{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"2620","clave":"2620","slug":"2620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades","Capítulo Segundo. De las sociedades","Sección Cuarta. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La sociedad se disuelve:\n\nI. Por consentimiento unánime de los socios;\n\nII. Por haberse cumplido el plazo prefijado en el contrato de sociedad;\n\nIII. Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;\n\nIV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;\n\nV. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;\n\nVI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y\n\nVII. Por resolución judicial.\n\nPara que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades Civiles, dependiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2620/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2620.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2237","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2237/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3007","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3007/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2720","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2720/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2720","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2720/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2593","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2593/"}]}},"cita":"Artículo 2620, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2620/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}