{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Sexto. De la familia","Capítulo Décimo. Del divorcio"],"texto":"En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, o al cuidado de los hijos, o esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; para ello, tomará en cuenta las circunstancias siguientes: (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nI. La edad y el estado de salud de los cónyuges; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nII. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; (Ref. P. O. No. 64, 30- XI-16)\n\nIII. Duración del matrimonio y dedicación, pasada y futura, a la familia; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nIV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI- 16)\n\nV. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nVI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)\n\nEn la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-288/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"454","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-454/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-288/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.99","epigrafe":"Alimentos de los cónyuges en el divorcio","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-99/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"279","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-279/"}]}},"cita":"Artículo 267, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}