{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"409","clave":"409","slug":"409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"La patria potestad sobre los hijos se ejerce: (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nI. Por el padre y la madre; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nII. A falta de los padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo menor o incapaz, los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen la protección y desarrollo de sus descendientes, a criterio de la autoridad competente, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la opinión del menor, si éste ya hubiese cumplido los doce años. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nIII. Tratándose de menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ejercerá la patria potestad únicamente el padre y la madre y, a falta de padres, los abuelos tendrán una expectativa de derecho que deberán hacer valer conforme a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nPara que los abuelos de menores que hayan sido puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, puedan adquirir el derecho y la obligación de ejercer la patria potestad, en términos de la presente fracción, deberán manifestar su interés para ello ante juez familiar que corresponda, dentro de los primeros 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto que contempla el artículo 494 Bis de este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn caso de que alguno de los abuelos manifieste el interés que establece el párrafo anterior, se aplicará lo establecido en la fracción II de este artículo y demás normas establecidas para el ejercicio de la patria potestad de los abuelos. (Ref. P. O. 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Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-409/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}