456, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2456/"},{"numero":"2457","clave":"2457","slug":"2457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.\n\nLo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2457/","cita":"Artículo 2457, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2457/"},{"numero":"2458","clave":"2458","slug":"2458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2458/","cita":"Artículo 2458, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2458/"},{"numero":"2459","clave":"2459","slug":"2459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2459/","cita":"Artículo 2459, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2459/"},{"numero":"2460","clave":"2460","slug":"2460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2460/","cita":"Artículo 2460, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2460/"},{"numero":"2461","clave":"2461","slug":"2461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará, a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2461/","cita":"Artículo 2461, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2461/"},{"numero":"2462","clave":"2462","slug":"2462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2462/","cita":"Artículo 2462, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2462/"},{"numero":"2463","clave":"2463","slug":"2463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2463/","cita":"Artículo 2463, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2463/"},{"numero":"2464","clave":"2464","slug":"2464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si este ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2464/","cita":"Artículo 2464, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2464/"},{"numero":"2465","clave":"2465","slug":"2465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario está obligado a dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2465/","cita":"Artículo 2465, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2465/"},{"numero":"2466","clave":"2466","slug":"2466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2466/","cita":"Artículo 2466, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2466/"},{"numero":"2467","clave":"2467","slug":"2467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, aún cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2467/","cita":"Artículo 2467, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2467/"},{"numero":"2468","clave":"2468","slug":"2468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2468/","cita":"Artículo 2468, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2468/"},{"numero":"2469","clave":"2469","slug":"2469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si se confiere un mandato a diversas personas, respecto de un mismo negocio, aunque sea en un sólo acto, no quedarán solidariamente obligados si no se convino así expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2469/","cita":"Artículo 2469, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2469/"},{"numero":"2470","clave":"2470","slug":"2470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario puede encomendar a un tercero al desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2470/","cita":"Artículo 2470, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2470/"},{"numero":"2471","clave":"2471","slug":"2471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario general, si no se le ha prohibido y el especial si expresamente se le ha facultado para ello, podrán otorgar poderes particulares para un acto determinado o sustituir en todo o en parte su mandato, entendiéndose que la facultad de otorgar poderes o hacer substituciones implica la de revocar unos y otras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2471/","cita":"Artículo 2471, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2471/"},{"numero":"2472","clave":"2472","slug":"2472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y, en este último caso, solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia. Si se le hubiera designado al sustituto, el mandatario no será responsable frente al mandante, de los actos de quien le sustituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2472/","cita":"Artículo 2472, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2472/"},{"numero":"2473","clave":"2473","slug":"2473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El substituto tiene, para con el mandante, los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2473/","cita":"Artículo 2473, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2473/"},{"numero":"2474","clave":"2474","slug":"2474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Tercero. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.\n\nSi el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.\n\nEl reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2474/","cita":"Artículo 2474, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2474/"},{"numero":"2475","clave":"2475","slug":"2475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Tercero. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2475/","cita":"Artículo 2475, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2475/"},{"numero":"2476","clave":"2476","slug":"2476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Tercero. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2476/","cita":"Artículo 2476, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2476/"},{"numero":"2477","clave":"2477","slug":"2477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Tercero. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2477/","cita":"Artículo 2477, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2477/"},{"numero":"2478","clave":"2478","slug":"2478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Cuarto. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a terceros"],"texto":"El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2478/","cita":"Artículo 2478, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2478/"},{"numero":"2479","clave":"2479","slug":"2479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Cuarto. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a terceros"],"texto":"El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2479/","cita":"Artículo 2479, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2479/"},{"numero":"2480","clave":"2480","slug":"2480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Cuarto. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a terceros"],"texto":"Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato serán nulos con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2480/","cita":"Artículo 2480, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2480/"},{"numero":"2481","clave":"2481","slug":"2481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Cuarto. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a terceros"],"texto":"El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2481/","cita":"Artículo 2481, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2481/"},{"numero":"2482","clave":"2482","slug":"2482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"No pueden ser procuradores en juicio:\n\nI. Los incapacitados;\n\nII. Los jueces magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;\n\nIII. Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y\n\nIV. Los que no tengan título de Licenciado en Derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2482/","cita":"Artículo 2482, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2482/"},{"numero":"2483","clave":"2483","slug":"2483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"El mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.\n\nLa substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2483/","cita":"Artículo 2483, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2483/"},{"numero":"2484","clave":"2484","slug":"2484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:\n\nI. Para desistirse;\n\nII. Para transigir;\n\nIII. Para comprometer en árbitros;\n\nIV. Para absolver y articular posiciones;\n\nV. Para hacer cesión de bienes;\n\nVI. Para recusar;\n\nVII. Para recibir pagos; y\n\nVIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.\n\nCuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, bastará que se diga que se otorgan con todas las generales y especiales que requieran cláusula especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2484/","cita":"Artículo 2484, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2484/"},{"numero":"2485","clave":"2485","slug":"2485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador, aceptado el poder, esta obligado:\n\nI. A seguir el juicio por todas sus instancias, mientras no haya cesado en su encargo;\n\nII. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y\n\nIII. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado; si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2485/","cita":"Artículo 2485, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2485/"},{"numero":"2486","clave":"2486","slug":"2486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2486/","cita":"Artículo 2486, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2486/"},{"numero":"2487","clave":"2487","slug":"2487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujetos a lo que para estos casos dispone el Código Penal del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2487/","cita":"Artículo 2487, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2487/"},{"numero":"2488","clave":"2488","slug":"2488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2488/","cita":"Artículo 2488, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2488/"},{"numero":"2489","clave":"2489","slug":"2489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"La representación del procurador cesa, además de los casos expresados con anterioridad:\n\nI. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que hayan formulado;\n\nII. Por haber terminado la personalidad del poderdante;\n\nIII. Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;\n\nIV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y\n\nV. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2489/","cita":"Artículo 2489, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2489/"},{"numero":"2490","clave":"2490","slug":"2490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"Será materia de responsabilidad civil de los abogados y de los procuradores, abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificando y causando un daño. También incurrirá en responsabilidad civil hacia la parte que representen, cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2490/","cita":"Artículo 2490, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2490/"},{"numero":"2491","clave":"2491","slug":"2491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también, en este caso, respecto del substituto, la revocación que haga el dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2491/","cita":"Artículo 2491, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2491/"},{"numero":"2492","clave":"2492","slug":"2492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Quinto. Del mandato judicial"],"texto":"La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2492/","cita":"Artículo 2492, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2492/"},{"numero":"2493","clave":"2493","slug":"2493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandato termina:\n\nI. Por la revocación;\n\nII. Por la renuncia del mandatario;\n\nIII. Por la muerte del mandante o del mandatario;\n\nIV. Por interdicción de uno u otro;\n\nV. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y\n\nVI. En los casos de declaración de ausencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2493/","cita":"Artículo 2493, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2493/"},{"numero":"2494","clave":"2494","slug":"2494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída.\n\nEn estos casos, tampoco puede el mandatario renunciar el poder.\n\nLa parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.\n\nEl mandato irrevocable no termina por la muerte del mandante, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2494/","cita":"Artículo 2494, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2494/"},{"numero":"2495","clave":"2495","slug":"2495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2495/","cita":"Artículo 2495, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2495/"},{"numero":"2496","clave":"2496","slug":"2496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.\n\nEl mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa de terceros de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2496/","cita":"Artículo 2496, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2496/"},{"numero":"2497","clave":"2497","slug":"2497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2497/","cita":"Artículo 2497, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2497/"},{"numero":"2498","clave":"2498","slug":"2498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración entre tanto los herederos proveen por si mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2498/","cita":"Artículo 2498, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2498/"},{"numero":"2499","clave":"2499","slug":"2499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez de que señale un plazo corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2499/","cita":"Artículo 2499, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2499/"},{"numero":"2500","clave":"2500","slug":"2500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Si el mandato termina por muerte del mandatario deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2500/","cita":"Artículo 2500, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2500/"},{"numero":"2501","clave":"2501","slug":"2501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2501/","cita":"Artículo 2501, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2501/"},{"numero":"2502","clave":"2502","slug":"2502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Noveno. Del mandato","Capítulo Sexto. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignore el plazo de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2495.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2502/","cita":"Artículo 2502, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2502/"},{"numero":"2503","clave":"2503","slug":"2503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2503/","cita":"Artículo 2503, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2503/"},{"numero":"2504","clave":"2504","slug":"2504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2504/","cita":"Artículo 2504, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2504/"},{"numero":"2505","clave":"2505","slug":"2505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2505/","cita":"Artículo 2505, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2505/"},{"numero":"2506","clave":"2506","slug":"2506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2506/","cita":"Artículo 2506, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2506/"},{"numero":"2507","clave":"2507","slug":"2507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2507/","cita":"Artículo 2507, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2507/"},{"numero":"2508","clave":"2508","slug":"2508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubieren hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2508/","cita":"Artículo 2508, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2508/"},{"numero":"2509","clave":"2509","slug":"2509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2509/","cita":"Artículo 2509, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2509/"},{"numero":"2510","clave":"2510","slug":"2510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2510/","cita":"Artículo 2510, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2510/"},{"numero":"2511","clave":"2511","slug":"2511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligando a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere éste aviso con oportunidad. Respecto de los abogados, el que renuncie al mandato de su representado, no puede aceptar el mandato de la parte contraria, en el mismo juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2511/","cita":"Artículo 2511, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2511/"},{"numero":"2512","clave":"2512","slug":"2512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Siempre que una persona celebrare un contrato en virtud del cual deba atender todo o algunos de los negocios de otra, de manera regular y mediante una retribución periódica, no podrá darse por concluido este contrato, sino dando aviso con un mes de anticipación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2512/","cita":"Artículo 2512, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2512/"},{"numero":"2513","clave":"2513","slug":"2513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Siempre que un profesor se hubiere obligado a atender alguna clase de trabajo de manera regular y por retribución periódica, no podrá dar por concluido este contrato si se celebró por tiempo indefinido, sin avisar por lo menos con un mes de anticipación y dar a quién se designe como sustituto, cuantos informes sean necesarios para continuar en el desempeño de los mismos servicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2513/","cita":"Artículo 2513, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2513/"},{"numero":"2514","clave":"2514","slug":"2514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"En el caso a que se refiere el artículo anterior, la persona que reciba los servicios no podrá, a menos que el profesor que los preste hubiere dado causa justificada, declarar concluido el contrato sin el mismo aviso anticipado y el pago de los honorarios correspondientes a dos meses, como indemnización o cubriendo tres meses de honorarios, si la separación se hace desde luego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2514/","cita":"Artículo 2514, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2514/"},{"numero":"2515","clave":"2515","slug":"2515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2515/","cita":"Artículo 2515, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2515/"},{"numero":"2516","clave":"2516","slug":"2516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2516/","cita":"Artículo 2516, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2516/"},{"numero":"2517","clave":"2517","slug":"2517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla o convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2517/","cita":"Artículo 2517, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2517/"},{"numero":"2518","clave":"2518","slug":"2518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más de doscientos cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y, en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2518/","cita":"Artículo 2518, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2518/"},{"numero":"2519","clave":"2519","slug":"2519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Si no hay plano, diseño y presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2519/","cita":"Artículo 2519, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2519/"},{"numero":"2520","clave":"2520","slug":"2520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El perito que firme el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra, mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviene aceptarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2520/","cita":"Artículo 2520, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2520/"},{"numero":"2521","clave":"2521","slug":"2521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2521/","cita":"Artículo 2521, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2521/"},{"numero":"2522","clave":"2522","slug":"2522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2522/","cita":"Artículo 2522, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2522/"},{"numero":"2523","clave":"2523","slug":"2523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2523/","cita":"Artículo 2523, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2523/"},{"numero":"2524","clave":"2524","slug":"2524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles o, a falta de ellos, el que tasen los peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2524/","cita":"Artículo 2524, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2524/"},{"numero":"2525","clave":"2525","slug":"2525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2525/","cita":"Artículo 2525, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2525/"},{"numero":"2526","clave":"2526","slug":"2526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales, salvo pacto expreso en contrario por escrito o que hubiere existido mora en los pagos a cargo de quien contrató al empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2526/","cita":"Artículo 2526, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2526/"},{"numero":"2527","clave":"2527","slug":"2527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño o con expresa designación del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2527/","cita":"Artículo 