{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"1655","clave":"1655","slug":"1655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las sucesiones","Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas","Capítulo Sexto. De la partición"],"texto":"Cuando todos los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, así como pagadas todas las deudas de la sucesión, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado.\n\nCuando haya menores de edad, podrán separarse si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación si no se lesionan los derechos de los menores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1655/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1655.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1673","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1673/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1251","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1251/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3526","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3526/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1882","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1882/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.294","epigrafe":"Libertad de los herederos para concluir la herencia","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-294/"}]}},"cita":"Artículo 1655, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1655/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}