{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"1376","clave":"1376","slug":"1376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo Octavo. De las substituciones"],"texto":"La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.\n\nSi la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.\n\nSi la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla o imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.\n\nLa capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1376/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1376.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1380","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1380/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1483","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1483/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1370","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1370/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1483","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1483/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2739","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2739/"}]}},"cita":"Artículo 1376, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1376/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}