2527, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2527/"},{"numero":"2528","clave":"2528","slug":"2528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2528/","cita":"Artículo 2528, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2528/"},{"numero":"2529","clave":"2529","slug":"2529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2529/","cita":"Artículo 2529, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2529/"},{"numero":"2530","clave":"2530","slug":"2530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2530/","cita":"Artículo 2530, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2530/"},{"numero":"2531","clave":"2531","slug":"2531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño, pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2531/","cita":"Artículo 2531, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2531/"},{"numero":"2532","clave":"2532","slug":"2532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos que preceden, no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2532/","cita":"Artículo 2532, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2532/"},{"numero":"2533","clave":"2533","slug":"2533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro a menos que lo requiera la naturaleza de la obra, se haya pactado lo contrario o el dueño lo consienta; en estos casos la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2533/","cita":"Artículo 2533, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2533/"},{"numero":"2534","clave":"2534","slug":"2534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, a no ser que, por disposición expresa del dueño, se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos o que se haya edificado en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2534/","cita":"Artículo 2534, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2534/"},{"numero":"2535","clave":"2535","slug":"2535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiere haber sacado de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2535/","cita":"Artículo 2535, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2535/"},{"numero":"2536","clave":"2536","slug":"2536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2536/","cita":"Artículo 2536, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2536/"},{"numero":"2537","clave":"2537","slug":"2537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Pagado el empresario de lo que le corresponda, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2537/","cita":"Artículo 2537, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2537/"},{"numero":"2538","clave":"2538","slug":"2538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato, pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2538/","cita":"Artículo 2538, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2538/"},{"numero":"2539","clave":"2539","slug":"2539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2539/","cita":"Artículo 2539, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2539/"},{"numero":"2540","clave":"2540","slug":"2540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario, salvo que la obra se estuviera haciendo por piezas o medidas y las concluidas ya hubieran estado pagadas en la parte que correspondiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2540/","cita":"Artículo 2540, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2540/"},{"numero":"2541","clave":"2541","slug":"2541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2541/","cita":"Artículo 2541, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2541/"},{"numero":"2542","clave":"2542","slug":"2542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2542/","cita":"Artículo 2542, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2542/"},{"numero":"2543","clave":"2543","slug":"2543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2543/","cita":"Artículo 2543, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2543/"},{"numero":"2544","clave":"2544","slug":"2544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2544/","cita":"Artículo 2544, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2544/"},{"numero":"2545","clave":"2545","slug":"2545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Segundo. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2545/","cita":"Artículo 2545, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2545/"},{"numero":"2546","clave":"2546","slug":"2546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependencias, por tierra o por aire, a persona, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2546/","cita":"Artículo 2546, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2546/"},{"numero":"2547","clave":"2547","slug":"2547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2547/","cita":"Artículo 2547, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2547/"},{"numero":"2548","clave":"2548","slug":"2548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería provienen de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2548/","cita":"Artículo 2548, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2548/"},{"numero":"2549","clave":"2549","slug":"2549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2549/","cita":"Artículo 2549, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2549/"},{"numero":"2550","clave":"2550","slug":"2550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso o por mutación de la ruta, a menos que prueben qué caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2550/","cita":"Artículo 2550, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2550/"},{"numero":"2551","clave":"2551","slug":"2551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Los porteadores no son responsables de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus cocheros, conductores o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2551/","cita":"Artículo 2551, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2551/"},{"numero":"2552","clave":"2552","slug":"2552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2552/","cita":"Artículo 2552, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2552/"},{"numero":"2553","clave":"2553","slug":"2553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2553/","cita":"Artículo 2553, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2553/"},{"numero":"2554","clave":"2554","slug":"2554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2554/","cita":"Artículo 2554, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2554/"},{"numero":"2555","clave":"2555","slug":"2555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2555/","cita":"Artículo 2555, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2555/"},{"numero":"2556","clave":"2556","slug":"2556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:\n\nI. El nombre, apellido y domicilio del cargador;\n\nII. El nombre, apellido y domicilio del porteador;\n\nIII. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos o si han de entregarse al portador de la misma carta;\n\nIV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;\n\nV. El precio del transporte;\n\nVI. La fecha en que se hace la expedición;\n\nVII. El lugar de la entrega al porteador;\n\nVIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y\n\nIX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2556/","cita":"Artículo 2556, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2556/"},{"numero":"2557","clave":"2557","slug":"2557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2557/","cita":"Artículo 2557, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2557/"},{"numero":"2558","clave":"2558","slug":"2558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2558/","cita":"Artículo 2558, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2558/"},{"numero":"2559","clave":"2559","slug":"2559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2559/","cita":"Artículo 2559, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2559/"},{"numero":"2560","clave":"2560","slug":"2560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Si la cabalgadura muere o se enferma o si, en general, se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será por cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa de otro contratante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2560/","cita":"Artículo 2560, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2560/"},{"numero":"2561","clave":"2561","slug":"2561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2561/","cita":"Artículo 2561, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2561/"},{"numero":"2562","clave":"2562","slug":"2562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2562/","cita":"Artículo 2562, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2562/"},{"numero":"2563","clave":"2563","slug":"2563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad y en el segundo la totalidad del porte, siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2563/","cita":"Artículo 2563, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2563/"},{"numero":"2564","clave":"2564","slug":"2564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El contrato de transporte se rescindirá de hecho, antes de emprenderse el viaje o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2564/","cita":"Artículo 2564, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2564/"},{"numero":"2565","clave":"2565","slug":"2565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido y la obligación de presentar los efectos para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2565/","cita":"Artículo 2565, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2565/"},{"numero":"2566","clave":"2566","slug":"2566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Cuarto. Del contrato de hospedaje"],"texto":"El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás servicios que origine el hospedaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2566/","cita":"Artículo 2566, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2566/"},{"numero":"2567","clave":"2567","slug":"2567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Cuarto. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2567/","cita":"Artículo 2567, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2567/"},{"numero":"2568","clave":"2568","slug":"2568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Cuarto. Del contrato de hospedaje"],"texto":"El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá a la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2568/","cita":"Artículo 2568, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2568/"},{"numero":"2569","clave":"2569","slug":"2569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios","Capítulo Cuarto. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Los equipajes de los pasajeros responden perfectamente del importe del hospedaje; a éste efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2569/","cita":"Artículo 2569, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2569/"},{"numero":"2570","clave":"2570","slug":"2570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2570/","cita":"Artículo 2570, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2570/"},{"numero":"2571","clave":"2571","slug":"2571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2571/","cita":"Artículo 2571, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2571/"},{"numero":"2572","clave":"2572","slug":"2572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"La asociación puede admitir y excluir asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2572/","cita":"Artículo 2572, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2572/"},{"numero":"2573","clave":"2573","slug":"2573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que produzcan efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2573/","cita":"Artículo 2573, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2573/"},{"numero":"2574","clave":"2574","slug":"2574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas, tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2574/","cita":"Artículo 2574, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2574/"},{"numero":"2575","clave":"2575","slug":"2575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Ésta deberá citar a asamblea, cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2575/","cita":"Artículo 2575, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2575/"},{"numero":"2576","clave":"2576","slug":"2576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"La asamblea general resolverá:\n\nI. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;\n\nII. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos,\n\nIII. Sobre el nombramiento de director o directores, cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;\n\nIV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y\n\nV. Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2576/","cita":"Artículo 2576, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2576/"},{"numero":"2577","clave":"2577","slug":"2577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.\n\nSus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2577/","cita":"Artículo 2577, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2577/"},{"numero":"2578","clave":"2578","slug":"2578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2578/","cita":"Artículo 2578, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2578/"},{"numero":"2579","clave":"2579","slug":"2579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2579/","cita":"Artículo 2579, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2579/"},{"numero":"2580","clave":"2580","slug":"2580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2580/","cita":"Artículo 2580, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2580/"},{"numero":"2581","clave":"2581","slug":"2581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2581/","cita":"Artículo 2581, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2581/"},{"numero":"2582","clave":"2582","slug":"2582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2582/","cita":"Artículo 2582, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2582/"},{"numero":"2583","clave":"2583","slug":"2583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2583/","cita":"Artículo 2583, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2583/"},{"numero":"2584","clave":"2584","slug":"2584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"La calidad de socio es intransferible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2584/","cita":"Artículo 2584, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2584/"},{"numero":"2585","clave":"2585","slug":"2585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:\n\nI. Por consentimiento de la asamblea general;\n\nII. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;\n\nIII. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; y\n\nIV. Por resolución dictada por autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2585/","cita":"Artículo 2585, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2585/"},{"numero":"2586","clave":"2586","slug":"2586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición en éstos, según lo que determine la asamblea general. A efecto de lo anterior, la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2586/","cita":"Artículo 2586, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2586/"},{"numero":"2587","clave":"2587","slug":"2587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Primero. De las asociaciones"],"texto":"Las asociaciones de asistencia social se regirán por las leyes especiales correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2587/","cita":"Artículo 2587, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2587/"},{"numero":"2588","clave":"2588","slug":"2588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2588/","cita":"Artículo 2588, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2588/"},{"numero":"2589","clave":"2589","slug":"2589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2589/","cita":"Artículo 2589, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2589/"},{"numero":"2590","clave":"2590","slug":"2590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2590/","cita":"Artículo 2590, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2590/"},{"numero":"2591","clave":"2591","slug":"2591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido y a falta de acuerdo, conforme a la Sección Quinta de este Capítulo; mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2591/","cita":"Artículo 2591, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2591/"},{"numero":"2592","clave":"2592","slug":"2592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.\n\nDespués de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.\n\nLas utilidades se destinarán a los establecimientos de asistencia social del lugar del domicilio de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2592/","cita":"Artículo 2592, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2592/"},{"numero":"2593","clave":"2593","slug":"2593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe contener:\n\nI. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;\n\nII. La razón social;\n\nIII. El objeto de la sociedad; y\n\nIV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.\n\nSi falta alguno de estos requisitos, los socios podrán pedir la liquidación de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2593/","cita":"Artículo 2593, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2593/"},{"numero":"2594","clave":"2594","slug":"2594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles, dependiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que produzca efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2594/","cita":"Artículo 2594, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2594/"},{"numero":"2595","clave":"2595","slug":"2595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2595/","cita":"Artículo 2595, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2595/"},{"numero":"2596","clave":"2596","slug":"2596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2596/","cita":"Artículo 2596, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2596/"},{"numero":"2597","clave":"2597","slug":"2597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2597/","cita":"Artículo 2597, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2597/"},{"numero":"2598","clave":"2598","slug":"2598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2598/","cita":"Artículo 2598, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2598/"},{"numero":"2599","clave":"2599","slug":"2599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Después de la razón social se agregarán estas palabras: \"sociedad civil\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2599/","cita":"Artículo 2599, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2599/"},{"numero":"2600","clave":"2600","slug":"2600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2600/","cita":"Artículo 2600, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2600/"},{"numero":"2601","clave":"2601","slug":"2601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"No quedan comprendidas en este Título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2601/","cita":"Artículo 2601, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2601/"},{"numero":"2602","clave":"2602","slug":"2602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Segunda. De los socios"],"texto":"Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante y a indemnizar por los defectos de esas cosas, como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2602/","cita":"Artículo 2602, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2602/"},{"numero":"2603","clave":"2603","slug":"2603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Segunda. De los socios"],"texto":"A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios, a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2603/","cita":"Artículo 2603, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2603/"},{"numero":"2604","clave":"2604","slug":"2604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Segunda. De los socios"],"texto":"Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2604/","cita":"Artículo 2604, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2604/"},{"numero":"2605","clave":"2605","slug":"2605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Segunda. De los socios"],"texto":"Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2605/","cita":"Artículo 2605, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2605/"},{"numero":"2606","clave":"2606","slug":"2606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Segunda. De los socios"],"texto":"Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá este en la proporción que representen. El plazo para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2606/","cita":"Artículo 2606, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2606/"},{"numero":"2607","clave":"2607","slug":"2607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Segunda. De los socios"],"texto":"Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave, prevista en los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2607/","cita":"Artículo 2607, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2607/"},{"numero":"2608","clave":"2608","slug":"2608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Segunda. De los socios"],"texto":"El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2608/","cita":"Artículo 2608, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2608/"},{"numero":"2609","clave":"2609","slug":"2609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, todos podrán concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2609/","cita":"Artículo 2609, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2609/"},{"numero":"2610","clave":"2610","slug":"2610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2610/","cita":"Artículo 2610, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2610/"},{"numero":"2611","clave":"2611","slug":"2611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.