{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:\n\nI. Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;\n\nII. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;\n\nIII. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes; y\n\nIV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no se tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-242/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-242.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"262","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-262/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"262","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-262/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"250","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-250/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"318","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-318/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-259/"}]}},"cita":"Artículo 242, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-242/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}