{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"2738","clave":"2738","slug":"2738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimotercero. De la fianza","Capítulo Cuarto. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:\n\nI. Cuando se renuncia expresamente;\n\nII. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;\n\nIII. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, la parte de éste recaerá proporcionalmente sobre la de los que no se encuentren en este caso;\n\nIV. Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y\n\nV. Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado o se ignore su paradero, si llamados por edictos no comparecen, ni tienen bienes embargables donde deba cumplirse la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2738/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2738.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2839","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2839/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2839","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2839/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2733","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2733/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2334","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2334/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2731","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2731/"}]}},"cita":"Artículo 2738, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2738/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}