\n\nEl nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2611/","cita":"Artículo 2611, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2611/"},{"numero":"2612","clave":"2612","slug":"2612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:\n\nI. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;\n\nII. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; y\n\nIII. Para tomar capitales prestados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2612/","cita":"Artículo 2612, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2612/"},{"numero":"2613","clave":"2613","slug":"2613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedad de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2613/","cita":"Artículo 2613, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2613/"},{"numero":"2614","clave":"2614","slug":"2614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2614/","cita":"Artículo 2614, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2614/"},{"numero":"2615","clave":"2615","slug":"2615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2615/","cita":"Artículo 2615, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2615/"},{"numero":"2616","clave":"2616","slug":"2616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2616/","cita":"Artículo 2616, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2616/"},{"numero":"2617","clave":"2617","slug":"2617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables ante la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2617/","cita":"Artículo 2617, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2617/"},{"numero":"2618","clave":"2618","slug":"2618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2618/","cita":"Artículo 2618, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2618/"},{"numero":"2619","clave":"2619","slug":"2619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Tercera. De la administración de la sociedad"],"texto":"Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría observándose respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2613.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2619/","cita":"Artículo 2619, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2619/"},{"numero":"2620","clave":"2620","slug":"2620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Cuarta. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La sociedad se disuelve:\n\nI. Por consentimiento unánime de los socios;\n\nII. Por haberse cumplido el plazo prefijado en el contrato de sociedad;\n\nIII. Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;\n\nIV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;\n\nV. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;\n\nVI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y\n\nVII. Por resolución judicial.\n\nPara que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades Civiles, dependiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2620/","cita":"Artículo 2620, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2620/"},{"numero":"2621","clave":"2621","slug":"2621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Cuarta. De la disolución de las sociedades"],"texto":"Pasado el plazo por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social; su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2621/","cita":"Artículo 2621, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2621/"},{"numero":"2622","clave":"2622","slug":"2622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Cuarta. De la disolución de las sociedades"],"texto":"En el caso de que, a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que correspondía al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondían en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio fallecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2622/","cita":"Artículo 2622, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2622/"},{"numero":"2623","clave":"2623","slug":"2623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Cuarta. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La renuncia se considera maliciosa, cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común, con arreglo al convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2623/","cita":"Artículo 2623, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2623/"},{"numero":"2624","clave":"2624","slug":"2624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Cuarta. De la disolución de las sociedades"],"texto":"Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2624/","cita":"Artículo 2624, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2624/"},{"numero":"2625","clave":"2625","slug":"2625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Cuarta. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2625/","cita":"Artículo 2625, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2625/"},{"numero":"2626","clave":"2626","slug":"2626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.\n\nCuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras \"en liquidación\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2626/","cita":"Artículo 2626, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2626/"},{"numero":"2627","clave":"2627","slug":"2627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2627/","cita":"Artículo 2627, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2627/"},{"numero":"2628","clave":"2628","slug":"2628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2628/","cita":"Artículo 2628, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2628/"},{"numero":"2629","clave":"2629","slug":"2629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2629/","cita":"Artículo 2629, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2629/"},{"numero":"2630","clave":"2630","slug":"2630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los socios en la forma establecida en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2630/","cita":"Artículo 2630, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2630/"},{"numero":"2631","clave":"2631","slug":"2631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2631/","cita":"Artículo 2631, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2631/"},{"numero":"2632","clave":"2632","slug":"2632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios; esta misma se observará si son varios los socios industriales;\n\nII. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;\n\nIII. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí, por partes iguales, las ganancias; y\n\nIV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2632/","cita":"Artículo 2632, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2632/"},{"numero":"2633","clave":"2633","slug":"2633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerará éste y la industria separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2633/","cita":"Artículo 2633, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2633/"},{"numero":"2634","clave":"2634","slug":"2634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2634/","cita":"Artículo 2634, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2634/"},{"numero":"2635","clave":"2635","slug":"2635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Quinta. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2635/","cita":"Artículo 2635, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2635/"},{"numero":"2636","clave":"2636","slug":"2636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Tercero. De las personas morales extranjeras de naturaleza privada"],"texto":"La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada, se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, al del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para su constitución.\n\nEn ningún caso, el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme a la cual se constituyó. Cuando alguna persona moral extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.\n\nPara que las personas morales extranjeras puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2636/","cita":"Artículo 2636, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2636/"},{"numero":"2637","clave":"2637","slug":"2637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Tercero. De las personas morales extranjeras de naturaleza privada"],"texto":"Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro correspondiente los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2637/","cita":"Artículo 2637, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2637/"},{"numero":"2638","clave":"2638","slug":"2638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.\n\nEste contrato se rige por las leyes especiales de la materia y, en su defecto, por las disposiciones de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2638/","cita":"Artículo 2638, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2638/"},{"numero":"2639","clave":"2639","slug":"2639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2639/","cita":"Artículo 2639, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2639/"},{"numero":"2640","clave":"2640","slug":"2640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle, por su solo trabajo, menos del cuarenta por ciento de la cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2640/","cita":"Artículo 2640, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2640/"},{"numero":"2641","clave":"2641","slug":"2641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Si durante el plazo del contrato falleciere el dueño del predio en aparcería o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.\n\nSi el aparcero es el que muere, el contrato puede darse por terminado salvo pacto en contrario.\n\nCuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como el barbecho del terreno, la poda de los árboles o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2641/","cita":"Artículo 2641, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2641/"},{"numero":"2642","clave":"2642","slug":"2642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quién haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2642/","cita":"Artículo 2642, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2642/"},{"numero":"2643","clave":"2643","slug":"2643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2643/","cita":"Artículo 2643, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2643/"},{"numero":"2644","clave":"2644","slug":"2644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2644/","cita":"Artículo 2644, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2644/"},{"numero":"2645","clave":"2645","slug":"2645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.\n\nEn este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2643 y si no lo hace se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2644.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2645/","cita":"Artículo 2645, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2645/"},{"numero":"2646","clave":"2646","slug":"2646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2646/","cita":"Artículo 2646, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2646/"},{"numero":"2647","clave":"2647","slug":"2647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2647/","cita":"Artículo 2647, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2647/"},{"numero":"2648","clave":"2648","slug":"2648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2648/","cita":"Artículo 2648, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2648/"},{"numero":"2649","clave":"2649","slug":"2649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos gozará del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2649/","cita":"Artículo 2649, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2649/"},{"numero":"2650","clave":"2650","slug":"2650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería, conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2650/","cita":"Artículo 2650, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2650/"},{"numero":"2651","clave":"2651","slug":"2651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2651/","cita":"Artículo 2651, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2651/"},{"numero":"2652","clave":"2652","slug":"2652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lana, leche, etc.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2652/","cita":"Artículo 2652, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2652/"},{"numero":"2653","clave":"2653","slug":"2653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2653/","cita":"Artículo 2653, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2653/"},{"numero":"2654","clave":"2654","slug":"2654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2654/","cita":"Artículo 2654, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2654/"},{"numero":"2655","clave":"2655","slug":"2655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos, de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2655/","cita":"Artículo 2655, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2655/"},{"numero":"2656","clave":"2656","slug":"2656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean por cuenta del aparcero de ganados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2656/","cita":"Artículo 2656, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2656/"},{"numero":"2657","clave":"2657","slug":"2657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2657/","cita":"Artículo 2657, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2657/"},{"numero":"2658","clave":"2658","slug":"2658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El aparcero de ganado no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2644.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2658/","cita":"Artículo 2658, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2658/"},{"numero":"2659","clave":"2659","slug":"2659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"La aparcería de ganados dura el tiempo convenido y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2659/","cita":"Artículo 2659, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2659/"},{"numero":"2660","clave":"2660","slug":"2660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, excepto cuando se haya rematado en pública subasta, pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2660/","cita":"Artículo 2660, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2660/"},{"numero":"2661","clave":"2661","slug":"2661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"Si el propietario no exige su parte de los beneficios dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2661/","cita":"Artículo 2661, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2661/"},{"numero":"2662","clave":"2662","slug":"2662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Cuarto. De la aparcería rural"],"texto":"En el caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2662/","cita":"Artículo 2662, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2662/"},{"numero":"2663","clave":"2663","slug":"2663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.\n\nLas leyes respectivas señalarán cuáles son los juegos prohibidos y los permitidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2663/","cita":"Artículo 2663, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2663/"},{"numero":"2664","clave":"2664","slug":"2664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, él o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a una institución de asistencia social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2664/","cita":"Artículo 2664, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2664/"},{"numero":"2665","clave":"2665","slug":"2665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas, porque tengan analogía con los juegos prohibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2665/","cita":"Artículo 2665, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2665/"},{"numero":"2666","clave":"2666","slug":"2666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2666/","cita":"Artículo 2666, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2666/"},{"numero":"2667","clave":"2667","slug":"2667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"La deuda de juego o de apuesta prohibidos, no puede compensarse ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2667/","cita":"Artículo 2667, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2667/"},{"numero":"2668","clave":"2668","slug":"2668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior y se puede probar, por todos los medios, la causa real de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2668/","cita":"Artículo 2668, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2668/"},{"numero":"2669","clave":"2669","slug":"2669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarlo al portador de buena fe, pero tendrá derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó, al acreedor de la apuesta original.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2669/","cita":"Artículo 2669, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2669/"},{"numero":"2670","clave":"2670","slug":"2670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima y en el segundo, los de una transacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2670/","cita":"Artículo 2670, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2670/"},{"numero":"2671","clave":"2671","slug":"2671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes especiales que las autoricen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2671/","cita":"Artículo 2671, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2671/"},{"numero":"2672","clave":"2672","slug":"2672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2672/","cita":"Artículo 2672, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2672/"},{"numero":"2673","clave":"2673","slug":"2673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2673/","cita":"Artículo 2673, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2673/"},{"numero":"2674","clave":"2674","slug":"2674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2674/","cita":"Artículo 2674, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2674/"},{"numero":"2675","clave":"2675","slug":"2675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2675/","cita":"Artículo 2675, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2675/"},{"numero":"2676","clave":"2676","slug":"2676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2676/","cita":"Artículo 2676, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2676/"},{"numero":"2677","clave":"2677","slug":"2677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2677/","cita":"Artículo 2677, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2677/"},{"numero":"2678","clave":"2678","slug":"2678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituya ha muerto antes de su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2678/","cita":"Artículo 2678, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2678/"},{"numero":"2679","clave":"2679","slug":"2679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituya la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2679/","cita":"Artículo 2679, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2679/"},{"numero":"2680","clave":"2680","slug":"2680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2680/","cita":"Artículo 2680, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2680/"},{"numero":"2681","clave":"2681","slug":"2681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2681/","cita":"Artículo 2681, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2681/"},{"numero":"2682","clave":"2682","slug":"2682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas y para pedir el aseguramiento de las futuras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2682/","cita":"Artículo 2682, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2682/"},{"numero":"2683","clave":"2683","slug":"2683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió, pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2683/","cita":"Artículo 2683, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2683/"},{"numero":"2684","clave":"2684","slug":"2684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2684/","cita":"Artículo 2684, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2684/"},{"numero":"2685","clave":"2685","slug":"2685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2685/","cita":"Artículo 2685, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2685/"},{"numero":"2686","clave":"2686","slug":"2686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que, a juicio del juez, exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2686/","cita":"Artículo 2686, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2686/"},{"numero":"2687","clave":"2687","slug":"2687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2687/","cita":"Artículo 2687, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2687/"},{"numero":"2688","clave":"2688","slug":"2688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2688/","cita":"Artículo 2688, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2688/"},{"numero":"2689","clave":"2689","slug":"2689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2689/","cita":"Artículo 2689, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2689/"},{"numero":"2690","clave":"2690","slug":"2690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Segundo. De la renta vitalicia"],"texto":"Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2690/","cita":"Artículo 2690, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2690/"},{"numero":"2691","clave":"2691","slug":"2691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Tercero. De la compra de esperanza"],"texto":"Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.