{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas"],"texto":"Las actas del Registro Civil podrán ser aclaradas o rectificadas en los términos del presente artículo.\n\nLa aclaración procede, cuando en ellas existan errores de escritura, mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales, siempre y cuando resulten obvios y no se afecte con su modificación los datos esenciales de las mismas. Se tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de que se trate, quien informará de su resolución a la Dirección Estatal del Registro Civil.\n\nLa rectificación procede cuando se solicite variar el nombre o nombres de las personas que intervinieron en el acto o alguna otra característica esencial del mismo. Se tramitará y resolverá por la Dirección Estatal del Registro Civil, excepto cuando dicha corrección implique cambio a derechos y obligaciones relacionadas con la filiación y el parentesco o cuando éstas tengan su origen en sentencias judiciales, pues en estos casos, dichos cambios deberán solicitarse ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.\n\nUna vez resuelta y asentada la aclaración o rectificación, el dato que corresponda no podrá ser objeto de modificación posterior. Tampoco podrá modificarse si la misma tuvo su origen en sentencia judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-129/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-129.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"137","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-137/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"138 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-138-bis/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"138 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-138-bis/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"936","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-936/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"141","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-141/"}]}},"cita":"Artículo 129, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-129/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}