{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"2892","clave":"2892","slug":"2892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De las obligaciones","Tercera Parte","Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos","Capítulo Tercero. De los acreedores preferentes sobre determinados bienes"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan, serán pagados preferentemente:\n\nI. La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;\n\nII. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII. Los créditos del constructor, con el precio de la obra construida;\n\nIV. Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;\n\nV. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI. El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;\n\nVII. El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallan dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;\n\nVIII. El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado o del vencimiento, si la venta fue a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados; y\n\nIX. Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre dichos bienes, solamente en cuanto a créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2892/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2892.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2886","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2886/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1828","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1828/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2993","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2993/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2993","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2993/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2484","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2484/"}]}},"cita":"Artículo 2892, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2892/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}