\n\nEl vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2691/","cita":"Artículo 2691, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2691/"},{"numero":"2692","clave":"2692","slug":"2692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios","Capítulo Tercero. De la compra de esperanza"],"texto":"Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza serán los que se determinen en el título de compraventa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2692/","cita":"Artículo 2692, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2692/"},{"numero":"2693","clave":"2693","slug":"2693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"La fianza es un contrato por el cual, una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2693/","cita":"Artículo 2693, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2693/"},{"numero":"2694","clave":"2694","slug":"2694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2694/","cita":"Artículo 2694, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2694/"},{"numero":"2695","clave":"2695","slug":"2695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2695/","cita":"Artículo 2695, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2695/"},{"numero":"2696","clave":"2696","slug":"2696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"La fianza no puede existir sin una obligación válida.\n\nPuede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2696/","cita":"Artículo 2696, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2696/"},{"numero":"2697","clave":"2697","slug":"2697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2697/","cita":"Artículo 2697, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2697/"},{"numero":"2698","clave":"2698","slug":"2698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2698/","cita":"Artículo 2698, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2698/"},{"numero":"2699","clave":"2699","slug":"2699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2699/","cita":"Artículo 2699, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2699/"},{"numero":"2700","clave":"2700","slug":"2700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1884.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2700/","cita":"Artículo 2700, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2700/"},{"numero":"2701","clave":"2701","slug":"2701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"El obligado a dar fiador, debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2701/","cita":"Artículo 2701, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2701/"},{"numero":"2702","clave":"2702","slug":"2702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2702/","cita":"Artículo 2702, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2702/"},{"numero":"2703","clave":"2703","slug":"2703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades antes señaladas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2703/","cita":"Artículo 2703, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2703/"},{"numero":"2704","clave":"2704","slug":"2704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del plazo que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2704/","cita":"Artículo 2704, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2704/"},{"numero":"2705","clave":"2705","slug":"2705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el plazo convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2705/","cita":"Artículo 2705, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2705/"},{"numero":"2706","clave":"2706","slug":"2706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"Si la fianza importa garantía al acreedor de la cantidad que el deudor debe recibir, mientras que se da la fianza se depositará la suma de dinero respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2706/","cita":"Artículo 2706, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2706/"},{"numero":"2707","clave":"2707","slug":"2707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2707/","cita":"Artículo 2707, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2707/"},{"numero":"2708","clave":"2708","slug":"2708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen por la insolvencia del recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2708/","cita":"Artículo 2708, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2708/"},{"numero":"2709","clave":"2709","slug":"2709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2709/","cita":"Artículo 2709, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2709/"},{"numero":"2710","clave":"2710","slug":"2710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Primero. De la fianza en general"],"texto":"Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio y que no empleen agentes que las ofrezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2710/","cita":"Artículo 2710, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2710/"},{"numero":"2711","clave":"2711","slug":"2711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2711/","cita":"Artículo 2711, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2711/"},{"numero":"2712","clave":"2712","slug":"2712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda o de toda otra causa de liberación o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2712/","cita":"Artículo 2712, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2712/"},{"numero":"2713","clave":"2713","slug":"2713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2713/","cita":"Artículo 2713, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2713/"},{"numero":"2714","clave":"2714","slug":"2714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2714/","cita":"Artículo 2714, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2714/"},{"numero":"2715","clave":"2715","slug":"2715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La excusión no tendrá lugar:\n\nI. Cuando el fiador renunció expresamente a ella;\n\nII. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;\n\nIII. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;\n\nIV. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador; y\n\nV. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2715/","cita":"Artículo 2715, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2715/"},{"numero":"2716","clave":"2716","slug":"2716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:\n\nI. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;\n\nII. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y\n\nIII. Que anticipe o asegure eficazmente los gastos de la excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2716/","cita":"Artículo 2716, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2716/"},{"numero":"2717","clave":"2717","slug":"2717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2717/","cita":"Artículo 2717, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2717/"},{"numero":"2718","clave":"2718","slug":"2718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2718/","cita":"Artículo 2718, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2718/"},{"numero":"2719","clave":"2719","slug":"2719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2719/","cita":"Artículo 2719, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2719/"},{"numero":"2720","clave":"2720","slug":"2720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2716, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2720/","cita":"Artículo 2720, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2720/"},{"numero":"2721","clave":"2721","slug":"2721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2721/","cita":"Artículo 2721, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2721/"},{"numero":"2722","clave":"2722","slug":"2722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2722/","cita":"Artículo 2722, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2722/"},{"numero":"2723","clave":"2723","slug":"2723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2723/","cita":"Artículo 2723, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2723/"},{"numero":"2724","clave":"2724","slug":"2724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero si lo hicieran de mala fe, serán responsables del daño que sobrevenga por la insolvencia del recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2724/","cita":"Artículo 2724, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2724/"},{"numero":"2725","clave":"2725","slug":"2725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador; pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2725/","cita":"Artículo 2725, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2725/"},{"numero":"2726","clave":"2726","slug":"2726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2726/","cita":"Artículo 2726, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2726/"},{"numero":"2727","clave":"2727","slug":"2727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2727/","cita":"Artículo 2727, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2727/"},{"numero":"2728","clave":"2728","slug":"2728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:\n\nI. De la deuda principal;\n\nII. De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;\n\nIII. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y\n\nIV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2728/","cita":"Artículo 2728, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2728/"},{"numero":"2729","clave":"2729","slug":"2729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2729/","cita":"Artículo 2729, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2729/"},{"numero":"2730","clave":"2730","slug":"2730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2730/","cita":"Artículo 2730, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2730/"},{"numero":"2731","clave":"2731","slug":"2731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer el acreedor al tiempo de hacer el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2731/","cita":"Artículo 2731, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2731/"},{"numero":"2732","clave":"2732","slug":"2732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino contra el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2732/","cita":"Artículo 2732, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2732/"},{"numero":"2733","clave":"2733","slug":"2733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2733/","cita":"Artículo 2733, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2733/"},{"numero":"2734","clave":"2734","slug":"2734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si la deuda fuere a plazo o bajo condición y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2734/","cita":"Artículo 2734, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2734/"},{"numero":"2735","clave":"2735","slug":"2735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:\n\nI. Si fue demandado judicialmente por el pago;\n\nII. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;\n\nIII. Si pretende ausentarse del Estado;\n\nIV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y\n\nV. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2735/","cita":"Artículo 2735, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2735/"},{"numero":"2736","clave":"2736","slug":"2736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Cuarto. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.\n\nSi alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.\n\nPara que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial o hallándose el deudor principal en estado de concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2736/","cita":"Artículo 2736, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2736/"},{"numero":"2737","clave":"2737","slug":"2737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Cuarto. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor para que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2737/","cita":"Artículo 2737, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2737/"},{"numero":"2738","clave":"2738","slug":"2738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Cuarto. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:\n\nI. Cuando se renuncia expresamente;\n\nII. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;\n\nIII. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, la parte de éste recaerá proporcionalmente sobre la de los que no se encuentren en este caso;\n\nIV. Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y\n\nV. Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado o se ignore su paradero, si llamados por edictos no comparecen, ni tienen bienes embargables donde deba cumplirse la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2738/","cita":"Artículo 2738, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2738/"},{"numero":"2739","clave":"2739","slug":"2739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Cuarto. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2739/","cita":"Artículo 2739, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2739/"},{"numero":"2740","clave":"2740","slug":"2740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Cuarto. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2740/","cita":"Artículo 2740, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2740/"},{"numero":"2741","clave":"2741","slug":"2741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Quinto. De la extinción de la fianza"],"texto":"La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2741/","cita":"Artículo 2741, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2741/"},{"numero":"2742","clave":"2742","slug":"2742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Quinto. De la extinción de la fianza"],"texto":"Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2742/","cita":"Artículo 2742, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2742/"},{"numero":"2743","clave":"2743","slug":"2743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Quinto. De la extinción de la fianza"],"texto":"La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2743/","cita":"Artículo 2743, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2743/"},{"numero":"2744","clave":"2744","slug":"2744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Quinto. De la extinción de la fianza"],"texto":"Los fiadores, aún cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no puede subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2744/","cita":"Artículo 2744, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2744/"},{"numero":"2745","clave":"2745","slug":"2745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Quinto. De la extinción de la fianza"],"texto":"La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2745/","cita":"Artículo 2745, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2745/"},{"numero":"2746","clave":"2746","slug":"2746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Quinto. De la extinción de la fianza"],"texto":"La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2746/","cita":"Artículo 2746, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2746/"},{"numero":"2747","clave":"2747","slug":"2747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Quinto. De la extinción de la fianza"],"texto":"El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2747/","cita":"Artículo 2747, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2747/"},{"numero":"2748","clave":"2748","slug":"2748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Quinto. De la extinción de la fianza"],"texto":"Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelve exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2748/","cita":"Artículo 2748, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2748/"},{"numero":"2749","clave":"2749","slug":"2749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Sexto. De la fianza legal o judicial"],"texto":"El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.\n\nCuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, no se exigirá que el fiador tenga bienes inmuebles.\n\nLa fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2749/","cita":"Artículo 2749, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2749/"},{"numero":"2750","clave":"2750","slug":"2750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Sexto. De la fianza legal o judicial"],"texto":"Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2750/","cita":"Artículo 2750, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2750/"},{"numero":"2751","clave":"2751","slug":"2751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Sexto. De la fianza legal o judicial"],"texto":"La persona ante quién se otorgue la fianza, dentro del plazo de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro en cita, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien inmueble que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)\n\nExtinguida ésta, dentro del plazo de tres días, se dará aviso al Registro Público en cuestión, para que haga la cancelación de la nota marginal.\n\nLa falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2751/","cita":"Artículo 2751, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2751/"},{"numero":"2752","clave":"2752","slug":"2752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Sexto. De la fianza legal o judicial"],"texto":"En los certificados de gravamen que se expidan en el mencionado Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2752/","cita":"Artículo 2752, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2752/"},{"numero":"2753","clave":"2753","slug":"2753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Sexto. De la fianza legal o judicial"],"texto":"Si el fiador enajena o grava los bienes inmuebles cuyas inscripciones de propiedad están anotadas en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro y de las operaciones resulta la insolvencia del fiador, el nuevo adquirente o acreedor responderá de la fianza otorgada hasta el monto del valor del bien cuya inscripción de propiedad fue anotada. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2753/","cita":"Artículo 2753, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2753/"},{"numero":"2754","clave":"2754","slug":"2754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Sexto. De la fianza legal o judicial"],"texto":"El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2754/","cita":"Artículo 2754, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2754/"},{"numero":"2755","clave":"2755","slug":"2755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2755/","cita":"Artículo 2755, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2755/"},{"numero":"2756","clave":"2756","slug":"2756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero, necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a que corresponda la finca respectiva.\n\nEl que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2756/","cita":"Artículo 2756, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2756/"},{"numero":"2757","clave":"2757","slug":"2757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2757/","cita":"Artículo 2757, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2757/"},{"numero":"2758","clave":"2758","slug":"2758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien, cuando quede en poder del mismo deudor, porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)\n\nEl deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2758/","cita":"Artículo 2758, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2758/"},{"numero":"2759","clave":"2759","slug":"2759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.