{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas"],"texto":"El trámite para la inscripción de personas mayores de cuatro años se realizará ante la Dirección Estatal del Registro Civil, en la forma siguiente:\n\nI. La solicitud será presentada por escrito y de manera personal por el interesado o sus representantes legales y acompañada por lo menos de:\n\na) Constancia de nacimiento del interesado o, en su defecto, prueba suficiente del mismo.\n\nb) Constancia expedida por autoridad municipal que acredite la residencia del interesado.\n\nc) Dos testigos mayores de edad a quienes les consten los hechos.\n\nd) Constancia expedida por la autoridad del Registro Civil del lugar de nacimiento, de no existir inscripción del interesado.\n\ne) Documentos públicos o privados mediante los cuales se acredite el uso del nombre que se pondrá al registrado;\n\nII. Cuando se trate de menores de edad, los requisitos señalados como a), c) y e) de la fracción que antecede, podrán ser sustituidos por un dictamen, resultado del estudio e investigación que para el efecto emita la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado;\n\nIII. Cuando se trate de una persona que radique en un municipio distinto de la sede de la Dirección Estatal del Registro Civil, la solicitud de inscripción podrá presentarse ante el Oficial del Registro Civil correspondiente a su domicilio, quien deberá remitirla en un plazo no mayor a diez días; y\n\nIV. La Dirección Estatal del Registro Civil, resolverá de plano en un plazo no mayor a treinta días hábiles, realizando la inscripción respectiva y notificando a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, enviándole un ejemplar para ser integrado en su Archivo Documental del Registro Civil.\n\nEn caso de que la resolución sea negativa, el interesado podrá plantear su pretensión ante el juez competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-132/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-132.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"71","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-71/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"48","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-48/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"50","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-50/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3018","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3018/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"31","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-31/"}]}},"cita":"Artículo 132, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-132/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}