{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal"],"texto":"La suspensión de la sociedad conyugal procede: (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)\n\nI. Por el abandono del domicilio conyugal de uno de los cónyuges por más de seis meses sin causa justificada; haciendo cesar para este, los efectos de la sociedad conyugal desde el día del abandono; (Ref. P. O. No. 36, 16-VI-17)\n\nII. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, y hace cesar para él, a partir de que cause ejecutoria la sentencia que así lo haya declarado y ésta quedará restaurada si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia. (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)\n\nEn el caso de ausencia declarada judicialmente o de incapacidad sobrevenida, sólo podrá comprometerse el fondo social mediante autorización judicial; (Ref. P. O. No. 36, 16-VI- 17)\n\nIII. Cuando la separación de los cónyuges sea por más de dos años, independientemente de la causa, los derechos de la sociedad conyugal se suspenderán a partir de la separación de los cónyuges y respecto de los bienes que se adquieran con posterioridad a la misma; y (Ref. P. O. No. 36, 16-VI-17)\n\nIV. Por el incumplimiento injustificado de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges; en este supuesto la suspensión procede a partir de que dejaron de proporcionarse. (Adición P. O. No. 36, 16-VI-17)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-182/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-182.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.36","epigrafe":"Cesación de efectos de la sociedad conyugal","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-36/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.370","epigrafe":"Efectos de la ausencia en relación a la sociedad conyugal","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-370/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"191","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-191/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"195","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-195/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"192","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-192/"}]}},"cita":"Artículo 182, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-182/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}