\n\nNo surtirá efecto la prenda contra tercero, si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2759/","cita":"Artículo 2759, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2759/"},{"numero":"2760","clave":"2760","slug":"2760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en dicho Registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2760/","cita":"Artículo 2760, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2760/"},{"numero":"2761","clave":"2761","slug":"2761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2761/","cita":"Artículo 2761, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2761/"},{"numero":"2762","clave":"2762","slug":"2762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quién los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2762/","cita":"Artículo 2762, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2762/"},{"numero":"2763","clave":"2763","slug":"2763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"El acreedor a quién se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aún cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarlo ni para recibir su importe, aún cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe, pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2763/","cita":"Artículo 2763, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2763/"},{"numero":"2764","clave":"2764","slug":"2764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2764/","cita":"Artículo 2764, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2764/"},{"numero":"2765","clave":"2765","slug":"2765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2765/","cita":"Artículo 2765, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2765/"},{"numero":"2766","clave":"2766","slug":"2766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2766/","cita":"Artículo 2766, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2766/"},{"numero":"2767","clave":"2767","slug":"2767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2767/","cita":"Artículo 2767, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2767/"},{"numero":"2768","clave":"2768","slug":"2768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiera constituido el mismo dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2768/","cita":"Artículo 2768, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2768/"},{"numero":"2769","clave":"2769","slug":"2769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2769/","cita":"Artículo 2769, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2769/"},{"numero":"2770","clave":"2770","slug":"2770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2770/","cita":"Artículo 2770, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2770/"},{"numero":"2771","clave":"2771","slug":"2771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2771/","cita":"Artículo 2771, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2771/"},{"numero":"2772","clave":"2772","slug":"2772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"El acreedor adquiere por el empeño:\n\nI. El derecho de ser pagada su deuda con el precio de la cosa empeñada;\n\nII. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;\n\nIII. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio; y\n\nIV. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2772/","cita":"Artículo 2772, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2772/"},{"numero":"2773","clave":"2773","slug":"2773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumple con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2773/","cita":"Artículo 2773, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2773/"},{"numero":"2774","clave":"2774","slug":"2774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2774/","cita":"Artículo 2774, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2774/"},{"numero":"2775","clave":"2775","slug":"2775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"El acreedor está obligado:\n\nI. A conservar la cosa empeñada como si fuere propia y a responder de los deterioros y prejuicios que sufra por su culpa o negligencia; y\n\nII. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2775/","cita":"Artículo 2775, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2775/"},{"numero":"2776","clave":"2776","slug":"2776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2776/","cita":"Artículo 2776, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2776/"},{"numero":"2777","clave":"2777","slug":"2777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio o cuando estándolo la deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2777/","cita":"Artículo 2777, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2777/"},{"numero":"2778","clave":"2778","slug":"2778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2778/","cita":"Artículo 2778, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2778/"},{"numero":"2779","clave":"2779","slug":"2779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor, mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se aplicará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2779/","cita":"Artículo 2779, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2779/"},{"numero":"2780","clave":"2780","slug":"2780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no haciéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2780/","cita":"Artículo 2780, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2780/"},{"numero":"2781","clave":"2781","slug":"2781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2781/","cita":"Artículo 2781, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2781/"},{"numero":"2782","clave":"2782","slug":"2782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor, en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2782/","cita":"Artículo 2782, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2782/"},{"numero":"2783","clave":"2783","slug":"2783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Puede, por convenio expreso, venderse la prenda extrajudicialmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2783/","cita":"Artículo 2783, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2783/"},{"numero":"2784","clave":"2784","slug":"2784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2784/","cita":"Artículo 2784, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2784/"},{"numero":"2785","clave":"2785","slug":"2785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2785/","cita":"Artículo 2785, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2785/"},{"numero":"2786","clave":"2786","slug":"2786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíbe al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2786/","cita":"Artículo 2786, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2786/"},{"numero":"2787","clave":"2787","slug":"2787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"El derecho que da la prenda al acreedor, se extiende a todos los accesorios de la cosa y a todos los aumentos de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2787/","cita":"Artículo 2787, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2787/"},{"numero":"2788","clave":"2788","slug":"2788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2788/","cita":"Artículo 2788, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2788/"},{"numero":"2789","clave":"2789","slug":"2789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal de que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2789/","cita":"Artículo 2789, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2789/"},{"numero":"2790","clave":"2790","slug":"2790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2790/","cita":"Artículo 2790, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2790/"},{"numero":"2791","clave":"2791","slug":"2791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimocuarto. De la prenda"],"texto":"Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen y supletoriamente las disposiciones de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2791/","cita":"Artículo 2791, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2791/"},{"numero":"2792","clave":"2792","slug":"2792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2792/","cita":"Artículo 2792, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2792/"},{"numero":"2793","clave":"2793","slug":"2793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2793/","cita":"Artículo 2793, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2793/"},{"numero":"2794","clave":"2794","slug":"2794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2794/","cita":"Artículo 2794, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2794/"},{"numero":"2795","clave":"2795","slug":"2795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca se extiende, aunque no se exprese:\n\nI. A las accesiones naturales del bien hipotecado;\n\nII. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;\n\nIII. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no pueden separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos; y\n\nIV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2795/","cita":"Artículo 2795, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2795/"},{"numero":"2796","clave":"2796","slug":"2796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá:\n\nI. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; y\n\nII. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2796/","cita":"Artículo 2796, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2796/"},{"numero":"2797","clave":"2797","slug":"2797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"No se podrán hipotecar:\n\nI. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;\n\nII. Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien, para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;\n\nIII. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;\n\nIV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre bienes de sus descendientes;\n\nV. El uso y la habitación; y\n\nVI. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualesquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2797/","cita":"Artículo 2797, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2797/"},{"numero":"2798","clave":"2798","slug":"2798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2798/","cita":"Artículo 2798, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2798/"},{"numero":"2799","clave":"2799","slug":"2799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2799/","cita":"Artículo 2799, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2799/"},{"numero":"2800","clave":"2800","slug":"2800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo están anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2800/","cita":"Artículo 2800, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2800/"},{"numero":"2801","clave":"2801","slug":"2801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"El predio común no puede ser hipotecado, sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor no se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2801/","cita":"Artículo 2801, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2801/"},{"numero":"2802","clave":"2802","slug":"2802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene la obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y este concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2802/","cita":"Artículo 2802, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2802/"},{"numero":"2803","clave":"2803","slug":"2803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2803/","cita":"Artículo 2803, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2803/"},{"numero":"2804","clave":"2804","slug":"2804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"El propietario cuyo derecho sea condicionado o de cualquier otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2804/","cita":"Artículo 2804, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2804/"},{"numero":"2805","clave":"2805","slug":"2805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Sólo puede hipotecar el que puede enajenar y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2805/","cita":"Artículo 2805, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2805/"},{"numero":"2806","clave":"2806","slug":"2806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2806/","cita":"Artículo 2806, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2806/"},{"numero":"2807","clave":"2807","slug":"2807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2807/","cita":"Artículo 2807, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2807/"},{"numero":"2808","clave":"2808","slug":"2808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2808/","cita":"Artículo 2808, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2808/"},{"numero":"2809","clave":"2809","slug":"2809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca y, además, el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2809/","cita":"Artículo 2809, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2809/"},{"numero":"2810","clave":"2810","slug":"2810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2810/","cita":"Artículo 2810, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2810/"},{"numero":"2811","clave":"2811","slug":"2811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por que porción del crédito responde cada finca y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2811/","cita":"Artículo 2811, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2811/"},{"numero":"2812","clave":"2812","slug":"2812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2812/","cita":"Artículo 2812, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2812/"},{"numero":"2813","clave":"2813","slug":"2813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas por un plazo que exceda a la duración de la hipoteca, bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.\n\nSi la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento por más de un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2813/","cita":"Artículo 2813, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2813/"},{"numero":"2814","clave":"2814","slug":"2814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años, a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del plazo para la prescripción de los intereses y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2814/","cita":"Artículo 2814, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2814/"},{"numero":"2815","clave":"2815","slug":"2815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.\n\nPuede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2815/","cita":"Artículo 2815, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2815/"},{"numero":"2816","clave":"2816","slug":"2816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando el crédito hipotecario exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2816/","cita":"Artículo 2816, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2816/"},{"numero":"2817","clave":"2817","slug":"2817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2817/","cita":"Artículo 2817, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2817/"},{"numero":"2818","clave":"2818","slug":"2818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Primero. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero, necesita siempre de registro y se contrae por voluntad en los convenios y por necesidad cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2818/","cita":"Artículo 2818, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2818/"},{"numero":"2819","clave":"2819","slug":"2819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Son hipotecas voluntarias, las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2819/","cita":"Artículo 2819, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2819/"},{"numero":"2820","clave":"2820","slug":"2820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2820/","cita":"Artículo 2820, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2820/"},{"numero":"2821","clave":"2821","slug":"2821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, el cumplimiento de la condición. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2821/","cita":"Artículo 2821, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2821/"},{"numero":"2822","clave":"2822","slug":"2822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2822/","cita":"Artículo 2822, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2822/"},{"numero":"2823","clave":"2823","slug":"2823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Para hacer constar en el Registro de mérito, el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.\n\nSi alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2823/","cita":"Artículo 2823, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2823/"},{"numero":"2824","clave":"2824","slug":"2824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Todo hecho o convenio entre las partes que pudiere modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el mencionado Registro, por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2824/","cita":"Artículo 2824, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2824/"},{"numero":"2825","clave":"2825","slug":"2825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"El crédito puede cederse, en todo o en nada, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2817, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)\n\nSi la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título y sin ningún otro requisito.\n\nLas instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras y los institutos de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro en cita, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.\n\nEn los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original, se considerará hecha a favor del o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivadas de ésta, en las mismas condiciones pactadas originalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2825/","cita":"Artículo 2825, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2825/"},{"numero":"2826","clave":"2826","slug":"2826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.\n\nLos contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2826/","cita":"Artículo 2826, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2826/"},{"numero":"2827","clave":"2827","slug":"2827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo plazo, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2827/","cita":"Artículo 2827, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2827/"},{"numero":"2828","clave":"2828","slug":"2828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el plazo señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2828/","cita":"Artículo 2828, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2828/"},{"numero":"2829","clave":"2829","slug":"2829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca prorrogada por segunda o más veces, sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea, el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.\n\nLo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague el crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2829/","cita":"Artículo 2829, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2829/"},{"numero":"2830","clave":"2830","slug":"2830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Llámese necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2830/","cita":"Artículo 2830, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2830/"},{"numero":"2831","clave":"2831","slug":"2831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2831/","cita":"Artículo 2831, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2831/"},{"numero":"2832","clave":"2832","slug":"2832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de gravamen que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2811, decidirá la autoridad judicial previo dictamen de perito.\n\nDel mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2832/","cita":"Artículo 2832, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2832/"},{"numero":"2833","clave":"2833","slug":"2833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2833/","cita":"Artículo 2833, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2833/"},{"numero":"2834","clave":"2834","slug":"2834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:\n\nI. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;\n\nII. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos, salvo que se trate de los padres o abuelos llamados a desempeñar su tutela;\n\nIII. Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;\n\nIV. Los legatarios por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; y\n\nV. El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar el correcto manejo de las rentas de dichas entidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2834/","cita":"Artículo 2834, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2834/"},{"numero":"2835","clave":"2835","slug":"2835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Las constituciones de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, pueden ser pedidas:\n\nI. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;\n\nII. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado; y\n\nIII. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2835/","cita":"Artículo 2835, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2835/"},{"numero":"2836","clave":"2836","slug":"2836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, con los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el Título Noveno, Capítulo Segundo, Título Décimo, Capítulo Noveno y Título Decimosegundo, Capítulos Primero y Tercero del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2836/","cita":"Artículo 2836, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2836/"},{"numero":"2837","clave":"2837","slug":"2837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2837/","cita":"Artículo 2837, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2837/"},{"numero":"2838","clave":"2838","slug":"2838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Tercero. