{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"1764","clave":"1764","slug":"1764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Primero. Fuentes de las obligaciones","Capítulo Tercero. Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido"],"texto":"El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.\n\nAdemás, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se causaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1764/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1764.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2052","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2052/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1769","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1769/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1762","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1762/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1781","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1781/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1373","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1373/"}]}},"cita":"Artículo 1764, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1764/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}