{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, excepto la testimonial, si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.\n\nSi uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitir medio probatorio de otra clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-329/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-329.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"330","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-330/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-341/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-397/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"473","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-473/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"318","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-318/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"338","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-338/"}]}},"cita":"Artículo 329, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-329/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}