{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"418","clave":"418","slug":"418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos"],"texto":"A las personas que tienen un menor bajo su custodia o ejercen patria potestad sobre él, corresponde la obligación de protegerlo y educarlo para su adecuado desarrollo integral. Tienen la facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando siempre su dignidad humana. (Ref. P. O. No. 92, 17-X-18)\n\nQuedan prohibidos los castigos corporales, castigos humillantes, crueles e innecesarios que arriesguen la integridad física y emocional, vulnerando el interés superior de la niñez y la adolescencia. (Ref. P. O. No. 72, 15-IX-23)\n\nLas niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante. (Adición P. O. No. 72, 15-IX-23)\n\nCuando llegue a conocimiento de la Fiscalía General del Estado o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, que las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo no cumplen con su obligación o abusan de su derecho a corregir, promoverán la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso. (Ref. P. O. 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Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-418/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}