{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"379","clave":"379","slug":"379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Octavo. De la filiación","Capítulo Quinto. De la adopción"],"texto":"La adopción internacional es la promovida personalmente por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrarla en su país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nLa adopción por extranjeros es la promovida y otorgada en los términos de este Código, a los extranjeros que tengan su residencia habitual en territorio nacional.\n\nEl que promueva la adopción internacional deberá acreditar ante el juez, mediante constancia expedida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del Consejo Técnico de Adopciones, que cumple con los requisitos establecidos por los tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nI. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nII. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIII. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIV. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nV. Derogada. (P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl juez aprobará la adopción internacional, sólo cuando el adoptante tenga su residencia habitual en un país que también haya suscrito y ratificado los mismos tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos, en la materia. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl juez que conozca del asunto, verificará minuciosamente que se cumpla con lo establecido por los tratados internacionales suscritos y ratificados por Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el presente Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn toda adopción internacional el menor, en tanto no se resuelva sobre la adopción, no podrá ser trasladado al extranjero. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-379/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-379.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"410 E","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-410-e/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"410 Bis VI","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-410-bis-vi/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"464-K","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-464-k/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"410 E","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-410-e/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"386 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-386-bis/"}]}},"cita":"Artículo 379, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-379/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}