{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"1078","clave":"1078","slug":"1078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Sexto. De las servidumbres","Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que pretenda usar el derecho en cuestión, debe, previamente:\n\nI. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;\n\nII. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;\n\nIII. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;\n\nIV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; y\n\nV. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y cualquier otro deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1078/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1078.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1086","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1086/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1086","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1086/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1161/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1088","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1088/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1164","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1164/"}]}},"cita":"Artículo 1078, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1078/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}