{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"448","clave":"448","slug":"448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias","Capítulo Cuarto. De la custodia y convivencias"],"texto":"Los padres, aunque no tengan la custodia del menor, tienen derecho a convivir con él, salvo que exista alguna de las causas establecidas en el artículo 446 de este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nNo podrán impedirse las relaciones personales entre el menor y sus parientes, salvo que exista alguna de las causas previstas en el artículo 446 de este Código, establecida en resolución judicial. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente, en atención al interés superior del menor. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nSólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia.\n\nEn los juicios de pérdida de patria potestad, en materia de convivencias, el juez observará lo establecido por el artículo 446 de este Código. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-448/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-448.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"417","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-417/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"401","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-401/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"394","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-394/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"637","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-637/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-415/"}]}},"cita":"Artículo 448, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-448/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}