{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"1144","clave":"1144","slug":"1144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes","Título Séptimo. De la prescripción","Capítulo Segundo. De la prescripción positiva"],"texto":"Los bienes inmuebles se prescriben:\n\nI. En cinco, años cuando se poseen en concepto de propietario con buena fe, pacífica, continua y públicamente;\n\nII. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;\n\nIII. En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y\n\nIV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1144/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1144.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1152/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1154","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1154/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1152/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1139","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1139/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1227","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1227/"}]}},"cita":"Artículo 1144, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1144/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}