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Si el responsable de la hipoteca designara muebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2890, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo Noveno del Título Décimo, del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2838/","cita":"Artículo 2838, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2838/"},{"numero":"2839","clave":"2839","slug":"2839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Cuarto. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero, mientras no sea cancelada su inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2839/","cita":"Artículo 2839, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2839/"},{"numero":"2840","clave":"2840","slug":"2840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Cuarto. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la extinción de la hipoteca:\n\nI. Cuando se extinga el bien hipotecado;\n\nII. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;\n\nIII. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;\n\nIV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2810;\n\nV. Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2210;\n\nVI. Por la remisión expresa del acreedor; y\n\nVII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2840/","cita":"Artículo 2840, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2840/"},{"numero":"2841","clave":"2841","slug":"2841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Cuarto. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2841/","cita":"Artículo 2841, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2841/"},{"numero":"2842","clave":"2842","slug":"2842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Cuarto. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2842/","cita":"Artículo 2842, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2842/"},{"numero":"2843","clave":"2843","slug":"2843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2843/","cita":"Artículo 2843, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2843/"},{"numero":"2844","clave":"2844","slug":"2844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"La transacción que previene controversias futuras, siempre debe constar por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2844/","cita":"Artículo 2844, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2844/"},{"numero":"2845","clave":"2845","slug":"2845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2845/","cita":"Artículo 2845, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2845/"},{"numero":"2846","clave":"2846","slug":"2846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2846/","cita":"Artículo 2846, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2846/"},{"numero":"2847","clave":"2847","slug":"2847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2847/","cita":"Artículo 2847, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2847/"},{"numero":"2848","clave":"2848","slug":"2848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2848/","cita":"Artículo 2848, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2848/"},{"numero":"2849","clave":"2849","slug":"2849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Será nula la transacción que verse:\n\nI. Sobre delito, dolo y culpa futuros;\n\nII. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;\n\nIII. Sobre sucesión futura;\n\nIV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y\n\nV. Sobre el derecho de recibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2849/","cita":"Artículo 2849, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2849/"},{"numero":"2850","clave":"2850","slug":"2850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2850/","cita":"Artículo 2850, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2850/"},{"numero":"2851","clave":"2851","slug":"2851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2851/","cita":"Artículo 2851, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2851/"},{"numero":"2852","clave":"2852","slug":"2852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2852/","cita":"Artículo 2852, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2852/"},{"numero":"2853","clave":"2853","slug":"2853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2853/","cita":"Artículo 2853, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2853/"},{"numero":"2854","clave":"2854","slug":"2854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2854/","cita":"Artículo 2854, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2854/"},{"numero":"2855","clave":"2855","slug":"2855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2855/","cita":"Artículo 2855, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2855/"},{"numero":"2856","clave":"2856","slug":"2856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2856/","cita":"Artículo 2856, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2856/"},{"numero":"2857","clave":"2857","slug":"2857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2857/","cita":"Artículo 2857, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2857/"},{"numero":"2858","clave":"2858","slug":"2858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando, en virtud de ella, da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2858/","cita":"Artículo 2858, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2858/"},{"numero":"2859","clave":"2859","slug":"2859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados por el que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2859/","cita":"Artículo 2859, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2859/"},{"numero":"2860","clave":"2860","slug":"2860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.\n\nLa declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace, a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en qué fundar la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2860/","cita":"Artículo 2860, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2860/"},{"numero":"2861","clave":"2861","slug":"2861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que otras cosas convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2861/","cita":"Artículo 2861, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2861/"},{"numero":"2862","clave":"2862","slug":"2862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimosexto. De las transacciones"],"texto":"No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2862/","cita":"Artículo 2862, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2862/"},{"numero":"2863","clave":"2863","slug":"2863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que conforme a la ley, son inalienables o no embargables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2863/","cita":"Artículo 2863, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2863/"},{"numero":"2864","clave":"2864","slug":"2864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Procede el concurso de acreedores, siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2864/","cita":"Artículo 2864, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2864/"},{"numero":"2865","clave":"2865","slug":"2865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquier otra administración que por la ley le corresponda y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.\n\nEsta declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2865/","cita":"Artículo 2865, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2865/"},{"numero":"2866","clave":"2866","slug":"2866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2866/","cita":"Artículo 2866, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2866/"},{"numero":"2867","clave":"2867","slug":"2867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.\n\nLos pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2867/","cita":"Artículo 2867, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2867/"},{"numero":"2868","clave":"2868","slug":"2868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2868/","cita":"Artículo 2868, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2868/"},{"numero":"2869","clave":"2869","slug":"2869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2869/","cita":"Artículo 2869, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2869/"},{"numero":"2870","clave":"2870","slug":"2870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:\n\nI. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;\n\nII. Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;\n\nIII. Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;\n\nIV. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y\n\nV. Inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2870/","cita":"Artículo 2870, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2870/"},{"numero":"2871","clave":"2871","slug":"2871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal o si habiéndose notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2871/","cita":"Artículo 2871, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2871/"},{"numero":"2872","clave":"2872","slug":"2872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor; en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.\n\nSi por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2872/","cita":"Artículo 2872, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2872/"},{"numero":"2873","clave":"2873","slug":"2873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo, en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubieren percibido de su crédito primitivo y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2873/","cita":"Artículo 2873, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2873/"},{"numero":"2874","clave":"2874","slug":"2874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar de los bienes que el deudor adquiera posteriormente la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2874/","cita":"Artículo 2874, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2874/"},{"numero":"2875","clave":"2875","slug":"2875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2875/","cita":"Artículo 2875, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2875/"},{"numero":"2876","clave":"2876","slug":"2876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y prelación, serán pagados, según la fecha de su título, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2876/","cita":"Artículo 2876, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2876/"},{"numero":"2877","clave":"2877","slug":"2877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2877/","cita":"Artículo 2877, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2877/"},{"numero":"2878","clave":"2878","slug":"2878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2878/","cita":"Artículo 2878, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2878/"},{"numero":"2879","clave":"2879","slug":"2879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2879/","cita":"Artículo 2879, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2879/"},{"numero":"2880","clave":"2880","slug":"2880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competen en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garantice sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2880/","cita":"Artículo 2880, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2880/"},{"numero":"2881","clave":"2881","slug":"2881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del plazo legal o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del plazo de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2881/","cita":"Artículo 2881, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2881/"},{"numero":"2882","clave":"2882","slug":"2882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata y serán pagados como acreedores de tercera clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2882/","cita":"Artículo 2882, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2882/"},{"numero":"2883","clave":"2883","slug":"2883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho de no entrar en concurso para cobrar su crédito, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada jurídicamente, quedando en poder de un tercero, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión y que cuando hubiere quedado en poder del deudor, no haya consentido en que éste o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2883/","cita":"Artículo 2883, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2883/"},{"numero":"2884","clave":"2884","slug":"2884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán, en el orden siguiente:\n\nI. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;\n\nII. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;\n\nIII. La deuda de seguros de los propios bienes; y\n\nIV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2881, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2884/","cita":"Artículo 2884, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2884/"},{"numero":"2885","clave":"2885","slug":"2885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, es requisito indispensable que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2885/","cita":"Artículo 2885, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2885/"},{"numero":"2886","clave":"2886","slug":"2886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Si el concurso llega al periodo en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso del derecho de no entrar en concurso para cobrar su crédito, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2886/","cita":"Artículo 2886, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2886/"},{"numero":"2887","clave":"2887","slug":"2887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2887/","cita":"Artículo 2887, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2887/"},{"numero":"2888","clave":"2888","slug":"2888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2888/","cita":"Artículo 2888, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2888/"},{"numero":"2889","clave":"2889","slug":"2889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2889/","cita":"Artículo 2889, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2889/"},{"numero":"2890","clave":"2890","slug":"2890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"El derecho reconocido en el artículo anterior, no tendrá lugar:\n\nI. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de los tres meses contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia; y\n\nII. Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2890/","cita":"Artículo 2890, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2890/"},{"numero":"2891","clave":"2891","slug":"2891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Los acreedores que obtuvieron la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2891/","cita":"Artículo 2891, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2891/"},{"numero":"2892","clave":"2892","slug":"2892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Tercero. De los acreedores preferentes sobre determinados bienes"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan, serán pagados preferentemente:\n\nI. La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;\n\nII. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII. Los créditos del constructor, con el precio de la obra construida;\n\nIV. Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;\n\nV. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI. El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;\n\nVII. El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallan dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;\n\nVIII. El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado o del vencimiento, si la venta fue a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados; y\n\nIX. Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre dichos bienes, solamente en cuanto a créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2892/","cita":"Artículo 2892, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2892/"},{"numero":"2893","clave":"2893","slug":"2893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Cuarto. Acreedores de primera clase"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:\n\nI. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro;\n\nII. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nIII. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social y también los de su cónyuge e hijos que estén bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios; (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)\n\nIV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso; y\n\nVI. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2893/","cita":"Artículo 2893, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2893/"},{"numero":"2894","clave":"2894","slug":"2894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Quinto. Acreedores de segunda clase"],"texto":"Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:\n\nI. Los créditos de las personas sujetas a tutela y los legatarios que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;\n\nII. Los créditos del erario que no estén comprendidos en los fiscales y del Estado, los pueblos y establecimientos públicos que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y\n\nIII. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2894/","cita":"Artículo 2894, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2894/"},{"numero":"2895","clave":"2895","slug":"2895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Sexto. Acreedores de tercera clase"],"texto":"Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2895/","cita":"Artículo 2895, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2895/"},{"numero":"2896","clave":"2896","slug":"2896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Séptimo. Acreedores de cuarta clase"],"texto":"Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2896/","cita":"Artículo 2896, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2896/"},{"numero":"2897","clave":"2897","slug":"2897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Séptimo. Acreedores de cuarta clase"],"texto":"Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2897/","cita":"Artículo 2897, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2897/"},{"numero":"2898","clave":"2898","slug":"2898","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Primero. De las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2898/","cita":"Artículo 2898, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2898/"},{"numero":"2899","clave":"2899","slug":"2899","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Primero. De las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2899/","cita":"Artículo 2899, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2899/"},{"numero":"2900","clave":"2900","slug":"2900","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Primero. De las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2900/","cita":"Artículo 2900, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2900/"},{"numero":"2901","clave":"2901","slug":"2901","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Segundo. Los títulos sujetos a registro De los efectos legales del registro (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2901/","cita":"Artículo 2901, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2901/"},{"numero":"2902","clave":"2902","slug":"2902","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Segundo. Los títulos sujetos a registro De los efectos legales del registro (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2902/","cita":"Artículo 2902, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2902/"},{"numero":"2903","clave":"2903","slug":"2903","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Segundo. Los títulos sujetos a registro De los efectos legales del registro (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2903/","cita":"Artículo 2903, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2903/"},{"numero":"2904","clave":"2904","slug":"2904","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Segundo. Los títulos sujetos a registro De los efectos legales del registro (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2904/","cita":"Artículo 2904, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2904/"},{"numero":"2905","clave":"2905","slug":"2905","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Segundo. Los títulos sujetos a registro De los efectos legales del registro (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2905/","cita":"Artículo 2905, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2905/"},{"numero":"2906","clave":"2906","slug":"2906","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Segundo. Los títulos sujetos a registro De los efectos legales del registro (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2906/","cita":"Artículo 2906, Código Civil de Querétaro (Querétaro). 