{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos"],"texto":"Tratándose de queretanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada al Estado se transcribirá el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.\n\nSi la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos contra terceros se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después solo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción, excepto si tuvieren hijos, en cuyo caso el matrimonio producirá sus efectos desde el nacimiento del primero de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-153/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-153.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-158/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-161/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-158/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-161/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.147","epigrafe":"Presunción de ser hijo de matrimonio","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-147/"}]}},"cita":"Artículo 153, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-153/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}