{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Tercero. Del nombre"],"texto":"El nombre propio podrá constar de uno o varios vocativos, con los que se designe individualmente a una persona. Desde luego, en el caso de las personas físicas, se indicará por quienes los presenten ante el Oficial del Registro Civil, quién cuidará que no se contengan frases o palabras ininteligibles o que pudieran producir futura mofa o desprecio.\n\nLos apellidos son los vocativos con los cuales se designa a todos y cada uno de los miembros de una familia. El uso de los apellidos se adquiere por filiación del padre y la madre o, en su caso, del que hubiere reconocido al hijo. En su defecto, se adquiere por resolución de autoridad judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-36/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-37/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-35/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"63","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-63/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"60","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-60/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-68/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"2.13","epigrafe":"Concepto del nombre de las personas","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-2-13/"}]}},"cita":"Artículo 36, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-36/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}