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No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2921/","cita":"Artículo 2921, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2921/"},{"numero":"2922","clave":"2922","slug":"2922","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Cuarto. Del registro de las informaciones de dominio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2922/","cita":"Artículo 2922, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2922/"},{"numero":"2923","clave":"2923","slug":"2923","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Quinto. De las inscripciones de posesión (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2923/","cita":"Artículo 2923, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2923/"},{"numero":"2924","clave":"2924","slug":"2924","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Quinto. De las inscripciones de posesión (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2924/","cita":"Artículo 2924, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2924/"},{"numero":"2925","clave":"2925","slug":"2925","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Quinto. De las inscripciones de posesión (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2925/","cita":"Artículo 2925, Código Civil de Querétaro (Querétaro). 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Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2928/"},{"numero":"2929","clave":"2929","slug":"2929","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Sexto. De la extinción de las inscripciones (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2929/","cita":"Artículo 2929, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2929/"},{"numero":"2930","clave":"2930","slug":"2930","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Sexto. De la extinción de las inscripciones (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2930/","cita":"Artículo 2930, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2930/"},{"numero":"2931","clave":"2931","slug":"2931","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Sexto. De la extinción de las inscripciones (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2931/","cita":"Artículo 2931, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2931/"},{"numero":"2932","clave":"2932","slug":"2932","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Sexto. De la extinción de las inscripciones (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2932/","cita":"Artículo 2932, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2932/"},{"numero":"2933","clave":"2933","slug":"2933","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Sexto. De la extinción de las inscripciones (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2933/","cita":"Artículo 2933, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2933/"},{"numero":"2934","clave":"2934","slug":"2934","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Sexto. De la extinción de las inscripciones (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. No. 46, 1-VI-20)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2934/","cita":"Artículo 2934, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2934/"},{"numero":"2935","clave":"2935","slug":"2935","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Segundo. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)","Capítulo Sexto. De la extinción de las inscripciones (Derogado) (P. O. No. 46, 1-VI-20)"],"texto":"Derogado. (P. O. 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Se abroga el Código Civil del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa.\n\nLO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.\n\nA T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA\n\nDIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN PRESIDENTE Rúbrica\n\nDIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ SECRETARIO SUPLENTE Rúbrica\n\nLic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Código Civil del Estado de Querétaro.\n\nDado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veinte del mes de octubre del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia.\n\nLic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica\n\nLic. Jorge García Quiroz Secretario de Gobierno Rúbrica\n\nCÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 21 DE OCTUBRE DE 2009 (P. O. No. 80)\n\nREFORMA, ADICIONA Y DEROGA\n\n• Ley por la que se reforman los artículos 23, 451, 465, 466, 506, se deroga el artículo 505 y se modifica la denominación del Capítulo Cuarto del Título Décimo del Libro Primero del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 10 de diciembre de 2010 (P. O. No. 67) • Ley por la que se adiciona un párrafo segundo al artículo 1802 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 21 de enero de 2011 (P. O. No. 5) • Ley que reforma el Código Civil del Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, la Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro: publicada el 31 de marzo de 2011 (P. O. No. 19) • Ley por la que se adiciona una fracción VIII al artículo 96 y se adiciona un artículo 139 Bis al Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 1 de abril de 2011 (P. O. No. 20) • Ley que reforma los artículos 261, 367 y 447 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 16 de marzo de 2012 (P. O. No. 16) • Ley que reforma el artículo 268 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25) • Ley que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29) • Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, del Código Penal para el Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro: publicada el 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28) • Ley que expide la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Querétaro y reforma los artículos 824 y 826 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 20 de marzo de 2014 (P. O. No. 15) • Ley que reforma el artículo 633, fracción II, del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 4 de julio de 2014 (P. O. No. 38) • Ley que reforma los artículos 182, 183 y 1206 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 29 de noviembre de 2014 (P. O. No. 71) • Ley que reforma el artículo 447 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 22 de mayo de 2015 (P. O. No. 26) • Ley que reforma el artículo 150 y deroga los artículos 269 y 270 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 29 de octubre de 2015 (P. O. No. 82) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64) • Ley que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 6 de enero de 2017 (P. O. No. 1) • Ley que reforma el artículo 74 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 21 de abril de 2017 (P. O. No. 24) • Ley que reforma el artículo 182 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 16 de junio de 2017 (P. O. No. 36) • Ley que reforma el artículo 447 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 11 de agosto de 2017 (P. O. No. 56) • Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, del la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro: publicada el 3 de octubre de 2018 (P. O. No. 87) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 15 de octubre de 2018 (P. O. No. 91) • Ley que reforma el artículo 418 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 17 de octubre de 2018 (P. O. No. 92) • Oficio SSP/514/18/LIX, suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, mediante el cual se emite la fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Civil del Estado de Querétaro: oficio publicado el 17 de octubre de 2018 (P. O. No. 92) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro: publicada el 19 de diciembre de 2018 (P. O. No. 110) • Ley que reforma los artículos 112 y 272 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 21 de enero de 2019 (P. O. No. 8) • Ley que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia de protección a los animales: publicada el 14 de mayo de 2019 (P. O. No. 41) • Ley que adiciona el artículo 48 y reforma el artículo 75 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 14 de mayo de 2019 (P. O. No. 41) • Ley que adiciona un párrafo al artículo 1503 y reforma el artículo 1505 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 14 de junio de 2019 (P. O. No. 48) • Ley que reforma los artículos cuarto y quinto de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 19 de diciembre de 2018: publicada el 30 de junio de 2019 (P. O. No. 51) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro, y deroga diversas disposiciones de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” del 03 de octubre de 2018 y reformada mediante decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial en fechas 19 de diciembre de 2018 y 30 de junio de 2019: publicada el 22 de diciembre de 2019 (P. O. No. 91) • Ley que expide la Ley Registral del Estado de Querétaro; deroga diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro: publicada el 1 de junio de 2020 (P. O. No. 46) • Ley que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada en el Periódico Noticias el 12 de noviembre de 2021 • Ley que reforma el artículo 2230 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 18 de febrero de 2022 (P. O. No. 13) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 440 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 27 de mayo de 2022 (P. O. No. 39) • Ley que reforma los artículos 349 y 350 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 18 de agosto de 2023 (P. O. No. 64) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro: publicada el 15 de septiembre de 2023 (P. O. No. 72) • Ley que crea la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; de la Ley Registral del Estado de Querétaro; de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro; de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro; de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro; de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro; Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro; y del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia registral y catastral en el Estado de Querétaro: publicada el 22 de marzo de 2024 (P. O. No. 21) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, de la Ley Registral del Estado de Querétaro, de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro y de la Ley que crea la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; de la Ley Registral del Estado de Querétaro; de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro; de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro; de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro; de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro; Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro; y del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia registral y catastral en el Estado de Querétaro: publicada el 20 de septiembre de 2024 (P. O. No. 90) • Ley que reforma el artículo 37 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 07 de marzo de 2025 (P.O. No. 20) • Ley que reforma el artículo 48 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 07 de marzo de 2025 (P.O. No. 20)"},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 (P. O. No. 67)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 21 de enero de 2011 (P. O. No. 67)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 31 de marzo de 2011 (P. O. No. 19)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor, sesenta días naturales posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, contará con sesenta días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, para crear o, en su caso, modificar y publicar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.\n\nArtículo Tercero. Las adopciones que se encuentren en trámite a la fecha de inicio de vigencia de esta Ley, se resolverán de acuerdo a las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación de la presente Ley.\n\nNo obstante lo anterior, si en las adopciones simples que actualmente se tramitan, hubiere la voluntad del adoptante de obtener la adopción en los términos de la presente Ley, podrá seguirse el procedimiento previsto para ello en este cuerpo legal.\n\nCuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a la adopción en los términos de la presente Ley, el juez citará a los solicitantes a una audiencia verbal que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la solicitud, con la intervención del Ministerio Público, luego de la cual resolverá lo conducente en el término de ocho días posteriores a la referida audiencia.\n\nArtículo Cuarto. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, proporcionará los recursos necesarios para asegurar la efectiva aplicación de esta Ley y la operatividad de las autoridades involucradas.\n\nArtículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 1 de abril de 2011 (P. O. No. 20)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor ciento ochenta días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, proveerá los recursos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.\n\nArtículo Tercero. La Dirección Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, deberá adecuar oportunamente su infraestructura interna, capacitar a su personal y realizar las actividades necesarias para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la presente Ley al momento de iniciar su vigencia.\n\nArtículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento legal."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 16 de marzo de 2012 (P. O. No. 16)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.\n\nArtículo Tercero. En los procesos que se encuentren en trámite o resueltos a la vigencia de la presente ley, cualquiera de los padres podrán reclamar el derecho del menor para la convivencia compartida. Corresponderá al juez que conozca de la causa valorar y determinar lo conducente."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 20 de marzo de 2014 (P. O. No. 15)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.\n\nArtículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo del Estado promoverá las modificaciones jurídicas e instruirá se realicen las administrativas y presupuestales necesarias para implementar las instituciones previstas en el presente ordenamiento, para el siguiente ejercicio fiscal.\n\nArtículo Cuarto. La Procuraduría General de Justicia y el Poder Judicial del Estado, ambos del Estado de Querétaro, dentro los sesenta días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley, proporcionarán la capacitación técnica respectiva a los Jueces, Agentes del Ministerio Público y personal al que corresponda conocer de los procedimientos de extinción de dominio.\n\nAsimismo, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el mismo plazo referido en el párrafo anterior, deberá proporcionar la capacitación técnica al personal de su adscripción que participe en los procedimientos de extinción de dominio."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 4 de julio de 2014 (P. O. No. 38)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro \"La Sombra de Arteaga\".\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 29 de noviembre de 2014 (P. O. No. 71)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro \"La Sombra de Arteaga\".\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 22 de mayo de 2015 (P. O. No. 26)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 29 de octubre de 2015 (P. O. No. 82)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 6 de enero de 2017 (P. O. No. 1)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 21 de abril de 2017 (P. O. No. 24)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.\n\nArtículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 16 de junio de 2017 (P. O. No. 36)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.\n\nArtículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 11 de agosto de 2017 (P. O. No. 56)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.\n\nArtículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 3 de octubre de 2018 (P. O. No. 87)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Los artículos de instrucción Segundo al Décimo de la presente Ley, entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2020. (Ref. P. O. No. 51, 30-VI-19)\n\nArtículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 15 de octubre de 2018 (P. O. No. 91)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 17 de octubre de 2018 (P. O. No. 92)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el VI.19 de diciembre de 2018 VII.(P. O. No. 110)","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.\n\nARTÍCULO TERCERO. Para efecto de las reformas al artículo 27 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, el titular del Ejecutivo del Estado emitirá las disposiciones reglamentarias que correspondan, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de la presente Ley.\n\nARTÍCULO CUARTO. Las disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, serán las siguientes:\n\nI. Por la expedición de los oficios y certificaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que realice la Dirección de Catastro respecto de bienes considerados como vivienda de interés social o popular, se causará un derecho equivalente a 1.25 UMA;\n\nII. Los contribuyentes que realicen el pago de los derechos por refrendo de licencias para almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, de manera anticipada al periodo establecido para tal efecto en el artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, obtendrán los siguientes beneficios:\n\nMES DE PAGO DESCUENTO Enero 10% Febrero 8% Marzo 5%\n\nIII. Se cancelan los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro.\n\nPara efectos de esta fracción, se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe histórico al 31 de diciembre de 2018, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2000 unidades de inversión.\n\nSe cancelan los adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los derechos por control vehicular previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, generados por los ejercicios fiscales 2014 y anteriores;\n\nIV. Las personas que resulten beneficiarias de los apoyos contenidos en el Programa de Apoyo a la Tenencia gozarán de una reducción en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro a su cargo, del noventa y nueve por ciento;\n\nV. Las autoridades fiscales podrán restituir las cantidades pagadas por los particulares por concepto de derechos contenidos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre y cuando:\n\na) Los particulares hayan promovido un medio de defensa en materia de constitucionalidad, con motivo del pago de los derechos a que hace referencia el primer párrafo de esta fracción;\n\nb) El medio de defensa no haya sido extemporáneo;\n\nc) Las cantidades sujetas a restitución hayan sido efectivamente pagadas al fisco estatal; y\n\nd) El particular presente ante las autoridades jurisdiccionales competentes el escrito mediante el cual se desista del medio de defensa señalado en el inciso a) de esta fracción.\n\nPara efectos de lo anterior, previa opinión favorable de la Procuraduría Fiscal del Estado, se generará la orden de pago correspondiente.\n\nLa restitución prevista en esta fracción podrá realizarse antes de que se dicte sentencia que ponga fin al medio de defensa mencionado;\n\nVI. Las tarjetas de circulación a que hace referencia el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que hubiesen sido expedidas para los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2020.\n\nPara efectos de lo anterior, los contribuyentes, tenedores o usuarios de vehículos deberán realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2019, que contempla la referida ley.\n\nLos citados contribuyentes, tenedores o usuarios, para comprobar la vigencia de las tarjetas de circulación señaladas en el primer párrafo de esta fracción, ante las autoridades que así se lo requieran, exhibirán la representación impresa del comprobante fiscal digital respectivo;\n\nVII. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a que se refiere el Capítulo Quinto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se reducirá en un 100%. En este caso, los contribuyentes no deberán cumplir con las obligaciones formales relativas a dicha contribución;\n\nVIII. Las obligaciones formales y sustantivas de los contribuyentes del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas, previsto por el Capítulo Sexto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se tendrán por cumplidas en su totalidad, por lo que se refiere a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en aquellos casos en los que hubiesen determinado y enterado dicho tributo correspondiente a los citados ejercicios fiscales, aplicando las deducciones a que se refieren los artículos 65, fracciones V y VI y 66, de la mencionada norma hacendaria en vigor a partir del 1º de enero del 2015;\n\nIX. Los derechos previstos en los artículos 169 Bis y 169 Ter de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, podrán reducirse en los términos que establezca el Manual de Procedimientos del Querétaro Centro de Congresos y Querétaro Teatro Metropolitano;\n\nX. Siempre que se trate de vivienda de interés social o popular, los derechos que de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:\n\na) La inscripción de limitaciones de dominio; cancelación de reserva de dominio de bienes inmuebles; constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio; cesión de derechos inmobiliarios y donaciones, cuando se trate del primer adquirente.