{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"2825","clave":"2825","slug":"2825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Segunda Parte. De las diversas especies de contratos","Título Decimoquinto. De la hipoteca","Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"El crédito puede cederse, en todo o en nada, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2817, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)\n\nSi la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título y sin ningún otro requisito.\n\nLas instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras y los institutos de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro en cita, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.\n\nEn los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original, se considerará hecha a favor del o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivadas de ésta, en las mismas condiciones pactadas originalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2825/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2825.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2399","epigrafe":"CESION DE LA HIPOTECA","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2399/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3305/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2420","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2420/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2793/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2818","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2818/"}]}},"cita":"Artículo 2825, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2825/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}