{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"1885","clave":"1885","slug":"1885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Segundo. Modalidades de las obligaciones","Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.\n\nSalvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.\n\nSi la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.\n\nEn la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1885/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1885.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2109","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2109/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1874","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1874/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1999/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1999/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1487","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1487/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1893","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1893/"}]}},"cita":"Artículo 1885, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1885/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}