\n\nb) La inscripción del acta administrativa que contenga el permiso de urbanización, venta provisional de lotes y recepción definitiva de fraccionamientos.\n\nc) La expedición de certificados de no propiedad;\n\nXI. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 25 por ciento:\n\na) La transmisión de propiedad de inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular.\n\nb) Los avisos preventivos relacionados con inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular.\n\nc) Del contrato de hipoteca relacionado con la compraventa del inmueble de que se trate.\n\nSe causará un derecho a razón de 5 UMA por la inscripción del acto en el que conste la adquisición de vivienda de interés social o popular, el otorgamiento de créditos a favor del primer adquirente de dichos bienes, así como las garantías reales que otorgue dicha persona;\n\nXII. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:\n\na) La inscripción del testimonio público en el que conste la adquisición de inmuebles efectuada por personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, siempre y cuando dichos inmuebles se destinen a actividades productivas y que con ello se propicie el mantenimiento de empleos.\n\nb) La inscripción de la escritura pública en la que conste la operación mediante la cual las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, adquieran créditos, hipotequen bienes o fusionen predios.\n\nc) La inscripción de las actas de asamblea en las que se realicen aumentos de capital de personas morales que tengan su domicilio fiscal en el Estado;\n\nXIII. No se causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, por los servicios de inscripción que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de:\n\na) El acto en el que conste la reestructuración de los créditos señalados en el artículo 100 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre que en los archivos de dicho Registro se encuentre la anotación del crédito inicial.\n\nb) El testimonio en el que conste la adquisición de inmuebles, efectuada por personas morales y personas físicas con actividad empresarial, con excepción de aquellas cuyo fin u objeto social consista en la venta de bienes inmuebles, siempre que los inmuebles adquiridos se destinen para el establecimiento de sus instalaciones operativas o administrativas y propicien con ello la generación de empleos.\n\nc) El testimonio en el que conste la adquisición de negociaciones en operación, por parte de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, siempre que con ello se propicie el mantenimiento de empleos.\n\nd) La inscripción de la cancelación de licencia de ejecución de obras de urbanización y la cancelación de autorización para venta de lotes, y\n\nXIV. Las personas adultas mayores, los jubilados o pensionados y las personas con alguna discapacidad física que presenten la constancia correspondiente emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán exceptuadas del pago de los derechos relativos a la expedición de la constancia única de propiedad por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para efectos de obtener los beneficios previstos en las leyes municipales en materia del Impuesto Predial."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el VIII.21 de enero de 2019 IX.(P. O. No. 8)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el X.14 de mayo de 2019 XI.(P. O. No. 41)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el XII.14 de mayo de 2019 XIII.(P. O. No. 41)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el XIV.14 de junio de 2019 XV.(P. O. No. 48)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el XVI.30 de junio de 2019 XVII.(P. O. No. 51)","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2019.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.\n\nARTÍCULO TERCERO. Se autoriza a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.\n\nARTÍCULO CUARTO. Atento a lo establecido en los Artículos Transitorios Segundo y Cuarto, primer párrafo, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, y de conformidad con la fracción III del artículo 54 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el Consejo Directivo de dicho organismo descentralizado deberá sesionar, previo al 1 de enero de 2020.\n\nARTÍCULO QUINTO. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 22 de diciembre de 2019 (P. O. No. 91)","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.\n\nARTÍCULO TERCERO. Con relación a las reformas de los artículos 4 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro relativas a la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana, las alusiones a la Coordinación de Comunicación Social contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, administrativas, así como en cualquier otro instrumento jurídico, se entenderán hechas a dicha Unidad, debiéndose expedir las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.\n\nLos asuntos en trámite o procedimientos iniciados ante la Coordinación de Comunicación Social que se encuentren pendientes de atender o de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, serán sustanciados por la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana.\n\nARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo Noveno de la presente Ley, se extingue el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, denominado Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, creado mediante Ley publicada el 3 de octubre de 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nARTÍCULO QUINTO. Se autoriza al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio a efecto de que realice los trámites correspondientes a la cancelación de los registros fiscales y administrativos que se hubiesen generado para efectos de la operación del Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, así como para la terminación de los instrumentos jurídicos que se hubiesen celebrado con las instituciones financieras para su entrada en operación.\n\nARTÍCULO SEXTO. Las alusiones al Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, administrativas, así como en cualquier otro instrumento jurídico, se entenderán hechas al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como al Archivo General de Notarías, ambos del Estado Libre y Soberano de Querétaro, cuando de acuerdo al contexto y al ámbito competencial que corresponda, se refieran a dicho Registro o Archivo.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO. Las disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2020, serán las siguientes:\n\nI. Por la expedición de los oficios y certificaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que realice la Dirección de Catastro respecto de bienes considerados como vivienda de interés social o popular, se causará un derecho equivalente a 1.25 UMA;\n\nII. Cuando los avisos de testamentos a los que se refiere el artículo 113 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se lleven a cabo en el periodo que al efecto establezca la Secretaría de Gobierno, no se causarán los derechos correspondientes;\n\nIII. Los contribuyentes que realicen el pago de los derechos por refrendo de licencias para almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, de manera anticipada al periodo establecido para tal efecto en el artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, obtendrán los siguientes beneficios:\n\nMES DE PAGO DESCUENTO Enero 10% Febrero 8% Marzo 5%\n\nIV. Se cancelan los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro.\n\nPara efectos de esta fracción, se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe histórico al 31 de diciembre de 2019, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2000 unidades de inversión.\n\nSe cancelan los adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los derechos por control vehicular previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, generados por los ejercicios fiscales 2015 y anteriores;\n\nV. Las personas que resulten beneficiarias de los apoyos contenidos en el Programa de Apoyo a la Tenencia gozarán de una reducción en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro a su cargo, del noventa y nueve por ciento;\n\nVI. Las autoridades fiscales podrán restituir las cantidades pagadas por los particulares por concepto de derechos contenidos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre y cuando:\n\na) Los particulares hayan promovido un medio de defensa en materia de constitucionalidad, con motivo del pago de los derechos a que hace referencia el primer párrafo de esta fracción;\n\nb) El medio de defensa no haya sido extemporáneo;\n\nc) Las cantidades sujetas a restitución hayan sido efectivamente pagadas al fisco estatal; y\n\nd) El particular presente ante las autoridades jurisdiccionales competentes el escrito mediante el cual se desista del medio de defensa señalado en el inciso a) de esta fracción.\n\nPara efectos de lo anterior, previa opinión favorable de la Procuraduría Fiscal del Estado, se generará la orden de pago correspondiente.\n\nLa restitución prevista en esta fracción podrá realizarse antes de que se dicte sentencia que ponga fin al medio de defensa mencionado;\n\nVII. Las tarjetas de circulación a que hace referencia el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que hubiesen sido expedidas para los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021.\n\nPara efectos de lo anterior, los contribuyentes, tenedores o usuarios de vehículos deberán realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, que contempla la referida ley.\n\nLos citados contribuyentes, tenedores o usuarios, para comprobar la vigencia de las tarjetas de circulación señaladas en el primer párrafo de esta fracción, ante las autoridades que así se lo requieran, exhibirán la representación impresa del comprobante fiscal digital respectivo;\n\nVIII. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a que se refiere el Capítulo Quinto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se reducirá en un 100%. En este caso, los contribuyentes no deberán cumplir con las obligaciones formales relativas a dicha contribución;\n\nIX. Los derechos previstos en los artículos 169 Bis y 169 Ter de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, podrán reducirse en los términos que establezca el Manual de Procedimientos del Querétaro Centro de Congresos y Querétaro Teatro Metropolitano;\n\nX. Siempre que se trate de vivienda de interés social o popular, los derechos que de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:\n\na) La inscripción de limitaciones de dominio; cancelación de reserva de dominio de bienes inmuebles; constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio; cesión de derechos inmobiliarios y donaciones, cuando se trate del primer adquirente.\n\nb) La inscripción del acta administrativa que contenga el permiso de urbanización, venta provisional de lotes y recepción definitiva de fraccionamientos.\n\nc) La expedición de certificados de no propiedad;\n\nXI. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 25 por ciento:\n\na) La transmisión de propiedad de inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular.\n\nb) Los avisos preventivos relacionados con inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular.\n\nc) Del contrato de hipoteca relacionado con la compraventa del inmueble de que se trate.\n\nSe causará un derecho a razón de 5 UMA por la inscripción del acto en el que conste la adquisición de vivienda de interés social o popular, el otorgamiento de créditos a favor del primer adquirente de dichos bienes, así como las garantías reales que otorgue dicha persona;\n\nXII. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:\n\na) La inscripción del testimonio público en el que conste la adquisición de inmuebles efectuada por personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, siempre y cuando dichos inmuebles se destinen a actividades productivas y que con ello se propicie el mantenimiento de empleos.\n\nb) La inscripción de la escritura pública en la que conste la operación mediante la cual las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, adquieran créditos, hipotequen bienes o fusionen predios.\n\nc) La inscripción de las actas de asamblea en las que se realicen aumentos de capital de personas morales que tengan su domicilio fiscal en el Estado;\n\nXIII. No se causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, por los servicios de inscripción que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de:\n\na) El acto en el que conste la reestructuración de los créditos señalados en el artículo 100 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre que en los archivos de dicho Registro se encuentre la anotación del crédito inicial.\n\nb) El testimonio en el que conste la adquisición de inmuebles, efectuada por personas morales y personas físicas con actividad empresarial, con excepción de aquellas cuyo fin u objeto social consista en la venta de bienes inmuebles, siempre que los inmuebles adquiridos se destinen para el establecimiento de sus instalaciones operativas o administrativas y propicien con ello la generación de empleos.\n\nc) El testimonio en el que conste la adquisición de negociaciones en operación, por parte de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, siempre que con ello se propicie el mantenimiento de empleos.\n\nd) La inscripción de la cancelación de licencia de ejecución de obras de urbanización y la cancelación de autorización para venta de lotes;\n\nXIV. Las personas adultas mayores, los jubilados o pensionados y las personas con alguna discapacidad física que presenten la constancia correspondiente emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán exceptuadas del pago de los derechos relativos a la expedición de la constancia única de propiedad por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para efectos de obtener los beneficios previstos en las leyes municipales en materia del Impuesto Predial; y\n\nXV. Los recursos derivados de aprovechamientos relativos al concepto de multas y sanciones, por incumplimiento a las disposiciones en materia de verificación vehicular, se destinarán al Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, a que se refiere la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y los Programas que se financien con dicho Fondo."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 1 de junio de 2020 (P. O. No. 46)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Las disposiciones aplicables a la firma electrónica de los servidores públicos del Registro Público de la Propiedad y demás trámites a través de medios electrónicos, se implementarán gradualmente conforme a las bases y lineamientos que publique el Registro Público, de conformidad con la suficiencia presupuestal y las capacidades para desarrollar la infraestructura tecnológica.\n\nArtículo Tercero. Las disposiciones aplicables a la la firma electrónica notarial, así como las relacionadas con el apéndice electrónico, folio electrónico, protocolo electrónico, registro de cotejos electrónico y demás trámites a través de medios electrónicos, se implementarán gradualmente conforme a las bases y lineamientos que publique el Archivo General de Notarías, de conformidad con la suficiencia presupuestal y las capacidades para desarrollar la infraestructura tecnológica.\n\nArtículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 Publicado en el Periódico Noticias","fecha_dof":null,"texto":"Articulo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Querétaro.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 18 de febrero de 2022 (P. O. No. 13)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.\n\nArtículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 27 de mayo de 2022 (P. O. No. 39)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 18 de agosto de 2023 (P. O. No. 64)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.\n\nArtículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 15 de septiembre de 2023 (P. O. No. 72)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.\n\nArtículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 22 de marzo de 2024 (P. O. No. 21)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”\n\nEl Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro iniciará operaciones el 01 de enero de 2025. (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24)\n\nPara tal efecto, se deberán realizar todas las gestiones administrativas y legales que se requieran previo al inicio de operaciones que permitan la correcta integración, formalización, operación y cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24)\n\nArtículo Segundo. El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro deberá realizar de inmediato los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objeto.\n\nArtículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.\n\nNo obstante, las disposiciones administrativas tales como Reglamentos, Lineamientos o Manuales que regulen el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad del Estado adscrito a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado y la Dirección del Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, seguirán vigentes hasta en tanto se emitan las disposiciones que las sustituyan.\n\nArtículo Cuarto. Todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas del Registro Público del Estado de Querétaro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Público de la Propiedad, Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Querétaro, se entenderán realizadas a favor del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, y en lo conducente, al Registro Público de la Propiedad, adscrito al Instituto.\n\nArtículo Quinto. Todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas de la Dirección de Catastro, Dirección de Catastro Estatal, Dirección de Catastro del Estado, Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas, se entenderán realizadas a favor del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, y en lo conducente, a la Dirección de Catastro, adscrita al Instituto.\n\nArtículo Sexto. Los procedimientos y trámites iniciados por la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro con anterioridad al inicio de funciones del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, serán sustanciados y concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el citado Instituto, atendiendo a su competencia.\n\nArtículo Séptimo. Los procedimientos y trámites iniciados por el Registro Público de la Propiedad adscrito a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro con anterioridad al inicio de funciones del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, serán sustanciados y concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el citado Instituto, atendiendo a su competencia.\n\nArtículo Octavo. Los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan el Registro Público de la Propiedad adscrito a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, así como la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, se trasladarán al organismo público descentralizado denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro.\n\nLos trabajadores del Registro Público de la Propiedad, así como de la Dirección de Catastro, que por virtud de la presente Ley se transferirán al organismo público descentralizado denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.\n\nArtículo Noveno. En tanto se emitan las disposiciones normativas, reglamentarias y administrativas que regulan la operación y funcionamiento del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, continuarán vigentes los reglamentos, lineamientos, manuales, normas técnicas y demás normatividad del Registro Público de la Propiedad y la Dirección de Catastro.\n\nArtículo Décimo. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las referencias al Sistema Integral Registral y al Sistema de Catastro e Información Territorial, se entenderán hechas en lo conducente, al Sistema de Información Registral y de Catastro e Información Territorial.\n\nArtículo Decimoprimero. Todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas hechas a valuador, valuadores, perito valuador, se entenderán realizadas a tasador, tasadores o perito tasador.\n\nDe igual forma, todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas hechas al Consejo de Valuadores del Estado de Querétaro, se entenderán realizas a favor de Consejo de Tasadores del Estado de Querétaro.\n\nArtículo Decimosegundo. Derogado. (P. O. No. 90, 20-IX-24)"},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 20 de septiembre de 2024 (P. O. No. 90)","fecha_dof":null,"texto":"Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nSegundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.\n\nTercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 07 de marzo de 2025 (P. O. No. 20)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.\n\nArtículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma publicada el 07 de marzo de 2025 (P. O. No. 20)","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.\n\nArtículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}