{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"377","clave":"377","slug":"377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"La adopción es un acto jurídico por el cual se establece un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, mediante una resolución judicial. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl que pretenda adoptar a uno o más menores o incapaces, aún cuando éstos sean mayores de edad, deberá acreditar: (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nI. Ser mayor de veinticinco años pero no de sesenta y que tiene, por lo menos quince años más de edad que la persona que trata de adoptar; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nII. T ener medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIII. S er persona de buenas costumbres; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIV. C ontar con el Certificado de Idoneidad que expida en su favor el Consejo Técnico de Adopciones; y (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nV. C ontar con certificado de buena salud. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nA criterio y previa motivación del juez se puede dispensar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad, especialmente cuando se atienda al interés superior del menor o incapaz. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nSolo se concederá la adopción cuando sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior del menor o incapaz. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-377/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-377.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"446","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-446/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"539","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-539/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"520","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-520/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"390","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-390/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"367","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-367/"}]}},"cita":"Artículo 377, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-377/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}